| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
|---|---|
| Sentencia | 160 - 27/03/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | EB-00396-JP-2023 - PEREZ, MARIA ALEJANDRA C/ SALAZAR, MARIA ALICIA S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 27 de Marzo de 2024
Que conforme surge del informe de la SENAF obrante al movimiento E0002 la niña Aldana Pérez ha modificado su residencia junto con su progenitora.
Que, en consecuencia, se dispuso vista al Defensor de Menores e Incapaces a fin de que se manifieste, haciendo lo propio al movimiento E0003, en el sentido de declarar la incompetencia de este juzgado.-
Que al movimiento E0005 se manifiesta el Agente Fiscal en idéntico sentido que el Sr. Defensor de Menores e Incapaces.-
A ello debe sumarse el pase de situación realizado por parte de la SENAF al servicio de protección de derechos con competencia en la localidad de Epuyen.-
Que la competencia no es otra cosa que la aptitud legal de ejercer la función judicial en una causa concreta y determinada.-
Que la habilitad judicial de juzgar debe ser decidida de acuerdo a la ley y las disposiciones.-
Que en el caso de marras cabe hacer aplicación inmediata el art. 716, Código Civil y Comercial y declarar la incompetencia territorial de la justicia de la Provincia de Río Negro para conocer en la causa, declinándose a favor del juzgado con competencia de la Provincia de Chubut.-
Que teniendo en cuenta lo regulado en los art. 9 y 10 del Código Procesal de Familia de Río Negro, y por el art. 716 del CCCN,
RESUELVO: I) Declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en autos, declinando en consecuencia a favor del Juzgado Universal de Lago Puelo, Provincia de Chubut.-
II) Firme que sea la presente, extráigase copia íntegra de los presentes y certifíquese por Secretaría, ello, con el objeto de remitirla al juzgado de Lago Puelo. A tal fin, líbrese oficio ley 22.172 por Secretaría.-
III) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.
IV) Cumplido que sea con lo ordenado precedentemente, ARCHÍVESE los presentes sin más trámite.-
Paola Bernardini Jueza FIRMADO DIGITALMENTE |
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