Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia68 - 23/05/2016 - DEFINITIVA
Expediente15063 - ALARCON CLAUDIA ISABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 23 días del mes de Mayo de 2016, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: “ALARCON CLAUDIA ISABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO (l)” (EXPTE. Nº 15063-CTC-2014).--
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso ha concluído la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de causa obrante a fs. 230 y vta., prestando conformidad la Defensora de Menores a fs. 232, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).
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-------- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
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-------- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 230 y vta., en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará a los actores Sra. CLAUDIA ISABEL ALARCON por si y en representación de sus hijos menores de edad: SANTIAGO SAMUEL HERRERA, CAROLINA AGUSTINA HERRERA, CARLA SUYAI HERRERA, y al Sr. MAURO ENZO HERRERA, la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($.950.000.-), pagaderos en una única cuota dentro de los 30 días de homologado el acuerdo; correspondiendo el 50% de dicho monto a la actora Sra. CLAUDIA ISABEL ALARCON, y el 50% restante a favor de sus tres hijos SANTIAGO SAMUEL HERRERA, CAROLINA AGUSTINA HERRERA, CARLA SUYAI HERRERA y del coactor MAURO ENZO HERRERA, todos hijos del causante, a distribuírse en partes iguales.
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----- II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores Dr. PABLO FERNANDO VALENZUELA y JORGE SEBASTIAN DISTEL, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($.190.000.-) -en conjunto- y los de los letrados de la demandada Dres. TOMAS RODRIGUEZ y TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($.190.000.-) -en conjunto-; teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos.- -MB: $.950.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-- Regular los honorarios profesionales del Perito Médico Dr. AUGUSTO JAVIER CIRUZZI, en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($.47.500.-), los de la Perito Psicóloga Lic. PATRICIA INES MARTINEZ LLENAS, en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($.33.250.-) (art. 18 Ley 5069.-).
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Regular los honorarios profesionales de la Perito contadora MARIA ELENA GAMARRA, en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($.33.250.-).- La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, art. 18 Ley 5069 y la Ley 2541).
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Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.
--------- III.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Cúmplase con la L. Nº 869.
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----- IV.- Regístrese en (S). Notifíquese.
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Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Raúl F. Santos, Dr. Luis F. Méndez, Luis E. Lavedan, por ante mí que certifico.
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DR. LUIS F. MÉNDEZ DR. RAUL F. SANTOS DR. LUIS E. LAVEDAN
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara







DRA. MARITA MARTA GEJO
Secretaria de Cámara
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