Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia612 - 20/12/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CS-00967-2023 - 'VALLEJOS ELEAZAR ANDRES Y CEA VIGNES WALTER RODOLFO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 20 de diciembre de 2023. AUTOS Y VISTO: El Legajo ''VALLEJOS ELEAZAR ANDRES Y CEA VIGNES WALTER RODOLFO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA, DAÑO, LESIONES LEVES Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL'', N°: MPF-CS-00967-2023 para resolver la situación procesal respecto del imputado Eleazar Andrés Vallejos … DE LO QUE RESULTA: I.- En fecha 20-12-23 se convocó a las partes a la audiencia de control de acusación, convertida a audiencia de juicio abreviado pleno (art. 212 CPP), interviniendo como Juez, y participando por la Fiscalía la Dra. Judith Saccomandi; y el Sr. Vallejos junto a su Defensor, el Dr. Sebastian Nolivo. Luego de las presentaciones de forma, se consultó a las partes sobre la existencia de cuestiones de previo pronunciamiento, a lo que manifestaron que no habían. II.- Tras lo ocurrido previamente, le hice saber al imputado que el titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba reunida y la propuesta de pena; y que luego le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable del hecho endilgado, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar, también le hice saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensor en cualquier momento. III. Que la representante del Ministerio Público Fiscal fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos: "Ocurrido en fecha 17/06/2023 a las 20:40 hs aproximadamente, ELEAZAR ANDRES VALLEJOS junto WALTER RODOLFO CEA VIGNES, quienes mantenían en todo momento dominio funcional del hecho, interceptaron a VICTOR CURIPE y su ex-pareja MARIA SOLEDAD VAZQUEZ, quienes se encontraban en el interior de su vehículo marca Renault, color blanco el cual estaba estacionado sobre calle Estanislao del Campo ... de Villa Manzano. Se paran ambos sobre el lado del conductor, donde estaba CURIPE, lo saludan y allí ELEAZAR ANDRES VALLEJOS, ejerciendo violencia esgrime un arma de fuego y le manifiesta a la víctima "SI QUERES SEGUIR BIEN ENTREGA EL CELULAR", con intenciones de apoderarse ilegítimamente de dicho elemento, pero CURIPE se niega a dárselo. Ante esta circunstancia VALLEJOS toma el arma de fuego y utilizándola como arma impropia le propinó dos culatazos en el rostro, mientras que la Sra. VAZQUEZ descendió del auto para refugiarse en la vivienda de su tío CARLOS MONETENEGRO. VICTOR CURIPE intentó defenderse descendiendo del auto donde comienza a forcejear con VALLEJOS, éste le propinó nuevamente un culatazo en el rostro a CURIPE, momento en que sale despedida el arma hacia la calle, siendo resguardada por WALTER RODOLFO CEA, retirándose ambos imputados del lugar, no logrando apropiarse ilegítimamente del celular de la víctima por cuestiones ajenas a la volutad de ambos. Minutos más tarde vuelve ELEAZAR VALLEJOS con un cuchillo hasta donde estaba el vehículo del Sr. Curipe estacionado sobre calle Estanislao del Campo ... y dañó con el cuchillo tajeando las cuatro cubiertas del auto marca RENAULT, color blanco dominio ..., perteneciente a Curipe y las cubiertas delanteras y trasera lateral derecho de camioenta TOYOTA HILUX, color blanco dominio ... perteneciente a CARLOS MONTENEGRO'' HECHO II: "ocurrido en fecha 09 de julio de 2023 en horas de la madrugada, Eleazar Andres Vallejos, se encontraba en un cumpleaños en la casa de Juan Manuel Navarro ... de la localidad de Villa Manzano. En el lugar también se encontraba Lucia Noemi Inostroza, como invitada. Alrededor de las 05 am, Lucia Insotroza, salió al patio delantero de la vivienda para ir a fumar. Cuando se encontraba afuera, el imputado Vallejos salió detrás de ella, y sin mediar palabra, le propinó un golpe en la cara a la altura de la ceja provocándole una herida en la región supraciliar izquierda de aprox 2 cm seca, hematoma en parpado superior e inflamación del mismo, siendo estas de carácter leve.'' HECHO III: ''En fecha 19/08/2023 a las 07:00 hs aproximadamente, ELEAZAR ANDRES VALLEJOS se hizo presente en el domicilio de su ex-cuñada LUCÍA INOSTROZA, sito en ... Villa Manzano, momento en que ella atendió la puerta pensando que era su primo quien se había retirado hacía escasos minutos, VALLEJOS le propinó un golpe de puño en el rostro causándole “traumatismo en labio inferior con escoriaciones” , siendo estas de carácter leves. Con este actuar ELEAZAR ANDRES VALLEJOS desobedeció la orden de prohibición de acercamiento a 500 mts dictada por el Juez de Paz, Federico Becerra en fecha 11 de julio del 2023 en el marco del expediente 0087-23-J-P-C-G caratulado “INOSTROZA LUCIA NOEMI C/VALLEJOS ELEAZAR S/LEY 26485 a raíz de denuncia realizada por LUCIA INOSTROZA, en fecha 11/07/2023 y la cual se encontraba debidamente notificado VALLEJOS en fecha 11/07/2023." IV.- En la audiencia la Dra. Saccomandi encuadró los hechos respecto de Vallejos como constitutivo de los delitos de HECHO I: Los hechos enunciados constituyen respecto de ELEAZAR VALLEJOS el delito de ROBO AGRAVADO, en grado de tentativa, POR EL USO DE ARMA en calidad de CO-AUTOR, EN CONCURSO REAL CON DAÑO responsable a título de AUTOR de conformidad con los Art. 166 inc. 2, 42, 55, 183 y 45 del CP, de conformidad con los arts. 166 inc. 2 y 45 del CP. HECHO II: Los hechos enunciados constituyen el delito de LESIONES LEVES, siendo ELEAZAR ANDRES VALLEJOS responsable a título de AUTOR , de conformidad con los arts. 89 del CP de calificación y 45 del Código Penal. HECHO III: Los hechos enunciados constituyen el delito de LESIONES LEVES y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL EN CONCURSO REAL de en el que deberán responder como responsable en los términos de los Art. 89, 239, 55 y 45 del CP. Seguidamente, se le dio traslado al Sr. Defensor, quien indicó estar de acuerdo con el hecho y la calificación legal, y que había mantenido entrevista con su asistido explicándole todo lo que a su ministerio corresponde. V.- En la continuidad de la audiencia, tras esa primera parte, le di la palabra nuevamente a la Fiscal a fin de que enuncie y valore el caudal probatorio colectado indicando ella que se encuentran acreditadas las circunstancias del hecho en reproche como también la participación responsable del imputado con la siguiente evidencia: HECHO I: VICTOR CURIPE, víctima quien relata circunstancias de tiempo lugar y modo en que sucedieron los hechos. Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en función del Art. 181 del CPP entrevista de fecha 17/06/2023 MARIA SOLEDAD VAZQUEZ, … quien relata que en fecha 17/06/2023, en horas de la noche, se encontraba con su ex pareja, HUGO CURIPE, y la hija menor de este, en el interior del vehículo marca Renault, color blanco, dominio ..., propiedad del mencionado, el cual estaba estacionado sobre calle Estanislao del Campo … de Villa Manzano, domicilio de su tio, CARLOS MONTENEGRO, en oportunidad en que se acercan dos sujetos de sexo masculino y se paran ambos sobre el lado del conductor, uno de ellos, (el cual María lo describe como petiso, gordito, con campera azul, a quien solo lo conoce de vista) , saludó a Curipé, mientras que el otro, (a quien María no lo conoce pero lo escuchó nombrar como Vallejos, quien vestía con un pullover color negro), le esgrimió un arma de fuego apuntando a su cabeza con el fin de apoderarse del celular al Sr. Curipé. María relata que ante esta situación se asustó, y junto con la menor, se bajaron del automotor para refugiarse en el domicilio de Carlos Montenegro, momento en que llamó a la Comisaría. Luego, María relata que salió del domicilio y observó a Colipé todo ensangrentado y que Colipé le comentó que Vallejos, quien portaba el arma, le pegó varios culetazos con el arma en su rostro. Pasados unos minutos, relata María que Vallejos volvió, corriendo y sin ropa, hasta donde estaba estacionado el vehículo de Curipé y con un cuchillo tajeó las cuatros cubiertas del auto, como así también las cubiertas delanteras y la trasera lateral derecho de la camioenta TOYOTA HILUX, color blanco dominio ... perteneciente a CARLOS MONTENEGRO. Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en función del Art. 181 del CPP entrevista de fecha 17/06/2023.- FRANCO DAVID MARTINEZ, ... quien en fecha 17/06/2023 observó a VALLEJOS, quien se encontraba vestido con un jeans, campera negra, poseía una mochila y una vicera, con un arma blanca, pinchando las cubiertas tanto de la camioneta TOYOTA HILUX, dominio ... perteneciente a Carlos Montenegro, como las del auto Renault, dominio ..., propiedad del Sr. Curipé, (a quien anteriormente VALLEJOS le habría querido sustraer su celular,) ambos rodados se encontraban estacionados fuera del domicilio del Sr. Carlos Montenegro, ..., a 40 metros de su vivienda. Franco también manifiesta que a VALLEJOS lo conoce del pueblo, que los ciudadanos de Villa Manzano lo han escrachado en ferias y en los clasificados, que sabe que es una persona conflictiva. Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en función del Art. 181 del CPP entrevista de fecha 17/06/2023 CARLOS HECTOR MONTENEGRO, … quien relata que en fecha 17/06/2023, en horas de la noche, observó las ruedas de su camioneta TOYOTA HILUX, dominio ..., la cual se encontraba estacionada fuera de su domicilio, pinchadas. Carlos manifiesta que el no vio quien provocó dicho daño, pero si su hermano, JULIO MONTENEGRO, quien observó desde la ventana que un sujeto de sexo masculino, petiso, le dió pinchazos a su camioneta y se retiró.- Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en función del Art. 181 del CPP entrevista de fecha 17/06/2023.- JULIO MONTENEGRO, ... quien relata que en fecha 17/06/2023, en horas de la noche, se encontraba en su domicilio comiendo una picada en oportunidad en que escuchó gritos provenientes de afuera, y observó a CURIPÉ todo ensangrentado, por lo que salió con un machete y se encontró con un sujeto de sexo masculino, quien lo apuntó con un arma de fuego, y se retiró rápidamente, cayéndose el cargador del arma al piso. Julio relata que este masculino andaba con otro sujeto, pero que éste no hizo nada. Pasados unos minutos, el sujeto que andaba con el arma de fuego vuelve a su domicilio, sacó un cuchillo y cortó las cubiertas del auto Renault, dominio ... de propiedad de CURIPE y luego cortó las cubiertas de la camioneta TOYOTA HILUX, dominio ..., propiedad de Carlos Montenegro, rodados que se encontraban estacionados fuera de su domicilio. A este sujeto, Julio lo conoce del pueblo, manifiesta que siempre anda con armas y cuchillos y que tiene problemas con todo el mundo.- Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en función del Art. 181 del CPP entrevista de fecha 18/06/2023.- SARGENTO JAVIER GUSTAVO LEZCANO, empleado policial de la Comisaría 44 de Villa Manzano, folio 12628, quien relata que en fecha del 17/06/2023, en horas de la noche, se encontraba realizando rondines de prevención en la estación de servicio Puma, ubicada en la rotonda de la Ruta 151, en móvil policial N 83, junto con el Cabo BRAIAN ORTIZ, en oportunidad en que recibió un llamado telefónico desde la Comisaría 44 de Villa Manzano manifestándole que el Sr. VALLEJOS se encontraba efectuando disparos de arma de fuego en calle Lavalle y Namuncurá, por lo cual se dirigieron allí. En camino, Lezcano manifiesta que recibe otro llamado telefónico informándole que había una pelea entre 2 masculinos enfrente de la escuela 373 de Villa Manzano, y uno de los involucrados seria VALLEJOS, por lo que se dirigieron hacia tal lugar. Al ingresar por calle Ameghino y Vinter, cerca de la plaza Gonzalez, Lezcano relata que observó a VALLEJOS junto con CEA caminando, motivo por el cual paran el móvil y proceden a identificar y a requisar a ambos masculinos. Vallejos abrió su mochila voluntariamente, no tenia arma de fuego ni cuchillo alguno, sí observó Lezcano que Vallejos tenía las manos marcadas y con sangre, que el mismo reconoció que estuvo peleando con el Sr. Curipe por problemas personales y se agarraron con golpes de puño, motivo por el cual Lezcano le consultó a Vallejos si quería realizar denuncia por la pelea que tuvo, quien dijo que no, por lo que continó su camino y Lezcano junto con Ortiz se dirigieron hacia el lugar donde había sido la pelea, sito en calle Estanislao del Campo. Arribados al lugar, la agente Muñoz y el agente Marihual, quienes se encontraban en el lugar del hecho, le manifiestan a Lezcano que VALLEJOS había estado armado y amenazando a otras personas por lo que ordenó la requisa en el lugar con rastrillaje para ver si se habían descartado de algún arma. Tambien se encontraba en dicho domicilio el Sr. Curipe, todo ensangrentado por lo que lo llevó al hospital. Luego, Lezcano retornó al lugar del hecho, donde observó un auto Renault dominio ... y a una camioneta TOYOTA HILUX, dominio ... con sus cubiertas pinchadas y un cargador de arma tirado en el asfalto sin vainas servidas como así también rastros de sangre. Finalmente Lezcano procedió a fotografiar el lugar del hecho, ambos rodados y a secuestrar el cargador de arma de fuego. Con su testimonio se incorporará en función del Art. 182 del CPP un cargador de arma 9mm. (Planilla NIR N°08) CABO BRAIAN ORTIZ, chofer del móvil 83 de la Comisaría 44 de Villa Manzano, legajo 16359, quien relata que en fecha del 17/06/2023, en horas de la noche, se encontraba haciendo prevención en la estación de servicio PUMA ubicada en Ruta 151, junto con el Sargento Lezcano, momento en que la Cabo MUÑOZ, quien estaba cumpliendo la función de oficial de guardia en la Comisaría 44 de VM, le avisó a Lezcano sobre un hecho ocurrido en cercanías de la Escuela 373, por lo que procedió a dirigirse al lugar. Manifiesta Ortiz que al ingresar por calle Vinter en Villa Manzano, en la plaza Gonzalez, se encontraron con el Sr. VALLEJOS y el Sr CEA, por lo que procedieron a identificarlos. El Sr. Vallejos se encontraba vestido con un pullover color negro, tipo buzo con capucha, y un jens color azul, también poseía una mochila negra, mientras que el Sr. CEA se encontraba vestido con una campera larga de empresa petrolera color azul, con un gorro. Luego procedieron a realizar un palpado a ambos sujetos, el cual dió resultado negativo, ya que no encontraron ningún tipo de arma de fuego ni elemento corte punzante alguno. Ortiz relata que junto con Lezcano se dirigieron al lugar del hecho, Estanislao del campo, y al llegar se encontraron con el Sr. CURIPÉ con mucha sangre en su rostro y en su ropa, motivo por el cual lo subió al móvil policial y lo llevó hasta el Hospital junto con Lezcano. También observó en el lugar del hecho un cargador de un arma de fuego en cercanías del auto Renault, como así también rastros de sangre en el asfalto y una botella de Dr. Lemon.- Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en función del Art. 181 del CPP entrevista de fecha 18/06/2023.- KARINA GISELLA MUÑOZ, empleada policial de la Comisaría 44 de Villa Manzano, folio 10738, quien en fecha 17/06/2023, en horas de la noche se encontraba junto con el Sargento Ayudante MARIHUAL cumplimentando una peatonal en la calle Dorrego y Pasteur de Villa Manzano, momento en que reciben un llamado telefónico en donde le manifiestan que en la Avenida San Martín había una persona de sexo masculino con un arma de fuego, por lo que se acercaron en forma peatonal al lugar. Al llegar al lugar no había nadie, pero observaron un vehículo Renault, color blanco, dominio ..., y una camioneta TOYOTA HILUX, color blanco dominio ..., estacionadas en Estanislao .. , con las cubiertas desinfladas y sangre en la cinta asfáltica. Inmediatamente salió del mencionado domicilio el propietario del auto Renault, HUGO CURIPE, y le manifestó que lo había agredido el Sr. VALLEJOS y que lo había apuntado con un arma de fuego. Karina observó a CURIPÉ todo ensangrentado, manifiesta que Curipé tenía sangre en todo el rostro, desde la cabeza, hasta las piernas. También salió del domicilio la cuidadana Soledad Vazquez, Carlos Montenegro y Julio Montenegro, quienes fueron testigos de los hechos. Posteriormente, el Agente Marihuan se retira del lugar y a pocos minutos llegó el móvil policial N 83 con el Sargento Lezcano, encargado de calle y el Agente Ortiz, chofer, quienes llevaron a Curipé hasta el Hospital. Finalmente Karina manifiesta que observó a unos 30 metros de la rueda trasera del vehiculo Renault un cargador de un arma de fuego, sin municiones.- Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en función del Art. 181 del CPP entrevista de fecha 19/06/2023.- MAGALY CARO DEL GABINETE DE CRIMIANLISTICA, quien realizó tareas de fotografía constatando las lesiones de Curipe y los daños en los vehículos. Con su testimonio se incorporará en función del Art. 182 del CPP las fotografías perteneciente al Acta N° 114/2023. Oficial Ayudante, MILAGROS CALVO de la Brigada de Investigaciones, quien recolectó las filmaciones de cámaras de seguridad que se encuentra sobre calle Estanislao del Campo, las cuales registraron el momento del hecho. Con su testimonio se incorporará en función del Art. 182 del CPP las filmaciones de cámara de seguridad (Planilla Nir N° 14) DAYANA DIAZ COLINA, Médica del Hospital de Campo Grande, quien certificó las lesiones que sufrió Victor Curipe. Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en lo términos del Art. 181 del CPP el certificado médico expedido en fecha 17/06/20223. HECHO II: LUCIA INOSTROZA, víctima quien relata circunstancias de tiempo lugar y modo en que sucedieron los hechos. Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en función del Art. 181 del CPP entrevista de fecha 11/07/2023 JUAN NAVARRO, propietario de la vivienda donde ocurrió el hecho, quien habia invitado a su festejo tanto a Lucia Inostroza como a Eleazar Vallejos. Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en función del Art. 181 del CPP entrevista de fecha13/07/2023 MATIAS ROMERO, quien se encontraba en la vivienda, observo que Inostroza se encontraba lastimada y ve momento posterior a que Vallejos la lesione que ambos se encontraban discutiendo por lo acontecido. Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en función del Art. 181 del CPP entrevista de fecha 17/06/2023 DRA. DAYANA DIAZ COLINA, médica del nosocomio local de Campo Grande, quien realizó atención médica primaria de la víctima y certifico las lesiones que presentaba en el rostro. Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en lo términos del Art. 181 del CPP el certificado médico de fecha 11-06-2023. DR. GUSTAVO BREGLIA, del Cuerpo Médico Forense, quien realizó pericia médica determinando las lesiones leves que presentaba la víctima. Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en los términos del Art. 181 del CPP informe médico A-4CI-850-CIF2023 HECHO N° III: LUCIA INOSTROZA, Víctima, quien relata que se encontraba en su vivienda junto a su pareja ANTONIO PALOMBI, su primo GONZALO INOSTROZA y dos amigos más de ella, BELÉN y AGUAYO. En horas de la mañana su primo GONZALO se retira de la casa, minutos más tarde, ella escucha que tocan la puerta, momento en que va abrir la puerta pensando que era su primo, recibe un golpe de puño de parte de ELEAZAR VALLEJOS. Por otra parte, relata que no es la primera vez que VALLEJOS la golpea, en julio lo denuncio dado que le había propinado otro golpe en el rostro en el sector del ojo. Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en función del Art. 181 del CPP entrevista de fecha 19/08/2023 Dra. GALDYS BALDAS, del nosocomio local de Campo Grande, quien realizó atención primaria de Lucia Inostroza. Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en lo términos del Art. 181 del CPP el certificado médico de fecha 19/08/2023. OFICIAL GIORNADELLA GLENIS, personal de la comisaría de la Mujer de Villa Manzano quien realizó la notificación personal de la medida dispuesta por el Juez Federico Becerra. Se incorporará con su testimonio en función del Art. 182 del CPP Cédula de notificación personal de fecha 11/07/2023 en donde consta que ELEAZAR VALLEJOS es notificado de la prohibición de acercamiento. FEDERICO BECERRA, Juez de Paz de Campo Grande, quien dispuso la medida cautelar en la que prohibió el acercamiento de Vallejos a la víctima Lucia Inostroza. OSCAR MARILUAN, MUÑOZ MONICA, CAÑUMIR JOAQUIN, ALÉ MARIO, quienes se encontraban en la comisaría 44 momento en que reciben llamado en la guarda por parte de LUCIA INOSTROZA, por lo que se dirigen en forma peatonal al lugar, allí escuchan detonaciones de arma de fuego y observan a una persona que emprende huida y dos masculinos más que iban corriendo atrás, logrando reducir a ELEAZAR VALLEJOS y a GONZALO INOSTROZA. RODRIGO ANTONIO PALOMBI, quien se encontraba en el domicilio de la Sra. INOSTROZA, él ve el momento en que LUCIA abre la puerta y Eleazar le propina un golpe de puño. Por último, relata que Vallejos en otra ocasión hace poco le había propinado un golpe en el rostro a LUCIA Inostroza, causándole herida en el ojo. Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en función del Art. 181 del CPP entrevista de fecha 19/08/2023.- MARIA BELEN MUÑOZ, quien relata que se encontraba durmiendo junto a su hijo en el interior de la vivienda de INOSTROZA, momento en que escucha a LUCIA gritar, se levanta y la observa que estaba lastimada. Inostroza allí le cuenta que Vallejos se había hecho presente la golpeo y salió corriendo. Por otro lado, relata que no es la primera vez que VALLEJOS le propina golpes a LUCIA, que ya sucedió otra vez. Con su testimonio será utilizado en caso de ser necesario en función del Art. 181 del CPP entrevista de fecha 19/08/2023.- Documentación Art. 177 CPP: Resolución dictada en fecha 11/07/2023 por el Juez de Paz BECERRA, quien ordenó prohibición de acercamiento de ELEAZAR VALLEJOS. Antecedentes conforme el sistema Choique sentencia de fecha 29-6-23 en el marco de los legajos unificados nro MPF-CS-00976-2022 y MPF-CS-01787-2022 en los que fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso mas pautas de conducta. Respecto a la pena a imponer, informa la Sra. Fiscal que, para este caso, conforme la escala penal, los antecedentes conforme informó mediante los cuales surge el antecedente previo, requirió la pena de 2 años y seis meses de prisión efectiva. Así mismo ofreció para la unificación de penas, revocar la condicionalidad previa y composicionalmente establecer la pena única de 3 años de prisión efectiva renunciando a los plazos impugnaticios. Indicó la funcionaria que las víctimas del caso se encontraban de acuerdo con esta solución alternativa plena peticionando ser convocados al trámite de ejecución. VI.- A su turno, corrido traslado de la acusación a la Defensa, manifestó que, tras haber conversado con su asistido, aceptan la propuesta de acuerdo pleno tal como fuera planteado por el Ministerio Público Fiscal y solicitan sea homologado renunciando a los plazos para impugnar y que continúe ejecutando la pena como lo viene haciendo cautelarmente aceptando la unificación propuesta. Sin perjuicio de lo antes dicho, en audiencia el suscripto explicó al imputado los alcances y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no los hechos atribuidos y su participación responsable en su comisión, como así la calificación y la pena ofrecida; a lo que tras el asesoramiento legal recibido de su defensor, respondió de modo afirmativo, aceptando la realización del juicio abreviado, la participación en el hecho reprochado y su consecuente responsabilidad penal; la calificación jurídica de ese hecho y el tipo y monto de pena, renunciando a los plazos y quedando detenido en este momento. Aceptó también la unificación de penas propuesta. Finalmente, y para el caso de homologarse el acuerdo, el Dr. Nolivo y Vallejos solicitaron que continúe ejecutando la pena en el mismo EEP nro 2. Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como esenciales para que la sentencia sea válida (art. 189 del C.P.P.), se encuentran reunidos. Se ha enunciado y descripto la base fáctica que sustenta la acusación y su encuadramiento legal. La autoría y su culpabilidad se encuentra verificada con la prueba expuesta, motivando los fundamentos de la acusación. Se agrega la información respecto a los antecedentes, puesto que del informe de la Fiscalía, Vallejos cuenta con antecedentes condenatorios en los legajos MPF-CS-00976-2022 y MPF-CS-01787-2022. A ello se agrega el expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte del imputado, que, si bien no es suficiente para su incriminación, si ha sido vastamente acreditado con prueba independiente por parte de la Fiscal. A su vez, el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo (arts. 212 y 213 del C.P.P). Este límite es el que me es impuesto como Juez en nuestro sistema procesal vigente, por lo cual la merituación del monto punitivo no puede ser observado por el suscripto más allá de que el mismo se encuentre entre el mínimo y máximo establecido por la figura legal, lo cual aquí acontece. Se suma a ello la aceptación de la víctima del caso. Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación. Hecho lo anterior deviene en obligatorio unificar las penas dictadas en contra de Vallejos, por lo cual primeramente habré de revocar la condicionalidad de la pena anterior y luego proceder a la unificación composicionalmente conforme fue acordado por las partes, y nuevamente, ser tal acuerdo ajustado a derecho. Por ello, RESUELVO: 1- DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo al que arribaron la Fiscalía, representada por la Dra. Judith Saccomandi por una parte; la Defensa a cargo del Dr. Sebastian Nolivo y el imputado Eleazar Andrés Vallejos (Arts. 14, 65, 212 y cctes del C.P.P.). 2- DECLARAR CULPABLE a ELEAZAR ANDRES VALLEJOS, de condiciones personales obrantes en la presente, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de tentativa, POR EL USO DE ARMA, DAÑO, LESIONES LEVES EN DOS OPORTUNIDADES Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (Art. 166 inc. 2, 42, 183, 89, 239, 55 y 45 del CP.; y CONDENARLO a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA y pago de las costas. (art. 5 y 27 CP; 266, 267, 268 y 270 CPP). 3- REVOCAR LA CONDICIONALIDAD dispuesta en los legajos MPF-CS-00976-2022 y MPF-CS-01787-2022. 4- UNIFICAR la pena aquí dictada con la dictada en los legajos indicados en el pto.3, y establecer la PENA UNICA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA con costas (art 58 CP). 5- Atento la renuncia de los plazos, la presente adquiere firmeza en el día de la fecha, quedando Vallejos a disposición del Servicio Penitenciario Provincial para su alojamiento con la nota de mantenerlo en el EEP2. Protocolizada. Comunicar. Ofíciese. Practíquese cómputo de pena. Fórmese inmediatamente incidente y dése intervención al organismo judicial competente para realizar el seguimiento.


Firmado digitalmente por
MERLO Guillermo Daniel
Fecha: 2023.12.20 22:29:41 -03'00'
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