Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE
Sentencia149 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-02619-C-2023 - REYNOSO, MARIA MARCELA ADRIANA Y OTROS C/ REYNOSO, SOFIA LUCIANA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN
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Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: REYNOSO, MARIA MARCELA ADRIANA Y OTROS C/ REYNOSO, SOFIA LUCIANA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN, BA-02619-C-2023
CONSIDERANDO
Que en virtud de  lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto I de la regulación de honorarios de fecha 20/05/2025 el monto de los honorarios regulados sin reducirlo a las etapas efectivamente cumplidas de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de la mencionada resolución corresponde su rectificación.-
En consecuencia, 
RESUELVO:
I) Rectificar el punto I de la parte resolutiva de la regulación de honorarios de fecha 20/05/2025 en el sentido de que donde dice "Regular los honorarios de los Dres. Miguel Emiliano Colombres y Florencia Padín, en forma conjunta y en las proporciones de ley en la suma de $29.227.275 con la base y pautas mencionadas en los considerandos los que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución" debe leerse "Regular los honorarios de los Dres. Miguel Emiliano Colombres y Florencia Padín, en forma conjunta y en las proporciones de ley en la suma de $19.484.850 con la base y pautas mencionadas en los considerandos los que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución".
II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 20/05/2025.- 

Santiago V. Moran

Juez

 

 

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Sentencia Aclaratoria de 141 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA
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