| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 282 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | BA-09837-C-0000 - ASTORGA, VICENTE OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos "ASTORGA, VICENTE OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATOBA-09837-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $1.500.000, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). - 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($ 1.500.000; artículo 25, ley citada). Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) : I) Regular los honorarios de Fabiola Signore en la suma de $135.000.- ($90.000.- a cargo de todos los herederos y $45.000.- a cargo del cónyuge supérstite) tomándose dos etapas (art. 44 L.A.) y regular lo honorarios de Nadina Mariel Moreda en la suma de $45.000.- ($30.000.- a cargo de todos los herederos y $15.000.- a cargo del cónyuge supérstite) tomándose una etapa (art. 44 L.A.);todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Mariano Castro |
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