Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia184 - 29/12/2022 - MONITORIA
ExpedienteRO-01358-L-2022 - MAGNANI LAURA NOEMI EN: MANQUILEF MARINA TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) Y HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/EJECUCION DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 29 de diciembre de 2022.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MAGNANI LAURA NOEMI EN: MANQUILEF MARINA TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) Y HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-01358-L-2022) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia del 19.05.22 (notificada por cédulas publicadas en la misma fecha) contra HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A., CUIT N° 30500052089; para que haga a MAGNANI LAURA NOEMI pago de la suma de $52.623.- en concepto de capital con más la suma de $90.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada conforme Acordada 36/22, Anexo I, apartado 9 a), quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C..
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas: Banco de la Nación Argentina, Casa Central, y alossiguientes bancos:, Banco Patagonia S.A., Banco de La Pampa, Banco Macro S.A., Banco Provincia de Neuquén, Banco Santander S.A., Banco de Galicia y BuenosAires S.A., B.B.V.A. S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco Credicoop Coop. Ltdo., debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados a la Cuenta Judicial que se informará del Banco Patagonia S.A. de esta ciudad, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado a través de el correo electrónico de la Cámara camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la orden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C. A fin de evitar dilaciones se pone en conocimiento de la parte que los oficios deberán ser presentados en forma individual -uno para cada entidad bancaria- para confronte y una vez firmados digitalmente se publicarán en el Sistema de Gestión Puma a fin de que la parte interesada los pueda descargar y diligenciar en las distintas entidades bancarias. Asimismo, a los fines de acreditar el respectivo diligenciamiento de los oficios ordenados deberá la parte acompañar mail de acuse de lectura. Notifíquese a la ejecutada la presente orden de embargo conjuntamente con el punto 2).
4) Ordénase al Banco Patagonia S.A. que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $5.000 (CINCO MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE), conforme Acordada N° 36/2022, Anexo 1, apartado 9.a).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
jh

Dra. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
Presidenta

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ
Ante mí,

Dra. MARIA MAGDALENA TARTAGLIA
Secretaria
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil