Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia155 - 16/05/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-01191-L-2023 - REO RAUL; MILLALEF JUAN AMADO; RETAMALES MONICA ANDRESA; ASCENCIO MARIO ERNESTO; VALDEBENITO RODOLFO; VARGAS ARTURO; AVILA SONIA; HERNANDEZ AIDA ESTER; CURAQUEO CARMEN BEATRIZ; PARRA LUIS ANTONIO; VILLANUEVA LUIS ALEJANDRO; CARRIQUEO DANIELA PATRICIA; GEREZ PABLO ROBERTO; AGUERO JORGE EDUARDO; PICUNTUREO ROLANDO ANIBAL; TORRES HECTOR; BARRIA FLORDELINA; QUINTERO NELIDA; VIDAL NELLY; VICTORIANO HUGO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 16 de mayo de 2024

---VISTOS: Los autos caratulados REO RAUL; MILLALEF JUAN AMADO; RETAMALES MONICA ANDRESA; ASCENCIO MARIO ERNESTO; VALDEBENITO RODOLFO; VARGAS ARTURO; AVILA SONIA; HERNANDEZ AIDA ESTER; CURAQUEO CARMEN BEATRIZ; PARRA LUIS ANTONIO; VILLANUEVA LUIS ALEJANDRO; CARRIQUEO DANIELA PATRICIA; GEREZ PABLO ROBERTO; AGUERO JORGE EDUARDO; PICUNTUREO ROLANDO ANIBAL; TORRES HECTOR; BARRIA FLORDELINA; QUINTERO NELIDA; VIDAL NELLY; VICTORIANO HUGO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-01191-L-2023; para resolver y,
---CONSIDERANDO:
---Los Antecedentes:
---Que se presenta la Dra. Ma. Laura Ianozzi, en su carácter de letrada apoderada de Reo, Raúl; Millalef, Juan Amado; Retamales, Mónica Andrea; Ascencio, Mario Ernesto; Valdebenito, Rodolfo; Vargas, Arturo; Ávila, Sonia; Hernández, Alida Ester; Curaqueo, Carmen Beatriz; Parra, Luis Antonio; Villanueva, Luis Alejandro; Carriqueo, Daniela Patricia; Gerez, Pablo Roberto; Agüero, Jorge Eduardo; Picuntureo, Rolando Aníbal; Torres, Héctor; Barría, Flor Delina; Quintero, Nilda; Vidal, Nelly; Victoriano, Hugo; Barrientos, Juan Carlos; Lozano, Karina; Fuentes, Marcela Fernanda; Nahuel, Ernesto; Napal, Silvia Irene; López, Juan Carlos; Villalobo, Andrea Fabiana; Velázquez, Pedro; Monti, Amanda Mirna; Pardo, Jorge Manuel; Monti, Blanca Elena; Painefil, Luis; Mamonde, Miguel Ángel; Arratia, Celia Verónica; Sandoval, Roberto Ariel, Catalán Arteaga, Mirta Oriana, Mesa, Guillermo Oscar; Ledesma, Walter Gabriel; Zapata, Miguel Ángel; Rivas, Alicia y Rivas, Cristina Haydee a los fines de interponer demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
---Que a los efectos de expedirme conforme lo previsto en el art. 13 del CPA ha de señalarse que el objeto de la demanda interpuesta (I0001) es el cobro de las indemnizaciones por daño moral generadas por el sometimiento a las condiciones indignas e insalubres de trabajo que han quedado demostradas en autos “LEDESMA, WALTER GABRIEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ SUMARISIMO” Expte PUMA nro. BA-06058-L-0000, equivalente a trece (13) salarios como indemnización, tomando el salario del momento en que se dicte sentencia, todo ello con más los intereses y costas.-
---El Decisorio:
---Que a los fines de pronunciarme sobre la admisibilidad conf. art. 13 CPA, corresponde analizar los presupuestos de habilitación de la instancia judicial de conformidad con lo establecido en los Capítulos I, II y IV de la Ley 5106.-
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo I, ha de señalarse:
---Que este Tribunal resulta competente por la materia (art. 1 CPA) por ser la demandada la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, y la acción no es uno de los supuestos excluidos en el art. 2 del CPA.-
---Que este Tribunal resulta competente en razón del territorio conf. art. 3 del CPA.-
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo II, ha de señalarse:
---Que las y los actores se encuentran legitimados para iniciar las presentes (art. 5 del CPA).-
---Que la demanda cumple con los requisitos establecido en el art. 32 Ley 5.631, concordante con el art. 330 del CPCC, conforme lo previsto en el art. 12 Ley 5106.-
---Que de conformidad con lo establecido en el art. 6 del Código Procesal Administrativo (CPA), corresponde expedirse respecto a si se encuentra acreditado el agotamiento de la vía administrativa.-
---Que de las constancias de autos surge que a dichos fines la parte actora acompañó:
---Dictamen 26-AL-2020 de fecha Marzo 2020.- de Secretaría Lega y Técnica, en virtud del cual se sugirió "rechazar el recurso jerárquico interpuesto por los agentes referenciados en las presentes".- y 35 (treinta y cinco) Notas "Intima indemnización por daño moral" dirigidas al Intendente Municipal, con cargo en fecha 03/03/2020.-
---Que no surge de la documental que se acompaña dicha nota por parte de los actores Alida Esther Hernández, Flordelina Isabel Barría, Karina Lozano, Ernesto Nahuel, Guillermo Oscar Mesa, Alicia Rivas y Cristina Haydee Rivas.-
---Que asimismo, no surge que haya acompañado Resolución del Intendente Municipal como respuesta a dicha reclamación, como así tampoco surge de los actuados que la actora haya cumplido con interponer el Pronto Despacho previsto en el art. 18 de la Ley 2938 y art. 6 ° de la Ordenanza 20-I-78.-
---Que habiendo sido intimada a acompañar la documental que corresponda según el caso, en fecha 16/04/2024 la parte actora manifestó "...que con la demanda se adjuntaron los reclamos hechos por los actores al municipio, donde se asentó que la falta de respuesta configuraría el silencio administrativo y daría por agotada la vía en los términos del art. 94 de la Ley 5106 (...) también se adjuntó el dictamen jurídico donde se rechazó el reclamo y que fue notificado a los actores. En tal sentido, puede tomarse como rechazo la notificación del dictamen (...) o bien como silencio al no existir resolución de Intendencia posterior a dicho dictamen...".-
---Que en tanto la pretensión de la parte actora es la indemnización por daño moral, encuadra ésta en el supuesto previsto en el art. 88 (in fine) de la Ley 2938.-
---Que conforme el art. 94 de la citada normativa, en los supuestos de inexistencia de acto administrativo impugnable, se requiere a los efectos de agotar la vía administrativa, la formulación de la reclamación ante el titular de los Poderes constituidos (para el caso, el Intendente Municipal) dentro del plazo de prescripción y que el mismo requerirá informe circunstanciado a la máxima autoridad del área correspondiente y resolverá la reclamación, previo dictamen del Fiscal de Estado desde los 30 (treinta) días contados dese su recepción.- La resolución emanada del titular del Poder de su denegación por silencio agotan la vía administrativa sin necesidad de interponer recurso de revocatoria.-
---Que sin perjuicio de lo manifestado, el Dictamen 26-AL-2020 por sí solo no resulta suficiente a los fines de cumplir con el agotamiento de la vía conf. art. 6 CPA.-
---Que no habiendo una decisión expresa por parte del Intendente Municipal, a los fines de configurar el Silencio Administrativo, debió la parte cumplir con el recaudo del pronto despacho (art. 18, L 2938) y si transcurrido el plazo de 15 (quince) días, no se hubiese dictado resolución, hubiese encontrando expedito el camino hacia la instancia judicial sin necesidad de interponer recurso de revocatoria.-
---Por los motivos expuestos, corresponde declarar inhabilitada la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa en los términos del art. 6 del Código de Procedimiento Administrativo.-
---Que no corresponde expedirse respecto de las costas en tanto no ha mediado sustanciación.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) DECLARAR INHABILITADA LA INSTANCIA JUDICIAL por falta de agotamiento de la vía administrativa en los términos del art. 6 del Código de Procedimiento Administrativo.-
---II) SIN COSTAS atento no haber mediado sustanciación.-
---III) NOTIFICACIÓN a la parte actora conf. art. 25 Ley 5.631. Registro y protocolización automática en el sistema.-
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LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO |
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