Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 1251 - 20/11/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-07196-2024 - FRESCO HUGO DAMIAN Y MORALES JUAN MANUEL S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA DE VEHICULO DEJA DO EN LA VIA PUBLICA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de General Roca, a los 20 días del mes de noviembre de 2024, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-RO-07196-2024 caratulado “FRESCO HUGO DAMIAN Y MORALES JUAN MANUEL S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA DE VEHICULO DEJA DO EN LA VIA PUBLICA” respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día de la fecha, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron la Dra. María Victoria Bou Abdo en representación del Ministerio Público Fiscal y el Dr. Juan Pablo Chirinos en carácter de Defensor Oficial de los imputados HUGO DAMIAN FRESCO... y de JUAN MANUEL MORALES, ... a quienes, conforme explicara y fundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se les reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido el 23 de octubre de 2024 aproximadamente a las 04.08 hs., en la vía pública de calle Villegas ..., casi esquina España, cuando Hugo Damián Fresco y Juan Manuel Morales, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, intentaron sustraer la camioneta Toyota Hilux dominio ..., propiedad de A B, que se encontraba estacionada fuera de su domicilio, y sin poder arrancarla, es que proceden a empujarla, sin lograr su cometido debido a ser advertidos por personal policial que se encontraba de recorrida prevencional, que procedió a la detención de ambos”. Calificándose la conducta como Coautores Hurto de Vehículo dejado en la Vía Pública en Grado de Tentativa (arts. 45, 163 inc. 6° y 42 CP).-
De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la fiscalía propicia que se le imponga a los acusados la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y costas del proceso. Y para el caso de Fresco, declaración de tercera reincidencia.-
Sobre dicha pretensión, la defensa sostuvo que no tenía objeción alguna respecto del acuerdo pleno propiciado por la acusación pública.-
Cedida que le fue la palabra a los imputados para que se pronuncien sobre el acuerdo formulado, luego de ser debidamente interiorizados por el Sr. Juez respecto de los alcances e implicancias jurídicas del mismo, expresaron: aceptar lisa y llanamente su responsabilidad penal en el hecho que se les imputa; aceptando asimismo la calificación legal propuesta y la pena propiciada, no teniendo interés en agregar nada más al respecto.-
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación correspondiente de conformidad al art. 188, C.P.P., se aceptó sin observaciones el acuerdo presentado, por lo que la causa quedó en estado de dictar sentencia definitiva.-
En mérito a lo preceptuado por los arts. 188 a 191 y 213. 214, sgtes. y c.c. del C.P.P.; se entiende que el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal y que fuera formalmente aceptado por el suscripto, encuentra respaldo probatorio en los diversos elementos de convicción puestos de manifiesto por la Fiscalía sumado a la conformidad prestada por la víctima para arribar a esta instancia procesal. Con ellos, debidamente ponderados, con más la aceptación y confesión de los imputados, es posible adquirir certeza respecto de la existencia del hecho reprochado y la autoría del mismo por parte de los prevenidos.-
En ese orden entiendo que resulta admisible homologar el acuerdo de procedimiento abreviado pleno, tal el requerimiento Fiscal que fuera aceptado por la Defensa y los imputados, por ello;
FALLO: 1.- CONDENANDO a los imputados HUGO DAMIAN FRESCO y JUAN MANUEL MORALES, filiados al comienzo de este pronunciamiento, como coautores del delito de Hurto de Vehículo dejado en la Vía Pública en Grado de Tentativa (arts. 45, 163 inc. 6° y 42 CP), a la pena de UN (1) AÑO de prisión de cumplimiento efectivo y costas del proceso (arts. 26 “a contrario sensu” y 29 CP). -
2.- DECLARAR la tercera reincidencia del imputado HUGO DAMIAN FRESCO (art. 50 CP).-
3.- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir efectuado por las partes, y DECLÁRASE firme la sentencia.-
Regístrese, protocolícese, notifíquese, comuníquese. Hágase saber al Juzgado de Ejecución interviniente que por cuestiones familiares, el condenado Juan Manuel Morales solicitó ser alojado en el Establecimiento de Cipolletti. Infórmese la víctima, a través de la Oficina Judicial, los derechos que le asisten, según corresponda, conforme arts. 52 y 98 “in fine” CPP y art. 11 bis Ley 24660.-
Firmado digitalmente por
CAMARDA Maximiliano Omar
Fecha: 2024.11.20 |
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