| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 311 - 16/08/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-01799-2022 - ORTIZ JAVIER ALEJANDRO Y SALAZAR CRISTIAN ANDRES S/ ROBO CALIFICADO EN POBLADO Y EN BANDA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 16 de agosto de 2022. Y ESCUCHADO: El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “ORTIZ JAVIER ALEJANDRO Y ZALAZAR CRISTIAN ANDRÉS S/ ROBO CALIFICADO EN POBLADO Y EN BANDA”, legajo N° MPF-BA01799-2022, el cual se sigue a los imputados: CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR, de nacionalidad argentina, nacido en San Carlos de Bariloche el xxx, de 27 años de edad, hijo de S.M. y de I.P., soltero, con instrucción – cursó hasta el 2do. año del Secundario-, pintor, titular del DNI xxxy con domicilio en xxx de esta Ciudad y JAVIER ALEJANDRO ORTIZ, argentino, nacido en Cipolletti el xxx, de 29 años de edad, hijo de O.J.A. y de O.R., soltero, con instrucción – cursó hasta el 1er. año del Secundario-, desocupado, titular del DNI xxx, con domicilio en calle xxx de la Ciudad de Cipolletti, para dictar sentencia: El acuerdo al cual arribaron las partes: I. El agente fiscal, Tomás Soto, le atribuye a CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR y a JAVIER ALEJANDRO ORTIZ “el hecho ocurrido el 16 de abril de 2022 a las 11 horas aproximadamente en el domicilio ubicado en calle xxx de esta Ciudad. En esas circunstancias, ambos imputados ingresaron a dicho domicilio, en convergencia intencional junto a otra persona cuya identidad no se pudo establecer, forzando la cerradura de la puerta de ingreso de la vivienda de Tomas Johansen, a fin de apoderarse de los elementos que pudiesen encontrar en el interior. La víctima, al arribar a su casa, observó dicha situación, momento donde uno de ellos lo agarró del pullover y lo ingresó al departamento dándole golpes en la parte de la nuca. Johansen comenzó a gritar mientras lo seguían golpeando en el rostro, mientras le manifestaban "danos la plata, los dólares, te vamos a matar te vamos a matar. Danos la plata, te matamos acá te vamos a meter un tiro". Ante esta situación, Johansen los llevó hasta la habitación de sus padres y lo ataron de sus manos por detrás de la espalda y de sus piernas, logrando inmovilizarlo, mientras continuaron exigiéndole mediante amenazas "la plata, la plata, no vas a salir vivo, te vamos a matar, te vamos a pegar un tiro en la cabeza, te vamos a llevar con nosotros". Los imputados continuaron revisando la habitación y al no encontrar más dinero se retiraron del departamento apoderándose ilegítimamente de: dinero en efectivo, monedas y billetes de colección, 01 caja color negra con rojo conteniendo en su interior monedas antiguas colección de billetes antiguos, 02 perfumes marca Natura, 01 reloj marca Montreal con maya de cuero, 01 reloj marca Casio color blanco, 01 perfume marca Lanut, 01 encendedor marca Djeep, 01 gafas marca Oakley color azul, 01 anillo marca Balfour con su estuche color negro, 01 cadena plateada con dije de santo, 01 cadena dorada con dije de corazón, 01 cadena plateada con dije de un gato, 01 cadena plateada y dorada, 02 cruces de plata, 05 cadenas plateadas, 01 anillo dorado con piedra azul, 01 anillo dorado, 01 cadena con dije con figura de niño, 01 collar color azul, 01 caja de preservativos marca Prime conteniendo tres, 01 manta color rosada, 01 mochila marca Burton color negra, 01 campera marca Simms color gris con naranja, 01 campara marca Columbia color gris con naranja, 01 notebook marca Dell color negra, 01 celular marca Samsung color azul con 01 funda tipo silicona, 01 reloj marza Amazfit y la suma de pesos 24.940 discriminados en billetes de mil, de quinientos, de doscientos, de cien, de cincuenta, de veinte, de diez, así como también 01 billete de 10 de South African, dejando en el lugar a la víctima inmovilizada por las ataduras. Así también, 1 (un) reloj de dama marca Seiko, 1 (un) anillo de oro blanco con piedra de agua marina y 1 (un) anillo de oro amarillo con perla cultivada. Tras ello, los 3 (tres) escaparon del lugar hasta que fueron interceptados por personal de la Comisaria 2da en calle Güemes intersección con calle 24 de Septiembre. Al darle la voz de alto, se dieron a la fuga arrojando gran cantidad de elementos sobre la calle 24 de Septiembre a la altura 218, siendo detenido uno de ellos - Zalazar Cristian Andrés- en esa intersección de esas calles, el otro -Ortiz Javier Jose- es detenido en calle xxx y el tercero logró darse a la fuga, secuestrando en el lugar gran cantidad de elementos. Luego de ello los efectivos acudieron al domicilio donde se encontraba Johansen atado y sin posibilidades de salirse de las sujeciones sin su ayuda.” Afirmó el Fiscal que se trata de un hecho consumado, toda vez que los siguientes elementos de la víctima no fueron recuperados: 1 (un) reloj de dama marca Seiko, 1 (un) anillo de oro blanco con piedra de agua marina y 1 (un) anillo de oro amarillo con perla cultivada.”. Asimismo hizo saber las pruebas que avalan la imputación y calificó la conducta reprochada como constitutiva del delito de robo calificado en poblado y en banda (art. 167 inc. 2do. del Código Penal), siendo los imputados responsables a título de coautores. Además indicó el Fiscal, que por la naturaleza de los hechos, la violencia desplegada y los antecedentes que registran los acusados, arribaron a un acuerdo que consiste en la imposición a Ortiz y Zalazar de la pena de cuatro años de prisión efectiva. Sostuvo a su vez que Ortiz fue condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal de la Ciudad de Cipolletti el 10/12/2010 por un hecho de robo calificado, ocasión en la que se le impuso la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva (causa CR- 074/11). A posterior el 15/10/2015 fue nuevamente condenado por el mismo tribunal, Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti en la causa CR-26/15 a la pena de 6 años y 8 meses de prisión efectiva, la cual se encuentra agotada, por lo cual el Fiscal además solicitó que se declarara reincidente a Ortiz. Continuó el Fiscal y se refirió a la situación de Salazar afirmando que el mismo cuenta con una condena anterior de 2 años y 4 meses de prisión de ejecución condicional en los legajos 47332021, 6454-2021 y 63-2022 de esta Circunscripción, condena que fue impuesta por la Dra. Romina Martini en fecha 10/03/2022 por cuatro hechos constitutivos de los delitos de robo en grado de tentativa, encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, robo agravado por el uso de arma blanca -delito tentado- y evasión, todos hechos anteriores a aquel objeto de este legajo. El Fiscal indicó que la condena condicional que registra Salazar no ha sido cumplida por lo cual requirió que se procediera a su unificación mediante el sistema compositivo en una pena única de 6 años de prisión efectiva a su respecto. Finalmente el Dr. Soto informa que la víctima se encuentra al tanto del presente acuerdo y prestó su consentimiento a la resolución del conflicto de esta manera. II. La Defensora Oficial de Cristian Salazar, Dra. Blanca Alderete ratificó el acuerdo trasmitido por el Sr. Fiscal. Señaló que ha tenido acceso a la evidencia que obra en el legajo. Que asimismo le explicó a su defendido el derecho que tiene de ser juzgado en un Debate oral y público, pero que este acuerdo es su mejor opción para resolver el caso. Indicó además que también la unificación de condenas es parte del entendimiento al cual han arribado por lo cual solicitó que la misma sea resuelta en este mismo momento. III. Por su parte el Defensor Particular de Javier Ortiz, el Dr. Armando Salazar señaló también que lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal coincide totalmente con el acuerdo al cual arribaron, por tanto prestó conformidad a los hechos, a la calificación y a la pena, así como también a la declaración de reincidencia de su asistido. Sostuvo que pudo verificar en persona la evidencia colectada por la Fiscalía. IV. Seguidamente se les recordó a los acusados que tienen derecho a un juicio común pero que también es su facultad ratificar el acuerdo y reconocer su responsabilidad en el hecho lo que traería como consecuencia su declaración de responsabilidad y la imposición de una pena de cuatro años de prisión efectiva por el delito referido. Tanto Cristian Andrés Salazar como Javier Alejandro Ortiz indicaron que efectivamente habían llegado a un acuerdo con el Fiscal y tras ello admitieron la autoría del hecho, su culpabilidad y acordaron con la calificación y la pena. En el caso de Cristian Salazar refirió además que también se encuentra de acuerdo con la unificación de las condenas en una pena única de 6 años. Por su parte Javier Ortiz consiente la declaración de reincidencia peticionada por el Fiscal. IV. Finalmente las partes desisten de los plazos procesales para impugnar esta sentencia. Y CONSIDERADO: Tras deliberar los jueces por unanimidad concluimos que el acuerdo propuesto por las partes debía ser aceptado. Advertimos que tanto los requisitos previstos en el art. 212 del C. P. P., como los esenciales para que la sentencia sea válida, conforme el art. 189 del C. P. P., se encuentran reunidos. Se ha enunciado el hecho en el que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal. La autoría como la culpabilidad de los acusados está reconocida por la aceptación que realizaron en la audiencia además también funda el reproche la diversa prueba colectada, que no ha sido controvertida por las partes sino por el contrario verificada por la Defensa. Todo ello habilita el pronunciamiento que aquí dictamos. La fiscalía ha fundado adecuadamente la acusación, ha mencionado el testimonio de la víctima Tomás Johansen, quien dio cuenta de los hechos y de la participación de los encartados, también quien procedió al reconocimiento de los efectos sustraídos. A ello se suma la declaración de los testigos y vecinos Adrian Alberto Cuevas y Silvina Liliana Domínguez quienes pueden dar fe de la legalidad del procedimiento policial, por su parte Cuevas fue quien observo el accionar de los imputados momentos previos al suceso y con posterioridad, por otro lado fue quien llamó al 911. Obra también el testimonio de los empleados policiales de la Unidad 2da. Sargento primero Pérez Luis, Cabo Primero Romina Arse, Cabo Primero Pérez Dahiana, los cuales pudieron observar a los imputados saliendo del domicilio llevando consigo los efectos personales del denunciante y quienes dieron la voz de alto que provocó la fuga de los aquí acusados. Además la detención de Ortíz y Salazar fue realizada por el Sargento Arce y cabo Quentilaf. También consta la intervención de la Suboficial inspector Gimena Salazar del Gabinete de Criminalística. La Fiscalía cuenta con las filmaciones de las cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo, ubicadas en Güemes y Belgrano, donde se puede observar el accionar de los autores momentos previos al suceso. También obra como elemento de cargo el análisis realizado por el Of. Garmendia Carlos del Área de investigaciones judiciales, la carta de llamados del 911 N° RN3085146 y el registro de audio, por último el certificado médico expedido por el medico policial Paulino Antonio Soria quien constató las lesiones sufridas por el la víctima. La prueba entonces permite avalar que el reconocimiento de culpabilidad efectuado por Ortiz y Salazar es válido. La calificación legal es la adecuada y la pena se encuentra comprendida dentro de la escala penal prevista por el legislador. En relación a la unificación de condenas, resulta que se ha verificado que Cristian Andrés Salazar efectivamente registra una condena de dos años y cuatro meses de prisión en el legajo MPF-BA04733-2021, pena que no se ha cumplido y que por tanto debe ser unificada con la impuesta en esta causa a tenor de lo dispuesto en el Art. 58 del C. P.. El acuerdo al que arribaron las partes es una pena única de seis años de prisión por aplicación del método composicional. Los jueces en este caso advertimos también que el acuerdo en particular condice con la ley y resulta razonable por lo que se homologará también el mismo. Asimismo en lo que respecta a Ortiz, consta que si bien el mismo ya ha cumplido las condenas impuestas con anterioridad, su situación toda vez que recibió tratamiento penitenciario, encuadra en las disposiciones del Art. 50 del C. P. P., cuestión que al estar también convenida será aceptada y parte de esta sentencia en la cual se declarará la reincidencia de Javier Alejandro Ortiz. Por ello, el tribunal resuelve: I. ACEPTAR Y HOMOLOGAR EL ACUERDO PLENO AL QUE ARRIBARON EL FISCAL TOMÁS SOTO, LOS IMPUTADOS JAVIER ALEJANDRO ORTIZ JUNTO A SU DEFENSOR PARTICULAR ARMANDO SALAZAR Y CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR JUNTO A LA DEFENSORA OFICIAL BLANCA ALDERETE. (ARTÍCULOS 212 Y CCTES. DEL C. P. P.). II. PENALMENTE EN CONSECUENCIA, RESPONSABLES A DECLARAR JAVIER CO-AUTORES ALEJANDRO ORTIZ Y CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR POR LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA; Y POR TANTO CONDENARLOS A LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, CON COSTAS (ARTÍCULOS 45, 167 INCISO 2DO DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULO 266 DEL C. P. P.). III. DISPONER RESPECTO DE CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR LA UNIFICACIÓN DE LA PENA DE ESTA CAUSA CON LA IMPUESTA EN FECHA 10/03/2022 EN EL LEGAJO NRO. MPF-BA04733-2021 DISPUESTA POR LA DRA. ROMINA MARTINI, EN UNA PENA ÚNICA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN (ART. 55 Y 58 DEL C. P. Y 215 DEL C. P. P.). IV. DECLARAR LA PRIMERA REINCIDENCIA DE JAVIER ALEJANDRO ORTIZ (ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO PENAL). V. REQUERIR A LA FISCALÍA HAGA SABER A LA VÍCTIMA LO AQUÍ RESUELTO (ARTÍCULO 11 BIS DE LA LEY 24.660). V. REGULAR LOS HONORARIOS DE ARMANDO SALAZAR, EN LA SUMA DE 20 JUS (ARTÍCULOS 6, 8 Y 46 DE LA LEY DE ARANCEL) VI. Protocolícese. Comuníquese. Encontrándose consentidos los plazos procesales, pase al Juzgado de Ejecución. Firmado digitalmente por BURGOS Marcos Rafael Fecha: 2022.08.22 11:48:51 -03'00' Marcos Burgos Juez de Juicio Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2022.08.22 11:31:53 -03'00' José B. Campana Juez de Juicio ÁLVAREZ MELINGER Marcelo Oscar 2022.08.22 12:13:30 -03'00' Marcelo Álvarez Melinger Juez de Juicio |
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