Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia45 - 02/05/2023 - MONITORIA
ExpedienteRO-00452-L-2023 - DR. NESTOR FERNANDO ANDRADA EN AUTOS: "ALVAREZ TORO LUIS RODRIGO C/ PREVENCION ART S.A. Y UNIVEG EXPOFRUT ARGENTINA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPTE N° H-2RO-22-L2012) S/ INCIDENTE (EJECUTADOS PREVENCION ART S.A. Y CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A.)
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Texto Sentencia

DR. NESTOR FERNANDO ANDRADA EN AUTOS: "ALVAREZ TORO LUIS RODRIGO C/ PREVENCION ART S.A. Y UNIVEG EXPOFRUT ARGENTINA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPTE N° H-2RO-22-L2012) S/ INCIDENTE (EJECUTADOS PREVENCION ART S.A. Y CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A.) (EXPTE N° RO-00452-L-2023)

//neral Roca,28 de abril de 2023.-


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-----Atento la certificación que antecede y encontrándose impago el IVA del perito médico Dr. Nestor Fernando Andrada por planilla aprobada el día aprobada el día 05/07/2022, el que se encuentra firme y consentido y no obrando en autos constancias de pago, hágase lugar a la ejecución de sentencia en los términos de los arts. 499, 506, 510 y ss y cc del CPCC, ordenando llevar adelante su ejecución hasta tanto las ejecutadas Prevención ART S.A. (C.U.I.T. N° 30684361917) y CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT N° 30500016260) hagan al acreedor Dr. Nestor Fernando Andrada íntegro pago del capital reclamado al Dr. Nestor Andrada. Trábese embargo sobre los bienes de las partes ejecutadas hasta cubrir la suma de pesos $ 2.027,56 en concepto de capital con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.yC.); presupuestándose la suma de pesos $ 30.000 a tales fines.-

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-----Difíerase la regulación de honorarios hasta tanto la presente resolución se encuentre ejecutoriada.-

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-----Hágase saber al ejecutado que queda notificado de la presente ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 Ley 5.631, quien dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia ( art. 508 del C.P.C. y C).-

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-----Téngase presente el bien denunciado a embargo y líbrese oficio como se solicita aBanco de la Nación Argentina, Casa Central, y a los siguientesbancos:, Banco Patagonia S.A., Banco de La Pampa, Banco Macro S.A., BancoProvincia de Neuquén, Banco Santander S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., B.B.V.A. S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco Credicoop Coop. Ltdo. haciéndole saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta bancaria que oportunamente se le informará.-

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-----Se hace saber al ejecutante que los oficios y mandamiento que aquí se ordenan deberán ser presentados indicándose como descripción: OFICIO/MANDAMIENTO/CEDULA LEY CON CONFRONTE a los fines del posterior control y libramiento por el Tribunal y deberá indicar en el texto de los oficios ordenados que la respuesta a la diligencia que le fuera solicitada debe ser remitida a través del sistema de gestión PUMA L, y en caso de no contarse con clave de acceso, de modo excepcional podrá ser remitida al correo electrónico oficial del organismo: camlabroca@jusrionegro.gov.ar. Asimismo se hace saber que no se recepcionará la misma en soporte papel.-

---------Ordenese al Banco Patagonia S.A , a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $5.000 diarios en concepto de astreintes. Líbrese cédula.-

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-----Publíquese y regístrese.-

Dr. Nelson Walter Peña
Presidente
Cámara Primera de Trabajo
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