Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
---|---|
Sentencia | 179 - 01/07/2015 - DEFINITIVA |
Expediente | R-2RO-790-L1-14 - GONZALEZ SEGOVIA ARIEL EZEQUIEL C/ LEVIN CARLOS HUGO S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | "GONZALEZ SEGOVIA ARIEL EZEQUIEL C/ LEVIN CARLOS HUGO S/ RECLAMO" (EXPTE. Nº R-2RO-790-L2014 / R-2RO-790-L1-14) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 29 de junio de 2015, siendo las 10:30 horas, comparecen ante el Tribunal el Dr. Armando S. Brusain apoderado del actor, GONZALEZ SEGOVIA, ARIEL EZEQUIEL presente en el acto y el Dr. Jorge Crespo patrocinante del demandado CARLOS HUGO LEVIN, también presente. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 187.500 los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 15 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 12.500 cada una de ellas, con vencimiento la primera el 1/08/2015 y las restantes los días 1 de cada uno de los meses subsiguientes o en su defecto el posterior hábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos, de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha,dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación,el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo . 3) Costas a cargo de la demandada debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes . 4) . En este acto el actor ratifica el pacto de cuota litis de fs. 14. 5) La parte actora en este acto solicita cobrar las cuotas del capital ante la Sucursal del Banco Patagonia de la Ciudad de San Isidro (Pcia Bs. As). 5) Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: 1)Homologar el pacto de cuota litis de fs. 14. 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo del demandado. Regúlanse los honorarios respecto del letrado de la parte actora Dr. Armando Brusain en la suma de $37.500 y los del Dr. Jorge Crespo en la suma de $ 37.500, asimismo se regulan los honorarios de la perito contador Gladys Marchiano en la suma de $500. (MB: $ 187.500 Art 6,8,10 y 40 de la ley 2212 ).-3) Líbrese oficio como se pide en el punto 5. Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico. caj.- Dra. Paula Bisogni Vocal de Trámite Sala I Dr. Nelson Walter Peña Dr.Jose Luis Rodriguez Vocal Sala I Vocal Sala I Dra. Susana Gabriela Carrasco Secretaria de Cámara Subrogante |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |