| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 108 - 30/09/2021 - MONITORIA |
| Expediente | BA-00547-L-2021 - MONTENEGRO, BRUNO SEBASTIAN C/ UNION PERSONAL S / EJECUCION HONORARIOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 30 de Septiembre de 2021 ---VISTOS: Estos autos caratulados MONTENEGRO, BRUNO SEBASTIAN C/ UNION PERSONAL S / EJECUCION HONORARIOS, EXPTE. NRO. BA-00547-L-2021, y
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparecen los letrados Alfredo Iwan y Carolina Torres por derecho propio promoviendo ejecución de honorarios contra OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION - CUIT/CUIL 30683032227.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos de los arts. 502 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial, modificados en los términos de la ley 4142, que dejó sin efecto el trámite de "citación de venta".-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 531, 604, 605 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE:
---I) FALLAR esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION - CUIT/CUIL 30683032227, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 88.908,30 (pesos ochenta y ocho mil novecientos ocho con treinta ctvs.).- , reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia dictada en autos principales.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, etc.; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses")-
---III) En virtud del aislamiento preventivo obligatorio dispuesto y sin perjuicio de la apertura gradual a la circulación de personas dispuesta, se hará lugar a los embargos peticionados, haciendo saber que los mismos se efectuarán de manera digital a través de los correos electrónicos oficiales de las entidades bancarias denunciadas, las que deberán contestar por la misma vía.-
---Por ello, hágase saber al peticionante que deberá remitir el oficio través del sistema PUMA -oficio con confronte-.-
---En consecuencia, líbrese oficio digital a las entidades bancarias mencionadas a los fines que procedan a informar si la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $ 35.570,. (pesos treinta y cinco mil quinientos setenta) .-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---Las mismas deberán ser transferidas al Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales nro. Nro. cuenta: 122909835 - CBU: 03402551 08122909835007, CBU , CUIT: 60300000003 a la orden de este tribunal.-
---Se deja constancia, que para el caso de no existir fondos o ser los mismos insuficientes, igualmente deberá efectivizarse dicha medida hasta hacerse integra retención de los valores indicados, sobre los depósitos y/o saldos futuros, debiendo informar en tal caso la retención efectuada en el plazo de 2 días, pudiendo anticipar dicho informe por correo electrónico con firma digital a la dirección del tribunal "camlab1bari@jusrionegro.gov.ar".-
---Siendo que los oficios de embargo serán diligenciados por correo electrónico, lo que implica la posibilidad de embargos simultáneos, hágase saber que deberá determinar el ejecutante el orden en que se diligenciará la medida en las distintas entidades bancarias de la Ciudad.-
---Más allá del legítimo derecho que asiste a la ejecutante, el Tribunal no puede desconocer las graves circunstancias que provoca la pandemia del Covid-19, lo que obliga a los Tribunales a obrar con prudencia respecto de la afectación de cuentas bancarias.-
---Por último, hágase saber a las partes que en caso de efectuarse una multiplicidad de embargos en las distintas entidades financieras y las sumas embargadas excedan el monto precedentemente dispuesto, deberá -previo informe y/o acreditación del Banco Patagonia S.A sobre el depósito de las sumas en la cuenta de autos- procederse a su inmediato levantamiento de embargo y/o a su restitución (para las sumas excedentes) a su cuenta de origen y/o a la cuenta que la parte denuncie en autos, librándose los oficios pertinentes que serán controlados y suscriptos por secretaria a sus efectos.-
---IV) Hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 505 y 506 del CPCC. o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto II) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 508 del citado plexo normativo. A tal fin líbrese cédula al ejecutado. Confección y diligenciamiento a cargo del ejecutante.- ---V) Hágase saber al ejecutante que deberá notificar al ejecutado dentro de los 3 (tres) días de trabada la medida (detallando la medida trabada -indicando monto embargado y entidad bancaria que la efectivizó), bajo apercibimiento de responder por los daños y perjuicios que irrogue la demora conforme arts. 198 y 531 bis del CPCCRN. A tal fin, líbrese cédula de notificación. Confección y diligenciamiento de la cédula a cargo del ejecutante. ---VI) En los términos del anexo I de la Acordada 01/2021 STJ, hágase saber a la parte ejecutante que quedará notificada de la presente conforme artículo 8.a.-
sdf VENERANDI, MARINA ESTHER | |
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