Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia122 - 26/12/2019 - DEFINITIVA
ExpedienteA-2CH-130-C2018 - LOYOLA LOYOLA BERNARDO ROMAN C/ FERNANDEZ MARTIN FERNANDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia EXPTE. Nº A-2CH-130-C31-18
RECEPTORÍA N° A-2CH-130-C2018
///ele Choel, 26 de diciembre de 2019
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "LOYOLA LOYOLA BERNARDO ROMAN C/ FERNANDEZ MARTÍN FERNANDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº A-2CH-130-C31-18- RECEPTORÍA N° A-2CH-130-C2018, de los que;
RESULTA: Que a fs. 1/17 se presenta el señor Bernardo Román Loyola Loyola por derecho propio y con el patrocinio letrado de los Doctores Miguel Angel Flores y Miguel Augusto Flores interponiendo formal demanda de daños y perjuicios contra los señores Martín Fernando Fernández y Darío José Andrade. Asimismo, cita en garantía a las compañías aseguradoras Grupo Asegurador La Segunda y a Federación Patronal Seguros S.A.
A fs. 18 se lo tiene por presentado, se asigna el trámite ordinario y se ordena el traslado.
A fs. 19/22 se libran cédulas Ley 22.172 de notificación.
A fs. 27/39 se presenta la doctora Yamil Mena en carácter de apoderada de la citada en garantía La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales y como abogada patrocinante del señor Martín Fernando Fernandez, contestando demanda.
A fs. 40 se lo tiene por presentado y se ordena el traslado de dicha presentación.
A fs. 41/47 se agrega cédula Ley N° 22.172.
A fs. 49 se tiene por incontestado el traslado conferido al demandado Andrade Darío José y se dispone abrir la causa a prueba, fijándose audiencia a los fines del art. 361 del CPCyC.
A fs. 50/55 acompaña Poder General para actuaciones en Juicio y se presenta el Doctor Justo Emilio Epifanio, en su caracter de apoderado de la compañía de Seguros Federación Patronal Seguros S.A., con el patrocinio letrado de la doctora Noelia Caparros.
A fs. 56 se la tiene por presentada y por constituído domicilio.
A fs. 57/61 la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA. ofrece prueba en los términos del art. 360 del CPCyC.
A fs. 62 obra acta de celebración de audiencia preliminar.
A fs. 63/68 la compañía citada en garantía Federación Patronal Seguros SA. adjunta Póliza de Seguro.
A fs. 69 el Señor Martín Fernando Fernandez ratifica las gestiones realizadas por la doctora Yamil Mena.
A fs. 70/71 el actor con el patrocinio letrado de los Doctores Miguel Angel Flores y Miguel Augusto Flores; el demandado Martin Fernando Fernandez con el patrocinio letrado de la Doctora Yamil Mena, y esta última en su caracter de apoderada de La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales; y la Doctora Noelia Caparrós como apoderada de Federación Patronal Seguros S.A., presentan acuerdo transaccional.
A fs. 72 se tiene por ratificada la gestión y se pasan los presentes a despacho para Resolver.
CONSIDERANDO:  Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación al pedido de homologación del Acuerdo Transaccional presentado en forma conjunta por las partes intervinientes en esta litis que luce agregado a fs. 70/71.
Tengo entonces que las partes han acordado poner fin al proceso judicial. Sin reconocer hechos, ni derechos establecen en concepto de total y única indemnización -abarcativa de del resarcimiento de todos los daños patrimoniales y extrapatrimoniales y/o cualquier otra daño o menoscabo que pudiera considerarse comprendido en el nexo causal indemnizable- en favor de la parte actora -Loyola Loyola Bernardo Román-, la suma única, total y definitiva de $ 120.000,00 comprensiva de capital, intereses y gastos.
Establecen que la que será depositada a los veinte (20) días de homologado el presente acuerdo, en una cuenta judicial que será abierta en el Banco Patagonia S.A. a la órden de éste Juzgado.
Mediante la cláusula tercera del acuerdo en análisis las partes pactan que las costas del proceso por el convenio celebrado quedan a cargo de la citada en garantía "Federación Patronal Seguros S.A.", con la salvedad de los honorarios correspondientes a la doctora Yamil Mena, los que serán abonados por su representado. Y por cláusula quinta Federación Patronal Seguros S.A. se obliga a abonar los honorarios profesionales del letrado del actor por la labor desarrollada con motivo de las presentes actuaciones que pactan en un total del 15 % del monto del capital transaccional. Como consecuencia de ello la suma a abonar asciende a la de $ 18.000 con más el 5 % de aportes de Caja Forense. Que dicha suma es cancelatoria de la totalidad de las labores judiciales y extrajudiciales llevadas adelante por esa representación profesional y será abonada junto al capital en la cuenta judicial de autos.
En cuanto a la cláusula QUINTA, pactan que abonado el importe indemnizatorio, la parte actora no tendrá más nada que reclamar por ningún concepto de los rubros reclamados en autos, a ninguna de las demás partes, ni contra ninguna otra persona en relación a la pretensión objeto de esta proceso, ni que éstos tendrán nada que reclamarse entre sí.
Finalmente y previo a solicitar la homologación del acuerdo, pactan que ni las sumas a abonar, ni el contenido del convenio de marras, importa el reconocimiento de responsabilidad alguna en el hecho objeto de este proceso. Asimismo las partes y sus letrados pactan la estricta confidencialidad del caso.
Que efectuada la referencia al contenido del convenio en cuestión al que han arribado las partes, entiendo que importa una justa composición de los intereses en juego, no encontrando la suscripta causal alguna que aconseje disponer lo contrario, por lo que haré lugar a la homologación peticionada por las partes intervinientes en el presente proceso.
Corresponde, por último, conforme surge del Art. 13 de la ley 2716, actualizar los valores del impuesto de justicia, sellados y aportes de Ley.
Siguiendo las pautas fijadas por los Arts. 38 inc. a) y 39 inc. c) de la ley 5.335 y el nuevo monto base ($ 120.000,00) las sumas a abonar ascienden a: $ 3.000,00 en concepto de tasa de justicia; $ 750,00 en concepto de sellado de actuación; $ 240 en concepto de aportes al Colegio de Abogados; y $ 240 en concepto de aportes a SITRAJUR.
Por todo lo expuesto, los fundamentos dados:
RESUELVO: I. HOMOLOGAR el acuerdo al que arribaron las partes, incorporado a fs. 70/71 conforme los fundamentos expuestos en los considerandos. NOTIFÍQUESE.
II. HACER SABER a las partes que de conformidad con la RES. 812/2016 STJ a partir del 01/05/2017 los pagos respectivos se efectuarán por el Sistema de pagos Patagonia e-bank, para cuyos fines deberán denunciar los siguientes datos, a saber: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta a la cual desean que se le realicen las transferencias, tipo de cuenta, Banco y sucursal.
III. Tener presente los nuevos valores en concepto de impuesto de justicia, sellados y aportes de Ley.
IV. Téngase presente la suma de honorarios ($ 18.000) pactada en favor de los Doctores Miguel Angel Flores y Miguel Augusto Flores, en su caracter de patrocinantes del actor -señor Bernardo Román Loyola Loyola-.
REGULAR los honorarios profesionales de la doctora Yamil Mena, en su carácter de apoderada de la citada en garantía La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales y como abogada patrocinante del señor Martín Fernando Fernandez, en la suma de 16.800 (Costas a cargo de La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales.); y los del Doctor Justo Emilio Epifanio, y los de la doctora Noelia Caparros, en su caracter de apoderados de la compañía de Seguros Federación Patronal Seguros S.A., de manera conjunta en la suma de $ 16.800. Costas a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración las tareas efectivamente realizadas, etapas cumplidas, éxito, complejidad; el resultado obtenido, la eficacia, calidad y la extensión de la labor cumplida por los profesionales, la significativa labor de los profesionales para concluir el litigio de tal modo, considerando el principio de celeridad procesal, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto, y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 20 y 39 y demás concordantes de la 2.212 y 73 del C.P.C.C.). MONTO BASE: $ 120.000.
CÚMPLASE CON LA LEY 869. NOTIFÍQUESE A CAJA FORENSE.
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

Dra. Natalia Costanzo
Juez


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