| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 287 - 19/11/2020 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | Z-2RO-1993-AM2020 - BALDINI DANIELA C/ OSECAC Y OTRA S/ AMPARO (c) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | .//neral Roca, 19 de noviembre de 2020 .- AUTOS y VISTOS : en estos autos caratulados: "BALDINI DANIELA C/ OSECAC Y OTRA S/ AMPARO (c)" (EXPTE. N° Z-2RO-1993-AM9-20 ) CONSIDERANDO: Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma de manera telefónica.- En el día de la fecha la amparista mediante correo electrónico informa comunico para informar que dejó sin efecto los trámites correspondientes a la gestión del habeas corpus iniciado contra la obra social OSECAC y el hospital Fransisco López Lima - La acción de amparo se instó por reclamo contra la obra social OCECAC y el Hospital Francisco López Lima. El padre de la amparista, sr. Pedro Pablo Baldini DNI14335126 se encuentra internado en dicho nosocomio desde el día 12 de noviembre del corriente año. Deben realizarle de urgencia una resonancia magnética y no se la autorizan porque el ministerio de salud de la provincia de Río Negro aduce que el paciente cuenta con la prestación de la obra social. Desde OCECAC informan que debido a unos meses de incumplimiento el servicio se encuentra suspendido.No quieren librar certificación negativa y tampoco un estado de la situación, ya que en casa central de Buenos Aires, se reincorporan a trabajar el 2 de diciembre.- El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.- En función de ello, y en virtud de lo manifestado por la amparista, corresponde archivar las presentes actuaciones.- Por los fundamentos expuestos, RESUELVO: dar por terminado el presente trámite.-, Archivar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.- Notifíquese y regístrese.- VERONICA I.HERNANDEZ JUEZ |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
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