Texto Sentencia |
VIEDMA, 22 de mayo de 2024.-
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CAÑUQUEO, FRANCISCO ALEJANDRO C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte N° VI-01313-L-2023, y CONSIDERANDO: I.- Que el Dr. Augusto Gerardo Collado, por la parte actora, ingresa en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que dice: "FORMULA ACUERDO CONCILIATORIO. SOLICITAN HOMOLOGACIÓN. REGULE COSTAS" Excmo. Tribunal: Augusto Gerardo COLLADO, Abogado, Tº IX, Fº1.717, C.A.V. y Fernando Arturo CASADEI, Abogado, Tº IX Fº 1.621 C.A.V., abogado ya presentado en su carácter de letrado apoderado de la parte actora y Néstor Hugo REALI, abogado apoderado de la demandada EXPERTA ART SA, ambas partes manteniendo los domicilios procesales constituidos, en autos caratulados CAÑUQUEO FRANCISCO ALEJANDRO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (RAJ N° 218180)", (Expte. Nº VI-01313-L-2023), a V.S. nos presentamos y decimos: 1. Hacemos saber al tribunal que hemos celebrado el presente ACUERDO CONCILIATORIO, en los términos y condiciones que se establecen a continuación: CLÁUSULA PRIMERA: En función del resultado de la pericia realizada en autos, el actor reajusta su pretensión a la suma total y única de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000,00.-), que será imputada como cancelación de todo tipo de prestaciones e indemnizaciones reclamadas en autos con motivo de las afecciones psicofísicas denunciadas en la demanda, con respecto al accidente de trabajo que habría ocurrido el día 30 de Agosto del año 2021. SEGUNDO: Se reconoce en concepto de honorarios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora la suma única y total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL ($ 294.000,00.-) con más IVA si correspondiere, todo lo cual incluye las tareas cumplidas a lo largo de la tramitación del presente expediente y en toda actuación extrajudicial. TERCERO: EXPERTA ART SA. sin reconocer hechos ni derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, se obliga a abonar las sumas antedichas dentro de los veinte (20) días hábiles desde notificada la homologación del presente acuerdo, en un sólo pago, mediante depósito judicial. CUARTO: El actor y su representación letrada declaran que una vez percibidos los pagos aquí acordados, nada más tendrán para reclamar contra la demandada, ni contra terceros, por ningún concepto vinculado al reclamo de autos y/o las patologías y/o afecciones psicofísicas denunciadas y/o que hubieren sido probadas en estas actuaciones. QUINTO: Las restantes costas del proceso también serán soportadas por EXPERTA ART S.A., en la medida del acuerdo, solicitando su regulación de conformidad con el monto del mismo. II.- Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos: 1. Tenga presente los términos conciliatorios convenidos. 2. Previa ratificación, se homologue el presente acuerdo conciliatorio con efectos de cosa juzgada por representar una justa composición de los intereses en juego, dando por finalizado el pleito. 3. Regule las restantes costas y gastos causídicos de conformidad con el monto del acuerdo. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA". II.- Que el 10.04.24 el Dr. Néstor Hugo Reali, por la parte demandada, adjunta en el sistema "PUMA" copia escaneada del escrito con el acuerdo supra transcripto. III.- Que el 22.04.24 comparece ante el Actuario del Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, el actor, Francisco Alejandro Cañuqueo, quien luego de ser informado del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado.
IV.- Respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas intervenida por la autoridad bancaria, la cual se confeccionará a pedido de la parte. En su defecto deberá depositar las sumas correspondientes en la cuenta de autos.
V.- Que esta Cámara del Trabajo considera que, a través del mencionado acuerdo, se ha alcanzado una justa composición de los derechos, las pretensiones y los intereses de las partes, atento a la evaluación efectuada por este Cuerpo de las particulares circunstancias de la causa y las temáticas debatidas.
Por ello,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA RESUELVE:
Primero: Homologar el acuerdo celebrado, teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio y que las partes han contado con asesoramiento letrado (art. 15 de la LCT). Segundo: Tener presente los honorarios pactados para los abogados Augusto Gerardo Collado y Fernando Arturo Casadei, en conjunto, en la suma de doscientos noventa y cuatro mil pesos ($ 294.000), y regular los del Dr. Nestor Hugo Reali en idéntica suma, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. Tercero: Regular los honorarios de la perita médica, Dra. Veronica Andrea Saieg, en la suma de $ 191.685 (5 Jus -art. 19 de la Ley nº 5069-), importe que deberá será abonado dentro de los diez (10) días de su notificación.
Cuarto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
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