Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia23 - 03/03/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-03225-2020 - O.D.A. S/ ABUSO SEXUAL LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto Sentencia
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de marzo de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Acparian y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana
L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "O. D.A. S/ABUSO SEXUAL" -
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-RO-03225-2020), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Por Sentencia N° 137, del 15 de diciembre de 2022, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja de la defensa de D.A.O. y, consecuentemente, convalidó las
decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las
presentaciones de dicha parte, había confirmado la condena a la pena de diez (10) años y seis
(6) meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas, impuesta al nombrado por el
Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ), mediante sentencia
del 3 de junio de 2022, en razón de haberlo considerado autor penalmente responsable de los
delitos de suministro de material pornográfico en un número indeterminado de veces,
agravado por la edad de la víctima, y exhibiciones obscenas, en un número indeterminado de
veces, agravado por la edad de la víctima, todo en concurso real, en concurso ideal con
corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por ser conviviente y encargado de
la guarda -víctima J.J.-; y abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias
de su realización y su duración en el tiempo, reiterado en un número indeterminado de veces,
agravado por ser el encargado de la guarda; suministro de material pornográfico en un número
indeterminado de veces, agravado por la edad de la víctima, y exhibiciones obscenas, en un
número indeterminado de veces, agravado por la edad de la víctima, todo en concurso real, en
concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser
encargado de la guarda -víctima J.J.- (arts. 12, 29, 54, 55, 119 párrafos segundo y
cuarto inc. b, 128 párrafos cuarto y quinto, 129 párrafo segundo y 125 párrafos segundo y
tercero CP).
En oposición a lo resuelto en esta sede, la defensa interpone el recurso extraordinario
federal en estudio, cuyo traslado contestan el señor Fiscal General y el señor Defensor
General en el término de ley, por lo que los autos están en condiciones para su tratamiento.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Mª
Cecilia Criado dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El imputado, junto con sus letrados defensores Víctor L. Loyola y Ricardo Sandoval
Córdoba, alegan que este Superior Tribunal de Justicia incurre en el supuesto de arbitrariedad
de sentencia, atento al incumplimiento de las reglas de la sana crítica racional y del deber de
motivación de los fallos (art. 18 C.Nac.). Hacen un relato de las circunstancias de la causa que
consideran pertinentes, reseñan los fundamentos del rechazo de la queja y, seguidamente,
consignan un punto cuyo título anuncia la demostración de su agravio, donde se lee que lo
decidido causa "un gravamen irreparable, toda vez que implica una ratificación respecto de la
libertad ambulatoria de [su] asistido"; que se trata de una resolución tomada por el tribunal
que es la última instancia en la provincia y que el recurso intentado es la única vía disponible.
Finalmente, los presentantes solicitan que este Tribunal conceda el recurso intentado y
le dé el trámite de rigor, a la vez que formulan su petitorio ante la Corte Suprema.
2. Contestación de traslado de la Fiscalía General
Luego de reseñar su contenido, el señor Fiscal General Fabricio Brogna advierte que el
recurso deducido incurre en diversas deficiencias formales y argumentales, y da razones de lo
afirmado a la luz de las previsiones de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, así como de diversos precedentes de este Cuerpo y de ese máximo tribunal, que
cita.
En virtud de los motivos expuestos, solicita que se deniegue el remedio intentado.
3. Contestación de traslado de la Defensoría General
El señor Defensor General Ariel Alice, quien interviene en representación de las
víctimas menores, adhiere a la posición técnica del Ministerio Público Fiscal y agrega que el
escrito recursivo carece de fundamentos que demuestren el gravamen irreparable alegado.
Asimismo, pone de resalto la prueba sobre la que se asentó la condena impuesta al
imputado O. y, por las razones esgrimidas, pide la denegación de la apelación federal
deducida por su defensa.
4. Solución del caso
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307,
339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de
la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales
establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer
análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de
arbitrariedad de sentencia.
En tal tarea, se comprueba inicialmente que la presentación se realiza en término, por
parte legitimada al efecto, y contra una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa,
no obstante lo cual habrá de ser desestimada pues incumple diversos requisitos formales.
En efecto, el escrito supera en tres de sus cinco hojas la extensión máxima de
veintiséis (26) renglones establecida en el art. 1° del reglamento, lo que de por sí hace
aplicable el art. 11° de sus Observaciones generales.
A lo anterior cabe sumar que la escasez argumentativa del recurso es de tal magnitud
que puede conceptuarse como directamente ausente, tal como se desprende de la síntesis
desarrollada en el subpunto 1 de este voto, donde se pone en evidencia que los letrados no
aportan ninguna referencia o razonamiento tendiente a superar o desacreditar lo sostenido por
este Superior Tribunal de Justicia al rechazar la queja por impugnación extraordinaria
denegada.
En tales condiciones, la parte desatiende los incs. d) y e) del art. 3° de la Acordada
4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
5. Conclusión
Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo denegar el recurso
extraordinario federal deducido a favor de D.A.O., con costas. NUESTRO
VOTO.
El señor Juez Sergio G. Ceci y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por los letrados Víctor L. Loyola
y Ricardo Sandoval Córdoba en representación de D.A.O., con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
03.03.2023 09:22:13

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
03.03.2023 12:07:42

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
03.03.2023 09:03:55

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
03.03.2023 09:45:45

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
03.03.2023 08:57:27
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