| Organismo | JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
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| Sentencia | 1 - 13/02/2025 - HOMOLOGADA |
| Expediente | SA-00588-JP-2024 - DE ELIA ELIDA SILVINA C/ GOMEZ NADIA MARCELA Y OTRO S/ MENOR CUANTIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 13 de febrero de 2025
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "DE ELIA ELIDA SILVINA C/ GOMEZ NADIA MARCELA Y OTRO S/ MENOR CUANTIA" Expte. Nº. SA-00588-JP-2024; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: I.- Que en fecha 15 de octubre de 2024, se presenta la parte actora señora. ELIDA SILVINA DE ELIA, DNI 24519065, con domicilio en calle ALVEAR CASA 44, Nro.1175, de la ciudad de SAN ANTONIO OESTE, Provincia: RÍO NEGRO, por derecho propio, quien en el inicio de la presentación la realizo sin el patrocinio letrado. e interpone demanda por daños y perjuicios en el marco del proceso de menor cuantía, contra NADIA MARCELA GOMEZ, DNI 28781947, y HUGO ALBERTO JEREZ, DNI 32806680, ambos con domicilio en calle LOS AGUATEROS CASA 41, Nro.1531, de esta ciudad, por la suma de pesos novecientos mil $ 900.000,00) En su presentación manifiesta que es dueña de un gato, el cual el día 24/09/2024 fue atacado por el perro de los demandados, causándole diversos tipos de lesiones a a dicho animal, que el mismo fue atendido por medico veterinario que le realizo diversas practicas, incluyendo cirugías en diferentes partes del cuerpo y cola principalmente. Que los gastos que causaron dichas curaciones fueron abonadas en su totalidad por la actora. Adjunta comprobante de pago de la intervenciones y practicas medicas, fotografías de ambos animales, videos de cámaras que tiene en su vivienda en el cual se aprecia el ataque de un perro al gato de la actora. y capturas de pantalla de mensajes diversos.
II.- Se lo tiene pro presentado, y se fija audiencia de rito en fecha 20/11/2024.
Que a fs. E0003 se presentan los demandados con patrocinio letrado del Dr. ERNESTO HECTOR PANELO Abogado, Tº IX, Fº 4807 C.A.V, quien contesta demanda realiza negaciones en forma general y particular, desconoce y niega la documental adjuntada.
Que en la audiencia mencionada la parte actora solicita se suspenda la misma a fin de solicitar asesoramiento legal y/o patrocinio letrado.
Que a fs. E0004, se presenta la actora con el patrocinio letrado de los Dres. FACUNDO MANUEL LASSALLE Abogado, Tº IX, Fº 5305 C.A.V y NICOLAS CARMELO MURGUIONDO Abogado, Tº IX, Fº 4444 C.A.V. y se fija nueva audiencia para el día 06/02/2025.
III.- Que en la audiencia mencionada en el apartado anterior se presentan las partes, ambas con patrocino letrado, y luego ratificar lo esgrimido en su presentaciones, con la finalidad de arribar a un acuerdo componedor, arriban al presente acuerdo. La parte demandada al solo efecto componedor sin reconocer derecho alguno, ofrece abonar a la parte actora la suma de pesos setecientos mil ($700.000,00) por todo concepto, en diez (10) cuotas iguales mensuales y consecutivas de pesos setenta mil ($ 70.000,00) y a partir de la cuota sexta hasta la decima aplicar el interés conforme el índice IPC establecido por el INDEC.
La parte actora acepta la suma ofrecida, la forma de pago y el interés aplicable a partir de la sexta cuota, denuncia la cuenta a Nº 252122348716001 CBU 0340252008122348716015, ALIAS AZALEA.DIOS.PILETA, Banco Patagonia
S.A de su titularidad a los fines de que se depositen dichas cuotas. Reservándose el derecho de ejecutar la totalidad del acuerdo ante el incumplimiento por parte de la demandada. IV.- En consecuencia las partes solicitan la homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre ellos, y que los honorarios sean regulados por el tribunal por su orden.
CONSIDERANDO: I.- Que teniendo en cuenta que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, corresponde sin más homologar el mismo conforme articulo 702 segundo párrafo ccdates con el 144 del C.P.C.C.- Por todo ello, RESUELVO: I.- HOMOLOGAR CON CARÁCTER DE SENTENCIA en un todo, el acuerdo celebrado entre las partes conforme lo mencionado en el apartado III del resulta, venciendo la primer cuota del presente a los cinco días de la notificación de la presente sentencia, la cual deberá ser depositada en la cuenta denunciada por la actora. II.- Costas por su orden Art. 67 C.P.C.C. Teniendo en cuenta la gratuidad del presente proceso, conforme articulo 697 del C.P.C.C y ccdates con el articulo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5731, no corresponde oblar tasa de justicia ni sellado de actuación. III.- Regular los honorarios profesionales los cuales serán soportados por su orden , de los Dres. FACUNDO MANUEL LASSALLE Abogado, Tº IX, Fº 5305 C.A.V y NICOLAS CARMELO MURGUIONDO Abogado, Tº IX, Fº 4444 C.A.V en forma conjunta por la labor desarrollada en autos en el 20% del capital de sentencia conforme articulo 6,7,8, y 50 de la ley G Nº 2212 y regular los honorarios del Dr. ERNESTO HECTOR PANELO Abogado, Tº IX, Fº 4807 C.A.V en la suma equivalente del 20% del capital de sentencia calculados según Arts. 6,7,8, y 50 de la Ley G Nº 2212, dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por los profesionales. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- IV.- Regístrese, y notifíquese, conforme acordada 36/2022, anexo I, punto 9a.- Dr. Federico M. Garriga Lacaze
Juez de Paz Subrogante
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