Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
---|---|
Sentencia | 5 - 03/02/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | CI-03156-F-2024 - C.M.E. C/ S.R.R. Y OTRO S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA (CFX) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Cipolletti,03 de febrero de 2025 .-. En fecha 30 de octubre de 2024 se presentala Dra. Angela Hernández, Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 3 de la IV Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro en el carácter de apoderada de la Sra. M.E.C. DNI 3. a los fines de solicitar se designe a su representada como TUTORA de la niña F.X.C., DNI: 5., sobrina de la nombrada e hija de la Sra. R.R.S. y el Sr. O.J.C.. Solicita que, como consecuencia, se prive a los progenitores de su responsablidad parental. Refiere que la niña F.X.C. es hija de su hermano O.J.C., siendo su representada tía paterna de la niña, conforme lo acredita con las partidas de nacimiento acompañadas. Manifiesta que, como surge del expediente principal, el organismo de protección ha agotado todas las instancias atento a sus competencias para dar lugar a una entrevista con la progenitora de la niña R.R.S.. Aclara que la misma tampoco se ha acercado al organismo, en tanto que el Sr. O.J.C., no ha logrado modificar su situación personal respecto de los cuidados parentales por lo que, habiéndo vencido todos los plazos en el Código de fondo es que se viene a iniciar demanda por PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL y SE OTOGUE LA TUTELA a su representada.
Conforme surge del informe de SENAF: "...Del seguimiento y abordaje realizado, se evalúa que los niños, se encuentran resguardados y acompañados en un ambiente familiar que brega por sus derechos. Poseen acceso a la salud con los controles pertinentes. En misma línea, la Sra. C. ha podido protegerlos de las situaciones que atentaban contra su integridad psicofísica, dando lugar a una realidad con vínculos sanos y la puesta de límites desde la palabra. A su vez, dispuso su hogar como el espacio necesario para sus sobrinos, en donde los mismos cuentan con lugares de pertenencia para estar, jugar y disfrutar. La Sra.C. logra activar y sostener los factores proteccionales de manera favorable. Esto se evidencia por una parte, cuando M. logra advertir la situación de ASI que F. le manifiesta, accionando de manera rápida y solicitando orientación al equipo de SENAF. De esta forma ella garantizo el derecho a ser oído de la niña y realizar la denuncia correspondiente.".
Que atento la situación actual de F.X. es que solicita se otorgue la tutela de la niña a la Sra. C.. Expresa que conforme se menciona en los hechos, SENAF tomo medida de protección de derechos de F.X., atento la situación de extrema vulneración de derechos que sen encontraba la niña al cuidado de su progenitora, y no habiéndose modificado la situación existente, invoca la segunda parte del art. 104 del CCyC, en cuanto autoriza al la Judicatura a ordenar que la protección de la persona y bienes del niño, niña o adolescente queden a cargo del GUARDADOR. Enuncia que lo peticionado se realiza en el interés superior de F. que es lo que en definitiva tiene que pesar al momento de resolver (Ley 26061, art. 3, Convención Sobre los Derechos del Niño, Ley provincial 4109). El 04/11/2024 la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. María Celina Rosende, toma intervención en estos obrados asumiendo la representación complementaria de F.X.C. de conformidad a lo prescripto por el art. 103 inc"a" del Código Civil y Comercial de la Nación. Surge de la compulsa del SNE que la Sra. R.R.S. fue notificada del traslado de la acción en fecha 28/11/2024 mediante cédula Nro. 202405096084. Asimismo, conforme constancia agregada por OTIF en fecha 09/12/2024, el Sr. O.J.C. fue notificado en fecha 27/11/2024 Pese a encontrarse debidamente notificados, no se presentan a estar a derecho.
Se tiene por incontestada la demanda y se abre la causa a prueba.
El 27 de diciembre de 2024 se celebra audiencia con la pretensa tutora y su letrada patrocinante. En igual fecha se escucha a la niña.
Concluida la etapa probatoria, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho a resolver. CONSIDERANDO: Como ha quedado planteada la cuestión, adelanto mi decisión de hacer lugar a la acción instaurada por los argumentos que infra expondré.- La tutela está regulada en el art 104 del CCyC, que define y brinda los principios generales sobre los cuales se edifica esta figura. Como bien se la conceptualiza:
"La tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental"; y se rigepor los principios enumerados en el título referido a la "Responsabilidad parental", que son: a) el interés superior del niño; b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; y c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez (conf. art. 639). Sucede que la tutela viene a reemplazar o entra en escena ante la înexistencia o imposibilidad de los progenitores de asumir su función, de allí de que se apliquen los mismos principios generales para ambas instituciones. Lo que se procura es que los niños, niñas y adolescentes que por cualquier motivo grave carezcan del ejercicio de la responsabilidad parental por parte de sus representantes naturales, puedan ser asistidos orientados y ayudados a procurar su máxima autonomía con la figura del tutor.
Desde la doctrina se indica que es: ".. una figura tendiente a otorgar cuidado, asistencia y participación, promoviendo la autonomía personal, a la persona y bienes de un niño/a o adolescente que no ha alcanzado la plena capacidad civil." (conf. Infojus "Código Civil y Comercial de la Nación Comentado", Directores Herrera- Caramelo- Picasso, comentario Ángeles Baliero de Burundarena, art. 104 CCyC) Y ello por cuanto atento la propia normativa del CCyC y Convenciones Internacionales la mira fundamental de toda decisión que involucra a un niño, niña o adolescente es precisamente el Interés Superior que debe ser respetado, al igual que la autonomía progresiva de los mismos, el derecho a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta, lo que garantiza que la decisión judicial tenga como horizonte que aquellos puedan alcanzar la plenitud de su capacidad civil. En autos se ha acreditado en debida forma el vínculo de parentesco entre la niña y la peticionante. Ha dicho la doctrina que la judicatura debe "fundar los motivos que justifiquen la idoneidad valorada, teniendo en cuenta el conjunto de aptitudes físicas, laborales, morales, de relación afectiva con el niño, niña o adolescente, de integración con el mismo, con su centro de vida, que van más allá de lo meramente económico".
De las pruebas documentales acompañadas surge el parentesco denunciado. Analizadas las pruebas en su conjunto considero tener por suficientemente acreditada la idoneidad de M.E.C.. para ser designada tutora de la niña Es por ello que parto de valorar que la pretensa tutora no tiene antecedentes penales a conforme presentaciones efectuadas. Surge en las conclusiones del informe elaborado por SENAF en autos “ C.F.X. Y S.T. S/MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS” (Expte. Nº CI-02410-F-2023), que "... La Sra.. logra activar y sostener los factores proteccionales de manera favorable. Esto se evidencia por una parte, cuando María logra advertir la situación de ASI que F. le manifiesta, accionando de manera rápida y solicitando orientación al equipo de SENAF. De esta forma ella garantizo el derecho a ser oído de la niña y realizar la denuncia correspondiente. En cuanto al progenitor de F. en lo que puede acompañar a la Sra. M. es con ayuda económica y visitarla los días sábado. La señora no obstaculiza el vínculo, pero siempre lo supervisa dado que su hermano no ha resuelto su problemática de consumo. ... En cuanto a la Sra. Sepulveda Roxana este organismo ha agotado todas las instancias atento a sus competencias para dar lugar a una entrevista con la misma a saber intentos de entrevistas domiciliarias,entrevistas en sede pero las mismas quedaron truncadas debido a su incomparecencia. Cabe aclarar que la misma tampoco se ha acercado al organismo. En adición a la clara negligencia por parte de la progenitora que dio lugar a la medida, se suma durante el curso de la guarda a cargo de la señora Calcumil, el relato de la niña que promovió la denuncia de abuso mientras estaba al cuidado de su madre, por lo que contraindicamos todo tipo de contacto con dicha figura ..." En igual sentido surge de la audiencia con la los Sra. C. la voluntad de ser designada tutora de F.X.C. ante la imposibilidad de sus progenitores de revertir la situación que dio origen a la intervención del Organismo proteccional y el incumplimiento de manera persistente las obligaciones parentales representando un riesgo para el bienestar físico y emocional de la niña.
Asimismo, y por todo lo expuesto hasta aquí, entiendo que se encuentra configurada, al día de la fecha, la causal de privación de la responsabilidad parental prevista en el art. 700 inc. c del CCyCN.-
Art. 700 CCyC: "Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:
a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delitodoloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata; b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, auncuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de untercero; c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo; d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo..." El mencionado artículo en su inciso c, dispone la privación ante la conducta del progenitor que pone en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo menor de edad. Lo relevante de este supuesto, es que efectivamente sea de tal naturaleza que provoque o pueda provocar un peligro cierto para el hijo, sin que importe si el progenitor actuó con esa intención o no. El fundamento radica en el peligro al que fue expuesto el hijo, no en los motivos de ello.
Ha quedado acreditado, el inadecuado o imposible ejercicio de la responsabilidad parental por parte de los progenitores y la falta de encuadre de los mismos para poder revertir las situaciones de riesgo a los que las niña ha sido sometida. Lo que define un pronóstico poco favorable y los condiciona negativamente para el desempeño de su función parental responsable.
Por último, es dable señalar que el artículo 706 inc. c) del CCyC impone a la judicatura que la decisión que se dicte en procesos que involucren niños, niñas y adolescentes, debe tener en cuenta su interés superior, en un todo de acuerdo con lo establecido por el art. 3 de la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes; principio además interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que "(...) se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño". Opinión Consultiva Nº17/02 Sobre laCondición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Así es que encontrándose acreditado que han sido la actora, quien ha asumido las tareas de cuidado, satisfaciendo las necesidades materiales y espirituales de la niña, no evidenciándose elemento alguno que indique que su presencia sea perjudicial en la vida y en el desarrollo de F.X.C. y que sus progenitores no se encuentran en condiciones de ejercer los cuidados parentales, considero pertinente hacer lugar a la acción intentada.
En plena concordancia con lo dictaminado por la Defensora de menores e Incapaces, considero pertinente hacer lugar a la acción intentada.- RESUELVO: I.- Hacer lugar a la presente demanda, y en consecuencia PRIVAR DE LA TITULARIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL a la la Sra. R.R.S. DNI 4. y el Sr. O.J.C. DNI 3. respecto de de la niña F.X.C. DNI 5.. por la causal prevista en el art. 700 inc. c del CCyCN.- II.- OTORGAR la tutela en los términos de los arts 104, 105, 107, 113 y cctes. del CCyC de: F.X.C., DNI: 5. a su tía paterna M.E.C. DNI 3. quien deberá aceptar el cargo en legal forma por ante la actuaria debiendo ejercer el mismo de conformidad con las normas legales que regulan el instituto.-
Requiérase a la tutora designada practique inventario y avalúo de los bienes de la niña, sí los hubiese, tal cual lo prescribe el art. 115 del CCyC., previo entrar en la posesión de los mismos, con cargo de oportuna rendición de cuentas (art. 130 y ccdtes del CCyC).- III.- Firme que se encuentre, procédase a la inscripción de la presente como nota marginal de la partida de nacimiento de la niña a cuyo fin deberá librarse oficio ley al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.-
IV.- Imponer las costas por su orden (Art. 19 CPF)..- V.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora Oficial Dra.ANGELA HERNÁNDEZ, por el patrocinio de la actora, en la suma PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 1.489.992) (20 JUS + 40% apoder.) conforme lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 9 inc. 4 y 31 de la Ley G n° 2212, dejándose constancia que se ha tenido en consideración la naturaleza y objeto del trámite, extensión y éxito de las tareas desarrolladas. Hágase saber al obligado al pago, que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (cfme. art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General). NOTIFIQUESE.-- VI.-FIRME SE ENCUENTRE LA PRESENTE y ACEPTADO QUE SEA EL CARGO CONFERIDO, EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA. VII.- NOTIFIQUESE conforme Ac. 36/2022 STJ y a la Sres. R.R.S. y O.J.C. por OTIF Dra. M. Gabriela Lapuente JUEZA UPF 11 |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |