Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
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Sentencia | 130 - 19/08/2024 - MONITORIA |
Expediente | BA-01166-C-2024 - MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL" BA-01166-C-2024.
Y CONSIDERANDO: 1°) Que compareció la parte actora, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. 2°) Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 520; 523 y cdtes del Código Procesal). 3°) Que la demandada se concursó en el expediente caratulado " M. LOPEZ CONSTRUCCIONES sA S/ CONCURSO PREVENTIVO - EXPTE 30438-10 (M. LOPEZ CONSTRUCCIONES SA S CONC. PREVENTIVO- SI DEL 07/07/2010), expediente en el cual posteriormente se decretó la quiebra del deudor con fecha 29 de julio de 2015 M. LOPEZ CONSTRUCCIONES SA S QUIEBRA, SI DEL 29-07-2015.
4°) Que en consecuencia los importes que se pretenden ejecutar anteriores al concurso preventivo debieron verificarse allí y los posteriores y anteriores a la declaración de quiebra debieron ser verificados en el plazo correspondiente a que se refiere el art. 200 de la LCQ para el caso de quiebra indirecta. Y ante la omisión de hacerlo, debió recurrir por la vía de incidente de verificación tardía (art. 202 LCQ).
En este sentido explica la doctrina que "no cabe ninguna duda de que durante el trámite del concurso preventivo que hubiera fracasado por alguna de las alternativas indicadas en el art. 77 , inc 1, las operaciones y negocios del deudor han cedido estableciendo relaciones creditorias y se configura la existencia de acreedores posteriores que deben requerir la verificación de sus créditos en la quiebra indirecta. En este sentido, la ley establece en el 1° párr. del art. 202 que dichos acreedores pueden pedir la verificación por vía incidental en la que no se aplican costas, sino en caso de pedido u oposición manifiestamente improcedente (..) Va de suyo que en este nuevo período sólo pueden concurrir los acreedores posteriores a la apertura del concurso preventivo, ya que los anteriores no tienen obligación de verificar y la sindicatura tiene el deber de recalcular sus créditos. Ahora bien, normalmente en la mayoría de las quiebras indirectas los acreedores posteriores deberán insinuarse por la vía incidental (art. 280 y ss)" (Junyent Bas, Molina Sandoval: Ley de Co9ncursos y Quiebras Comentada, Tomo II; pág.. 218/219).
5°) Que por lo expuesto, la vía ejecutiva directa no puede habilitarse respecto de esos períodos porque el título resulta inhábil para ello, debiendo ocurrir el acreedor - en caso de corresponder - ante el proceso falencial y por vía y forma pertinente.
6°) Que respecto del resto de los períodos posteriores al 29-07-2015 -fecha de la declaración de quiebra-, el título acompañado es ejecutivo conforme lo dispuesto por el art. 604 del CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531; 542 y 605 del CPCC).
7°) Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida solicitada. Por ello, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido su domicilio procesal. II) Rechazar la presente ejecución respecto de los periodos pre-concursales y pre- falenciales conforme todo lo expuesto en los considerandos que anteceden y de conformidad a lo dispuesto por el art. 200 y 202 de la LCQ , sin costas atento al modo en que se resuelve (art. 68 y 69 del CPCC). III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales respecto de los periodos posteriores a la declaración de la quiebra.
IV) Llevar adelante la ejecución en contra de M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A., CUIT/CUIL 30522386843, condenándolo a pagar a la actora la suma de $37.328,71 en concepto de capital e intereses reclamados (conforme boleta de deuda), mas los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde el 01/05/2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1/08/2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN) hasta el 30/4/2023 y a partir 01/05/2023 a la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia SA para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJ (24/6/2024) "Iraira" del STJ (24/7/2024)) hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $400.000. V) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de cinco días contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir con la sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena mas la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (art. 605 del CPCC), lo que deberá hacer en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de la prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (arts. 542 y 605 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de lo dispuesto por los arts. 40, 41 y 133 del CPCC si no constituye domicilio. VI) Líbrese cédula conforme disposición 02/23 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Tribunal. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos VII) Cumplido el punto V, trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A., CUIT/CUIL 30522386843 tuviere en los bancos locales, hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital e intereses, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio digital único en tantos originales de un mismo tenor como fuesen necesarios a criterio del interesado para presentarlos en los bancos locales de a uno por vez hasta cubrir las sumas indicadas y a efectos de que: a) en el mismo acto de la recepción hagan constar en una misma copia si la persona indicada posee cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos; b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) deposite los fondos resultantes de la presente medida en el Banco Patagonia sucursal local, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos; e) Hágase saber al oficiado que deberá informar en el plazo de diez días lo actuado en formato PDF al correo electrónico de OTICCA (oticcabari@jusrionegro.gov.ar) que deberá incluirse en el oficio; y f) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $50.000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Hágase saber a la parte peticionante de la medida que deberá diligenciar el oficio observando estrictamente la modalidad establecida, diligenciándolo en un solo banco por vez y omitiendo presentar sus originales o la copia simultáneamente en más de un banco sin haber agotado los recaudos previos, bajo apercibimiento de responsabilizar a dicha parte y a su diligenciador por los daños que el incumplimiento de esos recaudos pueda causar, sin perjuicio de las restantes medidas que corresponda adoptar. VIII) Regular los honorarios provisionales de los Dres. Yanina Sánchez y Sebastián Marzoratti, en su doble carácter en forma conjunta e idénticas proporciones en la suma de $294.455 de acuerdo con los art. 6, 9 (5 jus); 10 (40%) y concordantes de la ley arancelaria . Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas.
IX) Asimismo, hágase saber al presentante que deberá acompañar el bono ley (art.8 de la ley 2897, modificado por ley 4132). Se vincula como interviniente al representante del Colegio de Abogados a sus efectos. X) Notificar la presente a la actora y letrados por la Ac. 36/22 y al demandado en el domicilio fiscal denunciado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 141, 339 y 490 del CPCC), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 128 ter del C.F. Ley 2686, y arts. 143 y 144 del CPCC). A tales efectos se le hace saber que la demanda y su documentación podrá ser consultada a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, identificando el siguiente código para contestar demanda: HTAB-UXLI. Iván Sosa Lukman Juez |
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