Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia61 - 12/07/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteM-2CH-56-C31-17 - FIGUEROA FRANCO ELIVIER C/ MENDEZ GUILLERMO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
EXPTE Nº M-2CH-56-C31-17.-
///ele Choel, 12 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "FIGUEROA FRANCO ELIVIER C/ MENDEZ GUILLERMO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" (Expte. Nº M-2CH-56-C31-17) de los que:
RESULTA: Que a fs. 01/16, se agrega documental y se presenta José Elivier Figueroa en representación de su hijo menor de edad F.E.F. con patrocinio letrado del Dr. Ricardo Raul Thompson, iniciando demanda de beneficio de litigar sin gastos,  previsto por los Arts. 78 sgtes  y ccdtes. del CPCC, por ante el Juzgado de Paz de Río Colorado.
Refiere que solicita la concesión del beneficio,  a fin de hacerlo valer en  causa principal de daños y perjuicios contra Guillermo Nicolás Mendez, DNI 32.117.550, en su carácter de conductor y guardián del automotor del evento dañoso, Walter Horacio Rios DNI 24.621.749, en su carácter de titular registral del automotor, la Compañía de Seguros Bernardino Rivadavia y haciendo extensiva la acción contra todo aquel que pueda resultar patrimonialmente responsable y por la suma de pesos UN MILLON CIENTO DIEZ MIL ($1.110.000,00).
Describe los hechos y refiere ser el único sostén económico de su grupo familiar integrado por el y sus cinco hijos, dice desarrollar tareas de jornalero con distintos trabajos ocasionales. Manifiesta no poseer bienes de fortuna o suntuarios, vive con sus hijos en una casa precaria, cedida en préstamo, no posee automotores ni motovehículos, no es titular de caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo, etc.
Afirma no poseer capacidad económica para afrontar gastos causídicos, razón por la cuál solicita se le conceda el Beneficio de Litigar Sin Gastos y poder ejercer los derechos fundamentales amparados constitucionalmente que por su realidad económica resultaría imposible poder ejercer. Ofrece prueba documental y testimonial. Funda en derecho y peticiona.
A fs. 17 se provee tener por iniciado el trámite, fija audiencia testimonial y ordena notificación a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
A fs. 19 se agrega cédula diligenciada a ART, notificando inicio de Trámite.
A fs. 22/23, se agregan cédulas diligenciadas a Guillermo Nicolás Mendez y Walter Horacio Rios.
A fs. 26, se agrega Acta Testimonial del Sr. José Luis Betancour quién frente al interrogatorio respondió: Por las generales de la ley, que no le comprenden, que conoce al actor hace mas de veinte años, quién vive con su señora y cuatro hijos menores y una mayor de edad, dice que el actor trabaja de changas que no tiene ingresos fijos, que tienen una casa de barrio, no tienen gas, luz y agua si, deudas a pagar, la razón de sus dichos es por vivir cerca de la cas y hablar con el. Amplía el Dr. Thompson el interrogatorio preguntando si la casa dónde vive le pertenece a Figueroa Elivier respecto de lo que contesta que no, que es de su concubina.
A fs. 27, se glosa acta testimonial de la Sra. María Liliana Elosegui, quién frente al interrogatorio respondió: Por las generales de la ley, que no le comprenden, que conoce a Figueroa desde hace pocos años , cree que tiene cuatro o cinco hijos, trabaja de changas, lo que salga en el momento, que en relación a bienes de fortuna o suntuarios no posee, que vive en una casa de barrio que se metieron sin papeles, que no los sacan por los chicos, que algunos de ellos viven en el piso, en cuanto a la razón de sus dichos que es porque hace tortas para para el cumpleaños de sus hijos.-
A fs. 28, se glosa acta testimonial de la Sra. Pamela Del Carmen Alvarez, quién frente al interrogatorio respondió: Por las generales de la ley, que no le comprenden, que conoce a Figueroa desde hace seis años, que el grupo familiar de Figueroa está integrado por el, su señora y cinco hijos, hace todo tipo de trabajo, en la chacra, en el campo y ahora albañil, que en relación a bienes de fortuna o suntuarios no posee, que percibe el salario universal de los chicos, No tiene vivienda, dónde vive es en la cooperativa de mujeres, en cuanto a la razón de sus dichos contesta: "Porque soy vecina".-
A fs. 29, se ordena la paralización del trámite.
A fs. 30, se presenta Franco Elivier Figueroa con patrocinio letrado del Dr. Minieri Luis revocando anterior representación, solicita se desparalice el expediente.-
A fs. 31, se provee su presentación, teniéndolo por parte, con patrocinio letrado, ordenando su desparalización.
A fs. 34, se agrega acta de declaración testimonial del Sr. Cristian Daniel Sanchez, quién frente al interrogatorio, manifiesta que ni respecto del actor ni los demandados le comprenden las generales de la Ley que le fueron leídas y explicadas, indicó que conoce a Fanco Elivier Figueroa por haber vivido en la misma ciudad y barrio, que lo conoce desde que son chiquitos, preguntado si sabe si Franco tiene bienes de su propiedad dijo que no tiene, que subsiste haciendo changas, en cuantoa si puede enfrentar los gastos de un juicio, dice que no, no puede, que la razón de sus dichos es por conocer la realidad de Franco.-
A fs. 35, se glosa acta testimonial de Gustavo Fernando Saez, quién previo a ser interrogado, manifiestó que ni respecto del actor ni los demandados le comprenden las generales de la Ley que le fueron leídas y explicadas, dijo que conoce a Franco de toda la vida y por vivir en el mismo barrio, el Barrio Unión, que no tiene bienes, que hace changas que no puede pagar gastos que vive con lo justo, que lo sabe por conocerlo bien y tener trato.
A fs. 36, se glosa acta testimonial de Enrique Fernando Aranda, quién previo a ser interrogado, manifiestó que ni respecto del actor ni los demandados le comprenden las generales de la Ley que le fueron leídas y explicadas, en cuanto a si conoce al peticionario manifestó que de toda la vida porque vivían en la misma cuadra, que pasaron la infancia juntos y luego se distanciaron más, pero estuvieron siempre en contacto. En cuanto a la pregunta sobre si Franco posee bienes, respondió que no tiene, que vive de changas, que no puede pagar gastos de un juicio, que lo sabe porque tiene trato y sabe de su situación.-
A fs. 38, se provee el agregado de las actas referidas en párrafos precedentes, ordena encauzar el trámite disponiendo correr traslado de la acción a la contraria y Agencia de Recaudación Tributaria. Asimismo ordena citar en garantía a Bernardino Rivadavia Cia. de seguros a fin de que haga valer sus derechos. Ordena libramiento de oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor.-
A fs. 46, se agrega cédula diligenciada a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
A fs. 47, se agrega cédula diligenciada al Sr. Mendez.-
A fs. 49, se agrega informe de Dominio expedido por el Registro de la Propiedad Automotor, dónde se deja constancia de la inexistencia de automotores registrados a nombre del peticionario.-
A fs. 53, se agrega cédula diligenciada al Sr. Walter Rios.
A fs. 56, obra agregado informe de la Propiedad automotor, el que da cuenta de la inexistencia de bienes inmuebles a nombre de Franco Elivier Figueroa.
A fs. 59/60 se agrega cédula diligenciada a la Compañía aseguradora Bernardino Rivadavia.
A fs. 65, obra despacho del Tribunal, certificando la prueba y confiriendo traslado.-
A fs. 66, se remiten las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 31 dd Choele Choel.-
A fs. 67, se recibe la causa en éste Tribunal, se hace saber el Juez que va a entender y se ordena pase en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
A fs. 68, obra dictámen del representante fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria, el que entiende que resultan acreditados los extremos para la concesión del beneficio, de acuerdo y con los alcances que estime V.S.-
A fs. 71, pasan los presentes a Despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Que  fueron puestas  las presentes actuaciones a despacho de la suscripta  a fin de resolver en torno a la concesión del  beneficio de litigar sin gastos  peticionado en instancia inicial por el Sr. José Elivier Figueroa en representación de su hijo menor de edad con patrocinio letrado del Dr. Ricardo Raul Thompson y luego de alcanzada la mayoría de edad, por el mismo joven Franco Elivier Figueroa, DNI Nro. 40.882.380, con patrocinio letrado del Dr. Luis Minieri.
Refirió que pretende la concesión de éste beneficio,  con la finalidad de hacerlo valer en  causa principal de daños y perjuicios contra Guillermo Nicolás Mendez y Walter Horacio Ríos, por la suma de $ 1.110.000,00, a raiz del siniestro sufrido el día 16 de diciembre de 2011, ocasión en que, conforme se relató, a fs. 1, el joven Franco, circulando a bordo de una bicicleta por calle Enrique Sosa de la ciudad de Río Colorado es atropellado por un automotor marca Fiat, tipo Sedan, modelo Siena, dominio HYC 600 conducido por el Sr. Mendez y propiedad del Sr. Rios. Que debido al siniestro el joven ha quedado con una incapacidad permanente.-
Que en atención a la situación económica que atraviesa, no le es posible afrontar los gastos causídicos de un juicio, de lo que resultaría la imposibilidad de poder ejercitar derechos fundamentales.
Bien, de la prueba adunada al expediente surge que a fs. 34/36 se agregaron las actas testimoniales de Cristian Daniel Sanchez, Gustavo Fernando Saez y Enrique Fernando Aranda quienes frente a los interrogatorios, manifiestaron que ni respecto del actor ni los demandados les comprende las generales de la Ley que les fueron leídas y explicadas, fueron coincidentes en responder que conocen a Franco Elivier Figueroa por haber vivido en la misma ciudad y barrio, que se conocen desde chicos, que Franco no tiene bienes de su propiedad, subsiste haciendo changas, por lo que en cuanto a si puede enfrentar los gastos de un juicio, dijeron que no, que no puede, que la razón de sus dichos es por conocer la realidad de Franco, por conocerlo y tratarlo.-
Despachada la providencia dando inicio a los presentes, la Sra. Jueza de Paz, ordenó distintas medidas tendientes a acreditar la situación patrimonial del peticionante, en consecuencia dispuso el libramiento de oficios a distintas entidades como los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor, asimismo se citó a la contraparte y la misma Agencia de Recaudación Tributaria, a efectos de la fiscalización de la prueba en atención a ser parte interesada.
Producidas dichas pruebas, se obtuvo, de los Registros de la Propiedad que el actor no posee bienes muebles ni inmuebles registrados a su nombre.
En cuanto al dictámen del representante de la Agencia de Recaudación Tributaria, el mismo opinó que en función de las pruebas y el monto del proceso a iniciar, entiende se encuentran acreditados los extremos para la concesión del Beneficio de acuerdo y con los alcances que estime la suscrita.
En relación a la finalidad y naturaleza de este tipo de trámites, la Cámara de Apelaciones ha dicho:  "... Es oportuno por otra parte citar lo que también expusiera la Corte Suprema en “Velardez, Eulogio E. s. Incidente sobre beneficio de litigar sin gastos en: Baeza, Silvia Ofelia vs. Provincia de Buenos Aires y otros s. Daños y perjuicios”, sentencia de fecha 27/12/2005 (Fallos 328:4822): “Tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes” y que “la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015; 326:818)”.- En esa línea de pensamiento la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sostuvo que “no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas (conf. esta sala, “Cassolo, Antonio Alfredo -TF 12112-I -Incidente c/ DGI”, 20-IV- 1995, entre muchos otros). Sólo es menester que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso justifica su otorgamiento atendiendo a la importancia económica del proceso y, consecuentemente, la de las erogaciones que éste puede implicar (Fallos: 311:1372)”. (Ver sentencia de fecha 21/10/2004 en autos “López de Aguirre, Marcelina Virginia vs. Poder Judicial de la Nación y otros s. beneficio de litigar sin gastos”, publicado por Rubinzal on line, cita RC J 2090/06).( in re: " ALVAREZ ALBERTO HUGO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (P/C AL 298-09) ( Expte.Nro. 43-10) - Sen. 20 - 07/02/2014).-
Con lo cual, merituando las pruebas arrimadas al presente proceso, entiendo acreditadas las condiciones socio económicas que justifican el presente pedido, toda vez que no surge de aquellas, la existencia de bienes o una condición socio-económica que haga suponer capacidad para afrontar las erogaciones que conlleva una acción judicial, cuya base económica se encuentra constituída por el monto del reclamo, estimado en $1.110.000 y respecto del cuál, en principio, deberán calcularse los tributos y contribuciones exigidos como requisitos fiscales a los efectos de dar inicio a la acción principal, todo de conformidad con la Ley impositiva.
Opinión abonada, además, por el referido dictámen del representante de la Agencia de Recaudación Tributaria a fs. 68.
En consecuencia, infiriéndose la carencia de los medios económicos necesarios para acceder a la jurisdicción como lo pretende la actora, en atención al monto del reclamo principal fijado en la suma de $1. 110.000 o  lo que en más o en menos surja de la prueba a producir.
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 79, 80 y 81 del CPCyC,
RESUELVO: I.- OTORGAR el beneficio de litigar sin gastos a favor de Franco Elivier Figueroa,  a los fines de afrontar los gastos que ocasione tramitar el juicio de Daños y perjuicios contra Guillermo Nicolás Mendez y Walter Horacio Ríos, por la suma de $ 1.110.000,00, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerando.-
II.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Thompson en la suma de $1.214,00 ( 1 JUS) y los del Dr. Luis Minieri en la de $2.428,00 - 2 JUS ( Arts. 6, 7, 8, 10 y 34 de la ley de aranceles 2.212, L.A). Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma.
Firme que se encuentre la presente resolución, déjese nota en los autos principales.
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y PROTOLICESE.
edg.

                     Dra. Natalia Costanzo
      Juez

 
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil