Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia127 - 19/04/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-12207-L-0000 - PARRA ANA C/ TAPIA JOANA MARTINA S/ ORDINARIO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
PARRA ANA C/ TAPIA JOANA MARTINA S/ ORDINARIO (L)RO-12207-L-0000
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de abril de 2023, siendo las 09:00 horas comparecen ante los Sres. JUECES de ésta CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO y Secretaria autorizante, DRA. MARIA EUGENIA PICK, el Dr. ALBERTO ARIEL PALACIOS apoderado de la actora PARRA ANA (Presente en la Sala) y el Dr. MAMBERTI SANTIAGO MARTÍN en el carácter de patrocinante de la demandada TAPIA JOANA MARTINA (Presente en la Sala). Abierto el acto, la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: TAPIA JOANA MARTINA abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $80.000 los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 02 cuotas iguales de $40.000, mensuales y consecutivas; con vencimiento la 1era. el 28/04/2023 y la 2da. el 28/05/2023. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. ALBERTO ARIEL PALACIOS y VERÓNICA QUIROZ SOTO en la suma conjunta de $16.000, los que serán abonados en fecha 28/04/2023; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 3) Asimismo peticionan se ordene al Banco Patagonia la apertura de una cuenta judicial para los presentes autos. Por su parte, el Dr. Palacios solicita la apertura (sin costo) de una caja de ahorro y la emisión de una tarjeta de débito (sin costo) a nombre de la actora. 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones. Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CÁMARA SEGUNDA. DEL TRABAJO, RESUELVEN: Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011). Costas a cargo de la demandada: TAPIA JOANA MARTINA. Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. ALBERTO ARIEL PALACIOS y VERÓNICA QUIROZ SOTO en la suma conjunta de $16.000, y regúlense los de los Dres. ANDRÉS PUIATTI y SANTIAGO MARTÍN MAMBERTI en la suma conjunta de $16.000 (MB:$80.000x20%) conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos. Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva. Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica. Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria.
Ordénese al Banco Patagonia S.A. la APERTURA de una CUENTA JUDICIAL a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, como así también la APERTURA (SIN COSTO) de una cuenta de CAJA DE AHORRO a nombre de la actora PARRA ANA y la EMISIÓN DE UNA TARJETA DE DÉBITO (SIN COSTO), a cuyo fin se aportan los siguientes datos: nombre de la actora PARRA ANA; DNI 30.842.841; domicilio Avellaneda N° 328 de la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro; CP: 8328. Informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, los datos solicitados; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $5.000 (CINCO MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE), conforme Acordada N° 36/2022 del S.T.J., Anexo 1, apartado 9, inc. a).
Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 de la Ley 5631 y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto; dejándose constancia que se vincula al representante de CAJA FORENSE para la notificación de ésta resolución.
NL

DR. JUAN A. HUENUMILLA

-Presidente de Cámara-
DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN

-Jueza de Cámara-

DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Cámara

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 18/04/2023.
Ante mí:

DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria-

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