Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia18 - 08/02/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-02414-2017 - M.S.C.B. C/ VEGA ALICIA, AGUIRRE MARCOS, VILLALOBOS MARIANA Y OTROS S/DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA (EX 3BA-41606-MP2016)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 8 de febrero de 2023.
Escuchado:
El presente caso del Ministerio Público Fiscal “M.S.C.B. C/ Vega
Alicia, Aguirre Marcos, Villalobos Mariana Y Otros S/Defraudacion A La
Administracion Publica (EX 3BA-41606-MP2016)”, legajo N° MPF-BA-02414-2017;
seguido a Alicia Beatriz Vega, nacida en S.C. de Bariloche el xxx,
con instrucción, ama de casa, titular del DNI xxx y con domicilio en xxx,
de esta ciudad; Mariana Noemi Villalobo, nacida en S. C. de
Bariloche el xxx, con instrucción, empleada municipal, titular del DNI
xxx y con domicilio en xxx, de esta ciudad; Malen Celeste
Castro, nacida en S.C. de Bariloche el xxx, D.N.I. N° xxx, con
instrucción, empleada municipal, domiciliada en xxx de ésta ciudad; José María Zalazar, nacido en S. C.
de Bariloche el xxx, con instrucción, empleado municipal, titular del DNI N° xxx y
domiciliado en xxx, de ésta ciudad; Walter Fabian Gallardo, nacido
en S. C. de Bariloche el xxx, con instrucción, empleado municipal,
titular del D.N.I. N° xxx y domiciliado en calle xxx
de ésta ciudad; Daniel Alberto Martínez, nacido en S. C. de Bariloche el xxx con instrucción, empleado
municipal, titular del DNI N° xxx, domiciliado
en calle xxx de ésta ciudad; Luis Octavio Neculman,
nacido en fecha xxx, con instrucción, empleado municipal, titular
del DNI N°xxx y domiciliado en calle xxx ; Maria
Romina Paz, nacida en xxx, con instrucción, empleada
municipal, titular del DNI N° xxx y domiciliada en xxx de esta ciudad; Javier Alejandro Namor, nacido en
fecha xxx, con instrucción, empleado municipal, titular del D.N.I. xxx y domiciliado
en xxx, de esta ciudad; Fernando Miguel
Sepúlveda, nacido en Bariloche el xxx, con instrucción, empleado
municipal, titular del DNI xxx y domiciliado en xxx; Sonia de los Angeles Ávila, nacida en Bariloche el xxx
con instrucción, empleado municipal, titular del D.N.I. N° xxx y domiciliada en
xxx de esta ciudad; Juan Amado Millalef,
nacido en Bariloche el xxx, con instrucción, empleado municipal,
titualr del D.N.I. N° xxx y domiciliado en xxx de esta
ciudad; Nicolás Jaime Torres, nacido en Bariloche el xxx, con
instrucción, empleado municipal, titular del DNI N° xxx y domiciliado en calle
xxx, de esta ciudad; Juan Carlos Barrientos, nacido en
Bariloche el xxx, con instrucción, empleado municipal, titular del
D.N.I. N° xxx, domiciliado en xxx de esta ciudad;
Juan Carlos López, nacido el Bariloche el xxx, con instrucción,
empleado municipal, titular del D.N.I. N° xxx y domiciliado en xxx de esta ciudad, para dictar sentencia:
Lo requerido:
I. Los fiscales Betiana Cendón y Guillermo lista, acusaron a Alicia
Beatriz Vega, Mariana Noemi Villalobo, y Malen Celeste Castro por la comisión de los
siguientes hechos:
Primero: “En fecha no determinada con precisión, pero ubicable en el
año 2014, con anterioridad al 11 de diciembre, en un lugar que no ha sido establecido
con exactitud pero presumiblemente en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Malén
Celeste Castro, Juan Marcelo Oyarzo, Marcos Aguirre, Griselda Beatriz Pereyra,
Mariana Noemí Villalobo y Alicia Vega acordaron conformar una asociación destinada a
cometer delitos mediante el aprovechamiento de la condición de empleados públicos
dependientes de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche de todos los nombrados a
excepción de Vega. Concretamente, los imputados se organizaron con cierta estabilidad
y permanencia para desplegar una pluralidad de maniobras delictivas relacionadas con
la emisión de licencias de conducir, las cuales ofrecían, confeccionaban y entregaban a
personas a cambio de dinero, eludiendo deliberadamente los procedimientos legales
establecidos a tales fines y procurando un beneficio patrimonial para sí, afectando de
ese modo el orden público al perturbar la seguridad y confianza social. Para lograr su
cometido los imputados distribuyeron sus tareas: Juan Marcelo Oyarzo y Malén Celeste
Castro se valieron de sus respectivas funciones en el Área de Licencias de la Dirección
de Tránsito Municipal, en razón de las cuales tenían acceso a recursos que les permitían
llevar a cabo dichas acciones delictivas de manera idónea y solapada, mientras que Vega
tenía a su cargo la entrega y cobranza de las mentadas licencias, así como la captación
de algunos destinatarios. Mariana Noemí Villalobo, por su parte, oficiaba de enlace
entre Alicia Vega y los restantes miembros de la asociación”.
Segundo: “Entre el 11 de diciembre de 2014 y el 24 de agosto de
2016, Malén Castro (siguiendo el plan criminal que previamente había ideado y
consensuado con Juan Marcelo Oyarzo, Alicia Vega y Mariana Noemí Villalobo),
valiéndose de su calidad de empleada del Área de Licencias de la Dirección de Tránsito
de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, sita en San José s/n de esta ciudad,
emitió en las oficinas de dicho organismo al menos 476 licencias de conducir eludiendo
deliberadamente las previsiones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito Nro.
24.449 y su reglamentación en lo que respecta a los requisitos y formalidades necesarias
para su otorgamiento, insertando en consecuencia en cada uno de los casos
declaraciones falsas en dichos instrumentos públicos, toda vez que sus destinatarios no
habían acreditado las aptitudes necesarias que habilitan a conducir vehículos en las
calles y caminos de la República. Las licencias fueron emitidas por Castro en el período
aludido en ocasión de realizar horas extra los días hábiles por la tarde y los sábados a la
mañana. Concretamente, Malén Celeste Castro tuvo participación en la emisión de
licencias irregulares los días 13/12/14; 20/12/14; 10/01/15; 17/01/15; 24/01/15; 7/02/15;
28/02/15; 21/03/15; 11/04/15; 9/05/15; 16/05/15; 23/05/15; 30/05/15; 13/06/15;
20/06/15; 27/06/15; 11/07/15; 25/07/15; 15/08/15; 22/08/15; 29/08/15; 12/09/15;
26/09/15; 14/11/15; 21/11/15; 28/11/15; 5/12/15; 12/12/15; 17/12/14; 5/02/14; 19/03/15;
1/07/16; 6/07/16; 29/07/16; 9/12/14; 10/12/14; 11/12/14; 12/12/14; 15/12/14; 17/12/14;
18/12/14; 19/12/14; 22/12/14; 5/01/15; 6/01/15; 9/01/15; 12/01/15; 13/01/15; 16/01/15;
19/01/15; 22/01/15; 23/01/15; 27/01/15; 29/01/15; 3/02/15; 5/02/15; 6/02/15; 9/02/15;
19/02/15; 20/02/15; 24/02/15; 26/02/15; 27/02/15; 3/03/15; 5/03/15; 19/03/15;
14/04/15; 29/07/16; 11/12/14; 17/12/14, contabilizando un total de 436 licencias. Alicia
Vega, por su parte, actuó en convergencia intencional con los restantes imputados y
ejecutó su parte del referido plan preordenado captando en la mayoría de los casos a los
destinatarios de las licencias de conducir, efectivizando la entrega de las mismas y
procediendo a su cobro para luego distribuir el dinero con los restantes miembros de la
organización. Mariana Noemí Villalobo operó en su carácter de empleada Área de
Licencias de la Dirección de Tránsito brindando una colaboración esencial sin la cual
los hechos en los que intervino Alicia Vega no podrían haberse cometido, toda vez que
oficiaba de enlace entre ésta y los restantes miembros de la organización para efectivizar
el cobro y entrega de las mentadas licencias de conducir. Para la confección de cada una
de las licencias irregulares emitidas por Castro así como para las -al menos- 383
confeccionadas por Oyarzo mediante la misma maniobra y otras de trámite regular, se
expidieron cuanto menos 973 certificados nacionales de antecedentes e infracciones de
tránsito sin efectivizar liquidación alguna, defraudando en consecuencia a la
administración pública municipal en función de que el dinero correspondiente no
ingresó a las arcas de la Municipalidad de San de Carlos de Bariloche. Tal circunstancia
generó un endeudamiento del municipio respecto del Ministerio del Interior de la
Nación por la suma de $121.625 (pesos ciento veintiún mil seiscientos veinticinco), en
función de que el primero intervenía en calidad de agente de retención.”.
Calificaron los hechos como constitutivos de los delitos de asociación
ilícita -primero- atribuido a las tres nombradas a título de coautoras (arts. 45 y 210 del
Código Penal); en concurso real respecto de Malen Celeste Castro y Mariana Noemi
Villalobo el segundo suceso como constitutivo del delito de incumplimiento de los
deberes de funcionario público y en calidad de autoras (arts. 45, 55 y 248 del Código
Penal); asimismo, Malen Celeste Castro, a título de autora y Alicia Vega y Mariana
Noemí Villalobo en carácter de partícipes necesarias del delito de falsedad ideológica
-383 hechos en concurso real- y administración fraudulenta en perjuicio de la
administración pública -973 hechos en concurso real- (arts. 45; 55; 173, inc. 7°, 174 inc.
5° y 293 del Código Penal),
Asimismo, los acusadores públicos hicieron saber las pruebas que
avalan la imputación, siendo estas: la denuncia penal efectuada por la Dra. Marcela
González Abdala, apoderada de la Municipalidad de S. C. de Bariloche en fecha
23/08/2016. La declaración de Ernesto Cosovi en relación a la existencia de expedientes
sin respaldo. Un CD con dos audios aportados por Marcela Gonzalez Abdala en los
cuales Alicia Vega mantiene comunicación telefónica con personas que reclamaban sus
carnets. El acta de inicio de identificación y preservación suscripta por el Lic. Gastón
Semprini con Formulario de Registro de Evidencia, información extraída de las bases de
datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de la Nación, para intercruzar datos con
el listado de licencias emitidas en condiciones irregulares, no pudiéndose determinar el
usuario. El informe de la OITel conteniendo el análisis y entrecruzamiento de llamadas,
del período 1/01/16 al 22/09/16. Sendos CDs, conteniendo escuchas telefónicas:
Mariana Villalobos: 30 Cd´s, Andrea Villalobo: 29 Cd´s, Marcelo Oyarzo: 22 Cd´s; 28
Cd´s, Malén Castro: 29 Cd´s y Alicia Vega: 16 Cd´s. Transcripción de escuchas
telefónicas Marcelo Oyarzo: TE 02944-203963, TE 02944-307156, TE 02944-578412;
Mariana Villalobos: TE 02944-652147, TE 02944-652147, Malén Castro: TE 02944791563, Alicia Vega: TE 02944-203963. Mensajes telefónicos: Marcelo Oyarzo, Andrea
Villalobos, Malén Castro. Un Sumario administrativo N° 53/16 caratulado: "Agente
Marcos Aguirre s/presunta negligencia en el desempeño de sus funciones y s/ presunta
comisión de contravenciones y/o delitos"; CD N.º 1 con declaración de Oyarzo Marcelo
y CD N.º 2 con declaraciones de Malén Castro, Aguirre Marcos y Oporto Alejandro y
un Sumario administrativo N° 60/16 caratulado: "Agente Marcelo Oyarzo, Fernando
Sepúlveda, José Mario Salazar, Malén Castro, Mariana Villalobos, Luis Neculmán, Raúl
Aguilera, Daniél Martínez, Guillermina Vega, Romina Paz s/ presunta negligencia en el
desempeño de sus funciones", receptación de particulares de cómo obtenieron las
licencias, con referencia a las personas por las que fueron atendidas, rasgos, señas
particulares, nombre y apellido. El acta de allanamiento de fecha 11 de mayo de 2017 en
la que se secuestran las computadoras del área de licencias MSCB, para la extracción de
datos de interés. un informe en CD conteniendo copia de fichada de personal de la
MSCB durante los años 2014/2016. Convenios suscriptos entre la MSCB y la Agencia
Nacional de Seguridad Vial por la implementación de licencias nacionales a nivel local,
con la implementación del formulario de pago CNAT, el cual hoy se debe pagar por
afuera de la Municipalidad, pudiendo corregir una situación. Copias de las auditorias
realizadas al área de licencias de la MSCB, en los años 2015 y 2016, que dan cuenta de
las irregularidades que se observaron en el área, donde no estaba aplicado el insumo.
Listado de legajos y legajos físicos -en formato papel- que obran secuestrados, los
cuales presentan irregularidades en relación a la ausencia de todos o algunos de los
requisitos necesarios para su otorgamiento, siendo un total de 363 legajos con
irregularidades. Declaración de Jeanette Soto que se hizo cargo del Área de licencias de
conducir y llevó adelante la labor de auditoria , estableciendo claramente cuáles son los
requisitos para una lic. de conducir y en qué casos estos requisitos no se habían
cumplido. Dos listados de CENAT utilizados que no fueron abonados, uno de ellos
detallando nombre, apellido y D.N.I., proporcionados por la Dirección de Tránsito,
siendo un total de 973. Informe de la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial que aporta la nómina de usuarios autorizados a
operar el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, dando los datos de los imputados.
Escrito suscripto por Juan Luis Tagle Torres y entrevista grabada en sede de fiscalía,
señalando a las encartadas y al sr. Oyarzo, detallando la manera en que se llevaba
adelante la obtención de la licencia de conducir. También el escrito suscripto por por
Rolando Denis Paillalef y entrevistas grabadas en sede de fiscalía el cual indica al sr.
Aguirre. Dos legajos del Tribunal de Faltas II a cargo de la Dra. Débora Bietti contra
Aguilera Gerez Angel Gustavo y Aravena Enrique Darío, los que dan cuenta de la
inexistencia de legajos físicos -con documental respaldatoria - respecto de 2 licencias
otorgadas. Informe aportado por la Dra. Chueri, a cargo de la Oficina Legal y Técnica
de la M.S.C.B. en relación a Jefes de División del Area Licencias de conducir y
Ordenanza Tarifaria 23/75-CM-12 respecto de valores de licencias de conducir. Informe
de sueldos empleados área de licencias MSCB.
Por la naturaleza de los hechos y las condiciones personales de las
imputadas y siendo que no cuentan con antecedentes penales, propusieron la celebración
de un acuerdo pleno con una pena de tres años de prisión, siendo esta de ejecución
condicional, con más el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta por el
término de dos años: la presentación bimestral en el IAPL, fijar domicilio, no cometer
nuevos delitos; y, respecto de Malen Celeste Castro y Mariana Noemi Villalobo, siendo
que ésta son sostén de familia, así como también la inhabilitación especial perpetua para
el ejercicio de actividades en sus cargos públicos que impliquen manejo pecuniario.
También informaron los acusadores públicos que no se encontraban en
esta audiencia los coimputados Marcos Aguirre y Juan Marcelo Oyarzo ya que sus
defensas solicitaron la prórroga de la investigación penal preparatoria que fue
concedida por el juez de garantías del caso. Así como también que le han propuesto a
sus defensores, Dres. Arrondo y Vigueras, la celebración de un acuerdo pleno, que hasta
el presente no fue aceptado por los letrados quienes habrían de optar por la celebración
de un juicio común.
Asimismo, hicieron saber los fiscales la existencia de tres
coimputados ausentes en la sala respecto de quienes habrán de instar el sobreseimiento.
II. Cedida la palabra a los letrados de la parte querellante, Raúl Ochoa
y Karina Chueri en representación del Municipio de esta ciudad, dijeron que adherían a
la propuesta fiscal y a los fundamentos expresados por los acusadores públicos.
Por otro lado dejaron constancia de las facultades que les caben como
empleadores de aplicar las sanciones que prevé la Ordenanza del Estatuto de los
empleados municipales.
III. El defensor oficial, Marcos Miguel, dijo que en miras a la
aplicacón del art. 14 del código de rito, han trabajado junto a su equipo han evaluado la
evidencia obrante en el legajo fiscal, y han tenido conversaciones con los querellantes.
Han trabajado arduamente para llegar a una solución del conflicto primario.
A su entender, por la evidencia colectada por los acusadores contra sus
asistidas, en el caso de haber concluido la presente causa con un juicio oral y público
posiblemente hubieran sido declaradas responsables por la comisión de los hechos
investigados. Aclaró que asimismo tuvieron en cuenta el contexto familiar de cada una
de ellas, que es complejo y conocido por los acusadores.
Remarcó que cada una de sus asistidas es sostén de hogar y que han
tenido distintas problemáticas familiares, por lo que solicita que la inhabilitación sea de
carácter especial a fin de que puedan continuar con su labor dentro de la Municipalidad,
si bien en otras áreas.
Solicitó se homologara el acuerdo presentado por la fiscalía.
IV. Se pusieron en conocimiento de Alicia Beatriz Vega, Mariana
Noemi Villalobo y Malen Celeste Castro los hechos acusados, la propuesta de los
acusadores de resolver el caso conforme las previsiones del art. 212 y concordantes del
Código Procesal Penal, así como también de su facultad de aceptar o no el acuerdo.
Las imputadas manifestaron haber comprendido los términos de la
acusación y aceptaron libremente la propuesta de acuerdo pleno, admitieron la comisión
de los hechos, su participación, culpabilidad y acordaron con la calificación legal y la
pena del caso, así como también el modo de ejecución de la misma propuesta por los
acusadores.
V. Seguidamente otorgada la palabra al representante del Ministerio
Público Fiscal indicó que lo señores José María Zalazar, Walter Fabian Gallardo, Daniel
Alberto Martinez, Luis Octavio Neculman, Maria Romina Paz, Javier Alejandro Namor,
Fernando Miguel Sepúlveda, Sonia de los Angeles Avila, Juan Amado Millalef, Nicolas
Jaime Torres, Juan Carlos Barrientos y Juan Carlos Lopez fueron inicialmente
vinculados a la investigación por trabajar en el área de tránsito. Por tratarse de una causa
compleja en el primer momento de la pesquisa supusieron que todos se encontraban
involucrados y tenían cierto grado de participación en los hechos.
Sin embargo, a medida que fueron avanzando con la investigación,
depurando la prueba y analizado cada caso en particular en conjunto con las defensas,
aquella sospecha inicial no se acreditó. Así las cosas, acordaron con las defensas
desincriminar a los nombrados en el párrafo precedente por entender que no hay mérito
ni certeza suficiente para seguir vinculándolos a la causa ni posibles elementos de
prueba a prodicir que le permita a la fiscalía requerir la apertura a juicio. Destacaron
además que a los imputados les asiste el derecho a que su situación procesal sea
definida lo más pronto posible.
Atento ello solicitó el sobreseimiento de las personas antes
nombradas en los términos del art. 155 inciso 6to del CPP.
La parte la parte querellante adhirió al pedido del acusador público.
Cedida la palabra al Defensor Oficial Marcos Miguel, defensor de
José María Zalazar, Walter Fabian Gallardo, Daniel Alberto Martinez, Luis Octavio
Neculman, Javier Alejandro Namor, Fernando Miguel Sepúlveda, Sonia de los Angeles
Avila, Juan Amado Millalef,, Juan Carlos Barrientos y Juan Carlos Lopez, dijo haber
hablado con sus asistidos, que el pedido de sobreseimiento por el motivo señalado por la
fiscalía fue parte del acuerdo y que a su entender es la mejor forma de resolver el
conflicto.
Por su parte el Defensor Particular, Mauro Lescano, letrado de Nicolas
Jaime Torres, dijo allanarse a la solicitud de sobreseimiento por el motivo señalado por
el fiscal. Destacó el accionar del los miembros del Ministerio Público Fiscal, a través
del cual se pudo ir aclarando la situación de su cliente.
Finalmente otorgada la palabra a la Defensora, Maria Rodrigo, en
representación de Maria Romina Paz, adhirió a la solicitud del Fiscal, se allanó a su
planteo, sin embargo luego solicitó que sea aplicara el inciso 2do del art. 155 del CPP en
lugar del 6. También, destacó la labor del acusador público.
Todos las partes coincidieron que formaba parte del acuerdo que el
sobreseimiento de los demás imputados sea a tenor del artículo 155 inc. 6 del código de
rito.
Finalmente las partes desistieron de los plazos procesales para
impugnar el fallo luego de haber sido oralizado en la audiencia.
Considerado:
I. En primer término, entiendo que el acuerdo propuesto por las partes
debe ser aceptado, toda vez que se han enunciado los hechos de la acusación y su
calificación legal, la cual se adecua a dicho relato fáctico descripto y encuadra en los
delitos de asociación ilícita -primero- (art. 210 del Código Penal); el segundo suceso
como constitutivo del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público,
(248 del Código Penal); falsedad ideológica -383 hechos en concurso real- y
administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública -973 hechos en
concurso real- (arts. 55; 173 inc. 7°, 174 inc. 5° y 293 del Código Penal).
Además, las imputadas aceptaron la autoría en la comisión de los
hechos. Es importante resaltar que la prueba colectada por la fiscalía a la que me remito,
no ha sido controvertida por la defensa y valida el reconocimiento de autoría y
culpabilidad efectuado por Alicia Beatriz Vega, Mariana Noemi Villalobo y Malen
Celeste Castro.
Por lo demás, la pena propuesta y aceptada por las imputadas de tres
años de prisión, de ejecución condicional, se encuentra comprendida en la escala penal
de los delitos detallados con anterioridad, así como también la inhabilitación especial
perpetua para ejercer cargos públicos en los que deban manejar dinero.
Conforme lo analizado, la pena acordada por las partes y su modo de
ejecución resulta posible de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14, 65, 212 y 213 del
código de rito, en función de lo dispuesto por los arts. 26, 149 bis y 189 bis del Código
Penal.
II. En relación a los sobreseimientos instados por la fiscalía y
querella, en orden a la falta de elementos suficientes para llevar a juicio a José María
Zalazar, Walter Fabian Gallardo, Daniel Alberto Martinez, Luis Octavio Neculman,
Maria Romina Paz, Javier Alejandro Namor, Fernando Miguel Sepúlveda, Sonia de los
Angeles Avila, Juan Amado Millalef, Nicolas Jaime Torres, Juan Carlos Barrientos y
Juan Carlos Lopez, destaco que fue ratificada por todas las defensas de los imputados
quienes remarcaron que ese era el acuerdo celebrado entre todos con motivo en lo
previsto en el inciso 6 del artículo 155.
Si bien la letrada Rodrigo solicitó se resolviera por otro inciso (el 2) la
situación de su asistida lo cierto es que según quedó en claro por el dictamen fiscal y el
de todos los defensores el acuerdo se celebró en función y con motivo de la
circunstancia prevista en el último inciso del artículo 155 del rito. Es más, en primer
término la propia letrada se allanó al pedido fiscal y lo consintió y luego pidió el cambio
de motivo del sobreseimiento, lo cual considero contradictorio.
De manera que encontrándose debidamente fundamentado el dictamen
de los acusadores y la posición que garantiza el libre ejercicio de la acción pública
conforme lo prevén los art. 215 y 218 de la Constitución Provincial, entiendo que las
acusadoras han motivado su dictamen y cumplido con la manda de la resolución de
conflictos. Asimismo, que la solución del caso es ajustada a derecho toda vez que según
los acusadores no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni
fundamentos para requerir la apertura a juicio de las personas señaladas en este punto.
Así las cosas,
Resuelvo:
I. Tener presente lo informado por la fiscalía en relación a los
coimputados Juan Marcelo Oyarzo y Marcos Aguirre.
II. Aceptar el acuerdo pleno al que arribaron los fiscales Betiana
Cendón, Guillermo Lista, los letrados de la parte querellante Raúl Ochoa y Karina
Chueri y las imputadas Alicia Beatriz Vega, Mariana Noemi Villalobo y Malen Celeste
Castro junto a su defensor oficial Marcos Miguel (artículos 14, 65, 212 y cctes. del
Código Procesal Penal de Río Negro).
III. Declarar a Alicia Beatriz Vega, Mariana Noemi Villalobo y Malen
Celeste Castro coautoras penalmente responsables de los hechos materia de acusación
(dos hechos en concurso real) calificados como asociación ilícita – el primeo-; e
incumplimiento de los deberes de funcionario público (Malen Celeste Castro y Mariana
Noemi Villalobo), falsedad ideológica -383 hechos en concurso real- (Malen Celeste
Castro autora y Alicia Vega y Mariana Noemí Villalobo partícipes necesarias) y
administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (973 hechos en
concurso real) - el segundo-. Condenarlas a la pena de tres (3) años de prisión, de
ejecución condicional, con costas. Y a Malen Celeste Castro y Mariana Noemi Villalobo
condenarlas también a la pena de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de
cargos públicos que impliquen manejo pecuniario (arts. 26, 45, 55, 173, inc. 7°, 174 inc.
5°, 210, 248 y 293 del Código Penal y artículos 266 y 268 del Código Procesal Penal de
Río Negro).
IV. Disponer el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta a
las tres condenadas, por el término de dos (2) años, bajo apercibimiento de revocar la
condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento: a) fijar domicilio, mantenerlo
actualizado y no mudarlo sin dar aviso a la Oficina Judicial; b) presentación bimestral
en el IAPL; c) no cometer nuevos delitos (art. 27 bis de Código Penal).
V. Hacer saber a los letrados querellantes las atribuciones previstas por
el artículo 11 bis de la ley 24.660.
VI. Sobreseer a José María Zalazar, Walter Fabian Gallardo, Daniel
Alberto Martinez, Luis Octavio Neculman, Maria Romina Paz, Javier Alejandro Namor,
Fernando Miguel Sepúlveda, Sonia de los Angeles Avila, Juan Amado Millalef, Nicolas
Jaime Torres, Juan Carlos Barrientos y Juan Carlos Lopez, por los hechos objeto de
acusación, sin costas (artículos 155 inciso 6 y 266 del Código Procesal Penal de la Pcia.
de Río Negro).
VII. Dejar constancia que la sustanciación del presente no afecta el
buen nombre y honor del que gozararan las presonas nombradas en el punto VI (artículo
157 Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro).
VIII. Regular los honorarios profesionales de los abogados María
Rodrigo y Mauro Lezcano en la suma de 10 Jus cada uno (artículos 6, 9 y 48 de la Ley
de Arancel).
Protocolizar, comunicar y pasar al Juzgado de Ejecución Penal.
Firmado
digitalmente
por MARTINI
Romina Lia
Fecha:
2023.02.17
08:49:08 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil