Organismo | CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
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Sentencia | 483 - 04/10/2012 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | Sin datos - SMERSU, VANESA Y OTRO C/ CHAVEZ, ELISARDO- DESALOJO (SUMARISIMO). MEDIDA CAUTELAR- S/ QUEJA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION Expte. nº:16664-266-12 Tomo: Interlocutorio: Folio: Secretario: En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SMERSU, VANESA Y OTRO C/ CHAVEZ, ELISARDO -DESALOJO (SUMARISIMO) MEDIDA CAUTELAR- S/ QUEJA", expte. nro. 16664-266-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 49vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?. A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo: Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que la accionante dedujera contra el decisorio de fecha 13/07/12, resultó bien o mal denegado.- Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, previstas en el art. 283 CPCC., puedan darse a las mismas por satisfechas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se hubieron respetado los plazos allí establecidos.- En cuanto a la respuesta a brindar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda alternativa desde que la providencia objeto de cuestionamiento puede ocasionar un gravamen de difícil reparación ulterior (art. 242 CPCC.).- Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar al presente “recurso de hecho”. A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo: Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.- A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).- Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL; RESUELVE: 1) Hacer lugar al presente “recurso de hecho”.- 2) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.- 3) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.- mlh Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara |
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