Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 308 - 13/04/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VR-00278-2020 - CIAN GUILLERMO HORACIO C/ PINTOS BRIAN JOAQUIN S/ ROBO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, a los 13 días del mes de abril de 2021 se llevó a cabo la audiencia presidida por la señora Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, Dra. María Gadano, junto al representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Juan Carlos Luppi, y el imputado, Brian Joaquín PINTOS, actualmente detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 2 de General Roca, con prisión preventiva, dictada en el Legajo MPF-VR-00179-2017, asistido por el señor Defensor Oficial, Dr. Juan Pablo chirinos, en el marco del Legajo MPF-VR-00278-2020 caratulado “CIAN GUILLERMO HORACIO C/ PINTOS BRIAN JOAQUIN S/ ROBO ”. I. Las partes manifestaron que en los términos del art. 212 y sgtes. del CPP habían arribado a un acuerdo de juicio abreviado, que fue debidamente presentado por el señor Fiscal. Conforme explicara y fundamentara en la audiencia el Dr. Luppi, se le reprocha a Brian Joaquín Pintos el siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de Villa Regina, el día 12 de Enero de 2020 a las 09:00 horas aproximadamente, en el domicilio sito en calle ANA RODRIGUEZ DE URAN 1014 de Villa Regina, domicilio del Sr CIAN, GUILLERMO HORACIO . En la oportunidad, el prevenido PINTOS, BRIAN JOAQUIN , se hizo presente en el domicilio del denunciante y previo escalar el paredón de la vivienda ingresa a la misma por el patio, una vez dentro del patio se retira parte de su vestimenta para cubrirse el rostro, luego se dirige a la puerta trasera e ingresó a la vivienda y se apoderó ilegítimamente de un (01) maletín tipo bandolero, negro, marca ADIDAS, el cual contenía: dos (02)holter marca CAEDIOVEX, un (01) estetoscopio marca LITTMAN, color rojo, recibos de sueldos varios, un (01) tarjetero plateado, cuatro (04)tarjetas de memoria, una (01) notebook marca HP, color blanca, un (01) IPAD 6ta generación, color gris con teclado alambico, un (01) cheque a nombre de IMAV por $25.000 Banco Macro. Accionar que quedo registrado en la Cámaras de Seguridad del dueño del domicilio, de donde se obtuvieron las filmaciones correspondientes" y que fuera calificado jurídicamente como hurto agravado por escalamiento en calidad de autor. (arts. 45 y 163, inc. 4°, ambos del Código Penal). Que para ello tiene en cuenta la siguiente prueba: a) denuncia penal de Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca fecha 12-01-2020 efectuada por CIAN GUILLERMO HORACIO en la sede de la Comisaria N° 5 de la ciudad de Villa Regina; b) Acta de Secuestro de fecha 12-01-20 que fuera realizada en el Centro Comercial Núcleo "H", Planta Baja del Barrio San Martín; c) Acta de entrega de los elementos secuestrados que pertenecieran al damnificado Guillermo Horacio CIAN de fecha 16 de enero de 2020; d) Informe del Agte. Facundo RAMIREZ, empleado policial del Área Judicial de Investigación de la Policial de Río Negro de esta ciudad, en la cual efectúa el informe de las imágenes que se visualizan en las cámaras de seguridad del domicilio de donde sustrajeron las pertenencias del damnificado, las que fueron resguardadas con PLANILLA DE CUSTODIA N.I.R. No. 79/22; e) Certificación de fecha 12-03-2020 del empleado policial RAMIREZ, Facundo, dejando constancia del paradero del imputado Brian Joaquin PINTO; y f) Oficio No. 163 "DG3-J" de fecha 12-03-2020 en la que se libro ORDEN DE AVERIGUACION DE PARADERO de Brian Joaquin PINTO. De acuerdo a esa base fáctica y calificación legal, la Fiscalía propicia que se le imponga al acusado la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, costas del proceso y dos años de las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; b) no cometer nuevos delitos; c) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; y, d) someterse al cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados. En los términos del art. 212 del CPP se interroga al imputado Brian Joaquín PINTOS para que se diga si ratifica en su integridad el acuerdo formulado, como también si admite su culpabilidad respecto del hecho por el cual requiere la realización de su juicio en forma abreviada, luego de ser debidamente interiorizado por la Sra. Juez respecto de los alcances e implicancias jurídicas del mismo, dijo: que acepta la propuesta del Sr. Fiscal y que fuera descripta precedentemente, ratificando en un todo su contenido, por el cual admite su participación y culpabilidad en el hecho que se le atribuye, como así también la calificación acordada, grado de participación y pedido de pena, no queriendo agregar nada más sobre otra cuestión. Por su parte el Sr. Defensor también estuvo de acuerdo con la propuesta de la Fiscalía. Asimismo agregó que teniendo en cuenta que su asistido actualmente se Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca encuentra privado de su libertad, el cumplimiento de las reglas de conducta a imponer debería diferirse para el momento en el que recupere su libertad, en el caso que ello ocurra. Por último dijo que en caso que se haga lugar al acuerdo propuesto, renunciaba a los plazos recursivos correspondientes, a lo que adhirió el señor Fiscal. II. Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación correspondiente de conformidad al art. 188, CPP, se aceptó sin observaciones el acuerdo presentado. Y en mérito a lo preceptuado por los arts. 188 a 191 y 213 y cctes. del CPP, entiendo que el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal y que fuera formalmente aceptado por la Suscripta, encuentra respaldo probatorio en los diversos elementos de convicción puestos de manifiesto, sobre todo las las filmaciones de la cámara de video del domicilio de la víctima y el posterior secuestro de los elementos hurtados. Con ellos, debidamente ponderados, con más la aceptación y confesión del imputado, es posible adquirir certeza respecto de la existencia del hecho reprochado y la autoría del mismo por parte del prevenido. Por lo expuesto, corresponde homologar el acuerdo de procedimiento abreviado pleno y condenar al imputado Brian Joaquín PINTOS como autor del delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en carácter de autor (arts. 45 y 163, inc. 4°, del Código Penal), y teniendo en cuenta las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, particularmente, edad del imputado, el reconocimiento de responsabilidad que implica la aceptación del juicio abreviado, la falta de antecedentes penales computables, encuentro adecuado aceptar la pena convenida por las partes de dos años de prisión de ejecución condicional, con más dos años de cumplimiento de reglas de conducta (arts. 26 y 27bis del Código Penal). Que teniendo en cuenta que el señor PINTOS se encuentra actualmente detenido en el Legajo MPF-VR-00179-2017, resulta materialmente imposible comenzar a cumplir las reglas de conducta impuestas. En función de ello entiendo que su cumplimiento deberá comenzar a ejecutarse una vez que el condenado recupere la libertad. En esa oportunidad, el Juez de Ejecución interviniente deberá readecuar las reglas de conducta (por ejemplo, fijando domicilio). Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca Por último, corresponde tener por renunciados los plazos recursivos correspondientes. Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVO: I. DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo pleno de procedimiento abreviado presentado por las partes (art. 212 y 213 del CPP) respecto de Brian Joaquín PINTOS. II. CONDENAR a Brian Joaquín PINTOS, de demás circunstancias personales obrantes en el Legajo, como autor del delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en carácter de autor (arts. 45 y 163, inc. 4°, del Código Penal) a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del Código Penal). III. HACER SABER a Brian Joaquín PINTOS, de demás circunstancias personales obrantes en el Legajo, que durante el término de DOS AÑOS deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta (art. 27bis del CP): a) fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; b) no cometer nuevos delitos; c) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; y, d) someterse al cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de General Roca. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena (art. 27bis del Código Penal). IV. HACER SABER que las reglas de conducta impuestas a Brian Joaquín PINTOS en el punto III del presente deberán comenzar a ejecutarse una vez que el condenado recupere la libertad. Que en dicha oportunidad, esas reglas deberán ser especificadas y readecuadas por el Juez de Ejecución interviniente. V. TENER POR RENUNCIADOS los plazos recursivos correspondientes. VI. REMITIR la presente a la Oficina Judicial para su protocolización, notificación y comunicación. Firmado digitalmente por GADANO GADANO Maria Eugenia 2021.04.13 Maria Eugenia Fecha: 12:58:39 -03'00' |
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