Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 113 - 07/11/2017 - DEFINITIVA |
Expediente | H-2RO-684-L2-13 - ZAPATA CLODOMIRO C/ LOS CARDALES SRL y SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///neral Roca, 7 de noviembre de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ZAPATA CLODOMIRO C/ LOS CARDALES SRL y SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (EXPTE. Nº H-2RO-684-L2013) CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución de honorarios regulados en fecha 12/06/17 a fs.436 al perito médico Dr.Néstor Fernando Andrada, solicitada a fs.450 (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo. Por ello, LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS contra LOS CARDALES S.R.L., CUIT N° 30-710745567-2 y SWISS MEDICAL ART S.A., CUIT N° 33-68626286-9, para que hagan pago al perito médico Dr.NÉSTOR FERNANDO ANDRADA de la suma de $ 1.896 y $ 649, respectivamente (monto íntegro: $ 2.545), en concepto de capital con más la suma de $ 4.000 presupuestada para intereses y costas, incluyendo este último concepto el 5% de aportes a cargo del condenado al pago de los honorarios a regular de conformidad a lo dispuesto por el art.14 inc.b) de la Ley n° 869. Costas a los ejecutados. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 2) Notifíquese a los ejecutados mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de tres días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C.. 3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia S.A., Banco de La Pampa S.E.M., Banco Macro S.A., Banco Provincia del Neuquén S.A., Banco Santander Río S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Francés S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., todos ellos Sucursal General Roca, debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos n° 126707304 del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C.Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Notifíquese a los ejecutados la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2). Regístrese y notifíquese. DRA.MARÍA DEL CARMEN VICENTE - Presidente- DRA.GABRIELA GADANO DRA.PAULA I. BISOGNI -Juez - -Juez- Ante mi: DRA.DANELA A. C. PERRAMÓN -Secretaria- ner |
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