| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
|---|---|
| Sentencia | 36 - 06/04/2017 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 6970-J21-13 - ORTIZ BRAVO, JULIO ANTONIO C/ VIAL AGRO S.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | AUTOS: "ORTIZ BRAVO, JULIO ANTONIO C/ VIAL AGRO S.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".Expte. No.: 6970-J21-13. NOTA: Que el expediente de mencion pasa al despacho de la Sra. Juez para su firma en el dia de la fecha. Asimismo se deja constancia que estos autos no se han proveido oportunamente debido a encontrarse traspapelados.- Villa Regina, 06 de Abril de 2017.- Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria JUZGADO N°21 SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TOMO: ________________________________ SENTENCIAN°: ________________________ FOLIO N°: _____________________________ SECRETARÍA ÚNICA Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria Villa Regina, 06 de abril de 2017.- VISTOS Y CONSIDERANDO: para resolver en estos autos caratulados: "ORTIZ BRAVO, JULIO ANTONIO C/ VIAL AGRO S.A Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) EXPTE. N°: 6970-J21-13, de los que resulta, Que a fs. 577 la Dra. Koltonsky solicita se tenga por desistida la prueba pericial accidentologica ofrecida por las codemandadas, en los terminos del articulo 463 por entender que ante el pedido de anticipo de gastos del perito Casale de $ 800, solo CN SAPAG S.A abono a fs. 481 la suma de $ 200,00. Efectua similar planteo en referencia a la prueba pericial medica, al decir que habiendo solicitado el Dr. Breglia en concepto de anticipo de gastos la suma de $ 600,00, solo CN SAPAG SA depósito $ 150,00 conforme obra a fs. 476, solicitando asi la actora se tenga por desistidos los puntos periciales medicos ofrecidos por las codemandadas. Como tercer punto la actora expresa:"Atento el tiempo transcurrido sin que la codemandada Sapag SA haya activado la prueba pericial contable, se solicita se tenga por decaida la misma".- A fs. 579 se provee lo peticionado y al respecto se dispone los siguiente: "Al punto II y III, atento lo solicitado y no haber cumplido los codemandados y la citada en garantia con los depositos correspondientes a los anticipos de gastos solicitados por los peritos accidentologico y contable, siendo una prueba ofrecida por estos, tengase por desistidas las pruebas periciales mencionadas (Art. 463 in fine CPCyC). Respecto de la pericial medica del Dr. Breglia atento no haber cumplido los codemandados y la citada en garantia con el deposito correspondiente al anticipo de gastos solicitado por el perito medico, siendo una prueba ofrecida por todas las partes, tengase por desistidos los puntos de pericia ofrecidos por los codemandados".- A fs.580 el apoderado de CN SAPAG S.A interpone revocatoria contra el proveido de fs. 579 poniendo de relieve que en razon de las acreditaciones de los depositos y daciones en pago efectuadas por su mandante a fs. 476/477 y 481/482, su mandante cancelo los anticipos de gastos para las pericias medicas y accidentologicas oportunamente ordenados por VS, por ello solicita no se tengan por desistidas. Sin embargo, en tal oportunidad, no realiza niguna manifestacion respecto de la prueba pericial contable.- A fs. 581 /585 interpone revocatoria con apelacion en subsidio el apoderado de Prudencia Seguros y de Vial Agro SA, Dr. Facundo Garcia, contra el proveido de fs. 579. A tal fin expresa que a fs. 565 manifesto que ha sido diligente en la notificacion a los peritos designados a fin de que lleven adelante su tarea en tiempo y forma, pero que aun asi se encuentran pendientes de produccion las pruebas periciales medica, accidentologica y caligrafica. Manifiesta que oportunamente peticiono se intime a los peritos a la realizacion de las tareas encomendadas y que a fs. 568 no se hace lugar a la intimacion solicitada atento no se dado cumplimiento integro a los anticipos de gastos solicitados. Funda su recurso en lo ordenado por el articulo 463 del codigo ritual al decir que el ultimo parrafo de tal articulo que dispone "Dicho importe [referido al anticipo de gastos] debera ser depositado dentro del quinto dia, plazo que comenzara a correr a partir de la notificacion personal que lo ordena" manifestando, luego de explicar la diferencia entre los distintos tipos de notificaciones, que no se cumplio en autos con la notificacion personal, ni con notificacion por cedula alguna acerca de que el deposito debia cumplirse dentro del JUZGADO N°21 SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TOMO: ________________________________ SENTENCIAN°: ________________________ FOLIO N°: _____________________________ SECRETARÍA ÚNICA Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria quinto dia. A fs. 586 se orderna traslado de la revocatoria de fs. 581/585 y a la revocatoria de fs. 580 previo cumpla con el Art.120 del codigo ritual.- A fs. 588 CN Sapag S.A cumple con el art 120.- A fs. 590 el Dr.Garcia acompaña boleta de deposito por $1.050,00 correspondiente al adelanto de gastos de perito solicitado.- A fs. 591 se tiene por cumplido lo ordenado a CN Sapag S.A en la interposicion de su revocatoria y se ordena el traslado de la revocatoria interpuesta a fs. 580.- A fs. 595/596 la actora contesta el traslado conferido respecto de la revocatoria interpuesta a fs. 581/585 ( por Prudencia Seguros y Seguridad Vial) solicitando el rechazo de la revocatoria interpuesta con imposicion de costas.- A fs. 597 la atora contesta el traslado de la revocatoria interpuesta a fs. 580 (por Sapag SA) aduciendo que en su escrito de fs. 577 manifesto claramente que la codemandada Sapag, conforme constancias glosadas en autos, acredito en forma proporcional los adelantos de gastos solicitados por el perito medico como tambien por el perito accidentologico, solicitandose el desistimeinto de los puntos periciales respecto del resto de las codemandadas y que en funcion de ello se allana total y oportunamente a lo peticionado por la codemandada CN SAPAG S.A.Cabe mencionar que aqui tampoco la actora realiza mencion alguna respecto de la prueba pericial contable.- A fs. 603 pasa a resolver la revocatoria interpuesta a fs. 581/585 y contestada a fs. 595/596 y la revocatoria interpuesta a fs. 580 (Sapag SA) y su contestacion.- A fs. 611/613 obra resolucion interlocutoria en la que se da tratamiento a las dos revocatorias interpuestas. Respecto del recurso interpuesto por el Dr. Garcia se resuelve; "hacer lugar a la revocatoria interpuesta a fs. 581/585 dejando sin efecto lo dispuesto a fs. 579, parrafos quinto y sexto, librandose la orden de pago respectiva a los peritos designados." Ahora bien respecto del tratamiento dado a la revocatoria que nos ocupa que es la formulada por CN Sapag S.A, se expone lo siguiente "Respecto a lo manifestado en su escrito de interposicin de revocatoria CN SAPAG SA cabe decir que no es correcto lo que afirma en cuanto a que cumplio acabadamente con los depositos ordenados por este Tribunal en concepto de gastos los cuales dueron fijados en la suma de $ 800 parael perito accidentologico (fs.452) y $600 para el eprito medico (fs. 401). Surge de forma plamaria de las constancias obrantes en los presentes autos que procedio a dar un cumplimiento parcial a su obligacion de pago, al haber depositado tan solo para el priemro de los peritos mencionados la suam de $200 ( fs. 481/482) y la de $150 para el caso mdel segundo ( fs. 476/477). De este modo y ante el virtual incumplimiento de lo ordenado, lo que conlleva de suyo la imposibilidad de la realizacion de dichos trabajos periciales, corresponde sinmas y a su respecto, no hacer lugar a lo solicitado.-" A fs. 703 ( fecha 3-2-2016) la parte actora solicita se clausure el periodo de prueba y se pongan estos autos para alegar.- A fs. 704 (16-02-2016) obra certificacion de prueba. En tal punto, entre la prueba pendiente de produccion por parte de CN Sapag S.A se encuentra la pericial contable y la pericial accidentologica, y entre la prueba producida la pericial medica.- A fs. 710/711 la actora interpone revocatoria contra la certificacion de prueba y JUZGADO N°21 SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TOMO: ________________________________ SENTENCIAN°: ________________________ FOLIO N°: _____________________________ SECRETARÍA ÚNICA Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria en lo que respecta a la prueba ofrecida por el codemandado CN Sapag S.A manifiesta que no corresponde que se incluya como prueba realizada la pericial medica atento fue desistida, tampoco corresponde que se incluya como prueba pendiente de produccion la accidentologica ni la contable atento ambas se encuentran desistidas.- A fs. 716 se resuelve la revocatoria interpuesta y se dispone: "Atento haberse dejado sin efecto lo dispuesto en los parrafos quinto y sexto de fs. 579, conforme la resolucion obrante a fs. 611/613, a lo solicitado al punto III, no ha lugar. Atento no causar el rechazo de la revocatoria gravamen irreparable, al recurso de apelacion en subsidio no ha lugar." A fs. 819 la actora desiste del testigo German Rodriguez y solicita se proceda a clausurar el termino probatorio y oportunamente se pongan los presentes para alegar.- A fs. 820 (9-9-2016) se clausura el periodo de prueba, siendo debidamente notificado el Dr. Diez, apoderado de CN Sapag S.A, a fs. 823 (14-09-2016).- A fs. 833 y vta.(15-9-2016) se presenta CN Sapag. S.A interponiendo revocatoria contra el proveido de fs. 820, manifestando que en el mismo se ha omitido considerar que se encuentra pendiente de remision la pericia contable producida en extraña jurisdiccion, autos caratulados: " Ortiz Bravo Julio Antonio c/ Vial Agro SA y ptros s/ Oficio Directo ( JCCM N° 6 EXPTE. N° 505797/2014) de tramite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Mineria N° 6 de Neuquen Capital. Al respecto manifiesta que el expediente de mencion cuenta con la prueba producida adjuntandose copia de dicha pericial en ese acto, pero que se ha demorado en virtud de la apelacion de los honorarios de la perito contadora, emolumentos que se encuentran en gestion de pago, razon por la cual a la brevedad seran remitidos los autos referidos, solicitando se haga lugar a la revocatoria interpuesta. Asimismo deja interpuesta la apelacion en subsidio y a todo evento hace reserva de producir la prueba contable en segunda instancia.- A fs. 834 obra proveido que dice "Asiste razon al presentante (Sapag) y restando aun producirse la prueba pericial contable ofrecida por CN Sapag, dejese sin efecto lo ordenado a fs. 820 in fine y estese a la recepcion del expediente mencionado en tramite ante el Juzgado Civil 6 de Nqn".- A fs. 836 la actora interpone revocatoria contra el proveido de fs.834 (fecha 27/9/2016) al decir que a fs. 579 y ante el pedido de su parte de dar por decaida la prueba pericial contable, se hizo lugar a tal pedido dando por desistida la prueba pericial contable. Se explaya manifestando que en el mismo proveido se tuvo por desistida a la pericial medica y que ante el proveido de fs. 579, CN Sapag S.A interpone revocatoria respecto de la pericial medica y accidentologica pero nada dice respecto de la contable quedando firme la providencia en cuestion y siendo que durante toda la etapa probatoria jamas se ha efectuado aporte en el sentido de produccion de dicha prueba.- A fs. 837 se deja sin efecto el proveido de fs. 834 en su cuarto parrafo ( "Asiste razon al presentante (Sapag) y restando aun producirse la prueba pericial contable ofrecida por CN Sapag, dejese sin efecto lo ordenado a fs. 820 in fine y estese a la recepcion del expediente mencionado en tramite ante el Juzgado Civil 6 de Nqn".) y se provee lo siguiente "se mantiene la clausura del periodo probatorio debiendo desglosarse la pericial accidentologica acompañada por Sapag S.A" JUZGADO N°21 SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TOMO: ________________________________ SENTENCIAN°: ________________________ FOLIO N°: _____________________________ SECRETARÍA ÚNICA Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria A fs.848/849 el apoderado de Sapag SA se presenta solicitando se conceda la apelacion interpuesta en subsidio, manifiesta y efectua reservas. Dice que a fs. 837 (fecha 22/11/2016) al revocar la providencia de fecha 27/9/16 que hace lugar a la prueba pericial contable, se omite conceder la apelacion en subsidio del recurso de revocatoria interpuesto por su parte y que diera lugar a la providencia luego revocada. Resalta los errores en que ha incurrido el tribunal al decir, en primer termino que en el proveido de fecha 22/11/2016 se ordena el desglose de pericial accidentologica cuando debiera decir contable, lo que es cierto, y en este acto se deja sin efecto la palaba "accidentologica" debiendo leerse en su lugar "pericial contable en extraña jurisdiccion". Continua diciendo que en el proveido de fecha 22/11/2016 -al revertirse lo dicho en proveido de 27/9/16 sostiene que se habia tenido a esta parte desistida de la pericial contable por haberse omitido aportar el adelanto de gastos correspondientes conformo providencia de fs. 579. En este punto dire que aquello que el profesional indica acerca de la redaccion del proveido de fecha 22/11/2016, no condice con el proveido, el que transcribo a continuacion: " Villa Regina, 22 de Noviembre de 2016.Tengase presente lo manifestado.Que debido a la profusa prueba pericial ofrecida por las distintas partes intervinientes, no se ha advertido que el proveido de fs. 579 tiene por desistida a la codemandada "Sapag" de la prueba pericial contable oportunamente ofrecida. Que asimismo en identico proveido se tiene por desistida a Sapag de la prueba pericial medica y accidentologica, y que el apoderado de dicha empresa a fs.580 solo presenta revocatoria -a la que a fs. 612 no se le hace lugar y que no merecio respuesta de parte de la actora- respecto de la pericial medica y accidentologica sin mencionar a la pericial contable.En consecuencia, siendo que el proveido de fs. 579 se encontraba firme al momento de la clausura del periodo probatorio, es que el proveido de fs. 834 que hace lugar a la revocatoria interpuesta a fs. 833 y vta. por Sapag contra el proveido que clausura el periodo probatorio ( fs. 820), corresponde dejarse sin efecto.Por lo expuesto, dejese sin efecto el proveido de fs. 834 en su cuarto parrafo, manteniendose la clausura del periodo probatorio debiendo desglosarse la pericial accidentologica acompañada a fs. 825/832 para su retiro por parte del profesional por mesa de entradas y bajo constancia".- En tal punto el profesional remite al texto del quinto parrafo de fs 579 -que se encuentra firme- y lo transcribe textualmente al decir; " tengase por desistida la pericial contable por falta de anticipo de gastos" Sin embargo el proveido de fecha 22/11/2016 no dice eso.- Conforme los hechos relatados es dable decir, que sin perjuicio de la revocatoria interpuesta por el apoderado de Seguridad Vial y Prudencia Seguros y su resolucion (la que solo se trata aqui a efectos de desglosar cada escrito y aportar luz a estos autos y distinguir una revocatoria de otra y asi tambie sus resoluciones) en el proveido de fs. 579 (11-3-15) en su quinto parrafo, se ha incurrido en un error al dar por desistida la prueba pericial contable por la causal de "falta de pago de anticipo de gastos de peritos", ya que el pedido de desistimiento de la pericial contable, que obra a fs. 577 no expresa que sea por la causa falta de pago de anticipo de gastos, al expresar que tal pedido obedece a que la empresa CN Sapag S.A no ha activado la prueba pericial contable.- Ahora bien, al interponerse la revocatoria por parte de Sapag SA, este JUZGADO N°21 SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TOMO: ________________________________ SENTENCIAN°: ________________________ FOLIO N°: _____________________________ SECRETARÍA ÚNICA Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria concentra su atencion en las pruebas perciales medica y accidentologica, sin mencionar a la pericial contable en extraña jurisdiccion. Tampoco lo hace la actora al contestar el traslado a fs. 597 y tampoco se hace mencion a ello en la resolucion interlocutoria de fs. 611/613 en la que no solo no se hace alusion a la pericial contable- en virtud del principio de congruencia- sino que no se hace lugar a la revocatoria respecto de la pericial medica y accidentologica, dandolas por desistidas.- Con posterioridad y respecto de la revocatoria interpuesta por Sapag SA a fs. 833 y con fecha 15-09-2016 contra el proveido que clausura el periodo probatorio adjuntando asimismo en tal momento la pericia contable, se advierte que ha sido el unico acto de impulso de la prueba pericial contable con el que se cuenta en autos, acompañandose en dicha oportunidad el dictamen pericial contable en cuestion.- Por todo lo expuesto, sin perjuicio de lo mencionado en el parrafo que antecede y con la finalidad de traer claridad al proceso, dire que las pruebas periciales medica y accidentologica ofrecidas por la codemandada Sapag S.A se consideran producidas y cumplidas. Ello asi por cuanto la codemandada de referencia ha sido diligente en su produccion desde un primer momento de la etapa probatoria.- Pasando ahora a analizar la produccion de la prueba pericial contable en extraña jurisdiccion tenemos que en fecha 27/8/14 se celebra audiencia preliminar, comenzando a computarse el plazo de 120 dias para la produccion de la prueba ofrecida. De las constancias de autos surge que ni la parte actora ni la codemandada CN Sapag S.A han concluido la produccion de su prueba en el tiempo establecido, incluso existia prueba pendiente de produccion de la parte actora al momento de solicitar el desistimiento de la pericial contable,medica y accidentologica.- Asi las cosas y sin perjuicio de lo dispuesto por el codigo de rito, considerando las actuaciones existentes, como tambien que el dictamen de la perito contable efectivamente consta en autos, hare propia y aplicare al caso de autos lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN, 23-12-80, L.L.1981-C-67) y tambien por numerosos tribunales inferiores (Camara Nacional Civil, Sala E, L.L. 1983-A-263), al decir "No es obstaculo para que los jueces, haciendo uso de las facultades que el codigo procesal local les concede paralelamente a las cargas que pone en cabeza de las partes, ordenen la produccion de una prueba en busca de la verdad juridica objetiva, maxime cuando el fracaso de ella se debe al error cometido por el apoderado de la parte interesada , a lo que se sumaron las inadvertencias del apoderado de la contraparte y del mismo tribunal actuante" y que " Se debe evitar que la aplicacion literal e indiscriminada de normas procesales conduzca a vulnerar el derecho sustancial, ello sucederia si el juzgador se desinteresara de la consideracion de un medio probatorio que se muestra como decisivo para la solucion de la causa;...... la normativa procesal, obviamente indispensable y juridicamente valiosa, no se reduce a una mera tecnica de organizacion formal de lso procesos sino que, en su ambito especifico, tiene por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos; ..... la ley procesal dispone que los jueces y tribunales podran ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos (ART. 36 CPCYCN) , facultad que se torna de irrenunciable ejercicio en casos donde la prueba es decisiva para la solucion de la JUZGADO N°21 SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TOMO: ________________________________ SENTENCIAN°: ________________________ FOLIO N°: _____________________________ SECRETARÍA ÚNICA Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria littis". ( ARAZI- ROJAS, "Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion" Tomo III, Ed. Rubinzal Culzoni, pag. 695-696).- Por lo tanto, por lo expuesto supra, las constancias de fs. 825/827(dictamen pericial de CN Sapag S.A) considero acreditado en autos la inexistencia de desinteres en la produccion de la prueba pericial contable ofrecida por CN Sapag S.A y considerando que se trata de una prueba a producirse en extraña jurisdiccion y siendo que la jurisprudencia dominante dispone que la aplicacion de la negligencia es de criterio restrictivo, Por lo expuesto, RESUELVO: 1- Receptar la prueba pericial contable producida en extraña jurisdiccion de la codemandada CN Sapag S.A, considerandola como prueba producida.- 2- No hacer lugar al recurso de apelacion interpuesto en subsidio del de revocatoria, por haber devenido en abstracto conforme lo resuelto en el punto I.- Registrese y protocolicese.- Dra. PAOLA SANTARELLI Juez |
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