Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia65 - 23/06/2021 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-00117-L-2021 - CAMARDA, DAMIAN ERICK EZEQUIEL Y RAMIREZ, ROBERTO ORLANDO S/HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
VIEDMA, 23 de junio de 2021.-
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CAMARDA, DAMIAN ERICK EZEQUIEL Y RAMIREZ, ROBERTO ORLANDO S/ HOMOLOGACIÓN", Expte Nº VI-00117-L-2021, y
CONSIDERANDO:
I. Que el 20.05.2021 el Dr. Fernando Arturo Casadei, letrado patrocinante del Sr. Roberto Orlando Ramírez, por la parte requerida en autos, ingresa en el Sistema de Gestión Judicial PUMA, un escrito en el que solicita la homologación del acuerdo transaccional adjuntado, el cual se transcribe: "SOLICITAN HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO. EXCMA. CAMARA: Damián Erick Ezequiel Camarda, D.N.I. Nº 36.850.055, con domicilio en calle 37 Nº 195 del Barrio 30 de Marzo de la ciudad de Viedma celular 2920697658, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Walter Millanao Fernandez Mº 4161 Tº IX del CAV constituyendo domicilio procesal en calle Bernal Nº 96 B de la citada ciudad y domicilio electrónico pablomifer@gmail.com y; Roberto Orlando Ramirez D.N.I. Nº 22.996.862, con domicilio en calle Calle Cagliero Nº 1302 de la ciudad de Viedma, con patrocinio letrado del Dr. Fernando Casadei Mº 1621 Tº IX del CAV, constituyendo domicilio procesal en calle Rivadavia Nº 65 de la citada ciudad y domicilio electrónico en casadeicolladoasociados@gmail.com, a vuestra Excma. Cámara respetuosamente nos presentamos y decimos que: I. Objeto. Que venimos conjuntamente a solicitar homologación de acuerdo conciliatorio laboral celebrado en las oficinas de la Secretaría de Estado de Trabajo en fecha 14 de mayo de 2021 que se adjunta, por medio del cual el Sr. Roberto Orlando Ramírez en carácter de empleador, ofrece al Sr. Damián Erick Ezequiel Camarda en su carácter de trabajador y este acepta, el pago de la suma única de Pesos Ciento Quince Mil ($115.000,00) pagaderos dentro de las 48 hs de homologado el mismo a la cuenta bancaria de su titularidad en el Banco Galicia C.B.U. Nº 0070189730004005507758. II. Antecedentes: Las partes iniciaron intercambio telegráfico en el mes de Enero/2021. En fecha 28 de Abril de 2021 y en el marco del expediente Nº 59.149-D-21, registro de la Secretaría de Estado de Trabajo de esta ciudad, ambos concurrieron a audiencia de conciliación, la que por acuerdo de partes paso a cuarto inermedio hasta el 14 de mayo de 2021, momento en el cual lograron arribar al acuerdo adjunto y respecto del cual se solicita su homologación. III. Costas y Honorarios: Por la actuación de los profesionales, el Sr. Roberto Orlando Ramirez D.N.I. Nº 22.996.862 abonará al Dr. Fernando Casadei el 15% del monto total conciliado que se cuantifica en la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($17.250,00) mediante transferencia bancaria que el letrado denunciará para su percepción, siendo también a cargo del Sr. Ramírez el pago del aporte proporcional (5%) a la Caja Forense, suma que asciende a la suma de Pesos ochocientos sesenta y dos con cincuenta centavos ($862,50). También abonará al Dr. Pablo Walter Millanao Fernández el 15% del monto total conciliado que se cuantifica en la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($17.250,00) mediante transaferencia bancaria que el letrado denunciará para su percepción, siendo también a cargo del Sr. Ramírez el pago del aporte proporcional (5%) a la Caja Forense, suma que asciende a la suma de Pesos ochocientos sesenta y dos con cincuenta centavos ($862,50). Los costos y costas que pudieren generarse y/o liquidarse en el presente proceso, serán a cargo del Sr. Ramírez. IV. Se acompaña: 1. Acta de acuerdo fechado 14/05/2021 celebrado en Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia, delegación Zonal Viedma, Expediente Nº 59.149-D-21. 2. Antecedentes de intercambio telegráfico obrantes en Expediente Nº 59.149-D-21 de la Secretaría de Estado de Trabajo de la provincia. Ticket C.B.U de cuenta bancaria Banco Galicia de Damián Erick Ezequiel Camarda, D.N.I. Nº 36.850.055". El Dr. Casadei adjunta, entre otras documentales, el Acta redactada en fecha 14/05/21 ante el Funcionario de la Secretaría de Trabajo, la que a continuación se transcribe: "Expte: 59.149-D-21. En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de MAYO de 2021 siendo las 10:00 horas, se reúnen en la Delegación Zonal de Trabajo de Valle Inferior por ante el Delegado de Trabajo Dn. Roberto Zuviri por la parte trabajadora lo hace el Sr. CAMARDA DAMIAN ERICK EZEQUIEL DNI 36.850.055 acompañado con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Walter Millanao Fernandez, matrícula tomo IX FOLIO 1621 del CAV en carácter de abogado patrocinante, constituyento domicilio en Rivadavia 65 de esta ciudad. Abierto el acto se agradece la presencia de las partes y se le cede el uso de la palabra a las mismas: Cedida la palabra la partes, expresan que han arribado a un acuerdo, y que sin reconocer hechos ni derechos el Sr. RAMIREZ ofrece al trabajador CAMARDA, la suma única y total de pesos 115.000.-, pagaderos a las 48 hs de la homologación. Cedida la palabra al trabajador, expresa que acepta el monto ofrecido y de la manera indicada, y que una vez cobrado dicho importe, nada más tendrá que reclamar, por ningún concepto y/o rubro derivado del presente reclamo. Las partes socilitan una copia certificada del presente acuerdo, toda vez que será homologado en la Cámara de Trabajo de esta ciudad. No siendo para más, siendo las 11:00 hs previa lectura y ratificación de lo expuesto, se da por finalizado el presente acto, firmando las partes tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mi Funcionario Actuante que certifico."
II. Que en fecha 02.06.21 el Dr. Pablo Walter Millanao Fernandez, patrocinante del Sr. Damián Erick Ezequiel Camarda, requirente en autos, ingresa al Sistema de Gestión Judicial PUMA, copia escaneada del acuerdo supra transcripto, en primer término.
III. Que el 11.06.21 a las 11:43 hs el Secretario de la Cámara, Luis F. Prieto Taberner, llama al número de teléfono 2920697658 y se contacta con una persona que dice ser Damián Erick Ezequiel Camarda quien, luego de ser informado del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado.
IV. Que el 15.06.21 a las 09:19 hs el Secretario de la Cámara, Luis F. Prieto Taberner, llama al número de teléfono 2920-476117 y se contacta con una persona que dice ser Roberto Orlando Ramírez quien, luego de ser informado del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado.
V. Que el pago de los gastos causídicos deberá ser acreditado en autos mediante la presentación de la planilla de liquidación de costas que surge de la página web del Poder Judicial debidamente intervenida por la autoridad bancaria. Asimismo, la accionada deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria denunciada.

Por ello

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E :

Primero: Homologar el acuerdo celebrado, teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio y que las partes han contado con asesoramiento letrado.
Segundo: Tener presente los honorarios pactados para el Dr. Pablo Walter Millanao Fernández en la suma de $ 17.250,00; y los del Dr. Fernando A. Casadei, en idéntica suma, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Tercero: Hacer saber que la accionada deberá acredita el pago de los gastos causídicos mediante la presentación de la planilla de liquidación de costas en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente. Asimismo, la accionada deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria denunciada.

Cuarto: Librar oficio a la AFIP con copia de la totalidad de las actuaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 segundo párrafo de la Ley 20.744.
Quinto: Hacer saber a las partes que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inc. a) de la Acordada n° 01/21-STJ, la presente quedará notificada el martes o viernes posterior al día de su publicación, o el siguiente hábil si alguno de aquéllos resulta feriado o inhábil, y los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil