Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia311 - 29/12/2010 - DEFINITIVA
Expediente24694/10 - LONGO, Cristian David s/Hurto calificado...; MONSALVES, Walter s/Hurto calificado...; MONSALVES, Gerardo Fabián s/Hurto calificado S/ CASACIÓN
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24694/10 ST
SENTENCIA Nº: 311
PROCESADO: MONSALVES GERARDO FABIÁN
DELITO: HURTO CALIFICADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 29/12/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LONGO, Cristian David s/Hurto calificado y violación de domicilio en c.r. agravado por la participación de un menor de edad; MONSALVES, Walter s/Hurto calificado y violación de domicilio en c.r., MONSALVEZ, Gerardo Fabián s/Hurto calificado s/Casación” (Expte.Nº 24694/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberación previa a la resolución (cuyas constancias obran a fs. 472 y 475) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - -
-----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - -
-----1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 101, del 6 de abril de 2010, la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió suspender a prueba el juicio seguido con relación a los imputados Walter Monsalves y Gerardo Fabián Monsalves (este último menor de edad) por el término de un año a partir de sus respectivas notificaciones personales, con reglas de conducta que deberán ser cumplidas por los procesados en su plenitud, bajo apercibimiento de revocar los beneficios concedidos y seguir el trámite de la causa según su estado (conf. arts. 27 bis y 76 bis C.P. y Ley 22278, conf. fs. 380/383).- - - -
-----1.2.- Contra lo así decidido, la señora Defensora de Menores, en representación de Gerardo Fabián Monsalves, dedujo recurso de casación (fs. 385/390), que fue concedido
///2.- por el tribunal de grado inferior (fs. 391/393).- - -
-----2.- Auto Interlocutorio que concede la probation:- - -
----- En lo pertinente, el sentenciante sostuvo: “… se encuentra en trámite la solicitud de suspensión del juicio a prueba del imputado menor de edad Gerardo Fabián Monsalves… cuyos ofrecimientos económicos fueron declarados razonables… Las parten han tenido la posibilidad de expresar sus opiniones, asumiendo distintas posiciones, dictaminando en forma afirmativa la Defensa técnica y la Fiscalía de Cámara, y en forma negativa la Sra. Defensora de Menores. Ahora bien, el plexo normativo de jerarquía constitucional, tal como efectivamente se menciona en dichos dictámenes, resulta ser mucho más amplio, e incluso específico, en lo que a legislación de menores se trata… En tales condiciones, la legislación prevaleciente intenta que en el derecho penal de la minoridad, toda solución alternativa a la judicialización o penalización de los menores de edad, en cuanto resulta adecuada y proporcional, sea receptada en forma favorable, destacándose que debe evitarse la posibilidad de aplicación de penas, siempre que sea posible. Así, observamos que ante el sometimiento a un juicio penal de responsabilidad –y, eventual ponderación sobre la aplicación o no de pena-, conforme al resultado del tratamiento tutelar y demás parámetros de la ley 22278, sería más beneficioso para el menor, sin desmedro de los fines de su orientación y supervisión del juicio a prueba… a la luz de la legislación específica sobre la materia de minoridad, no pone obstáculos a la suspensión del juicio a prueba, en la medida en que, como en este caso, aparezca como lo más procedente y
///3.- proporcional para el menor, teniendo en cuenta sus características personales que surgen del \'Incidente de Disposición\', y la naturaleza del hecho imputado…”.- - - - -
-----3.- Recurso de casación de la señora Defensora de Menores:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- La funcionaria afirma que la resolución que decide conceder el beneficio de la probation a un menor de edad, si bien no se trata de una sentencia definitiva, en este caso especial resulta más gravosa o desventajosa para los intereses del niño o adolescente, además de que posterga la absolución a que se ha hecho merecedor por el cumplimiento de las pautas establecidas en el art. 4 de la Ley 22278.- -
----- Agrega que la Cámara omite considerar la situación particular del joven, lo que en su caso concreto significaría aplicar el instituto, y directamente ignora los fundamentos y planteos para justificar su negativa. Así, señala que el a quo no toma en cuenta todos los pasos que ha cumplimentado Monsalves a la fecha, en clara violación al principio de legalidad y la ley aplicable (22278), que fijan los requisitos exigidos para acceder a la eximición de pena, según los cuales el imputado estaría en condiciones de ser absuelto. En tal sentido, alega que su “probation” ya ha transcurrido satisfactoriamente con el nombre de tratamiento tutelar o incidente de disposición y no es momento de fijar indemnización ni nuevas pautas a cumplir, ni de dejarlo ligado al derecho penal con consecuencias negativas no previstas en el régimen al que estuvo sometido.- - - - - - -
----- Refiere asimismo que la concesión de la suspensión del juicio a prueba en éste el caso implica imponer condiciones
///4.- y reglas a cumplir bajo apercibimiento de revocar el beneficio, la obligación de efectuar una reparación económica (no exigible por Ley 22278) y la pérdida de la posibilidad de utilizar dicho beneficio durante ocho años o si hubiera incumplido las reglas en una suspensión anterior (lo que no sucedería con la Ley 22278) y la ya mencionada circunstancia de mantener en expectativa –con riesgos de revocación- su situación durante un plazo que puede llegar hasta los tres años con suspensión de la prescripción, cuando conforme la Ley 22278 ya podría ser resuelta.- - - -
----- De tal modo –agrega- plantear en esta instancia la aplicación de la probation genera una situación hasta absurda ya que, de acuerdo con la experiencia, la reiterada jurisprudencia de esta Cámara y simplemente el derecho vigente, todos los protagonistas de estas actuaciones saben que en el peor de los casos el juicio culminará con la absolución de Monsalves.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En definitiva, afirma que la suspensión del juicio a prueba solicitada por el letrado defensor no aparece en la presente causa como el medio indicado para la tutela del interés superior del menor, concretamente, respecto de su integración social (arts. 3 CDN en función del art. 75 inc. 22 C.Nac. y art. 4 Ley 22278).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por lo expresado, pide que se haga lugar al recurso y se anule o case la sentencia impugnada, desestimando en este caso particular el beneficio de la probation por resultar desventajoso para los intereses del joven y violatorio del debido proceso (art. 18 C.Nac. y Ley 22278). Asimismo, solicita que se conmine al Tribunal a realizar en el menor
///5.- plazo posible el debate para definir la situación del causante (art. 4 Ley 22278).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- Racconto de las actuaciones:- - - - - - - - - - - -
----- Para una mejor comprensión de lo que se decide, realizo un racconto de los actos procesales pertinentes:- -
-----a) A fs. 277/281 la Agente Fiscal requirió la elevación a juicio por el hecho reprochado, cometido el 24/03/07.- - -
-----b) A fs. 313, en fecha 09/11/09, Gerardo Fabián Monsalves (nacido el 17 de junio de 1989), con el patrocinio letrado de su Defensora Oficial, solicitó la suspensión del juicio a prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----c) A fs. 324/325 el señor Fiscal de Cámara consideró viable la concesión de la probation.- - - - - - - - - - - -
-----d) A fs. 374/375 vta. la Defensora de Menores no prestó conformidad a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba, por argumentos similares a los del recurso en tratamiento.-
-----e) A fs. 380/383 la Cámara en lo Criminal concedió la suspensión del juicio a prueba.- - - - - - - - - - - - - - -
-----f) A fs. 385/390 la señora Defensora de Menores interpone el recurso de casación.- - - - - - - - - - - - - -
-----g) A fs. 443/444 (el 28/05/10) Gerardo Fabián Monsalves se notificó personalmente de la resolución de fs. 380/383 y manifestó: “Que se da por legal y debidamente notificado del presente oficio que cumplirá en su plenitud las reglas de conductas impuestas, que fija domicilio… y que recibe de conformidad (03) tres copias del respectivo Auto Interlocutorio”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----5.- Voluntad en la petición de probation y en recurrir:
----- Surge de lo antes desarrollado que al momento del
///6.- hecho imputado Gerardo Fabián Monsalves tenía diecisiete años de edad, y que cuando solicitó la probation (09/11/09) y se notificó de su concesión (20/05/10) tenía veinte años.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En este orden de ideas es evidente que, ante la petición expresa del encartado –junto a su defensa técnica-, no puede prevalecer la voluntad negativa de la Defensora de Menores a la concesión del instituto, y menos aun cuando ni siquiera consta que se haya entrevistado con Gerardo Fabián Monsalves.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Al respecto, este Cuerpo ha dicho que “… no pudo prevalecer (la voluntad) del defensor contrariando la de su defendido, más aún cuando ambos se hallan identificados en un único interés, el del procesado, y configurando una sola parte en el juicio que, desde luego, no admite conductas dispares ni cabe atribuir a la defensa el derecho de regir la voluntad del imputado cuya capacidad civil… no aparece dudosa…, por lo que la función del defensor limitada al asesoramiento jurídico y asistencia letrada no reviste otro carácter ni predomina sobre las decisiones expresas del defendido que puede defenderse ejerciendo sus derechos por sí mismo” (CSJN in re “MAC LEOD”, Fallos 217:1022; conf. Se. 182/07 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, los agravios recursivos carecen de eficacia puesto que se oponen a la voluntad expresa del imputado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----6.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- Por las razones que anteceden, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación deducido en las
///7.- presentes actuaciones. MI VOTO.- - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - -
----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de

------- casación deducido a fs. 385/390 de las presentes actuaciones por la señora Defensora de Menores doctora Mónica Belenguer en representación de Gerardo Fabián Monsalves y confirmar el Auto Interlocutorio Nº 101/10 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los

------- autos.






ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 16
SENTENCIA: 311
FOLIOS: 3440/3446
SECRETARÍA: 2
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