| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 1252 - 11/12/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-VR-02162-2022 - S., S. J. C/ H., M. A. S/ LESIONES AGRAVADAS POR EL VINCULO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Legajos Nº MPF-VR-02162-2022.
Caratula: “S. S. J. c/ H. M. A. s/ Lesiones agravadas por el vínculo”. Lugar y fecha: Complejo Judicial de Villa Regina, provincia de Río Negro, 11 días de diciembre del año 2023. Modalidad: audiencia virtual (Zoom). Registro: Sistema de videograbación denominado inveniet. Tribunal unipersonal interviniente: Dr. Gastón César, Pierroni, Juez integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro. Partes intervinientes: Por la acusación pública: Dr. Rodrigo Vazzana (fiscal adjunto) por expresas instrucciones de la señora fiscal del caso Dra. Vanesa Cascallares. Por la defensoría de menores: Dr. Marcos Urra. Por la defensa pública: Dr. Leonardo Ballester, en carácter de asistente técnico de la imputada M. A. H.. Datos de la persona imputada: M. A. H.- Descripción del hecho objeto de acusación: Ocurrido el día 07 de Septiembre del año 2022, en horas de la mañana en el domicilio ubicado en XX de la localidad de Ingeniero Huergo. En la oportunidad la imputada golpeó a su hija J. A. S., de 7 años de edad, con un cinto, sobre su espalda, hombros y cuello. Luego la golpeó en la cara detrás de la oreja izquierda en cercanías de la nuca, producto de ello, la niña salió corriendo y se cayó al suelo, momento en el cual la imputada le propinó una patada en la cara del lado de la mejilla derecha debajo del ojo. Como consecuencia de la agresión descripta la imputada le provoco a su hija hematoma periorbitario derecho, hematomas en hombros y región supraescapular izquierda, también en oreja izquierda, hematomas en dedos de mano izquierda y escoriación en tobillo izquierdo. Calificación jurídica propuesta: Lesiones leves agravadas por razón del vínculo, a título de autora (arts. 45 y 89, en función del 92, por remisión al 80.1, del Código Penal). Pena acordada: Seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, con más el cumplimiento de reglas de conductas por el término de dos (2) años (detallando las mismas) y las costas del proceso. Fundamentos de hecho y de derecho: Registrados en el sistema de videograbación. Parte resolutiva: 1.- Admitir el acuerdo pleno arribado por las partes en los términos del art. 212, del Código Procesal Penal. 2.- Declarar a M. A. H., ya filiada, como autora materialmente responsable del hecho que fuera materia de acusación, calificado jurídicamente como lesiones leves agravadas por razón del vínculo y en consecuencia condenarla a sufrir la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso, atento a su condición de perdidosa (arts. 26, 27, 29.3, 40, 41 y cc., 45 y 89, en función del 92, por remisión al 80.1, todos del Código Penal y arts. 266 y 267, del Código Procesal Penal). 3.- Imponer a la condenada el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos (2) años, bajo apercibimiento de convertir en efectiva la prisión impuesta en caso de incumplimiento injustificado: a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca a una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) no cometer nuevo delito; d) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; y e) realizar un tratamiento psicoterapeutico individual con especial abordaje en violencia violencia familiar y control de la ira, con presentación de debida constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo (art. 27 bis del Código Penal). 4.- Declarar la firmeza del pronunciamiento condenatorio a partir del día de la fecha, por haber las partes renunciado a los términos procesales para recurrir. 5.- Hacer saber al Sr. S. J. S., progenitor de la víctima, lo resuelto en esta sentencia, como así, los derechos que se le acuerdan en los arts. 12 y cc. del Código Procesal Penal. 6.- Protocolizar y remitir a la Oficina Judicial para que confeccione el respectivo incidente de ejecución de sentencia, debiendo cumplirse con lo dispuesto en el art. 1, de la Acordada Nº 15/2019-STJRN, para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca. Oportunamente, se archive todo lo actuado. Firmado digitalmente por PIERRONI Gastón César
Fecha: 2023.12.11
14:12:12 -03'00' |
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