Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE
Sentencia483 - 04/10/2012 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteSin datos - SMERSU, VANESA Y OTRO C/ CHAVEZ, ELISARDO- DESALOJO (SUMARISIMO). MEDIDA CAUTELAR- S/ QUEJA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaCAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16664-266-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:

Secretario:


En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SMERSU, VANESA Y OTRO C/ CHAVEZ, ELISARDO -DESALOJO (SUMARISIMO) MEDIDA CAUTELAR- S/ QUEJA", expte. nro. 16664-266-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 49vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que la accionante dedujera contra el decisorio de fecha 13/07/12, resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, previstas en el art. 283 CPCC., puedan darse a las mismas por satisfechas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se hubieron respetado los plazos allí establecidos.-
En cuanto a la respuesta a brindar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda alternativa desde que la providencia objeto de cuestionamiento puede ocasionar un gravamen de difícil reparación ulterior (art. 242 CPCC.).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar al presente “recurso de hecho”.
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al presente “recurso de hecho”.-
2) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
3) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil