Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 248 - 08/11/2021 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | A-4CI-1779-C2020 - STEIN AGUSTIN ERIC C/ CELESCINCO JULIETA ARACELI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 8 de noviembre de 2021. VISTOS: Las actuaciones caratuladas "STEIN AGUSTIN ERIC C/ CELESCINCO JULIETA ARACELI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (EXPTE. N° A-4CI-1779-C2020), y: CONSIDERANDO: 1. Que en fecha 29/10/2021 obra presentación efectuada por el actor a través de su letrado apoderado Dr. Michel Rischmann, de la demandada Sra. Rosana Mariela Iturra con patrocinio letrado de los Dres. Lucas García Lagos y Leila Galván; del demandado Salatino con patrocinio letrado del Dr. Leandro Segovia y en fecha 31/10/2021 de la citada en garantía a través de su letrada apoderada Dra. Carina Gorini, mediante el cual manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio respecto de la citada en garantía y los demandados, el que acompañan, y requieren asimismo su homologación. En el mismo se ha pactado expresamente el pago de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($777.339,00) en favor del actor, a los 30 días de la firma del acuerdo que por la presente se homologa. 2. Que en tal sentido, el art. 308 del CPCC regula lo atinente a la finalización del proceso por acuerdo entre las partes, ello como uno de los modos anormales de terminación del proceso. Así, el acuerdo presentado en autos se encuentra dentro de los términos contenidos en la norma referenciada, y las partes en la presente contienda han prestado su conformidad con el mismo. 3. Que en atención a los derechos y obligaciones que han sido objeto de transacción por las partes, la conformidad prestada por el letrado patrocinante de la demandada Sra. Celescinco, Dr. Matías Vidovic y de Caja Forense, el suscripto no tiene observaciones que formular. Por tanto, RESUELVO: I. HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes, en lo que respecta al capital reclamado y honorarios pactados. II. COSTAS a la Citada en Garantía, conforme lo pactado en las cláusulas quinta y sexta y hasta el monto del acuerdo. III. REGULAR los honorarios de los Dres. LUCAS GARCIA LAGOS y LEILA GALVAN, en su carácter de patrocinantes de la Sra. Iturra -en conjunto- en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCO ($ 57.005.-), los del Dr. LEANDRO SEGOVIA, en su carácter de patrocinante del demandado Sr. Salatino en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCO ($ 57.005.-), y los de la letrada apoderada de la citada en garantía Dra. CARINA GORINI en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE ($ 79.807.-), dejándose constancia que para efectuar tal regulaciòn se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19, 39 y cc. de la LA.) [(MB $ 777.339.- x 11% / 3 x 2 etapas) + 40% al apoderado]. NOTIFIQUESE y cúmplase con la Ley 869. IV. REGULAR los honorarios del perito mecánico accidentológico Sr. MARCOS NAPOLEON PERALTA por la pericia presentada y demás tareas cumplidas, en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($ 54.414.-) , dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y complejidad de la tarea cumplida. Tales honorarios no incluyen el I.V.A. (Ley N° 5069, arts. 4, 5, 9 c), 18 y ccdtes) (MB: 777.339 x 7%). NOTIFÍQUESE. V. Pasen los autos a despacho a fin de la liquidación de tributos y contribuciones de ley.- dp Mauro Alejandro Marinucci Juez |
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