Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA
Sentencia874 - 27/09/2019 - MONITORIA
ExpedienteD-1VI-6187-C2019 - MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CARREÑO SUSANA AMELIA S/ EJECUCION FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Juzgado Civil, Com. y Mineria Nº 1
I Circunscripción Judicial
Sentencia Monitoria Nº874.


Viedma, 27 de septiembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CARREÑO SUSANA AMELIA S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0475/19/J1) y
CONSIDERANDO:
Que compareció la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARREÑO SUSANA AMELIA, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 32.584,08 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.258,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
4) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Luis F. Sabbatella, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212 -. Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.-
5) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).
7) Regístrese y protocolícese.-

MARIA GABRIELA TAMARIT
Juez
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