Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4
Sentencia96 - 30/05/2006 - INTERLOCUTORIA
Expediente20972/06 - SAN MARTIN DAVID ERNESTO S/ ROBO AGRAVADO POR EMPLEO DE ARMA S/ COMPETENCIA
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto SentenciaLOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 20972/06.-
AUTO INTERLOCUTORIO: Nº 96.-
ACTOR: SAN MARTIN, David Ernesto.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Robo Agravado por empleo de arma s/Competencia.-
VOCES: Juicio abreviado.- Cuestión de fondo.-
FECHA: 30-05-06.-
///MA, 30 de mayo del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SAN MARTÍN, DAVID ERNESTO s/ROBO AGRAVADO POR EMPLEO DE ARMA s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 20972/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada a fs. 305 por parte de la Cámara Primera en lo Criminal de Gral. Roca, y similar decisión practicada, a fs. 310/311 por parte de la Cámara Tercera en lo Criminal de la misma ciudad.- - - - - - - - - - - -

-----La Cámara Tercera en lo Criminal consideró que en virtud de haberse firmado ante ellos un acuerdo, sin coacción y libremente, por parte de San Martín, donde reconoció su culpabilidad en el hecho investigado, ante su posterior rechazo, el CPP., dispone que la causa debe remitirse a otro tribunal. Situación que se dio en la Audiencia del día 27 de febrero del 2006 (fs. 299 y vta.).-
-----Por su lado la Cámara Primera entendió que la Cámara Tercera no ha efectuado valoración alguna, puesto que no existía acuerdo sobre el que expedirse, en consecuencia no hubo ni formal ni sustancialmente aceptación, como así tampoco rechazo del acuerdo por lo que corresponde a ella entender en autos.- - - - - - - - -
-----A fs. 313/317, la señora Procuradora General, luego de advertir el erróneo proceder de la Cámara Tercera y de que no le asiste razón, consideró que ante el hecho consumado y las expresas manifestaciones de dicho Tribunal, excepcionalmente en este caso deberá intervenir la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 320, el Juez del primer voto solicita medida para mejor proveer requiriendo se remita fotocopia certificada por la Actuaria del acuerdo presentado por las partes según consta a fs. 298.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que agregada dicha copia a fs. 322, se advierte que el imputado reconoció el hecho tal como ha quedado fijado, “robo agravado por empleo de arma cuya aptitud para el disparo no se ha podido determinar, en concurso ideal con simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal (arts. 166 inc. 2º -último párrafo-, 54 y 189 bis, inc. 2º primer punto del Código Penal)".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que tal como lo señala la señora Procuradora General, el trámite impreso a la presente no es el fijado por el Código de rito penal. En efecto, el instituto -del juicio abreviado- está normado en el art. 325 bis del Código Procesal Penal, el cual opera merced al ingreso de la conformidad del imputado y su defensa técnica con la acusación fiscal, lo que involucra un "acuerdo". Este sistema de resolución de conflictos busca el consenso entre la acusación, el imputado y la defensa sobre la base de acordar cuestiones formales -o sobre el procedimiento- y sustanciales. Las primeras hacen referencia a los requisitos de forma establecidos para que la abreviación del proceso sea posible; las segundas, al consenso al que han llegado las partes sobre la imposición de una pena, aunque menor -dentro de la escala penal establecida para el delito- a la que probablemente se obtuviera de realizarse el juicio oral (conf. Santiago Martínez, "La Víctima y el Juicio Abreviado", Di Plácido, 2004, págs. 41/42 y 44; Carlos E. Edwards, "El juicio abreviado y la instrucción sumaria en el Código Procesal Penal de la Nación", Marcos Lerner, 1997, pág. 73; Adrián Marchisio, "El juicio abreviado y la instrucción sumaria", Ad-Hoc, 1998, pág. 115), la clase de pena, la calificación legal y la admisión de participación y culpabilidad del procesado (Conf. incs. 1º y 3º del art.325 bis C.P.P. y Se.N° 118/05, "E.S., C.Z. s/Defraudación en perjuicio de la Administración Pública reiterada (dos hechos) s/Casación", Expte. Nº 20117/05-STJ-).- - - - - - - - - - - - - -

-----Así, en lo pertinente, el punto 4 del art. 325 bis establece que, presentado el Acuerdo, éste será sometido a consideración del tribunal de juicio, y expone el trámite de aceptación. Luego, el punto 5 establece que, luego de la deliberación, podrá: a) aceptar el acuerdo y dar a los hechos una calificación jurídica distinta, en tanto no implique una variación en más del monto de la pena, o b) rechazar el acuerdo. Además, el punto 3 del art. 325 bis del rito dice que la aceptación de la propuesta fiscal por parte del imputado debe ser instrumentada en la audiencia y se labrará un acuerdo con determinados requisitos. El Código dispone también: "Sin perjuicio de ello, las partes podrán alegar en dicha audiencia, sobre la calificación legal y sobre el monto de la pena." (Conf. Se. N° 177/05, "G., E. J. s/Fraude a la administración pública s/Casación", Expte. Nº 20455/05-STJ-).- --

-----Los extremos invocados por la Cámara Tercera no encuadran en los supuestos del artículo 325 bis del CPP. cuando expresa: “...habíamos tenido en nuestras manos su reconocimiento expreso de culpabilidad firmado, y ello nos imposibilita ser imparciales y objetivos, debido a que no podemos abstraernos en nuestra convicción, en un nuevo juicio oral, del documento que fuera presentado con confesión firmada del imputado, y cuya firma fue reconocida por este mismo”, tal afirmación no es causal suficiente para proceder al apartamiento de los señores jueces por cuanto la manifestación del imputado respecto a su culpabilidad en modo alguno debería condicionar la imparcialidad del juzgador quien debe procurar en el proceso el esclarecimiento de la verdad objetiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Teniendo presente que se encuentra preservada la administración de justicia, con el ejercicio imparcial que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99), considero que deberá seguir entendiendo la Cámara Tercera del Crimen de la ciudad de General Roca, Tribunal que deberá resolver en autos. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Que coincido con la propuesta del Dr. Alberto I. BALLADINI.-

-----El art.325 bis del CPP., en su inc. 5 establece que el Tribunal, luego de la deliberación, también podrá: a) Aceptar el acuerdo y dar a los hechos en la sentencia una calificación jurídica distinta, en tanto ésta no signifique variar en más el monto de la pena acordada por las partes; b) Rechazar el acuerdo, en cuyo caso el juicio se llevará a cabo según las normas del procedimiento común que correspondan a su naturaleza, pero con intervención de otro Tribunal y otro Fiscal. Queda absolutamente prohibido que la conformidad prestada por el procesado y su defensor sea tomada como un indicio en su contra, debiéndosela extraer del expediente y reservarla en el Tribunal originario, sin remitirla al que subrogue.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Debe aclararse para evitar confusiones que en la presente causa el tribunal no conoció sobre el fondo de la cuestión.- - --

-----Es decir, que el desistimiento del imputado implica la imposibilidad de que la Cámara ejerza la facultad establecida en el inc. 4º y sg. del art. 325 bis. Concretamente el Tribunal no ha podido deliberar del modo en que lo pretende, ni hacer ninguna evaluación que comprometa la imparcialidad. Es más, técnicamente, al no existir conformidad por el procesado el juicio abreviado no puede existir y en consecuencia es improcedente la remisión a otro tribunal, sino que debe continuarse con el juicio común.- --

-----Coincido pues, que en autos se encuentra debidamente preservada la administración de justicia, con el ejercicio imparcial que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional debiendo seguir entendiendo la Cámara Tercera del Crimen de la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En lo demás y para una comprensión más profunda remito a los fundamentos de mi voto expresado en la Sentencia Nº 177 del 7 de diciembre del 2005, en “GAGLIARDI”. ASI VOTO.- - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia de la Cámara Tercera del Crimen de la ciudad de General Roca, para seguir entendiendo y resolver en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese a la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente, y oportunamente remítanse.- - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIOJNANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. Nº 96-Folios 346/350-Sec. Nº 4.-
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