Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia154 - 02/06/2010 - DEFINITIVA
Expediente21447/09 - NEÑER, Israel Aldo c/ ROIZ, Ernesto Daniel S/ Sumario
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de junio de 2010, siendo las 10.30 horas, se reúnen en la Sala de Audiencia de esta Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Juan A. Lagomarsino, Carlos M. Salaberry y Ariel Asuad, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de la audiencia de vista de causa en autos caratulados: "NEÑER, Israel Aldo c/ ROIZ, Ernesto Daniel S/ Sumario", Expte N° 21447/09.-
---Se encuentran presentes Israel Aldo Neñer, asistido por los Dres. Rubén Marigo y el demandado Ernesto Daniel Roiz, asistido por el Dr. Jorge Barber.-
- - - Abierto el acto las partes manifiestan que arriban al siguiente acuerdo:
- - - 1) La demandada, abonará a la parte actora Israel Aldo NEÑER, sin que esto implique reconocimiento alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma total y única de $ 40.000.- (pesos cuarenta mil), que será abonada en 4 (cuatro) cuotas iguales, mensuales, y consecutivas.- La primera de $ 10.000.- (pesos diez mil), con vencimiento el día martes 22/6/2010 , y las restantes cada 30 (treinta) días después del vencimiento mencionado precedentemente.- Las sumas acordadas deberán ser abonadas mediante depósito judicial.-
- - - 2) Las costas de este acuerdo serán a cargo de la demandada.-
- - - 3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.-
- - - 4) El incumplimiento del pago pactado dará derecho a que la parte actora solicite la ejecución del presente acuerdo con más la actualización e intereses pertinentes. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactado, nada más adeudará el demandado a la actora por ningún concepto derivado de la relación laboral.-
- - - 5) Se pactan los honorarios del Dr.Rubén Marigo, por la parte actora, en la suma de $ 8.000.- (pesos: ocho mil).
- - - 6) Las partes ratifican el presente convenio.-
- - - Oído lo cual el TRIBUNAL RESUELVE:-
- - -I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con el debido asesoramiento letrado y en virtud de lo normado por el art. 15 de la L.C.T., HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES.-
- - -II) Tener presente las costas y los honorarios pactados respecto del letrado de la parte actora y REGULAR los honorarios profesionales del Dr.Jorge Barber, por la parte demandada en la suma de $ 8.000.- (pesos:ocho mil), conforme arts. 6, 7, 9 y cctes de la L.A.-
- - -III) Se deja constancia en la presente del retiro de la documental reservada bajo los sobres N° 21447/09A por la parte actora.-
- - -IV) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese.-



JUAN A. LAGOMARSINO
Presidente




SANTIAGO MORAN
Secretario





CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido protocolizada bajo el N°…………… en el tomo N°.........., del año 2009, bajo folios N°………………..……….CONSTE.-
SECRETARÍA, de de 2009.-



SANTIAGO MORAN
Secretario


El actor retira también la documentación que presentó el día de la audiencia.-Conste-
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