Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE
Sentencia367 - 03/09/2018 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-3BA-122-C2012 - ALANIZ, RODOLFO YAMIL C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE REMISEROS DE BARILOCHE LTDA. (REMISES CO.RE.BA.LTDA.) S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 03 de septiembre de 2018. Reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Carlos M. CUELLAR, Edgardo J. CAMPERI y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ALANIZ, RODOLFO YAMIL C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE REMISEROS DE BARILOCHE LTDA. (REMISES CO.RE.BA.LTDA.) S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)" (R.C. 02278-17) y discutir la temática del fallo por dictar, de todo lo cual certifica el Actuario, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. CAMPERI dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido que a fs. 1042 formularan los Dres. Sebastian Marzoratti y Alejandro S. Quiroga Betancor.
Ingresando en su consideración, entiendo que pueden determinarse los honorarios de los letrados referidos, en conjunto, en un 30% de lo que oportunamente se les regule en la instancia de origen y a la Dra. Y. Sánchez y al Dr. S. Barriga, en conjunto, en un 25% sobre idéntico parámetro -véase punto 3º de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia-.
Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.
A la misma cuestión el Dr. CUELLAR dijo:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto del Dr. Camperi.
A igual cuestión el Dr. RIAT dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería,
RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de los Dres. Marzoratti y Quiroga Betancor en conjunto, en un 30% de lo que oportunamente se les regule en la instancia de origen. II) REGULAR los honorarios de los Dres. Sánchez y Barriga en conjunto, en un 25% de lo que oportunamente se les regule en la instancia de origen. III) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto en la instancia de origen. IV) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.



EDGARDO J.CAMPERI CARLOS M. CUELLAR EMILIO RIAT
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara




Por ante mí:

ALFREDO J. ROMANELLI ESPIL
Secretario de Cámara
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil