Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia194 - 26/07/2022 - MONITORIA
ExpedienteBA-00196-C-2022 - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ WINTERHALDER, ANNABELLE MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 26 de Julio de 2022.-
VISTOS: Los autos "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ WINTERHALDER, ANNABELLE MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL” BA-00196-C-2022.-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código).-
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del CPCC).-
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Hágase saber al letrado que deberá acreditar el pago del bono art. 8 Ley 2.897, adjuntando el comprobante de la transferencia efectuada de donde surja la fecha y la cuenta destino (conf. Disp. 08/2020 Contaduría General del Poder Judicial de Río Negro) bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Colegio de Abogados en la oportunidad correspondiente su falta de cumplimiento.- II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales. III) Llevar adelante la ejecución contra la Sra. WINTERHALDER ANNABELLE MARIA CUIT/CUIL 27-22430158-3 hasta que pague el capital reclamado de $1.411.458,24.-, con más la suma de $577.859,88.- en concepto de intereses (conforme boleta de deuda acompañada) con más los intereses moratorios del 24 % anual -res.513/95/MHPR- desde el vencimiento de cada período adeudado y hasta el 28 de mayo de 2015, a partir del 29 de mayo de 2015 deberá aplicarse el 36 % anual (resolución 310/15/MHPR) hasta la fecha del efectivo pago (art. 771 del CC y C) y las costas del juicio (art. 558 C.P.C.C.), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.300.000.-. IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Gastón Perez Estevan, Luciano Minetti Kern, Martín Miguel Mena y Garciarena Juan Ángel, en su doble carácter, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $720.943,80.- de conformidad con los arts. 6, 7 y 40 de la L.A.- Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $4.577.420,99.- que surge del monto reclamado con mas los intereses, consignados precedentemente, sobre tal monto se ha aplicado el 15% de la escala legal reducido en un 25% y adicionado el 40% atento el doble carácter del letrado interviniente.- Dichos honorarios se fijan sin perjuicio de su readecuación en caso de existir oposición por parte del ejecutado.- V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. El código para intervenir en autos en los términos dispuestos precedentemente es JGUR-ZISL. A fin que la parte demandada pueda acceder a la consulta de la documentación que hace a esta demanda, podrá ingresar en el siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.- VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- VII) Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado, e informe el número de cuenta y CBU asignados. El oficio deberá ser presentado en formato doc o rtf para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Fecho, estará disponible, debiendo el interesado proceder al diligenciamiento del mismo mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). VIII) Trábese embargo ejecutorio sobre los automotores dominios MTM076 y DZG421, y sobre los inmuebles designados catastralmente NC 192GG24 11 y NC 192GG24 10 (sólo si sus dominios se encuentran inscriptos a nombre del deudor), hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente. A tal fín, líbrense oficios dirigidos a los registros correspondientes, haciéndoles saber a dichas entidades que deberán informar cumplimentada la medida. Hágase saber asimismo, que el diligenciamiento de los oficios ordenados no podrá ser supeditado al pago de arancel alguno, debiendo a todo evento recurrir al procedimiento previsto por el art. 401 del Cód. Procesal, en caso de que el cumplimiento de lo ordenado demandare gastos extraordinarios. IX) Notifíquese en el domicilio fiscal del ejecutado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 ter del Código Fiscal, haciéndole saber al oficial de justicia que se aplican las normas que regulan la notificación al domicilio real (art. 141 y cdtes. del C.P.C.C.) sin entrega de copias en soporte papel en los términos del Anexo I, Puntos 9 apartado "E" y Punto 10 apartado "C" de la Acordada 9/22 del STJ. Regístrese y protocolícese.-


Mariano A. Castro
Juez

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