| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 23 - 03/03/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-03225-2020 - O.D.A. S/ ABUSO SEXUAL LEY 5020 |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
| Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de marzo de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Acparian y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "O. D.A. S/ABUSO SEXUAL" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-RO-03225-2020), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Por Sentencia N° 137, del 15 de diciembre de 2022, este Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la defensa de D.A.O. y, consecuentemente, convalidó las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las presentaciones de dicha parte, había confirmado la condena a la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas, impuesta al nombrado por el Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ), mediante sentencia del 3 de junio de 2022, en razón de haberlo considerado autor penalmente responsable de los delitos de suministro de material pornográfico en un número indeterminado de veces, agravado por la edad de la víctima, y exhibiciones obscenas, en un número indeterminado de veces, agravado por la edad de la víctima, todo en concurso real, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por ser conviviente y encargado de la guarda -víctima J.J.-; y abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y su duración en el tiempo, reiterado en un número indeterminado de veces, agravado por ser el encargado de la guarda; suministro de material pornográfico en un número indeterminado de veces, agravado por la edad de la víctima, y exhibiciones obscenas, en un número indeterminado de veces, agravado por la edad de la víctima, todo en concurso real, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser encargado de la guarda -víctima J.J.- (arts. 12, 29, 54, 55, 119 párrafos segundo y cuarto inc. b, 128 párrafos cuarto y quinto, 129 párrafo segundo y 125 párrafos segundo y tercero CP). En oposición a lo resuelto en esta sede, la defensa interpone el recurso extraordinario federal en estudio, cuyo traslado contestan el señor Fiscal General y el señor Defensor General en el término de ley, por lo que los autos están en condiciones para su tratamiento. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal El imputado, junto con sus letrados defensores Víctor L. Loyola y Ricardo Sandoval Córdoba, alegan que este Superior Tribunal de Justicia incurre en el supuesto de arbitrariedad de sentencia, atento al incumplimiento de las reglas de la sana crítica racional y del deber de motivación de los fallos (art. 18 C.Nac.). Hacen un relato de las circunstancias de la causa que consideran pertinentes, reseñan los fundamentos del rechazo de la queja y, seguidamente, consignan un punto cuyo título anuncia la demostración de su agravio, donde se lee que lo decidido causa "un gravamen irreparable, toda vez que implica una ratificación respecto de la libertad ambulatoria de [su] asistido"; que se trata de una resolución tomada por el tribunal que es la última instancia en la provincia y que el recurso intentado es la única vía disponible. Finalmente, los presentantes solicitan que este Tribunal conceda el recurso intentado y le dé el trámite de rigor, a la vez que formulan su petitorio ante la Corte Suprema. 2. Contestación de traslado de la Fiscalía General Luego de reseñar su contenido, el señor Fiscal General Fabricio Brogna advierte que el recurso deducido incurre en diversas deficiencias formales y argumentales, y da razones de lo afirmado a la luz de las previsiones de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como de diversos precedentes de este Cuerpo y de ese máximo tribunal, que cita. En virtud de los motivos expuestos, solicita que se deniegue el remedio intentado. 3. Contestación de traslado de la Defensoría General El señor Defensor General Ariel Alice, quien interviene en representación de las víctimas menores, adhiere a la posición técnica del Ministerio Público Fiscal y agrega que el escrito recursivo carece de fundamentos que demuestren el gravamen irreparable alegado. Asimismo, pone de resalto la prueba sobre la que se asentó la condena impuesta al imputado O. y, por las razones esgrimidas, pide la denegación de la apelación federal deducida por su defensa. 4. Solución del caso Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia. En tal tarea, se comprueba inicialmente que la presentación se realiza en término, por parte legitimada al efecto, y contra una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, no obstante lo cual habrá de ser desestimada pues incumple diversos requisitos formales. En efecto, el escrito supera en tres de sus cinco hojas la extensión máxima de veintiséis (26) renglones establecida en el art. 1° del reglamento, lo que de por sí hace aplicable el art. 11° de sus Observaciones generales. A lo anterior cabe sumar que la escasez argumentativa del recurso es de tal magnitud que puede conceptuarse como directamente ausente, tal como se desprende de la síntesis desarrollada en el subpunto 1 de este voto, donde se pone en evidencia que los letrados no aportan ninguna referencia o razonamiento tendiente a superar o desacreditar lo sostenido por este Superior Tribunal de Justicia al rechazar la queja por impugnación extraordinaria denegada. En tales condiciones, la parte desatiende los incs. d) y e) del art. 3° de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 5. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo denegar el recurso extraordinario federal deducido a favor de D.A.O., con costas. NUESTRO VOTO. El señor Juez Sergio G. Ceci y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por los letrados Víctor L. Loyola y Ricardo Sandoval Córdoba en representación de D.A.O., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 03.03.2023 09:22:13 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 03.03.2023 12:07:42 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 03.03.2023 09:03:55 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 03.03.2023 09:45:45 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 03.03.2023 08:57:27 |
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| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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