Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia68 - 10/09/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteB-2LB-116-F2018 - CORREA CINTHYA BELEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

RECEPTORIA Nº B-2LB-116-F2018
CAUSA Nº B-2CH-116-C31-18
///ele Choel, 10 de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "CORREA CINTHYA BELÉN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)", RECEPTORIA Nº B-2LB-116-F2018 - EXPTE. Nº B-2CH-116-C31-18, de los que:
RESULTA: Que a fs. 01/07 se presenta la señora Cynthia Belén Correa por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad L.C, con el patrocinio letrado de la doctora Rosa Ana Magyar, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a los fines de iniciar acción por Daño Moral contra el señor Julio Matías Cali, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) y/o lo que en más o menos surja de las pruebas a producirse en autos.
Relata que la demanda a iniciar tiene origen la búsqueda de la reparación integral del daño moral sufrido por su hijo desde el no reconocimiento espontáneo de su padre biológico.
Manifiesta que carece de medios para afrontar el pago de tributos conforme la realidad económica que transita por ser agente municipal.
Funda en derecho, acompaña testimoniales, ofrece prueba y culmina con el Petitorio.
A fs. 9 se la tiene por presentada en la instancia inicial, por iniciado el trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos. Se ordena notificar a la contraparte y a la Agencia de Recaudación Tributaria, y librar los oficios pertinentes.
A fs. 10 se agrega cédula de notificación diligenciada al señor Julio Matías Cali.
A fs. 12/14 se presenta el señor Julio Matías Cali por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor Pablo Squadroni constituyendo domicilio y contestando traslado manifestando que el planteo de la actora deviene en improcedente y corresponde su rechazo debido a que cuenta con medios suficientes para afrontar los sellados de inicio de la acción que pretende deducir.
Ofrece prueba y culmina con el Petitorio.
A fs. 15 se solicita se de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 120 del CPCyC bajo apercibimiento de desglose de la presentación.
A fs. 18 se restituye el expediente y se acompañan copias de traslado.
A fs. 19 se lo tiene por presentado en el carácter invocado y por denunciado domicilio real. Se provee la prueba sin màs trámite.
A fs. 20/37 contesta oficio la Municipalidad de Río Colorado y se agregan los recibos de haberes de la señora Cynthia Belén Correa
A fs. 39 se agrega oficio recepcionado al Banco Patagonia S.A
A fs. 40 se agrega oficio recepcionado a la Municipalidad de río Colorado.
A fs. 43/44 contesta el pedido de informe el Registro de la Propiedad Inmueble.
A fs. 45 contesta el pedido de informe el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
A fs. 46/47 obra tasación particular del rodado informado como de titularidad de la solicitante.
A fs. 50 la parte actora solicita certificación y clausura del período de prueba.
A fs. 51 Se intima a la parte demandada para que en el término de veinte días produzca actividad procesal útil, conforme existe prueba pendiente de producción. Bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
A fs. 52 se certifica la prueba y se ordena correr traslado conforme art. 81 del CPCyC.
A fs. 55 el Juzgado de Familia remite las actuaciones al Juzgado al Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel junto con el proceso principal "CORREA CYNTHIA BELÉN C/ CALI JULIO MATÍAS S/ DAÑO MORAL", EXPTE. Nº V-2LB-60-F2018.
A fs. 56 se recibe el expediente y se ordena hacer saber el Juez que va a entender. Pasan las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.).
A fs. 57 se agrega cédula de notificación diligenciada al señor Julio Matías Cali.
A fs. 58 contesta vista la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro entendiendo que debería requerirse la prueba informativa sobre el menor representado.
A fs. 60 obra informe de Dominio expedido por el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
A fs. 62/63 obra informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.
A fs. 66 contesta nueva vista la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
A fs. 69 pasan autos para dictar sentencia;
A fs. 70 se extraen los autos para el dictado de Sentencia, advirtiendo que no se ha dado la correspondiente intervención a la Señora Defensora de Menores, con lo cual se dispone su correspondiente vista.
En fecha 4 de agosto 2020 se provee el dictamen presentado por defensora de Menores, doctora Maríangel Fernandez Bruno, por ante la MEED y pasan los autos a sentencia; y
CONSIDERANDO: Que fueron puestas  las presentes actuaciones a despacho de la suscripta  a fin de resolver en torno a la concesión del  beneficio de litigar sin gastos  peticionado por Cynthia Belén Correa quien, se ha presentado en representación de su hijo L.C solicitando aquel beneficio en su favor a los fines de continuar la acción de daño moral que se tramita por ante este mismo Juzgado bajo los autos caratulados "CORREA CYNTHIA BELÉN C/ CALI JULIO MATÍAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE N° V-2LB-60-F2018, contra el señor Julio Matías Cali, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) y/o lo que en más o menos surja de las pruebas a producirse en autos.
Relata que la demanda a iniciar tiene origen la búsqueda de la reparación integral del daño moral sufrido por su hijo desde el no reconocimiento espontáneo por parte de su padre biológico.
Indica que carece de recursos para el pago de gastos y sellados judiciales en los términos del art. 78 del CPCyC y que por otra parte es indispensable la deducción referida a fin de poder obtener el resarcimiento justo conforme al daño moral ocasionado por el demandado.
De la prueba adunada al expediente se tienen las declaraciones testimoniales ofrecidas, de los señores Guillermo Omar Mendez (D.N.I N° 21.927.105), Hector Mario Romero (D.N.I N° 12.234.069) y Hugo Marcelo Bustamante (D.N.I. N° 29.251.078) -declaraciones adjuntadas a fs. 3/5-.
Los testigos ofrecidos, frente a los interrogatorios, son coincidentes en cuanto manifestaron que la actora vive con sus padres y su hijo y que es empleada de la Municipalidad de Río Colorado.
Despachada la providencia dando inicio a los presentes, la Sra. Jueza de Paz, ordenó las medidas de estilo tendientes a acreditar la situación patrimonial de la peticionante, en consecuencia dispuso el libramiento de oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor, y ordenó se correr vista a la Agencia de Recaudación Tributaria (ART), a efectos de la fiscalización de la prueba, en atención a ser parte interesada.
Que en autos, se ha presentado el demandado contestando el traslado, manifestando que el planteo de la actora deviene improcedente y corresponde su rechazo debido a que la actora cuenta con medios suficientes para afrontar los sellados de inicio de la acción que pretende deducir. Ha ofrecido como prueba los recibos de haberes de la actora.
Que si bien a fs. 43/45 obra en autos prueba informativa, de la que surge que la actora es propietaria de un automotor marca Chevrolet Agile LS PN tipo sedan, año 2016 dominio AA500RU-, el representante fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria, al momento de evacuar la vista conferida, solicitó la producción de prueba informativa a nombre del niño L.C. Y diligenciada la misma se obtuvieron informes negativos de ambos Registros. El de la Propiedad Inmueble informo a fs. 62 que no se ha determinado la inscripción de bienes a nombre del niño. Por su parte el de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios -a fs. 60/61- informo que a nombre de L.C. no se encuentra radicado dominio alguno. Es decir que el niño representado por la actora en estos autos no posee bienes muebles, ni inmuebles.
Siguiendo con el análisis de las pruebas e informes producidos, tengo que agregado que fuera el dictamen de la Agencia de Recaudación Tributaria, el mismo opinó que en función de las pruebas de fs. 3/5, 22/36, 44, 47, 61/62, y el monto del proceso a iniciar, se encuentran acreditados los extremos para la concesión del Beneficio de acuerdo y con los alcances que estime la suscrita.
Ahora bién, en cuanto a la finalidad y naturaleza de este tipo de trámites, la Exma. Cámara de Apelaciones ha dicho, citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que "...Tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes...? y que ?...la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015; 326:818)...?.
En esa línea de pensamiento la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sostuvo que: ?...no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas (conf. esta sala, ?Cassolo, Antonio Alfredo -TF 12112-I -Incidente c/ DGI?, 20-IV- 1995, entre muchos otros). Sólo es menester que se aleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso justifica su otorgamiento atendiendo a la importancia económica del proceso y, consecuentemente, la de las erogaciones que éste puede implicar (Fallos: 311:1372)?. (Ver sentencia de fecha 21/10/2004 en autos ?LÓPEZ DE AGUIRRE, MARCELINA VIRGINIA VS. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y OTROS S. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS?, publicado por Rubinzal on line, cita RC J 2090/06).( in re: " ALVAREZ ALBERTO HUGO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (P/C AL 298-09) ( Expte. N° 43-10) - Sen. 20 - 07/02/2014).
Con lo cual, merituando las pruebas arrimadas al presente proceso, y en el sentido de la jurisprudencia antes citada, entiendo acreditadas las condiciones socio económicas que justifican el presente pedido, toda vez que la acción se inicia en representación de el niño L.C y teniendo presente que las erogaciones que conlleva una acción judicial.
En consecuencia, conforme lo expuesto, la jurisprudencia citada, y lo dispuesto por los arts. 79, 80 y 81 del CPCyC corresponde hacer lugar de manera total al beneficio peticionado.
Por lo expuesto entonces; normativa legal citada, doctrina y jurisprudencia invocada;
RESUELVO: I.-OTORGAR el beneficio de litigar sin gastos en forma total a favor de la señora Cynthia Belén Correa a los efectos de que en representación de su hijo menor de edad L.C., continúe con la tramitación de la acción de daños y perjuicios que se encuentra en trámite por ante este mismo Juzgado bajo los autos caratulados "CORREA CYNTHIA BELÉN C/ CALI JULIO MATÍAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE N° V-2LB-60-F2018, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos.
II.- IMPONER las Costas a la demandada.
III.- REGULAR los honorarios profesionales de la doctora Rosa Ana Magyar en su caracter de letrada patrocinante de la peticionante, en la suma equivalente a 5 JUS; y los del Doctor Pablo Squadroni en su caracter de letrado patrocinante del demandado en la suma equivalente a 5 JUS. Sin Monto Base.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma (Arts. 6, 7, 8, 10 y 34 de la ley de Aranceles N° 2.212).
NOTIFÍQUESE a la Caja Forense y oportunamente cúmplase con la Ley N° 869.
IV.- Conforme lo dispuesto en el Pto. 4 de la Acordada N° 10/03 del Superior Tribunal de Justicia, oportunamente notifíquese por cédula la presente resolución a la Agencia de Recaudación Tributaria y libre oficio la parte actora beneficiaria a la Contaduría General del Poder Judicial a efectos de comunicar los montos sobre los que se debió tributar. (confección y diligenciamiento del oficio a cargo de la parte actora).
V.- Notifíquese a la Señora Defensora de Menores e Incapaces.
VI.- Firme que se encuentre la presente resolución, déjese nota en los autos principales.
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y A LA A.R.T.
pnt

Dra. Natalia Costanzo
Jueza




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