Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 770 - 02/11/2015 - DEFINITIVA |
Expediente | D-5855-15 - PAEZ, AIDA CRISTINA C/ HUENCHUAL, NATALIA S/ EJECUTIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///San Carlos de Bariloche, 2 de noviembre de 2015.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PAEZ, AIDA CRISTINA C/ HUENCHUAL, NATALIA S/ EJECUTIVO, Expte. Nro. D-5855-15", CONSIDERANDO: que a fs. 4 se presenta la Sra. Paez Aida Cristina, con el patrocinio letrado de las Dras. Sonia Gutkin y Anabel Santini, promueve demanda ejecutiva, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 531 y sgtes. del C.P.C.C.- Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523 y cdtes. del C.P.C.C, conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria. Por ello: .- RESUELVO: I) Por interpuesta demanda, imprimir al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6) del CPCC, (Ley 4142); 520 y sgtes. del mismo cuerpo legal.- II) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra HUENCHUAL, NATALIA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 36.600.-, con más un interés del 36 % desde la fecha de vencimiento del documento base de esta acción y hasta su efectivo pago y las costas del juicio. III) Presupuestar la suma de $ 18.000.- , para responder a intereses y costas del juicio.- IV) Regular los honorarios de las Dras. Sonia Gutkin y Anabel Santini, en forma conjunta y en idénticas proporciones , en la suma de $ 4.263,69.-, de conformidad con los arts. 6, 7 y 40 de la L.A.- Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $ 37.899,55.- que surge del monto reclamado con mas los intereses, consignados precedentemente, sobre tal monto se ha aplicado el 15% de la escala legal reducido en un 25% .- Dichos honorarios se fijan sin perjuicio de su readecuación en caso de existir oposición por parte del ejecutado.- V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VI) Hágase saber al ejecutado que podrá solicitar la fijación de audiencia a los fines de ofrecer plan de pagos, a cuyo fin podrá comparecer a ese sólo efecto al Tribunal sin patrocinio letrado.- VII) Líbrese oficio al Banco Patagonia a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial e informe número y CBU de la misma. VIII) Por denunciados haberes a embargo, líbrese oficio al empleador denunciado, en el que deberán consignarse numero de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos que proceda a trabar embargo sobre los haberes que tenga a percibir el demandado en las proporciones del decreto 484/87, por las sumas indicadas precedentemente. Asimismo deberá informar en caso de existir embargos anteriores -dentro del plazo de cinco días- la caratula y nro. de expediente en el que fuera ordenada la medida, monto del embargo y fecha aproximada de finalización del embargo. El importe retenido deberá ser depositado en la cuenta judicial abierta en estos autos del 1 al 5 de cada mes, debiendo informar dicha circunstancia al tribunal.- IX) Tengase por obladas las tasas correspondientes a tenor de la liquidacion acompañada. Notifíquese a la DGR. X) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 141; 339 y 490 del CPCC, y con transcripción del art. 542 del CPCC; regístrese y protocolícese.- Mariano Castro Juez |
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