Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia311 - 16/08/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-01799-2022 - ORTIZ JAVIER ALEJANDRO Y SALAZAR CRISTIAN ANDRES S/ ROBO CALIFICADO EN POBLADO Y EN BANDA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 16 de agosto de 2022.
Y ESCUCHADO:
El presente caso caratulado por el Ministerio Público
Fiscal “ORTIZ JAVIER ALEJANDRO Y ZALAZAR CRISTIAN ANDRÉS S/
ROBO CALIFICADO EN POBLADO Y EN BANDA”, legajo N° MPF-BA01799-2022, el cual se
sigue a los imputados: CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR, de nacionalidad argentina, nacido en San
Carlos de Bariloche el xxx, de 27 años de edad, hijo de S.M. y de I.P., soltero, con
instrucción – cursó hasta el 2do. año del Secundario-, pintor, titular del DNI xxxy con
domicilio en xxx de esta Ciudad y JAVIER ALEJANDRO ORTIZ, argentino, nacido en
Cipolletti el xxx, de 29 años de edad, hijo de O.J.A.
y de O.R., soltero, con instrucción – cursó hasta el 1er. año
del Secundario-, desocupado, titular del DNI xxx, con
domicilio en calle xxx de la Ciudad de Cipolletti, para
dictar sentencia:
El acuerdo al cual arribaron las partes:
I. El agente fiscal, Tomás Soto, le atribuye a CRISTIAN
ANDRÉS SALAZAR y a JAVIER ALEJANDRO ORTIZ “el hecho ocurrido
el 16 de abril de 2022 a las 11 horas aproximadamente en el
domicilio ubicado en calle xxx de esta Ciudad.
En esas circunstancias, ambos imputados ingresaron a
dicho domicilio, en convergencia intencional junto a otra persona cuya
identidad no se pudo establecer, forzando la cerradura de la puerta de
ingreso de la vivienda de Tomas Johansen, a fin de apoderarse de los
elementos que pudiesen encontrar en el interior.
La víctima, al arribar a su casa, observó dicha
situación, momento donde uno de ellos lo agarró del pullover y lo
ingresó al departamento dándole golpes en la parte de la nuca.
Johansen comenzó a gritar mientras lo seguían golpeando en el
rostro, mientras le manifestaban "danos la plata, los dólares, te
vamos a matar te vamos a matar. Danos la plata, te matamos acá te
vamos a meter un tiro".
Ante esta situación, Johansen los llevó hasta la
habitación de sus padres y lo ataron de sus manos por detrás de la
espalda y de sus piernas, logrando inmovilizarlo, mientras
continuaron exigiéndole mediante amenazas "la plata, la plata, no vas
a salir vivo, te vamos a matar, te vamos a pegar un tiro en la cabeza,
te vamos a llevar con nosotros".
Los imputados continuaron revisando la habitación y al
no encontrar más dinero se retiraron del departamento apoderándose
ilegítimamente de: dinero en efectivo, monedas y billetes de
colección, 01 caja color negra con rojo conteniendo en su interior
monedas antiguas colección de billetes antiguos, 02 perfumes marca
Natura, 01 reloj marca Montreal con maya de cuero, 01 reloj marca
Casio color blanco, 01 perfume marca Lanut, 01 encendedor marca
Djeep, 01 gafas marca Oakley color azul, 01 anillo marca Balfour con
su estuche color negro, 01 cadena plateada con dije de santo, 01
cadena dorada con dije de corazón, 01 cadena plateada con dije de
un gato, 01 cadena plateada y dorada, 02 cruces de plata, 05
cadenas plateadas, 01 anillo dorado con piedra azul, 01 anillo dorado,
01 cadena con dije con figura de niño, 01 collar color azul, 01 caja de
preservativos marca Prime conteniendo tres, 01 manta color rosada,
01 mochila marca Burton color negra, 01 campera marca Simms color
gris con naranja, 01 campara marca Columbia color gris con naranja,
01 notebook marca Dell color negra, 01 celular marca Samsung color
azul con 01 funda tipo silicona, 01 reloj marza Amazfit y la suma de
pesos 24.940 discriminados en billetes de mil, de quinientos, de
doscientos, de cien, de cincuenta, de veinte, de diez, así como
también 01 billete de 10 de South African, dejando en el lugar a la
víctima inmovilizada por las ataduras. Así también, 1 (un) reloj de
dama marca Seiko, 1 (un) anillo de oro blanco con piedra de agua
marina y 1 (un) anillo de oro amarillo con perla cultivada.
Tras ello, los 3 (tres) escaparon del lugar hasta que
fueron interceptados por personal de la Comisaria 2da en calle
Güemes intersección con calle 24 de Septiembre. Al darle la voz de
alto, se dieron a la fuga arrojando gran cantidad de elementos sobre
la calle 24 de Septiembre a la altura 218, siendo detenido uno de
ellos - Zalazar Cristian Andrés- en esa intersección de esas calles, el
otro -Ortiz Javier Jose- es detenido en calle xxx y
el tercero logró darse a la fuga, secuestrando en el lugar gran
cantidad de elementos.
Luego de ello los efectivos acudieron al domicilio donde
se encontraba Johansen atado y sin posibilidades de salirse de las
sujeciones sin su ayuda.”
Afirmó el Fiscal que se trata de un hecho consumado,
toda vez que los siguientes elementos de la víctima no fueron
recuperados: 1 (un) reloj de dama marca Seiko, 1 (un) anillo de oro
blanco con piedra de agua marina y 1 (un) anillo de oro amarillo con
perla cultivada.”.
Asimismo hizo saber las pruebas que avalan la
imputación y calificó la conducta reprochada como constitutiva del
delito de robo calificado en poblado y en banda (art. 167 inc. 2do. del
Código Penal), siendo los imputados responsables a título de coautores.
Además indicó el Fiscal, que por la naturaleza de los
hechos, la violencia desplegada y los antecedentes que registran los
acusados, arribaron a un acuerdo que consiste en la imposición a
Ortiz y Zalazar de la pena de cuatro años de prisión efectiva.
Sostuvo a su vez que Ortiz fue condenado por la
Cámara Segunda en lo Criminal de la Ciudad de Cipolletti el
10/12/2010 por un hecho de robo calificado, ocasión en la que se le
impuso la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva (causa CR-
074/11). A posterior el 15/10/2015 fue nuevamente condenado por el
mismo tribunal, Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti en la
causa CR-26/15 a la pena de 6 años y 8 meses de prisión efectiva, la
cual se encuentra agotada, por lo cual el Fiscal además solicitó que se
declarara reincidente a Ortiz.
Continuó el Fiscal y se refirió a la situación de Salazar
afirmando que el mismo cuenta con una condena anterior de 2 años y
4 meses de prisión de ejecución condicional en los legajos 47332021, 6454-2021 y 63-2022 de esta Circunscripción, condena que fue
impuesta por la Dra. Romina Martini en fecha 10/03/2022 por cuatro
hechos constitutivos de los delitos de robo en grado de tentativa,
encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, robo agravado por el
uso de arma blanca -delito tentado- y evasión, todos hechos
anteriores a aquel objeto de este legajo.
El Fiscal indicó que la condena condicional que registra
Salazar no ha sido cumplida por lo cual requirió que se procediera a
su unificación mediante el sistema compositivo en una pena única de
6 años de prisión efectiva a su respecto.
Finalmente el Dr. Soto informa que la víctima se
encuentra al tanto del presente acuerdo y prestó su consentimiento a
la resolución del conflicto de esta manera.
II. La Defensora Oficial de Cristian Salazar, Dra. Blanca
Alderete ratificó el acuerdo trasmitido por el Sr. Fiscal. Señaló que ha
tenido acceso a la evidencia que obra en el legajo. Que asimismo le
explicó a su defendido el derecho que tiene de ser juzgado en un
Debate oral y público, pero que este acuerdo es su mejor opción para
resolver el caso. Indicó además que también la unificación de
condenas es parte del entendimiento al cual han arribado por lo cual
solicitó que la misma sea resuelta en este mismo momento.
III. Por su parte el Defensor Particular de Javier Ortiz,
el Dr. Armando Salazar señaló también que lo manifestado por el
representante del Ministerio Público Fiscal coincide totalmente con el
acuerdo al cual arribaron, por tanto prestó conformidad a los hechos,
a la calificación y a la pena, así como también a la declaración de
reincidencia de su asistido. Sostuvo que pudo verificar en persona la
evidencia colectada por la Fiscalía.
IV. Seguidamente se les recordó a los acusados que
tienen derecho a un juicio común pero que también es su facultad
ratificar el acuerdo y reconocer su responsabilidad en el hecho lo que
traería como consecuencia su declaración de responsabilidad y la
imposición de una pena de cuatro años de prisión efectiva por el
delito referido. Tanto Cristian Andrés Salazar como Javier Alejandro
Ortiz indicaron que efectivamente habían llegado a un acuerdo con el
Fiscal y tras ello admitieron la autoría del hecho, su culpabilidad y
acordaron con la calificación y la pena.
En el caso de Cristian Salazar refirió además que
también se encuentra de acuerdo con la unificación de las condenas
en una pena única de 6 años.
Por su parte Javier Ortiz consiente la declaración de
reincidencia peticionada por el Fiscal.
IV. Finalmente las partes desisten de los plazos
procesales para impugnar esta sentencia.
Y CONSIDERADO:
Tras deliberar los jueces por unanimidad concluimos
que el acuerdo propuesto por las partes debía ser aceptado.
Advertimos que tanto los requisitos previstos en el art. 212 del C. P.
P., como los esenciales para que la sentencia sea válida, conforme el
art. 189 del C. P. P., se encuentran reunidos. Se ha enunciado el
hecho en el que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal.
La autoría como la culpabilidad de los acusados está reconocida por la
aceptación que realizaron en la audiencia además también funda el
reproche la diversa prueba colectada, que no ha sido controvertida
por las partes sino por el contrario verificada por la Defensa. Todo ello
habilita el pronunciamiento que aquí dictamos.
La fiscalía ha fundado adecuadamente la acusación, ha
mencionado el testimonio de la víctima Tomás Johansen, quien dio
cuenta de los hechos y de la participación de los encartados, también
quien procedió al reconocimiento de los efectos sustraídos. A ello se
suma la declaración de los testigos y vecinos Adrian Alberto Cuevas y
Silvina Liliana Domínguez quienes pueden dar fe de la legalidad del
procedimiento policial, por su parte Cuevas fue quien observo el
accionar de los imputados momentos previos al suceso y con
posterioridad, por otro lado fue quien llamó al 911. Obra también el
testimonio de los empleados policiales de la Unidad 2da. Sargento
primero Pérez Luis, Cabo Primero Romina Arse, Cabo Primero Pérez
Dahiana, los cuales pudieron observar a los imputados saliendo del
domicilio llevando consigo los efectos personales del denunciante y
quienes dieron la voz de alto que provocó la fuga de los aquí
acusados. Además la detención de Ortíz y Salazar fue realizada por el
Sargento Arce y cabo Quentilaf. También consta la intervención de la
Suboficial inspector Gimena Salazar del Gabinete de Criminalística. La
Fiscalía cuenta con las filmaciones de las cámaras de seguridad del
Centro de Monitoreo, ubicadas en Güemes y Belgrano, donde se
puede observar el accionar de los autores momentos previos al
suceso. También obra como elemento de cargo el análisis realizado
por el Of. Garmendia Carlos del Área de investigaciones judiciales, la
carta de llamados del 911 N° RN3085146 y el registro de audio, por
último el certificado médico expedido por el medico policial Paulino
Antonio Soria quien constató las lesiones sufridas por el la víctima.
La prueba entonces permite avalar que el
reconocimiento de culpabilidad efectuado por Ortiz y Salazar es
válido.
La calificación legal es la adecuada y la pena se
encuentra comprendida dentro de la escala penal prevista por el
legislador.
En relación a la unificación de condenas, resulta que se
ha verificado que Cristian Andrés Salazar efectivamente registra una
condena de dos años y cuatro meses de prisión en el legajo MPF-BA04733-2021, pena que no se ha cumplido y que por tanto debe ser
unificada con la impuesta en esta causa a tenor de lo dispuesto en el
Art. 58 del C. P.. El acuerdo al que arribaron las partes es una pena
única de seis años de prisión por aplicación del método
composicional. Los jueces en este caso advertimos también que el
acuerdo en particular condice con la ley y resulta razonable por lo que
se homologará también el mismo.
Asimismo en lo que respecta a Ortiz, consta que si bien
el mismo ya ha cumplido las condenas impuestas con anterioridad, su
situación toda vez que recibió tratamiento penitenciario, encuadra en
las disposiciones del Art. 50 del C. P. P., cuestión que al estar también
convenida será aceptada y parte de esta sentencia en la cual se
declarará la reincidencia de Javier Alejandro Ortiz.
Por ello, el tribunal resuelve:
I. ACEPTAR Y HOMOLOGAR EL ACUERDO PLENO AL QUE
ARRIBARON EL FISCAL TOMÁS SOTO, LOS IMPUTADOS JAVIER
ALEJANDRO ORTIZ JUNTO A SU DEFENSOR PARTICULAR ARMANDO
SALAZAR Y CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR JUNTO A LA DEFENSORA
OFICIAL BLANCA ALDERETE. (ARTÍCULOS 212 Y CCTES. DEL C. P. P.).
II. PENALMENTE EN CONSECUENCIA, RESPONSABLES A DECLARAR JAVIER
CO-AUTORES ALEJANDRO ORTIZ Y CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR POR LOS
HECHOS MATERIA DE
ACUSACIÓN CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR
HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA; Y POR
TANTO CONDENARLOS A LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN
EFECTIVA, CON COSTAS (ARTÍCULOS 45, 167 INCISO 2DO DEL
CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULO 266 DEL C. P. P.).
III. DISPONER RESPECTO DE CRISTIAN ANDRÉS
SALAZAR LA UNIFICACIÓN DE LA PENA DE ESTA CAUSA CON LA
IMPUESTA EN FECHA 10/03/2022 EN EL LEGAJO NRO. MPF-BA04733-2021 DISPUESTA POR LA DRA. ROMINA MARTINI, EN UNA
PENA ÚNICA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN (ART. 55 Y 58 DEL C. P.
Y 215 DEL C. P. P.).
IV. DECLARAR LA PRIMERA REINCIDENCIA DE JAVIER
ALEJANDRO ORTIZ (ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO PENAL).
V. REQUERIR A LA FISCALÍA HAGA SABER A LA
VÍCTIMA LO AQUÍ RESUELTO (ARTÍCULO 11 BIS DE LA LEY 24.660).
V. REGULAR LOS HONORARIOS DE ARMANDO
SALAZAR, EN LA SUMA DE 20 JUS (ARTÍCULOS 6, 8 Y 46 DE LA LEY
DE ARANCEL)
VI. Protocolícese.

Comuníquese.

Encontrándose

consentidos los plazos procesales, pase al Juzgado de Ejecución.
Firmado
digitalmente por
BURGOS Marcos
Rafael
Fecha: 2022.08.22
11:48:51 -03'00'

Marcos Burgos
Juez de Juicio

Firmado
digitalmente por
CAMPANA José
Bernardo
Fecha: 2022.08.22
11:31:53 -03'00'

José B. Campana
Juez de Juicio

ÁLVAREZ MELINGER
Marcelo Oscar
2022.08.22 12:13:30
-03'00'

Marcelo Álvarez Melinger
Juez de Juicio
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