Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
---|---|
Sentencia | 183 - 25/04/2022 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CI-04341-2020 - GONZALEZ MATIAS NICOLAS S/ HURTO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | CIPOLLETTI, 25 de abril de 2022. Y VISTO: La audiencia llevada a cabo el día de la fecha en legajo N° MPF-CI-4341-2000; DE LA QUE RESULTA: Se formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido en Catriel, el día 7 de noviembre del presente año a las 22:30 horas, circunstancias en que MATIAS NICOLAS GONZALEZ se constituyo en el terreno sito en calle Albania ..., apoderándose de ladrillos de propiedad de Lobos Juan Ramón, cargándolos en su vehículo Ford Escort color Rojo, que en ese momento se hace presente el empleado policial Sargento Pallis Oscar y lo toma del brazo, a lo que GUZMAN se suelta, se sube a su vehículo y emprende una fuga a alta velocidad, haciendo caso omiso a las señales de alto por parte de personal policial, y siendo seguido por los mismos, hasta que estaciona en su domicilio sito en Santiago de Chile ..., con 280 ladrillos a bordo de su vehículo, donde es aprehendido. Y CONSIDERANDO: Resumidamente -v. todas las consideraciones realizadas en la grabación de la audiencia-, la Sra. Fiscala, Dra. Analía Díaz, solicitó el sobreseimiento de Matías Gonzalez por que ha transcurrido el plazo por el que se otorgara la suspensión de juicio a prueba y por aplicación del fallo “Painel”. Agregó que el día de la fecha se recibieron los informes de Reincidencias y que el mencionado no ha cometido nuevos delitos. La Sra. Defensora Adjunta, Dra. Cecilia Ibañez, sucintamente estuvo de acuerdo con lo planteado. Habiéndose informado en la audiencia que ha transcurrido el plazo de la suspensión de juicio a prueba y que resulta de aplicación el fallo “Painel...” del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, corresponde dictar el sobreseimiento solicitado. En virtud de ello, seguidamente RESUELVO: I- SOBRESEER A MATIAS NICOLAS GONZALEZ, ya filiado, en orden al hecho transcripto en la resulta y leído en la audiencia del día de la fecha, por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P.P en función del art. 76, 4° párrafo, del C.P. II- Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado. Regístrese y comuníquese adonde corresponda a través de la Oficina Judicial. Firmado digitalmente por MARTIN Sonia Mariel Fecha: 2022.04.25 11:53:34 -03'00' |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |