Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 11 - 02/03/2020 - DEFINITIVA |
Expediente | OJU-RO-00979-2017 - BELLESI ANDREA ROSSANA S/DCIA. ABUSO DE AUTORIDAD - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui y señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "BELLESI ANDREA ROSSANA S/DCIA. AUBSO DE AUTORIDAD" – QUEJA ART. 248 (Legajo OJU-RO-), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES: Mediante decisión del 6 de septiembre de 2019, el Juez de Garantías del Foro de Jueces de General Roca resolvió el sobreseimiento de Natalia Reynoso por atipicidad de los hechos reprochados por Andrea Rossana Bellesi como querellante autónoma. En oposición a ello, esta parte dedujo una impugnación que fue desestimada por el Juez de Revisión, en razón de lo cual presentó otra dirigida al Tribunal de Impugnación, que el magistrado ya mencionado también declaró inadmisible. Esto originó una queja ante el Tribunal de Impugnación, que fue rechazada, por lo que interpuso una nueva impugnación, ahora extraordinaria, cuya desestimación motiva la queja en tratamiento. CONSIDERACIONES 1. Fundamentos de la denegatoria: El Tribunal de Impugnación sostiene que la presentación no cumple con el requisito de temporalidad pues, de acuerdo con las constancias del Sistema Informático Puma, la querella había sido notificada mediante cédula electrónica el 23 de octubre de 2019 y no el 25 de dicho mes, a lo que agrega que no hubo suspensión de términos procesales y que el escrito ingresó a la Oficina Judicial el 4 de noviembre a las 8:59 horas, por ende, extemporáneamente. Al defecto formal señalado agrega que los agravios esgrimidos en el escrito son reiteración de los ya expuestos en oportunidad de al impugnación ordinaria. 2. Agravios de la queja La letrada recurrente hace una reseña de las actuaciones y señala la existencia de varios incumplimientos de garantías constitucionales. Alega que lo decidido es contradictorio dado que afirma que debe tratar una impugnación extraordinaria, por lo que son de aplicación los arts. 236, 242 y 243 del rito (donde se prevé un plazo de diez días), pero resuelve la cuestión a la luz de las normas que regulan la queja (arts. 248 y 249 CPP), que prevén un término de tres días. Explica que no transcurrieron más de siete días hábiles hasta la interposición de su impugnación extraordinaria, de modo que ha sido mal denegada, a lo que suma que el momento a partir del cual cabe comenzar a contar el plazo de interposición era el día 25 de octubre, en conformidad con lo dispuesto por la Acordada 5/2018 STJ en materia de notificaciones penales. Argumenta que lo decidido violenta el principio de preclusión procesal, pues la revocatoria del sobreseimiento para permitirle la continuidad de la acción implicaba la posibilidad de que se ejercitara una acción penal. Insiste asimismo en la tipicidad de la conducta perseguida (percepción de dinero por parte de una funcionaria a cargo de una delegación de la Secretaría de Trabajo en contraprestación a su intervención en un trámite administrativo, que decide homologar ilegalmente en perjuicio del trabajador. Considera que se ha afectado de modo indebido el derecho del querellante para continuar con la acción penal, cuestión federal que ya había sido reconocida por el Tribunal de Impugnación, y añade que el sobreseimiento no encuentra sustento en las circunstancias y pruebas aportadas a la causa, en tanto están plenamente acreditados los delitos imputados. Finalmente afirma que se omitió el tratamiento de sus agravios. 3. Solución del caso Dado que la notificación del rechazo de la solicitud jurisdiccional de queja tiene registro en el sistema Puma el día 23 de octubre de 2019, el plazo para la interposición de la impugnación extraordinaria comienza a contarse a partir del día 25 de ese mes y año (art. 10° Acordada 5/18, sobre notificaciones en el fuero penal). De tal modo, la impugnación deducida el 4 de noviembre a las 08:59 horas resultaba extemporánea ya que el término para recurrir era de cinco días, en la medida en que no se dirigía contra una sentencia absolutoria o condenatoria, supuesto en el que le habría correspondido el más amplio de diez (ver Se. 27/19 "Martínez"). Asimismo, si bien en la queja constan varias consideraciones genéricas sobre la violación de garantías constitucionales y convencionales, nada dice de modo fundado contra la postura del Tribunal de Impugnación que califica los agravios de mera reedición de otros deducidos en oportunidad de la impugnación ordinaria; en consecuencia, tal fundamento denegatorio no ha sido rebatido. No podría considerarse lo contrario a partir de la alegada preclusión de la temática vinculada con la tipicidad de la acción intentada, toda vez nada dijo al respecto el Tribunal de Impugnación en la sentencia del 20 de febrero de 2018, sino que constató que la acción penal pública no podía continuar por desinterés del Ministerio Público Fiscal pero la querellante tenía derecho a continuar con la acción privada en forma autónoma, de modo que se revocó el sobreseimiento al que se había arribado en desconocimiento de esta circunstancia. Como se advierte, ello no implicó adelantar criterio sobre el carácter delictivo de las conductas reprochadas a la funcionaria de la Secretaría de Trabajo y el remedio de hecho no trae ninguna consideración específica opuesta a la atipicidad que luego fue confirmada por el señor Juez en función de revisión. 4. Conclusión Por lo expuesto, cabe rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido por la parte querellante, con costas. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la querellante Andrea Rossana Bellesi, con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que el señor Juez Enrique J. Mansilla y la señora Jueza Adriana C. Zaratiegui firman en abstención (art. 38 LO). Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 02.03.2020 09:33:34 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 02.03.2020 10:06:58 Firmado digitalmente por: MANSILLA Enrique José Fecha y hora: 02.03.2020 11:10:50 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 02.03.2020 12:04:03 Firmado digitalmente por: ZARATIEGUI Adriana Cecilia Fecha y hora: 02.03.2020 12:17:57 |
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¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - PLANTEO EXTEMPORÁNEO |
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