Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia455 - 13/12/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-01440-L-2023 - CHIRINO FLORENCIA MAGALI POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR C.A.M.I. C/COMWORKS S.A Y ASOCIART S.A. ART S/ ORDINARIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CHIRINO FLORENCIA MAGALI POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR C.A.M.I. C/COMWORKS S.A Y ASOCIART S.A. ART S/ ORDINARIO (EXPEDIENTE N° RO-01440-L-2023)
 
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 13 de diciembre de 2024 y siendo las 09:00 horas comparecen ante los Sres. Jueces de esta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, la actora Sra. CHIRINO FLORENCIA MAGALI junto a su letrada apoderada Dra. LORENA MABEL KOLTONSKI y su letrado patrocinante Dr. HERNAN RODRIGO MENDOZA; el Dr. GUILLERMO EDUARDO AZCONA en el carácter de apoderado de la demandada ASOCIART S.A. ART, quien se hace presente a través de comunicación telefónica; los Dres. AGUSTIN BASTARD, apoderado de COMWORKS S.A con el patrocinio letrado de los Dres. JORGE ENRIQUE PADIN y FLORENCIA SAN ROMAN; la Dra. ANA VICTORIA GANUZA representación del menor de edad C.A.M.I. perteneciente a la Defensoría de Menores e Incapaces N° 4 y el Dr. ARIEL BALLADINI en carácter de apoderado de los actores AEDO, OSCAR EDUARDO y BERMEJO SILVINA MARISA BELÉN, presentes en el acto.
Se deja constancia que se llevan a cabo en forma conjunta las audiencias de vista de causa fijadas para los expedientes "CHIRINO FLORENCIA MAGALI POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR C.A.M.I. C/ COMWORKS S.A Y ASOCIART S.A. ART S/ ORDINARIO (EXPEDIENTE N° RO-01440-L-2023) y RO-00260-L-2024 "AEDO, OSCAR EDUARDO Y BERMEJO SILVINA MARISA BELEN C/ COMWORKS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO".
Abierto el acto, el magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 5631 (art. 41º, in fine):
 
- En relación a la causa "AEDO, OSCAR EDUARDO Y BERMEJO SILVINA MARISA BELEN C/ COMWORKS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" RO-00260-L-20241) la demandada COMWORKS S.A abonará a los actores Sres. AEDO OSCAR EDUARDO y BERMEJO SILVINA MARISA BELEN -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 50.000.000 (correspondiendo a cada uno de ellos el 50% de ese monto) los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 2 cuotas, iguales mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la primer cuota de $ 25.000.000 con vencimiento el 20/12/2024 y la segunda de $ 25.000.000 pagadera el 20/01/2025.
2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída del plazo de la restante, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada COMWORKS S.A, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora Dr. ARIEL ALBERTO BALLADINI en la suma de $10.000.000 (MB 50.000.000 x 20%), los que serán abonados en dos cuotas con igual vencimiento que las cuotas del capital; debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada.
4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor Oscar E. Aedo (incluída la proporción correspondiente a la Sra. Bermejo), la que será informada por el letrado del actor en el expediente y al letrado de la demandadaA tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Luego, el letrado apoderado de la actora solicita que al momento de efectivizarse la transferencia de los fondos correspondientes a cada cuota el banco no efectúe ningún tipo de descuento impositivo ni gravámenes de ningún tipo.
5) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.
Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN: Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011). Costas a cargo de la demandada COMWORKS S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. ARIEL ALBERTO BALLADINI en la suma de $ 10.000.000 (MB 50.000.000 x 20%) y regúlense los de los Dres. AGUSTIN BASTARD, JORGE ENRIQUE PADIN y FLORENCIA SAN ROMAN, en forma conjunta, en la suma de $ 10.000.000 (MB 50.000.000 x 20%) conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Asimismo, regúlense los honorarios del perito técnico en Seguridad e Higiene interviniente Lic. Leonardo Daniel Rosales en la suma de $ 2.500.000 (MB $ 50.000.000 x 5%) y a la Lic. Paula Antonella Fuentealba, por la aceptación del cargo y las tareas realizadas en la suma de $ 1.250.000 (MB $ 50.000.000 x 2,5%) todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069.
Admítase el pago en cuenta personal del actor y téngase presente lo manifestado en relación a que la cuenta será denunciada en autos, la que se considerará como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Hágase saber que, efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria.
 
- En relación a la causa "CHIRINO FLORENCIA MAGALI POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR C.A.M.I. C/ COMWORKS S.A Y ASOCIART S.A. ART S/ ORDINARIO (EXPEDIENTE N° RO-01440-L-2023):
1) las demandadas COMWORKS S.A Y ASOCIART A.R.T S.A abonarán a los actores Sra. FLORENCIA MAGALÍ CHIRINO y el niño "C.A.M.I" -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 82.000.000 (correspondiendo a cada uno de ellos el 50% de ese monto) los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 3 cuotas, mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la primer cuota de $ 41.000.000, pagadera por Comworks S.A con vencimiento el 20/12/2024; la segunda de $ 15.000.000 pagadera por Asociart A.R.T S.A el 10/01/2025 y la tercera de $ 26.000.000 pagadera por Comworks S.A el 07/02/2025.
2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída del plazo de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).
3) Costas a cargo de las demandadas COMWORKS S.A y ASOCIART A.R.T S.A, en la proporción en la que asumen el pago del capital, y asumiendo cada demandada el pago de los honorarios de su representación letrada. Pactan los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. LORENA MABEL KOLTONSKI y HERNAN RODRIGO MENDOZA en la suma de $ 16.400.000 (MB x 20%), los que serán abonados en dos cuotas con igual vencimiento que las primeras dos cuotas del capital (la proporción a cargo de Comworks S.A el 20/12/24 y la proporción a cargo de Asociart A.R.T S.A el 10/01/2025); debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de las partes demandada.
4) Las partes acuerdan que la primera cuota del capital será imputado por la demandada a la Sra. Chirino Florencia Magalí, en forma directa en la cuenta bancaria personal de la misma, la que será informada por los letrados de la actora en el expediente, denunciando el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Luego, el letrado apoderado de la actora solicita que al momento de efectivizarse la transferencia de los fondos correspondientes a cada cuota el banco no efectúe ningún tipo de descuento impositivo ni gravámenes de ningún tipo. Las dos cuotas restantes serán imputadas a favor del niño y depositadas en la cuenta del expediente judicial, permitiendo de esta forma en el ínterin en que las mismas se devengan, la presentación del plan de inversión respectivo.
5) La Defensora de Menores Dra. Ganuza, la misma presta conformidad tanto con el monto del capital, la forma de pago y lo pautado en relación a que la primera cuota será a favor de la madre del menor de edad y las dos restantes a favor de este último.
6) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones. 
Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN: Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011). 
Costas a cargo de las demandadas COMWORKS S.A y ASOCIART A.R.T S.A, en la proporción en la que asumen el pago del capital y asumiendo cada demandada el pago de los honorarios de su representación letrada.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. LORENA MABEL KOLTONSKI y HERNAN RODRIGO MENDOZA en la suma de $ 16.400.000 (MB 82.000.000 x 20%) y regúlense los de los Dres. AGUSTIN BASTARD,  JORGE ENRIQUE PADIN y FLORENCIA SAN ROMAN, en forma conjunta, en la suma de $ 16.400.000 (MB 82.000.000 x 20%); y Dres. ALEJANDRO DIEZ y GUILLERMO EDUARDO AZCONA en la suma conjunta de $ 16.400.000 (MB 82.000.000 x 20%), todo ello conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Asimismo, regúlense los honorarios del perito técnico en Seguridad e Higiene interviniente Lic. Leonardo Daniel Rosales en la suma de $ 3.280.000 (MB 82.000.000 x 4%); los del contador Ignacio Javier Villa en la suma de $ 3.280.000 (MB 82.000.000 x 4%); los del Informático Damián Pardal por la aceptación del cargo y las tareas realizadas en la suma de $ 1.640.000 (MB 82.000.000 x 2%) y a la Lic. Paula Antonella Fuentealba, por la aceptación del cargo y las tareas realizadas en la suma de $ 1.640.000 (MB 82.000.000 x 2%) todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069.
 
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes en ambas causas se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva. Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica. Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Ordénese al Banco Patagonia S.A. que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial  a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando su cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA - mediante el tipo de movimiento  PRESENTACIÓN SIMPLE"-, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).- Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.-. Regístrese, notifíquese a las partes conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631 y cúmplase con la Ley N° 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.
 
No siendo para más se da por finalizado el acto, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto; dejándose constancia que se vincula al representante de CAJA FORENSE para la notificación de ésta resolución.

DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN  -Presidente de Cámara-

DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE  -Jueza de Cámara-

DR. JUAN A. HUENUMILLA -Juez de Cámara-

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha.
Ante mí:

DRA. MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA

-Secretaria Unidad Procesal N° 4-

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