Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2023.- VISTOS: Los autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ FIDEICOMISO 9 DE JULIO 136 S/ EJECUCIÓN FISCAL” BA-00297-C-2023.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Hágase saber a la letrada que deberá acreditar el pago del bono art. 8 Ley 2.897, adjuntando el comprobante de la transferencia efectuada de donde surja la fecha y la cuenta destino (conf. Disp. 08/2020 Contaduría General del Poder Judicial de Río Negro) bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Colegio de Abogados en la oportunidad correspondiente su falta de cumplimiento.- II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales. III) Llevar adelante la ejecución contra FIDEICOMISO 9 DE JULIO 136 , CUIT/CUIL 30715937820, hasta que pague el capital reclamado de $250.248,66.- con más la suma de $105.447,79.- en concepto de intereses (conforme boleta de deuda acompañada) con más los intereses moratorios del 24 % anual -res.513/95/MHPR- desde el vencimiento de cada período adeudado y hasta el 28 de mayo de 2015, a partir del 29 de mayo de 2015 deberá aplicarse el 36 % anual (resolución 310/15/MHPR) y desde el 1/11/2022 resolución 752 de ART 48% hasta la fecha del efectivo pago (art. 771 del CC y C) y las costas del juicio (art. 558 C.P.C.C.), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $900.000.- IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Santoli Hernán Javier y Muñoz María José, en su doble carácter y en forma conjunta e idénticas proporciones en la suma de $64.516,27.- de conformidad con los arts. 6, 7 y 40 de la L.A.- Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $409.627,15.- que surge del monto reclamado con mas los intereses, consignados precedentemente, sobre tal monto se ha aplicado el 15% de la escala legal reducido en un 25% y adicionado el 40% atento el doble carácter del letrado interviniente.- Dichos honorarios se fijan sin perjuicio de su readecuación en caso de existir oposición por parte del ejecutado.- V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. El código para intervenir en autos en los términos dispuestos precedentemente es GLTU-WDEK. A fin que la parte demandada pueda acceder a la consulta de la documentación que hace a esta demanda, podrá ingresar en el siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.- VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- VII) Atento a lo peticionado y al estado de autos, decrétase la inhibición general de bienes del demandado, a tenor de lo dispuesto por el art. 534 del C.P.C.C. Líbrense los oficios pertinentes y en cuanto corresponda en los términos de la ley 22.172, a los fines de anotar dicha medida. A los fines de evitar perjuicios innecesarios al deudor y atento la naturaleza de la medida, hágase saber al B.C.R.A que deberá comunicar a las instituciones bancarias (a través de la comunicación "D") que; 1) La medida no afecta en modo alguno las sumas depositadas en concepto de haberes, debiendo informar en tales casos quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria; 2) La inhibición no afectará los saldos de cualquier cuenta, en cuanto exceda la cantidad de $250.248,66 en concepto de capital y $1.010.000 presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas.- y 3) Que deberán informar al Tribunal cualquier bloqueo y/o afectación de fondos, en el plazo perentorio de tres días, resultando responsables de los eventuales perjuicios que pudiere causar una demora injustificada. Dicho informe podrá ser anticipado por correo electrónico con firma digital, sin perjuicio de la inmediata remisión de las respectivas constancias escritas. A tal efecto, deberá dejarse constancia de la dirección de correo electrónico del Tribunal.- VIII) Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias, todo ello en los términos del art. 400 del CPCC. IX) Notifíquese en el domicilio fiscal del ejecutado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 ter del Código Fiscal, haciéndole saber al oficial de justicia que se aplican las normas que regulan la notificación al domicilio real (art. 141 y cdtes. del C.P.C.C.) sin entrega de copias en soporte papel en los términos del Anexo I, Puntos 9 apartado "E" y Punto 10 apartado "C" de la Acordada 36/22 del STJ. Regístrese y protocolícese.-
Mariano A. Castro Juez
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