Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 35 - 21/04/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-01017-2021 - F. M. M. L.(A.M.N.F.) C/ N. M. J. D. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 21 días del mes de abril de 2022, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "F. M. M. L.(A.M.N.F.) C/ N. M. J. D. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-01017-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Notificada de la integración del tribunal de juicio, la Defensa de M.J.D.N. recusa a uno de los magistrados convocados por considerar que no se ha respetado el orden de subrogancias establecidos por ley, planteo que fue rechazado por el magistrado, postura que la Presidenta del Foro de Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial confirma. Dicha decisión motiva una impugnación ante tal magistrada, quien advierte que la cuestión ya ha sido decidida y que la resolución carece de impugnabilidad objetiva. Seguidamente la Defensa insiste en su petición de nulidad, por lo que la señora Presidenta del Foro provee estar a lo ya resuelto, y la parte deduce entonces una nueva impugnación, reiterando la temática de las subrogancias. En su nueva providencia, la señora Jueza indica que la Defensa había escogido inicialmente la vía de la recusación y luego había mutado su objeto procesal a un planteo de nulidad. Frente a tal denegatoria, la parte interpone una queja a la que no se hace lugar (ver audiencia del 03/02/2022), con la aclaración de que el doble conforme ya está garantizado por la postura del magistrado recusado y el criterio adoptado por la Presidenta del Foro de Jueces, razón por la cual la Defensa formula reserva de impugnación. En la audiencia de debate oral, celebrada con la intervención del señor Juez recusado, la misma parte informa del trámite incidental referido y aclara que seguirá adelante con su planteo, por considerar que la constitución del Tribunal resulta violatoria de la garantía del juez natural, luego de lo cual realiza su alegato de apertura. A su vez, en la continuidad de aquel trámite, el Defensor deduce una impugnación de lo decidido en la audiencia del 3 de febrero ya referida, lo que el magistrado actuante desestima, con los fundamentos ya indicados. Esto hace que concurra en una nueva queja ante el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), órgano que la rechaza mediante decisión del 18 de febrero del corriente, lo que motiva una ulterior impugnación extraordinaria, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI reitera los precedentes utilizados como fundamento de la convalidación de lo actuado, según los cuales la garantía del juez natural se encuentra a cargo del Foro de Jueces (art. 22 CPP), a lo que suma que la Oficina Judicial es el organismo administrativo que dispone la organización de las audiencias y que la totalidad de los magistrados de la circunscripción son competentes para intervenir en las que se les asignen (arts. 20 y 30 CPP y 180 Ley 5190). Asimismo, menciona la normativa que le permite a esa Oficina efectuar las reasignaciones de jueces en atención a la disponibilidad correspondiente. 2. Agravios de la queja Luego de reseñar los antecedentes del caso, en el subpunto 3 de su escrito el señor Defensor Penal Marcos D. Ciciarello alega que lo resuelto es arbitrario, dado que la decisión impugnada reunía los requisitos de definitividad, con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a la afectación de la garantía del juez natural, y considera clausurada la posibilidad de discutir la integración del tribunal. A ello añade que no se daban los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 5190 para permitir la intervención del magistrado cuestionado, por lo que se ha vulnerado la garantía invocada, y señala su interpretación sobre la temática de los reemplazos en el Foro de Jueces. Así, considera errada la respuesta del TI pues, si bien la Oficina Judicial es la que debe reasignar los jueces para las audiencias, puede hacerlo según la forma prevista en aquella norma. 3. Solución del caso La queja en examen no puede prosperar en tanto no rebate la motivación de la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Al respecto cabe destacar que, mediante sentencia del 10 de marzo de 2022, el Tribunal de Juicio integrado con miembros del Foro de Jueces de San Carlos de Bariloche -con participación del magistrado recusado- condenó a M.J.D.N. a la pena de quince (15) años de prisión, como autor de los delitos de abuso sexual doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente -dos hechos en concurso real- (arts. 45, 55, 119 párrafos primero y tercero y agravantes de los incs. a y f CP). Contra tal resolución -que es la definitiva para los fines del proceso-, el imputado ha manifestado in forma pauperis su voluntad recursiva, lo que fue proveído por la Oficina Judicial de aquella circunscripción dando un plazo para que la Defensa -en caso de creerlo pertinente- adecue técnicamente la impugnación. Por lo tanto, no asiste razón al Defensor cuando invoca la clausura de vías hábiles para el tratamiento de la invocada violación de la garantía de juez natural, de modo que debe ratificarse la postura denegatoria del TI, que niega definitividad a lo decidido. Así, resulta aplicable al caso el criterio general respecto de la competencia del Superior Tribunal para analizar este tipo de cuestiones, recordando inicialmente "... que el control extraordinario de este Cuerpo previsto en el inc. 2° del art. 242 del rito se halla restringido a las sentencias en que correspondiere la interposición de un recurso extraordinario federal y abarcan -según la misma normativa- las absolutorias, las condenatorias y las que dispongan una medida de seguridad; 'excepcionalmente, se agregan aquellas decisiones que puedan ser equiparables a tales, como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto se haya planteado una cuestión federal que deba ser atendida de inmediato por ser de imposible o tardía reparación ulterior y se haya resuelto en contrario de lo solicitado [...]' (cf. STJRN Se. 31/19 Ley 5020, dictada en este mismo legajo…)" (cf. STJRN Se. 176/21 Ley 5020 "H. A.A."). 4. Decisión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación la queja deducida a favor de M.J.D.N. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Marcos D. Ciciarello en representación de M.J.D.N. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que la señora Jueza Liliana L. Piccinini, no obstante haber participado del Acuerdo y haberse manifestado en el sentido expuesto precedentemente, no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 21.04.2022 07:59:32 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 21.04.2022 09:11:56 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 21.04.2022 09:01:38 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 21.04.2022 09:07:21 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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