Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia22 - 15/02/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-02870-2021 - DRAGO MARIANA I. C/NN S/ ESTAFA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
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25 de mayo 640, 1° Piso
Viedma

VIEDMA, 15 de febrero de 2023.
VISTO: Para resolver en definitiva en el legajo N. MPF-VI-02870-2021
caratulado “DRAGO MARIANA I. C/NN S/ ESTAFA”, respecto de la situación de
Rubén Hugo Nelson Rial, D.N.I. (...), nacido en Viedma el 09/03/95, hijo de
Rial Ovidio y de Estela Gallardo, ayudante de herrería, soltero, instruido, con
domicilio en calle (...) de Viedma, con antecedentes penales, del que;
RESULTA: Que el día 14 de febrero de 2023 se realizó la audiencia de
procedimiento abreviado prevista en el art. 213 del CPP, con la intervención de la
suscripta, el Señor Fiscal Dr. José Chirinos, la Sra. Defensora Dra. Marta Ghianni,
junto al imputado Rial.
Inicialmente, la Fiscalía solicitó la acumulación del legajo MPF-VI-026982021 al presente, a lo que se hizo lugar, explicitó la acusación, proporcionó sus
fundamentos y analizó la prueba respectiva, haciendo saber luego de ello que las
partes habían arribado a un acuerdo pleno y que propondrían la aplicación de un
procedimiento abreviado. En ese marco, el Representante Fiscal enunció la
calificación legal de los hechos que endilgó al imputado a título de autor
encuadrándolos en los delitos de DEFRAUDACION MEDIANTE EL USO DE TARJETA
DE CREDITO en grado de tentativa y DEFRAUDACION MEDIANTE EL USO DE UNA
TARJETA DE DEBITO, tres hechos en concurso real (arts. 173 inc. 15, 42, 45 y 55
del Código Penal). Solicitó la pena de dos (2) meses de prisión efectiva y costas la
que apreció justa, legal y razonable en razón de los antecedentes penales que
registra el encartado, con más la declaración de reincidencia de conformidad al art.
50 CP. En tal sentido, expuso que el sr. Rial registra un antecedente condenatorio
de fecha 7/9/18 dictado en el legajo MPF. VI-00941-2018 por el delito de robo en
grado de tentativa a la pena de 3 años prisión efectiva; estima que la pena de 2
meses de prisión propuesta se ajusta a la entidad de los hechos investigados y el

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quantum punitivo previsto para los mismos; la víctima del primer y segundo hechos
no sufrió perjuicios económicos y la sra. Falca esta efectuando los reclamos
pertinentes en Defensa del consumidor.
Luego, el Dr. Chirinos reseñó los hechos, y señaló la prueba consistente en:
respecto de los Hechos I y II, denuncia de la damnificada que da cuenta que el día
20/08/2021 a las 11:00 hs. aproximadamente, en inmediaciones a la calle Zatti N°
287 de la ciudad de Viedma, extravió su billetera conteniendo tarjeta de débito y
crédito visa del Banco Patagonia, tarjeta de débito y crédito Mastercard del Banco
Provincia de Buenos Aires, documento nacional de identidad, la suma de $3.000 y
tarjeta de débito visa del banco Patagonia a nombre de su madre María Cristina
Madsen. Que a las 14:00 hs. de ese día, una persona llamada Omar Alberto
Ramírez publicó en su muro de facebook una foto del documento y un número de
contacto para su devolución, la Sra. Drago se comunicó y recibió la devolución de la
billetera con las tarjetas, a excepción del dinero. El día 25/08/2021 advirtió que
habían efectuado compras de productos, pagos de servicios y transferencias con las
tarjetas mencionadas. El 27/08/2021, recibió un correo electrónico de Casa Silvia
de Olavarría, donde le informan de la compra de un celular y le envían la factura de
compra con los datos del comprador Rubén Nelson Rial; factura de compra online
de fecha 23/08/2021 de Casa Silvia por un monto de $ 29.539,65 a nombre de
Rial, domiciliado en calle Zatti N° 329 de Viedma, tel 2920-205729 y 2920-205213,
donde surge que la compra se efectuó con la tarjeta de crédito Mastercard del
Banco Provincia, a nombre de Mariana Drago; correo electrónico del 27/08/2021
enviado por Casa Silvia a la sra. Drago dando aviso de la compra online efectuada,
precisando los datos del comprador, y cupón de pago con la tarjeta Mastercard de la
víctima; desconocimiento de las transacciones por parte de la damnificada en el
Banco Patagonia y movimientos bancarios que dan cuenta de las transacciones
desconocidas por la titular: con la tarjeta de débito del Banco Patagonia de la

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víctima:

20/08/2021

$17.612,25

transacción



2174426152,

pago

con

transferencia tarjeta naranja 21/08/2021 $5939 comprobante N° 272197, compras
patagonia 24 (Banco Roela Siro) 21/08/2021 $2180 comprobante N° 113548,
compras patagonia 24 (Banco Roela Siro) 21/08/2021 $500, Directv comprobante
N° 032296; con la tarjeta de débito del Banco Patagonia de María Cristina Madsen,
23/08/2021 $7659,16 Camuzzi comprobante N° 992265, 23/08/2021 $1879,88
transacción N° 267550; informes de OITEL de fechas 12/10/2021 y 14/10/2021
donde surge que la línea 2920-205213 (que consta en la compra online de Casa
Silvia) corresponde a la titularidad del hermano del imputado Alejandro Humberto
Rial con domicilio en calle Zatti N° 329 de la ciudad de Viedma y la línea 2920205729, (que también consta en los registros de la compra online de Casa Silvia)
titular Olga Eli Nahuelhual, con domicilio en calle Zatti N° 329 de Viedma; acta de
allanamiento de fecha 19 de octubre de 2021, efectuado en el domicilio de Rial sito
en Zatti N° 329 de la ciudad de Viedma, donde se secuestraron un teléfono celular
y una tablet; resumen de la tarjeta Mastercard Gold, correspondiente al Banco
Provincia, a nombre de la víctima, donde se desprende la compra del celular en
Casa Silvia por un monto de $29.539,65; informes de CAMUZZI de fechas
28/12/2021 y 17/02/2022 donde se informa que con la tarjeta de débito de la Sra.
Maria Cristina Madsen, terminada en 0186, el Sr. Rial pagó 4 facturas por la suma
de $7.659,16, correspondientes al domicilio ubicado en calle Zatti N° 264, a
nombre de Natalia Soledad Lugones; informe técnico de extracción forense N°
0016/22 de OITEL de fecha 11/02/2022, correspondiente al teléfono celular
Samsung S-M-A107M, secuestrado en el marco del allanamiento de calle Zatti N°
329, donde surgen mensajes de textos correspondientes a saldos de tarjeta
naranja, compras de recarga de celulares, compra del servicio DirecTV. En relación
al Hecho Tercero: Denuncia de Patricia Falca de fecha 6/08/2021 de la cual surge
que en fecha 4/08/2021 a las 23:00 hs, aproximadamente, ingreso a su cuenta de

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homebanking del Banco Patagonia y advirtió mas de 15 transacciones (compras,
recargas de teléfono) fraudulentas que no fueron realizadas por la denunciante.
Informe del banco Patagonia de la cuenta de Patricia Falca con detalle de las
transacciones realizadas con la tarjeta de débito a UALA, Pedidos Ya, Movistar,
mercado pago, etc. Informe de Pedidos Ya S.A. donde se observan consumos
realizados con los datos de la tarjeta de la víctima en fecha 01-08-2021 por el
usuario Ale Rial, teléfono 2920-205213, dos al comercio "Al Toque Perro" y otros
dos al comercio "Tazmania Pizzas Calle San Martin", con domicilio de entrega en
calle Artemides Zatti 329, de Viedma, Río Negro. Informe de UALA del usuario
Rubén Hugo Nelson RIAL donde se visualiza que se acreditaron en fechas y horas
correspondientes los importes sustraídos desde la cuenta de la Sra. Falca, menos
una comisión de 4,4% más IVA (21%) sobre ese importe y retención ganancias.
Informe NOSIS de Ruben Hugo Nelson Rial, donde se observa que tiene domicilio
en calle Zatti nro. 329, de la ciudad de Viedma.
A continuación, la Defensa del incoado manifestó que no tenía objeciones
que plantear a la propuesta de abreviar el proceso, ni al análisis del facto y de la
prueba efectuados por la acusación.
Seguidamente, se impuso a Rial de sus derechos, haciéndole saber los
alcances del acuerdo, que los ilícitos atribuidos fueron calificados legalmente como
defraudación mediante el uso de una tarjeta de crédito en grado de tentativa –
hecho 1 y 2- y defraudación mediante el uso de una tarjeta de débito –hecho 3- en
concurso real (art. 173 inc. 15, 45, 42 y 55 del Código Penal), que la pena
solicitada por la Fiscalía era de (2) dos meses de prisión efectiva y costas, con más
la declaración de reincidencia (art. 50 CP) explicándole su facultad de aceptar o no
el ofrecimiento realizado. Tras ello, se le requirió exprese su voluntad en forma
concreta acerca del ofrecimiento formulado por la Fiscalía, indicándosele que para

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su aceptación resultaba indispensable que expresamente admitiera su participación
y culpabilidad respecto de los hechos expuestos por el acusador, ante lo cual el
imputado reconoció la existencia de los hechos y su participación, prestó
conformidad con la calificación dada al injusto, como así al tipo y monto de la pena
solicitada.
Acto seguido, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo al que
arribaran en el entendimiento que el mismo se ajusta a derecho, informando que la
sentencia les sería notificada a través de la oficina judicial y;
CONSIDERANDO: I) Iniciada la etapa valorativa de las evidencias reunidas
por las partes y la confesión del imputado, corresponde dirimir la siguiente
cuestión:
¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración?
A la cuestión propuesta, digo:
Se endilgan al imputado los hechos descriptos por la Fiscalía en los
siguientes términos:
HECHO I: Se le atribuye a RUBEN HUGO NELSON RIAL, haber sido quién en
fecha 23/08/2021 intentó realizar una compra online N° 00074510 por un celular
LG K51 en Casa Silvia S.A, ubicada en calle Dorrego N° 3198 de la ciudad de
Olavarría, Provincia de Buenos Aires, por un monto de $29.539,65, utilizando para
ello la tarjeta de crédito mastercard Nº 5481905483602265 del Banco Provincia de
Buenos Aires a nombre de Mariana Inés Drago sin su autorización. Dicha operación
no pudo concretarse en virtud del alerta del proveedor y desconocimiento de la
compra por parte de la titular de la tarjeta.
HECHO II: Se le atribuye a RUBEN HUGO NELSON RIAL, haber sido quién
entre el 20 de agosto de 2021 y el 23 de agosto de 2021 utilizó las tarjeta de

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débito del Banco Patagonia Nº 4517570066411935 a nombre de Mariana Ines
Drago y de su madre María Cristina Madsen Nº 4517570051790186 sin su
autorización para realizar diversas compras y pagos de servicios por un monto total
de $ $35.770,29 Asi, con la tarjeta de débito del Banco Patagonia a nombre de
Drago se registran las siguientes operaciones: 20/08/2021 $17.612,25 transacción
N° 2174426152 pago con transferencia tarjeta naranja 21/08/2021 $5939
comprobante N° 272197 compras patagonia 24 21/08/2021 $2180 comprobante N°
113548 compras patagonia 24 21/08/2021 $500 Directv comprobante N° 032296
con la tarjeta de débito del Banco Patagonia de Maria Cristina Madsen: 23/08/2021
$7659,16 Camuzzi comprobante N° 992265 23/08/2021 $1879,88 transacción N°
267550.
Hecho III: Se le atribuye a Rubén Hugo Nelson Rial y a Alejandro Humberto
Rial haber sido quienes entre el 29 de julio y el 04 de agosto de 2021 sustrajeron a
Patricia Falca la suma Pesos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Dieciséis con
Cincuenta y Cinco Centavos ($49.916,55) mediante la utilización no autorizada de
los datos de su tarjeta de débito Visa del Banco PATAGONIA de la ciudad de Viedma
para efectuar pagos, transferencias, extracciones y compras.
El facto y la autoría de los eventos referidos, encuentran plena corroboración
en las evidencias reunidas y analizadas por la acusación, acreditándose tanto su
materialidad como la participación del imputado en los mismos. Ello se condice y
completa con la asunción que de los hechos y de su participación manifestara el
sospechado en la audiencia. Subrayo que aquella admisión ha sido brindada por
una persona lúcida, libremente y ante el órgano judicial con atribuciones concretas.
Asimismo, los sucesos sobre los que fue prestada resultan verosímiles, coherentes
y concordantes con las pruebas colectadas por la Fiscalía y reseñadas en los
párrafos precedentes.

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Dicho marco probatorio descripto por la acusación resulta suficiente para que
el reconocimiento liso y llano por parte del incoado de su participación y
culpabilidad en el evento adquiera relevancia.
Así entonces, determinada la existencia del hecho y demás circunstancias
imputadas y, que la acción del encausado no encuentra amparo en el ejercicio de
un derecho, se entiende como ajustada a la normativa de aplicación la calificación
jurídica acordada por las partes en los siguientes términos: defraudación mediante
el uso de una tarjeta de crédito en grado de tentativa –hechos 1 y 2- y
defraudación mediante el uso de una tarjeta de débito –hecho 3- en concurso real
(art. 173 inc. 15, 45, 42 y 55 del Código Penal).
Respecto de la pena acordada por la Fiscalía, aceptada por el imputado y su
defensa, la misma aparece adecuada, en base a los fundamentos expuestos en la
audiencia, por lo que tomando en consideración que, por imperio de lo normado por
el art. 213 párr. 3ro, el quantum de la sanción a imponer al imputado ha de ser el
acordado por las partes, se impondrá a Rubén Hugo Nelson Rial la pena de dos (2)
meses de prisión efectiva y costas y la declaración de reincidencia por primera vez,
todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad del hecho, el daño causado, la
edad del imputado y los parámetros de los arts. 40 y 41 de la Ley sustantiva.
Por todo ello y conforme lo prevén los arts. 212, 213, y cctes. del CPP,
LA SEÑORA JUEZ DE JUICIO FALLA:
Art. 1) Condenando a RUBEN HUGO NELSON RIAL, de los demás datos
personales indicados al comienzo, como autor penalmente responsable del delito de
defraudación mediante el uso de una tarjeta de crédito en grado de tentativa –
hechos 1 y 2- y defraudación mediante el uso de una tarjeta de débito –hecho 3en concurso real (art. 173 inc. 15, 45, 42 y 55 del Código Penal), a la pena de dos
(2) meses de prisión efectiva y costas, homologando el acuerdo presentado (art.

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212 del C.P.P.).
Art. 2) Declarar a RUBEN HUGO NELSON RIAL reincidente por primera vez
(art 50 del CP).
Art. 3) Firme la presente, líbrese oficio al causante para que se constituya
en detención en instalaciones de la Comisaría Primera de Viedma, dentro de los
cinco (5) días de notificado y líbrese oficio al titular de la Unidad de la orden aludida
supra. Fecho y cumplimentados los recaudos impuestos por la Ac. 15/19, fórmese
incidente de ejecución y dése intervención al organismo pertinente.
Art. 4) Oportunamente dese intervención a las víctimas en el marco del
artículo 11 bis ley 27375 modificatoria de la ley 24660.
Art. 5) Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones
pertinentes.

digitalmente por
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ZAGARI Daniela Elisabet
Fecha: 2023.02.15 10:30:01
Elisabet
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