Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia226 - 19/10/2015 - INTERLOCUTORIA
Expediente24769/13 - CATRIÑANCO CALFULEO, Raul C/ CONSTRUCTORA ANDREATTA S.R.L S/ SUMARIO (l) (Conc.Cohen Arazi)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///Carlos de Bariloche, 19 de octubre de 2015.-
---Y VISTOS: Los autos caratulados: "CATRIÑANCO CALFULEO, Raul C/ CONSTRUCTORA ANDREATTA S.R.L S/ SUMARIO (l) (Conc.Cohen Arazi)", Exp. N° 24769/13, y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora a fs. 118/120, y:-
---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 57 de la ley 1.504 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.-
---1) El recurso es interpuesto en contra de una sentencia definitiva, obrante a fs. 102/116.-
---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 57, 1º párrafo de la ley 1.504 y según constancias de notificación de fs. 122/123, y cargo del escrito de fs. 120 VTA..-
---3) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales, y acompañado las copias pertinentes.-
---4) Tratándose de recurso deducido por el trabajador, se encuentra exento del requisito del depósito previo (art. 58 ley 1.504).-
---5) Verificados dichos extremos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad con los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.-
---El recurso se funda en errónea aplicación de la ley y arbitrariedad manifiesta en la valoración de la prueba, en cuanto a que este Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda sin considerar el grado de incapacidad realmente reconocido. Afirma ello en cuanto considera que el Tribunal solo ha tomado valores parciales, cuando conforme el propio razonamiento de los sentenciantes se debió considerar el 100% de incapacidad toda vez que conforme la respuesta a las impugnaciones planteadas respecto de la pericia médica, surge claramente que la enfermedad padecida por el actor y sus consecuencias incapacitantes en concurrencia con el accidente de trabajo sufrido configuraron la relación causal que produjo una serie de consecuencias encadenadas que no hubieran ocurrido de no haber sufrido el trabajador la injuria, y que si bien en la sentencia se afirma que el actor padece el 29,6% con mas el 5,5% por incapacidad psicológica, luego al practicar el cálculo de la indemnización de acuerdo al art. 14.2.a sólo considera el 29,60%. Que por tanto, los sentenciantes han pasado por alto el punto que representa la incapacidad psicológica y el 40% por diabetes que se desencadenó a raíz del accidente conforme lo establece el perito en su informe de donde surge que el profesional médico orienta y recomienda que se le asigne al actor una incapacidad laboral, parcial y permanente del 35,1% de la TO, a la que se debería sumar la cifra correspondiente a la enfermedad metabólica – diabetes mellitus – que es del 40 % lo que al superar el 66% correspondería que se asigne el 100% de la TO. Finalmente, afirma que en virtud que en el caso no se ha probado la presencia de la enfermedad antes del accidente, y dado que éste último hecho fue el desencadenante de una dolencia que incapacita totalmente al actor, se debió aplicar al caso la teoría de la indiferencia de la concausa.
---Resulta entonces de lo precedentemente constatado, que la crítica al fallo se ha realizado conforme a un desarrollo argumental suficiente a los fines de su habilitación en esta instancia.-
---Por ello, la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:-
---I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso extraordinario planteado a fs. 118/120.-
---II) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese. Oportunamente, ELEVENSE los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro a sus efectos.-


RUBEN O. MARIGO MARINA E. VENERANDI CARLOS RINALDIS
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara


Ante mi:


MARIA JOSE DI BLASI
Secretaria
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil