| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 936 - 07/11/2022 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RO-06724-2020 - MALDONADO ANDRES FRANCISCO C/ORELLANO LUIS DANIEL S/ HURTO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca General Roca, 07 de septiembre de 2022.AUTOS: La petición en Legajo N° MPF-RO-06724-2020 caratulado “MALDONADO ANDRES FRANCISCO C/ORELLANO LUIS DANIEL S/ HURTO”, puesto a despacho para resolver la situación procesal de LUIS DANIEL ORELLANO. DE LA QUE RESULTA: Que conforme se informa en la solicitud remitida por la Fiscalía, se formularon cargos por el hecho “Ocurrido en fecha 23/11/2020, en horario posterior a las 12:40 horas, en la vereda de calle Tucumán nro. 1112 de General Roca (frente al local Heladería Victoria), momentos en que Daniel Orellano, mediante el uso de un inhibidor de cierre centralizado en el vehículo Honda Civic color plateado dominio OEL-083 perteneciente al denunciante MALDONADO Andrés Francisco, logró frustrar el cierre del mismo y extraer de su interior el Documento Nacional de Identidad de Maldonado, carnet de conducie, cédula de identificación azul del rodado de mención y las llaves de su domicilio particular cito en calle Alsina nro. 1750 de esta ciudad. Seguidamente, el imputado ORELLANO se dirige al domicilio de la calle ALSINA 1750, ingresando al mismo con la llave sustraida y procedió a sustraer del interior de la vivienda suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), un tarjetero conteniendo tarjetas de crédito varias a nombre del denunciante MALDONADO, un teléfono celular Iphone 7 de 128 GB color negro con funda negra y las llaves del vehículo Citrôen C3 Picasso, dominio NAM-325 color gris que al momento del hecho denunciado se encontraba en la vereda del domicilio particular de MALDONADO. Acto seguido, ORELLANO y al menos dos personas más de sexo masculino no identificadas, utilizando la llave del vehículo de mención, ingresaron y se apoderaron del mismo. Finalmente, el mismo día DANIEL ORELLANO utilizando la tarjeta de crédito sustraída marca Visa emitida por el Banco HSBC a nombre del denunciante MALDONADA y finalizada en 9965, en fecha 23/11/2020, a las 13:02 horas realizó una compra de zapatillas masculinas marca Adidas a traves de un sitio web en el local comercial Ferreyra Sport con domicilio comercial en la ciudad de Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca Bahía Blanca por un monto de $ 5.649, la cual se frustró por circunstancias ajenas a su voluntad y a las 13:11 horas del mismo día y con la misma tarjeta de crédito, a través de la aplicación Mercado Libre intentó realizar una compra por un monto de $ 16.999, la cual se frustró por circunstancias ajenas a su voluntad. Finalmente, y utilizando la tarjeta de credito marca Visa emitida por el Banco Galicia, la cual el numero de tarjeta termina en 3344, a nombre de l denunciante MALDONADO utilizó la misma en fecha 23/11/2020 a las 13:44 horas realizó una compra via web en el local Easy de esta ciudad de General roca por un monto de $ 18.990, la cual se frustró por circunstancias ajenas a su voluntad”. El hecho descripto fue calificado como HURTO AGRAVADO POR EL USO DE INHIBIDOR DE CIERRE CENTRALIZADO (art. 163, inciso 3° -otro instrumento semejante- del C.P.), HURTO AGRAVADO POR EL USO DE LLAVE SUSTRAÍDA (art. 163, inciso 3° del C.P.), HURTO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA AGRAVADO POR EL USO DE LLAVE SUSTRAÍDA (art. 163, inciso 6° del C.P.) y DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, tres hechos (artículo 173 inc. 15º y 44 en función del 42 del C.P.), todos concursando realmente y reprochados en calidad de autor (artículos 55 y 45 del C.P). Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio Público Fiscal, luego de la formulación de cargos el imputado, por intermedio de su defensor particular de confianza, solicitó dar curso al abordaje alternativo del presente caso y a tal fin realizó una propuesta reparatoria consistente en el pago de la suma única de $ 300000. Dicha oferta que fue aceptada por la víctima y cumplida debidamente por el imputado. Ello conforme lo acredita la comunicación electrónica cursada por su abogado defensor el día 28/10/2022 y la entrevista telefónica con el damnificado. En efecto, Maldonado fue consultado por el cumplimiento del acuerdo y expresó que efectivamente el imputado cumplió con su compromiso y en función de ello, prestaba su acuerdo para la aplicación de un criterio de oportunidad. También se le explicaron los alcances de los arts. 52 inc. 5 y 129, 154, 155, 156 y 158 del CPP, y ratificó su voluntad de que la presente causa no continúe por encontrarse sus intereses satisfechos, comprendiendo cabalmente lo que le fue explicado, sus alcances y consecuencias, dándose por notificado de lo que se resuelva en autos. Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca Así las cosas, luego de haber dado cumplimiento al trámite exigido por la normativa procesal vigente, considera el Fiscal que las partes en conflicto han logrado arribar a un acuerdo conciliatorio que habilita al suscripto a entender que se encuentran dadas todas las condiciones para finalizar al presente proceso mediante la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del art. 96 inciso 5º del CPP. Fubnda en las características del instituto y considera que este modelo (reparador, restaurador, restitutivo) constituye un nuevo paradigma en cuanto a la forma de enfrentar el delito desde la perspectiva de la víctima, del infractor y de la comunidad, apuntando de este modo a aumentar las salidas de calidad que puede otorgar la administración de justicia y en consecuencia, optimizar los recursos existentes para dirigir todos los esfuerzos hacia la investigación de los delitos que mas afectación social provocan. Agrega que no se puede desconocer lo concerniente a la realidad histórica de cada una de las infracciones al derecho penal, realidad ésta que es determinada por los sujetos que intervienen en el hecho ilícito. La corriente criminológica y victimológica actual conduce a una mínima intervención del Estado en los asuntos que puedan ser resueltos por particulares en conflicto, quedando en manos de la oficialidad, aquellos que no son conciliados entre las partes interesadas en el asunto, siempre y cuando no se afecte el interes colectivo, lo que se patentiza a través de la relevancia otorgada a los llamados “criterios de oportunidad” en la normativa procesal vigente. Por todo ello la Fiscalía, decide prescindir del ejercicio de la acción penal contra LUIS DANIEL ORELLANO, por aplicación de un criterio de oportunidad (conf. art. 96 inc. 5º del C.P.P.) y solicita su sobreseimiento y se ordene el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo previsto por los arts. 155 inc. 5, 96 inc. 5º y 97, primer párrafo del CPP. Puestos a analizar la solicitud de la Fiscalía, no se observan objeciones a la misma. Ello, teniendo en cuenta tanto la situación fáctica descripta por la Fiscalía como también el marco teórico expuesto. Surge de la información suministrada que los protagonistas del conflicto han arribado a un acuerdo exitoso, que satisface los intereses de ambas partes pero, fundamentalmente, el de la víctima. Que, además de ello, no existe en este caso interés público que prevalezca sobre las voluntades de las partes. Tampoco estamos frente a un delito cuya pena máxima sea de más de 15 años de Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca prisión o que fuera cometido con grave violencia física o intimidación sobre las personas. Se trata de víctimas mayores de edad, que, conforme informa la Acusación, consintieron la aplicación del instituto. Por último, no puede dejar de destacarse que la utilización de herramientas alternativas de resolución de conflictos colabora a los fines de tutelar principios de raigambre constitucional como los de mínima intervención estatal, mínima suficiencia en lo penal y máxima tutela para víctima, en los que subyace como idea principal la aplicación de la pena como ultima ratio, es decir como último recurso frente a este tipo de conductas, lográndose de este modo y sobre la base de criterios políticos de persecución penal, una selección racional de los casos en los que el Estado no posee interés público en la persecución penal.Está claro además que la Fiscalía -titular indiscutible de la acción pública-, ha decidido prescindir de la persecución penal en este caso, tal cual lo informa en su petición. El Ministerio Público Fiscal no puede ser forzado a actuar de otra manera, estando dentro de sus facultades la decisión de política criminal íntimamente ligada a los criterios de oportunidad. Reforzado ello con las prescripciones del art. 14 del CPP, que insiste en la idea de lograr soluciones al conflicto primario. Algo que la Fiscalía está realizando. Resta simplemente aclarar que, si bien la Fiscalía solicita el archivo de las actuaciones, entiendo que dicha circunstancia excede la competencia de la suscripta. En efecto, la continuación o no del legajo y su investigación respecto de otras posibles personas involucradas (conforme se desprende del hecho reprochado) y facultad del M.P.F..En función de los principios de buena fe imperantes en el proceso adversarial es claro que de la información que suministra la Fiscalía, surgen cubiertos todos los requisitos que requiere la ley adjetiva para la aplicación del art. 96 inc. 5º. Se cuenta además En consecuencia, no se observan objeciones a la solicitud planteada. Por todo ello, RESUELVO: I) SOBRESEER a LUIS DANIEL ORELLANO, ya filiado, por los hechos por los cuales se le formularan cargos en este legajo, atento haber prescindido el Ministerio Fiscal de la persecución de la acción penal ante la aplicación Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca de un criterio de oportunidad (art. 155 inc. 5° en función de los arts. 96 inc. 5 y 97 del C.P.P.), dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo.II) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.digitalmente por GONZALEZ Firmado GONZALEZ Natalia Noemí 2022.11.07 Natalia Noemí Fecha: 13:28:58 -03'00' |
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