Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 32 - 16/05/2018 - DEFINITIVA |
Expediente | 2CT-21356-09 - - GARRIDO CLAUDIA PAOLA C/ VARGAS GONZALO HERNAN Y BRIZZIO EVANGELINA S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///neral Roca, 16 de mayo de 2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "GARRIDO CLAUDIA PAOLA C/ VARGAS GONZALO HERNAN Y BRIZZIO EVANGELINA S/ RECLAMO" (EXPTE.Nº O-2RO-3954-L2012) CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución de planilla de liquidación de ASTREINTES solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo. Por ello, LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de planilla de liquidacion de astreintes obrante a fs.503 y aprobada a fs. 513 contra; BRIZZIO EVANGELINA ; CUIT 27-24709019-9 y VARGAS GONZALO HERNAN 23-22893263-9, para que hagan al acreedor CLAUDIA PAOLA GARRIDO pago íntegro de la suma de $ 137.547,86 en concepto de capital con más la suma de $ 55.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a los ejecutados. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 2) Notifíquese a los ejecutados mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C.y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C.. 3) Atento lo solicitado, desígnase Oficial de Justicia "Ad- hoc" a el/la Sr. MARCELO OROFINO quien actuará en tal carácter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado en su intervención en la diligencia, de la que deberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarle en autos dentro del tercer día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Notifíquese. Los gastos emergentes de la designación que antecede serán a costa del peticionante en virtud de contar el Tribunal con Oficial de Justicia -Villa Regina, Cipolletti o Allen-. 4) Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Sr. . MARCELO OROFINO hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas del juicio. En relación a lo prescripto por el art. 218 del C.P.C.y C., se requerirá al propietario de los bienes que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravámen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec. Ley 15.348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.P.C y C.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr.. MARCELO OROFINO . Déjese a los ejecutados copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la ejecución. Queda aquél autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimento de lo ordenado. 5)Téngase presente los bienes denunciados a embargo, líbrese oficio de estilo a Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro a fin de hacerle saber que deberá proceder a efectuar el embargo sobre las sumas dinerarias que tengan a percibir la actora EVANGELINA BRIZZIO CUIT 27- 24.709.019-9 como dependiente DEL HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA: hasta cubrir la suma de$ 137.547,86 en concepto de capital con más la suma de $ 55.000 presupuestada para intereses y costas. En caso de tratarse de haberes deberá aplicarse lo dispuesto por el Decreto Nº 484/87. Asimismo, dichos importes deberán ser transferidos al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, a la órden de ésta Cámara como pertenecientes a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. En caso de concretarse la transferencia deberán acompañar copia del oficio donde el Tribunal solicita el embargo a los fines de la apertura de la cuenta judicial correspondiente. Se hace saber al oficiado que de no ser posible dar cumplimiento a la medida solicitada deberá igualmente remitir informe respecto de tal circunstancia a esta Cámara Segunda del Trabajo. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden que su obligación, en caso de ser incumplida traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de ambas normas y el art. 398 del C.P.C. y C.. 6) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco Macro S.A.; Banco Francés S.A.; Banco Santander Río S.A.; Banco de La Pampa S.E.M.; HSBC Bank Argentino S.A.; Banco Credicoop Cooperativo Ltdo; Banco de la Nación Argentina y Banco de la Provincia del Neuquén S.A.; debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados al Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. En caso de concretarse la transferencia deberán acompañar copia del oficio donde el Tribunal solicita el embargo a los fines de la apertura de la cuenta judicial correspondiente. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Notifíquese a la ejecutada la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2). Regístrese y notifíquese. MER DRA.GABRIELA GADANO -Presidente- DRA.MARÍA DEL CARMEN VICENTE DR.EDGARDO JUAN ALBRIEU -Juez- -Juez- Ante mi: DRA.DANIELA A.C. PERRAMÓN -Secretaria- |
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