Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI
Sentencia210 - 13/03/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-03064-F-2024 - H.M.D.C. C/ S.J.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

H.M.D.C. C/ S.J.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIACI-03064-F-2024

 

Cipolletti, 13 de marzo de 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "H.M.D.C. C/ S.J.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" (EXPTE CI-03064-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03064-F-2024-I0001, se presenta la Sra. H.M.d.C., en representación de su hijo mayor de edad, C.F., con el patrocinio letrado del Dr. Pino Pablo Guillermo, a promover demanda de alimentos contra el Sr. S.J.A. 
Peticiona la fijación de una cuota equivalente al 30% de los ingresos del accionado con más la obra social, más la suma de las asignaciones familiares, los rubros de gastos extraordinarios de salud (todo lo que no cubra la obra social), actividades recreativas, terapias ocupaciones, terapias de rehabilitaciones y asistencia terapéutica, etc, con imposición de costas. 
Refiere que su hijo, padece de retraso mental moderado y falta de desarrollo fisiológico normal esperado -adjuntando el correspondiente Certificado Único de Discapacidad.-
Que en fecha 18/10/2024, se da inicio a los presentes actuados y se fijan alimentos provisorios en el 20% de los ingresos que perciba el alimentante, descontados únicamente los descuentos de Ley o del 30% del SMVM.
Que mediante movimiento CI-03064-F-2024-E0009, se presenta las Dras. Angela Hernández, Defensora de pobres y ausentes y Nadine Chemes Caranci, defensora civil adjunta, en carácter de gestoras procesales del Sr. S.J.A., a interponer excepción de falta de legitimación activa con relación a la Sra. H. y subsidiariamente contestan demanda.
Refieren que si bien el hijo de su representado tiene una discapacidad física con diagnóstico de retraso mental moderado, no cuenta con proceso de determinación de sus capacidades mentales, siendo plenamente capaz en la órbita civil. Que el padecimiento que lo aqueja,  no lo priva de comprender sus actos jurídicos,  que concurrió a la escuela sabe leer y escribir.
Que en el supuesto de requerir alimentos, el mismo no se rige por los artículos relacionado a los alimentos derivados de la responsabilidad parental sino a los alimentos derivados de la relación de parentesco, por lo que corresponde a C., instar el proceso correspondiente.
Solicitan la citación de su hijo, el Sr. C.F.S., atento lo dispuesto por el art. 545 del CCyC.
Que mediante presentación CI-03064-F-2024-E0010, el Sr. S., ratifica la gestión invocada por sus letradas patrocinantes.
Que mediante presentación CI-03064-F-2024-E0011, la actora  contesta el traslado conferido. Desconoce la prueba documental ofrecida por el alimentante.
Manifiesta que insta la acción por derecho propio, ya que es la única que exclusivamente sostiene a su hijo, ocupándose de los cuidados que requiere, de su apoyo y contención emocional,  y sus  alimentos. Que además de presentarse  por derecho propio, lo hace en nombre y representación de su  hijo mayor de edad con discapacidad, encontrándose legitimada por el plexo constitucional y en particular por el art. 43 y 662, aplicado en forma analógica o supletoria, del CCyCN, ya que según refiere  reúne la calidad de apoyo extrajudicial de su hijo. 
Solicita que se aplique a los fines de resolver los presentes perspectiva de género y del interés de la persona con discapacidad, ante el vacío normativo en la legislación, respecto a los alimentos solicitados por el hijo discapacitado mayor de edad. Peticiona el rechazo de la excepción opuesta, con expresa imposición de costas.  Asimismo, por iguales fundamentos, solicita el rechazo de la citación peticionada, en los términos del art. 545 del CCyCN, sin perjuicio de lo cual y conforme lo prescribe el art. 707 del CCyCN, solicita se cite a su hijo a ejercer su derecho a ser oído, en tanto la resolución de la presente excepción, así como de la acción de fondo, impactarán directamente sobre su derecho alimentario y, por ende, en su calidad de vida.
Que en fecha 15/11/2024, previo a resolver la excepción de falta de legitimación activa planteada y citación, se fija audiencia  -en los términos del art. 14 del CPF- a los fines de tomar contacto con las partes y el Sr. C.F..-
Que obra acta de audiencia celebrada en fecha 11/12/2024, compareciendo las partes, con sus letrados patrocinantes y se presenta el Sr. C.F.S.,  con el patrocinio letrado de la Dra. Moira Revsin, solicitando que no se la tenga por notificados de las actuaciones, hasta tanto se resuelva la excepción y citación planteada.
Que en fecha 308/12/2024, se tiene al Sr. S.C.F., por presentado con patrocinio letrado, pasando los presentes autos a resolver. 
CONSIDERANDO:
En primer término, debo señalar conforme surge de las constancias obrantes en la causa, el Sr. C.F.S., es un joven con discapacidad, de 29 años de edad (fecha de nacimiento 19/10/1995), diagnosticado con "retraso mental moderado Falta del desarrollo fisiológico normal esperado" - conforme surge del Certificado de Discapacidad adjuntado en la demanda.- 
Así planteada la situación, corresponde abordar las dos cuestiones introducidas por el progenitor demandado, esto es :
1) La excepción de falta de legitimación activa, planteada contra la progenitora
2) y la citación al proceso del hijo  de las partes, C.F..
A los fines de resolver el presente, considerare la normativa legal aplicable:
El art. 658 del Código Civil y Comercial, establece que  ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
El art. 661 del CCC, dispone: "Legitimación. El progenitor que falte a la prestación de alimentos puede ser demandado por: a) el otro progenitor en representación del hijo; b) el hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada; c) subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el Ministerio Público."
En tanto el art. 662, establece: "Hijo mayor de edad. El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún años..."
Toda vez que la  normativa de fondo, no contempla específicamente el supuesto de autos, una progenitora que reclama alimentos en favor de su hijo discapacitado, mayor de edad y siendo que C.F., a pesar de la discapacidad que padece, es una persona plenamente capaz, al no existir una sentencia que declare lo contrario - en los términos el art. 32 del CCC.- consideraré también lo dispuesto por la normativa provincial.
Y es que el Código Procesal de Familia de la provincia de Río Negro, regula la legitimación para estos procesos en el "TITULO II PROCESO DE ALIMENTOS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES", en sus Arts. 116 y 117.
Aclarado el marco normativo, aplicable a esta incidencia, me expediré concretamente, sobre las excepciones interpuestas:
FALTA DE LEGIMACIÓN ACTIVA: Respecto a la falta de legitimación, se ha dicho que "se produce cuando el actor o el demandado no resultan titulares (activos o pasivos) de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión o cuando falta algún requisito para que se pueda actuar en carácter de sustituto del acto (subrogación) " (Richar Fernando Gallego, Héctor Peruzzi, Curso de Derecho Procesal Civil, 2009, pág. 144).
Siendo que la falta de legitimación activa intentada como defensa, constituye una excepción de fondo, corresponde diferir su tratamiento al momento del dictado de la sentencia.
CITACIÓN DE C.F.S. AL PROCESO: Acorde los fundamentos explicitados, corresponde hacer lugar a la citación planteada, toda vez que el objetivo principal de la citación es asegurar la oportunidad de participación de una persona que pueda verse afectada por el resultado de una sentencia. 
Por lo cual habiéndose acreditado sumariamente que  C., es un persona con discapacidad, plenamente capaz, que reside con su progenitora, corresponde citarlo al presente el proceso, a fin de hacer valer sus derechos. 
Por lo expuesto,
RESUELVO: 
I.- Hacer lugar a la citación solicitada por el progenitor demandado.
En consecuencia córrase traslado al Sr. C.F.S., las presentaciones incorporadas en autos mediante movimientos CI-03064-F-2024-I0001 y CI-03064-F-2024-E0009, haciéndole saber que en el término de CINCO dias, deberá presentarse en autos, constituir domicilio procesal y ofrecer la totalidad de la prueba que entienda ajustado a su derecho,  bajo apercibimiento de quedar vinculado a los efectos de la sentencia que se dicte. A cuyo fin líbrese cédula con adjunción de las presentaciones referidas.
Despacho a cargo de la parte demandada.
II.- Notifíquese a las partes, conforme Ac. 3/22 STJ.
 
 
 
        Marissa Lucía  Palacios
         JUEZA UPF 7
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