| Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 75 - 20/03/2013 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CA-21245 - CREDIL S.R.L. C/ VIENTOS DEL SUR S.A. S/ EJECUCION DE MULTA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de General Roca, a los 20 días de marzo de 2013. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados:"CREDIL S.R.L. C/ VIENTOS DEL SUR S.A. S/ EJECUCION DE MULTA" (Expte.n° 21245-CA-12), venidos del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Suc.nro.21, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: CONSIDERANDO: LOS DRES. ADRIANA MARIANI y GUSTAVO MARTINEZ, DIJERON: Vienen las actuaciones a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto por la empleadora ejecutada contra la sentencia interlocutoria de fecha 4-09-12, mediante la cual la Juez de grado rechaza la excepción de inhabilidad de título que interpusiera.- A fs. 32/33 la recurrente funda sus agravios manifestando que la multa en ejecución fue impuesta por el monto de $400 por cada liquidación de haberes en la que omitiera cumplimentar la medida de embargo ordenada, a partir de su notificación, el 2-12-2011, habiendo acreditado su parte que el empleado sobre cuyo sueldo debía trabarse el embargo se había desvinculado con anterioridad. Indica que la multa estaba prevista para el caso de liquidación de haberes en la que se omitiera cumplir el embargo y no para el supuesto de omisión de respuesta al oficio.- Corrido el traslado correspondiente, contesta a fs. 35 la ejecutante solicitando su rechazo. Señala que la ejecutada se hizo pasible de la multa ante el incumplimiento a la manda judicial, por cuanto no trabó el embargo ni contestó el oficio en el que se le solicitó informe, siendo la causa de la multa la inconducta procesal de la ejecutada.- I.- Haremos lugar al recurso de apelación interpuesto. Surge del decreto de fs. 35 de los autos principales que la aplicación de la multa se dispuso para el supuesto de omitirse cumplimentar la medida de embargo, determinándose que la multa se haría efectiva a partir de su notificación.- Como acredita la ejecutada con las copias certificadas por Notario Público obrantes a fs. 14/15 de este incidente, en marzo del año 2011 finalizó el contrato de trabajo con el empleado sobre cuyos sueldos recaía el embargo. Añadimos a lo dicho que si bien la autenticidad de tales documentos fue desconocida, el ejecutante no ofreció prueba idónea a los fines de la redargución de falsedad de tales instrumentos.- Claramente la aplicación de la multa cuya ejecución se sigue en este incidente -conforme a la pretensión demandada a fs. 2- se supeditó a la configuración del supuesto de hecho de omitirse cumplimentar con la traba del embargo en la liquidación de haberes, situación fáctica que no volvió a producirse, ya que con anterioridad a la notificación de dicha providencia, diligencia realizada el 2/12/2011, -ver fs. 39 del expte. principal-, el empleado se había desvinculado de la empleadora.- Y tal como señala la recurrente, la multa no fue prevista para el supuesto de incontestación del oficio sino para la falta de depósitos.- En suma, acreditó la empleadora la desvinculación con el embargado y la consiguiente inexistencia de liquidación de haberes susceptibles de embargo, con lo cual no se produjo inconducta procesal ni desobediencia a la manda judicial tal como fue dispuesta y notificada.- II. En síntesis, por las razones expuestas, se recepta la apelación deducida, revocándose la sentencia interlocutoria del grado, haciendo lugar a la excepción interpuesta, con costas a la actora en ambas instancias.- Por la actuación en Primera Instancia, se regulan los honorarios de la dra. María Silvina Zubeldía en $ 200.-, los del dr. Adrián Saggina en $ 200.- y los de la dra. Liliana Greco en $ 600.-, conforme la tarea realizada, éxito, extensión e importancia (arts. 6, 7, 8, 41 Ley G 2212).- Por la labor recursiva, se fijan los honorarios en el 30% de los regulados para la Primera Instancia (art. 15 Ley G2212).- EL DR.NELSON W.PEÑA,DIJO: Que se abstiene de emitir su opinión por considerarlo innecesario (art.271 CPC).- Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, RESUELVE: 1)Revocar la sentencia interlocutoria del grado, haciendo lugar a la excepción interpuesta, con costas a la actora en ambas instancias.- 2)Por la actuación en Primera Instancia,regular los honorarios de la dra. María Silvina Zubeldía en $ 200.-, los del dr. Adrián Saggina en $ 200.- y los de la dra. Liliana Greco en $ 600.-, conforme la tarea realizada, éxito, extensión e importancia (arts. 6, 7, 8, 41 Ley G 2212).- 3)Por la labor recursiva, fijar los honorarios en el 30% de los regulados para la Primera Instancia (art. 15 Ley G2212).- Regístrese y vuelvan.- ADRIANA MARIANI GUSTAVO A. MARTINEZ PRESIDENTE JUEZ DE CAMARA NELSON W.PEÑA JUEZ DE CAMARA (EN ABSTENCION) Ante mi: PAULA CHIESA SECRETARIA L |
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