Organismo | SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
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Sentencia | 109 - 07/09/2010 - DEFINITIVA |
Expediente | 23538/09 - ALBORNOZ, JORGE IVAN C/ ABRAHAM, JACINTO ALEJANDRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | ///MA, 7 de setiembre de 2010.- -----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto Italo BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Luis Alfredo LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ALBORNOZ, JORGE IVAN C/ ABRAHAM, JACINTO ALEJANDRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23538/09-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 410/415 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I Ó N- - - - - - - - - - - - A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Mediante la resolución que luce a fs. 405, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad resolvió que los honorarios profesionales regulados al doctor Pablo Fabre estaban a cargo de la parte demandada, atento a la imposición de costas que surgía de la sentencia que homologó el acuerdo celebrado entre las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Contra lo así resuelto se alzó la accionada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido con fundamento en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 410/415 vlta.- - - - - - - - - - - - - - - - -/// ///-2- Cabe aclarar aquí que, en el curso de la audiencia de vista de causa -en la que no estuvo presente la tercera citada-, las partes actora y demandada arribaron a un acuerdo en virtud del cual esta última se comprometió a abonar a la primera la suma de dinero allí convenida y asumió el pago de las costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La recurrente manifiesta que como en dicho acuerdo no se convino el monto de los honorarios del doctor Fabre, ni tampoco quién los soportaría, las costas a su cargo convenidas en el acuerdo obrante a fs. 324 -homologado a fs. 326 y vlta.- sólo podían entenderse referidas a los honorarios del letrado de la parte actora y del perito médico designado en la causa.- - - - -----Seguidamente sostiene que imponerle la obligación de afrontar el pago de tales honorarios implicaría interpretar equivocadamente el acuerdo obrante a fs. 324 y una clara violación a la ley, pues la sentencia homologatoria del acuerdo efectuado entre las partes hace cosa juzgada en razón de que no fue recurrida por la tercera citada en garantía. En forma subsidiaria, y para el caso de que el Tribunal no lo entendiera así, manifiesta que al momento de regularse los honorarios profesionales del Dr. Pablo Fabre no se observó lo dispuesto por el art. 505 del Código Civil, atento a que -de mantenerse la regulación efectuada- las costas excederían la pauta del 25% de la transacción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Finalmente, alegó que la citación de la tercera en garantía a la presente contienda no era facultativa para el empleador sino obligatoria, en tanto las prestaciones solicitadas por el trabajador recaían en cabeza de la ART.- - - -----En razón de lo hasta aquí expresado, concluyó que los honorarios del letrado apoderado de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo debían ser soportados por ésta.- - - - - - - - - - -----3.- Ingresando en el análisis de los cuestionamientos formulados por la parte demandada, adelanto mi opinión /// ///-3- favorable al progreso del recurso extraordinario local deducido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Para comenzar, cabe recordar que la jurisprudencia de este Superior Tribunal sostiene que las cuestiones relativas a la imposición y distribución de las costas se hallan reservadas al conocimiento de la instancia ordinaria y son, en principio, irrevisables en casación, salvo contadas excepciones, entre las que se cuenta el resultado disvalioso al que su aplicación pueda conducir en orden -en última instancia- al valor justicia (véase doctr. STJ in re: “NOVA S.A.”, Se. 54 del 21.04.05; “FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO”, Se 121 del 31.08.05; “MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS”, Se. 78 del 29.08.07; “TORRES”, Se. N° 33 del 14.05.09 y los precedentes a los que en ellos se remite).- - - - - - - - - - - -----El caso de autos encuadra en el supuesto de excepción al que se hizo referencia supra, razón por la cual el principio de irrevisibilidad en la instancia extraordinaria de las cuestiones atenientes a la imposición de costas cede y habilita a este Cuerpo a ingresar en el análisis de dicha temática. Ello es así, en tanto hacerle soportar a la demandada las costas derivadas de la intervención de la ART conduciría a un resultado ciertamente disvalioso a la luz de las particulares circunstancias de la contienda de autos.- - - - - - - - - - - -----En este sentido, resulta importante señalar que el reclamo incoado por el actor en las presentes actuaciones se hallaba enderezado a obtener una suma de dinero en concepto de daño moral y lucro cesante, como consecuencia del accidente de trabajo que sufriera el 02.05.05 -ver fs. 50/55-. Sabido es que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben responder dentro de los límites de su cobertura (Conf. CSJN in re: “AQUINO” Fallos 327:3753 y STJRN in re: “SAN MARTIN”, Se. N° 27 del 02.03.05; “MORA POLANCO”, Se. N° 73 del 02.06.05, entre muchas otras) que, en lo que aquí interesa, incluye rubros tales /// ///-4- como “daño emergente” y “lucro cesante” que conforman el ámbito de la responsabilidad sistémica de la LRT. Asimismo, también se ha afirmado que las ART no quedan eximidas de responder en los supuestos en que se demande con fundamento en las normas del derecho común (Conf. “MORA POLANCO”, ya cit.).- -----Conforme lo dicho, no cabe ninguna duda de que la citación de la aseguradora como tercera era absolutamente previsible y lógica, atento al contrato de seguro que el empleador había suscripto con ella para liberarse de responder ante la producción de un siniestro como el de autos.- - - - - - - - - - -----En este sentido, corresponde destacar que el perito médico designado en la causa -Jorge Raúl Boland- determinó que el actor padecía una incapacidad parcial y permanente del 30%, conforme surge del informe presentado a fs. 217/221 y sus posteriores aclaratorias de fs. 251 y 254/255, donde ratificó dicho porcentaje. Asimismo, en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de causa, las partes actora y demandada arribaron a un acuerdo mediante el cual esta última se obligó a abonar al trabajador la suma de $ 35.000 en concepto de capital e intereses en la forma y plazos allí establecidos, habiendo desistido en aquel acto el accionante respecto del rubro daño moral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----De lo expresado precedentemente surge que, de no haberse arribado a un acuerdo entre las partes, presumiblemente habría sido la ART quien debería haber respondido ante el lucro cesante reclamado por el actor, en tanto dicho rubro se encuentra comprendido dentro de la llamada responsabilidad sistémica de la Ley de Riesgos del Trabajo.- - - - - - - - - - -----En efecto, el porcentaje de incapacidad y el hecho de que la hernia de disco lumbosacra se hubiera producido en ocasión de la prestación de tareas, sin que se hubiera detectado la presencia de procesos degenerativos en ese segmento de la columna como patología previa (conforme lo dictaminado en la // ///-5- pericial médica -fs. 254/255-), habría hecho nacer la obligación de responder de la ART dentro de los límites de la cobertura, la que sólo se vio liberada de hacerlo por la decisión del empleador-asegurado de responder directamente frente a su dependiente, sin que la aseguradora demuestre que dicho acuerdo la hubiera perjudicado de manera alguna.- - - - - -----En tales condiciones, no puede dejar de considerarse que seguramente el dato de que Responsabilidad Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. se hallara en proceso de liquidación en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de La Matanza (conf. constancias de fs. 282/313) no ha estado ausente en la decisión de la propia demandada de avenirse a asumir ella misma la obligación de responder por los daños provocados por el accidente de trabajo sufrido por su dependiente, lo que torna claramente inequitativa la solución de imponerle -además- el pago de los honorarios del letrado de la aseguradora, los que -en caso de compartirse mi criterio- deberán ser soportados por ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La solución que aquí propicio torna inoficiosa la necesidad de adentrarme en la consideración de las demás cuestiones propuestas. En definitiva y por las razones hasta aquí expresadas, VOTO POR HACER LUGAR AL RECURSO.- - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Coincido con lo manifestado por el señor Juez preopinante, por lo que adhiero a los fundamentos por él vertidos y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento a la coincidencia de los votos precedentes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 de la L.O.).- - - - - - - - A la segunda cuestión el señor Juez doctor Alberto Italo /// ///-6- BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En mérito a las razones expresadas al tratar la primera cuestión, voto por hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 410/415 vlta., revocar el punto dispositivo primero de la resolución de fs. 405 y vlta. en cuanto determina que las costas derivadas de la intervención de "Responsabilidad Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." son a cargo de la demandada, e imponerlas en el orden causado (arts. 296 y ccdtes. del CPCCm. y 56, 57 y ccdtes. de la Ley P Nº 1504). También propicio que las costas de esta instancia extraordinaria se impongan por su orden en atención al modo como se resuelve (arts. 68 CPCCm y 25 Ley P Nº 1504). MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ADHIERO en un todo a la solución propuesta en el voto que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis A. LUTZ dijo:- - -----ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - -----Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 410/415 vlta., revocar el punto dispositivo primero de la resolución de fs. 405 y vlta., en cuanto determina que las costas derivadas de la intervención de "Responsabilidad Patronal A.R.T. S.A." son a cargo de la demandada, e imponerlas en el orden causado (arts. 296 y ccdtes. del CPCCm. y 56, 57 y ccdtes. de la Ley P Nº 1504).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Imponer las costas de esta instancia extraordinaria por su orden en atención al modo como se resuelve (arts. 68 CPCCm y 25 Ley P Nº 1504).- - - - - - - - - - - - - - - - - /// ///-7- Tercero: Registrar, notificar y oportunamente devolver las actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ALBERTO I. BALLADINI –Juez- VÍCTOR H. SODERO NIEVAS -Juez- LUIS A. LUTZ -Juez en abstención- ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN -Secretario- TOMO: III SENTENCIA: 109 FOLIO N°: 809 a 815 SECRETARIA: 3 |
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