| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 522 - 02/06/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-00599-2023 - A G S S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los dos días del mes de junio de 2025, el Tribunal de Juicio integrado por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ, la Dra. LAURA PEREZ, Y el Dr. EMILIO STADLER, procede a dictar sentencia en este Legajo N° MPF-RO-00599-2023, caratulado, “A G S S/ ABUSO SEXUAL” en relación a las audiencias de juicio oral realizadas en fecha de abril de 2025, que fueran presididas por el Dr. EMILIO STADLER, y en las que intervino, por la Acusación penal pública, la Dra. BELEN CALARCO, el Sr. Defensor Particular, Dr. MOREYRA, ALBERTO DAMIAN en este legajo seguido contra, G S A, ... ; actualmente detenido con prisión preventiva dispuesta en el legajo MPF- CI-04311/22.-
Que de acuerdo al auto de elevación a juicio al imputado ya mencionada se le atribuye el siguiente hecho:“ Ocurridos en fechas que no se pueden determinar con exactitud pero ubicables entre el 21/12/2020 hasta el 20/12/2022, cuando L F A B, tenía entre 14 y 15 años de edad, en la vivienda ubicada en calle ... de Gral. Roca. En dichas circunstancias, su padre G S A, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, y cuando quedaba solo con su hija, en horas de la tarde y de la noche, mediante violencia, consistente en agredirla físicamente con golpes de puño y otros elementos, la sometía a tocamientos en los senos y la vagina, tanto por encima como por debajo de la ropa. Posteriormente a dichos tocamientos, y en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado A, también mediante agresiones físicas hacia su hija, la accedía carnalmente vía vaginal con su pene en reiteradas oportunidades, llegando incluso a eyacular sobre el cuerpo desnudo de su hija”.
Hechos calificados como Abuso Sexual Simple reiterado -en un número indeterminado de veces- Triplemente Agravado por el Vínculo, por la Guarda y la Convivencia Preexistente con un menor de 18 años, y Abuso Sexual con Acceso Carnal Triplemente Agravado por el Vínculo, por la Guarda y la Convivencia Preexistente con un menor de 18 años, todo en Concurso Real, en Concurso Ideal con Corrupción Agravada por mediar Violencia, por el Vínculo, la Guarda y la Convivencia (arts. 45, 119 pár. primero incs. b) y f), 55, 54 y 125 pár. tercero CP).-
JUICIO DE RESPONSABILIDAD
A.- ALEGATOS DE APERTURA:
La Sra. Fiscal del caso, la Dra. Belén Calarco, dijo: “previo relatar el hecho, tal como se encuentra descrito en el auto de apertura y la calificación legal, anunció que en estas jornadas vamos a observar testigos que van a acreditar la acusación, primero el de la víctima, quien va a contar como sucedieron los hechos, cual era vínculo con el imputado, porque estaba viviendo con él quien la hizo venir con promesas falsas, estando ella viviendo en Colombia, para luego abusar de ella, también escucharemos a la suegra de su hermano N M L A, quien hace la denuncia, a quien L le pudo contar lo que le sucedida, también a V L L y B P B quienes darán cuenta de cuestiones que pudo contar L y el estado emocional, y como la acogen y se va a vivir con ellos, también escucharemos a Alejandra Tapia y Verónica Murias, por su parte Luis Turi nos hablara de la lesión constatada en la vagina de la victima compatible con el abuso sexual, a la directora de la escuela y a Alejandra López de la Ofavi, con ello darán por probado el hecho, no deben perder de vista que se trata de una niña que vino con falsas promesas a vivir con su padre, van a encontrar responsable a A quien ya cuenta con dos condenas por abuso sexual”.-
Por su parte el letrado Defensor, Dr. Alberto Moreyra, dijo que: “si bien acabamos de escuchar la Ministerio Fiscal, sobre una cuestión que va a resultar impactante, entiende que no va a poder probar ni la existencia del hecho ni la culpabilidad, la acusación se construyó sobre un castillo de arena, no hay prueba objetiva ni subjetiva, hay incoherencias internas y externas del relato de la denunciante y no podrá ser corroborado de conformidad con la Jurisprudencia del TIP y el STJ, el hecho no va a tener la corroboración necesaria para una sentencia condenatoria. La defensa va a traer testigos que vivían con la victima por entonces menor de edad, hoy una adulta, por ello, sin extenderse más, van a declarar quienes convivieron con ellos, la madrastra y por una cuestión de edad y una cuestión de discapacidad, en Cámara Gesell escucharemos a los niños R, quienes van a controvertir el hecho denunciado por la denunciante. Tampoco van a encontrar elementos relacionados con la corrupción, es decir por un iniciación prematura sexual de la adolescente modalidad y actos perversos que denuncia el MPF en su calificación”.-
B.- PRODUCCION DE PRUEBA :
Las partes celebraron las siguientes convenciones probatorias:
a.- L F A B, ...
b.- El 19/10/2023, siendo las 09.04 hs la Of. Ppal. Carolina Luque, el Of. Ayte. Gastón Romero, Sgto. Miriam Videla, el Cabo 1° Matías Núñez, Agte Julián Platino de la Unidad 69°, junto con la Cabo 1° Yanina Moraga y el Cabo 1° Natalia Villar del Gabinete de Criminalística; se hicieron presentes en la vivienda ubicada en calle ... de General Roca, a los fines de llevar a cabo la diligencia de allanamiento ordenada por la Dra. Natalia González en fecha 18/10/2023.-
c.- El día 19 de octubre de 2023, siendo las 09.03 hs, la Cabo 1° Yanina Moraga, Cabo 1° Natalia Villar, Of. Ppal. Carolina Luque y el Of. Ayte. Gastón Romero, adscriptos al Gabinete de Criminalística, proceden a documentar la vivienda ubicada sobre el margen este de calle ... , con tomas fotográficas y croquis del lugar.-
d.- El 11/01/2023, la Dra. Andrea Tormena de la UP 17 resolvió en el Expte. RO- 00086- F-2023, caratulado “A.B., L.F. C/ A S S/ VIOLENCIA” ordenar la prohibición de acercamiento en un radio no menor a 200 mts de S A hacia su hija L F A B y la abstención de S A de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hija se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de la misma y la abstención de S A de ocasionar cualquier contacto virtual, directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos a su hija L F A B.-
e.- El 12/04/2023, la Dra. Angela Sosa, de la UP 17, resolvió: 1) decretar la legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional (SENAF) por un término de 90 días, los que comenzaron a computarse desde el día 17/03/2023, cuyo vencimiento opera automáticamente el día 15/06/2023, permaneciendo
la adolescente L F A B al cuidado de su hermano B M P B, y la pareja de éste P L, con domicilio en calle ... de ésta ciudad, quienes durante ese lapso ejercerán los derechos propios del ejercicio de la responsabilidad parental. 2) En consideración a los hechos probados en autos, corresponde decretar la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental de S A, en relación a su hija L F A B, conforme los términos dispuestos en el art. 702 inc. d del CCyC. Esta suspensión continuará hasta que se reanude la convivencia paterno/materno-filial o se dicte una nueva resolución judicial que modifique expresamente lo dispuesto en éste punto. Estas medidas fueron prorrogadas en fecha 27/06/2023, 21/09/2023, 27/09/2023, 21/03/2024.-
f.- En fecha 26/08/2021el padre de L A y su pareja se hicieron presentes en el CET N° 15 de Cipolletti donde la menor cursaba el Segundo año 4ta, a los fines de plantear que no había asistido a clases porque estaba viajando a Gral. Roca, pero que había regresado a Cipolletti. Planteando asimismo que iban a buscar cambiarla de escuela y enviarla al CET N° 9.-
En las sucesivas audiencias de juicio se escuchó el testimonio de N M L A, B M P B, P V L L, S E W, , LIC. VERONICA DE LOS ANGELES MURIAS, LUIS MARCELO TURI LOPEZ, R A R, V M I, A Y A R, LIC. ALEJANDRA TAPIA.-
Escuchamos el testimonio de la víctima en Cámara Gesell, L F A B, quien dijo:
P. bueno, ya te presentaste con tu nombre completo y me dijiste que te dicen L, L: Sí. P: Bueno como es algo que va a quedar grabado como te había contado hace un ratito, me presento yo mi nombre es Alejandra soy Psicóloga y este es el espacio que solemos utilizar para ver niños, en tu caso adolescente para charlar sobre cuestiones que te hayan pasado si es que ha pasado algo. Lo más importante tiene que ver con esto que te dijo la jueza, con que vos te comprometas a que todo lo que vengas a decirme hoy acá sean cosas que realmente hayan ocurrido, me podés contar cosas que sean verdad. ¿En eso estamos de acuerdo? L: Sí P: Bien ¿Con quién viniste L? ¿Quién te acompaño? L: Eh la mamá de mi cuñada, en este momento la mamá de mí cuñada, P: Bueno ¿cómo se llama ella? L: Me mataste, P: ¿Vos como le decís? L: Abuela le digo, P: Bueno ¿y vos vivís con ella? ¿y con alguien más? L: Eh la razón es que es un terreno grande y ella vive adelante, después siguen departamentos para atrás. Yo en la casa vivo con mi hermano y con mi cuñada. P: Ah bien, ¿cómo se llama tu hermano? L: B M, P: B, te cuento yo tomó algunas notas porque después de que tengamos la charla yo hago un informe con algunas cuestiones específicas que tienen que ver con lo que vos me contaste, por eso tomo alguna nota, pero básicamente para eso. B y ¿tu cuñada me dijiste? L: P, P: ¿Y cuánto hace que vivís con ellos? L: hace como 5 meses o más, P: Bueno, viste que te había mencionado la pauta más importante probablemente a partir de lo que vos me puedas contar y quieras contarme yo te voy a hacer preguntas y si hay alguna pregunta que no entendés, te pido por favor que me lo digas así la puedo formular de otra manera. Si algo de lo que yo te pregunto no lo sabes o no lo recordás no intentes adivinar la respuesta, me decís no lo sé, no me acuerdo y no pasa nada. ¿bien?, L: Bueno, P: Y si yo digo algo respecto de lo que vos me contaste que lo entendí mal o una parte de eso que dije está mal, corregime por favor ¿bien? L: Sí, P: Bueno, me decías que hace mas o menos 5 meses que vivís con ellos ¿y donde vivís? L: En ..., P: Bueno, va me decías que era un terreno grande, L: Sí, P: y ¿actualmente vos estas yendo al colegio? L: Si, p: ¿A que colegio vas? L: al ..., P: ¿En qué año estas? L: En ..., P: tercer año, ¿siempre fuiste a ese colegio? L: Eh no, eh 2do y ahorita 3ro lo estoy haciendo ahí. Pero siempre fui a ... P: AHH bien al ..., y ¿cuál te gusta más? L: No sé, la verdad que el de Cipolletti era industrial y el de acá es un común, pero es lo mismo no sé, el de acá me gusta más. P: ¿qué horario tenes acá? L: De 1 y media hasta 6 y media. P: ¿todos los días igual? L: sí, P: ¿y haces alguna otra actividad por fuera de eso? L: No, no hago ninguna otra actividad, P: ¿hay algo que te gustaría hacer? L: por el momento no he pensado todavía. P: bueno tenes porque recién comienza el año no, ¿en general como sos como alumna? L: Bien, por decir a veces hago tareas y a veces no. P: a veces hago ¿qué? L: Tareas, P: AHH, L: A veces me cuestan, a veces no las entiendo y por eso que no las hago. Pero yo si las entendería las hago, P: y cuando te cuestan esas tareas ¿quién te ayuda? ¿tenes alguien que te ayude? L: Sí, a veces mi cuñada por ahí o la hermana de mi cuñada, P: ¿y ellos que edades tienen? L: eh mi cuñada tiene 25, P: AHH algunas cosas se acuerda del secundario. ¿y tu hermano? L: Mi hermano tiene 31, P: ¿y tenes más hermanos? L: Si, todos están en Colombia. P: bueno a ver contame, ¿cuántos hermanos tenes? L: Son 5, yo soy la única mujer. P: AHH mira, ¿y en qué orden estas vos con respecto de los otros hermanos? L: A lo último, P: ¿Sos la más chica? L: Soy la más chica, P: La más chica y la mujer, L: Sí, P: Bueno entonces vos sos la más chica, ¿y después quien viene de vos? L: Mi hermano se llama J, después de él sigue M con el que estoy viviendo, después de M sigue L, después sigue G y después sigue F: ¿Y vos me decís que están todos en Colombia, salvo M? L: Sí, y F está en Cipolletti que sería parte del Señor de (NO SE ENTIENDE) P: ¿parte del señor quién? L: S, P: F que está en Cipolletti, L: Si, P: Bien, ¿y algún familiar más tenes? ¿De F? ¿de con el que vivís? L: No, ninguna más, P: ninguna familia más, L: no, P: bueno, y si yo te preguntara L ¿sabes en qué fecha estamos hoy? L: si, estamos a 11, P: ¿a 11 de qué?, L: del 04, P: ¿del año? L: Abril, P: Abril ¿y el año? L: del 2023, P: Muy bien, bueno. Si yo te preguntará L que hiciste el día de ayer ¿vos podrías contarme? L: ¿El día de ayer? P: Sí, L: Eh, P: Desde que te levantaste hasta que te fuiste a dormir, L: me levanté, desayuné eh no. Me levanté, fui a educación física porque me toca los lunes y viernes me toca educación física, P: Ah no me habías contado eso L: AHH perdón, me toca educación física de 9 hasta 10. Bueno fui a educación física, volví desayuné y después fui y me acosté un ratito porque viste que estaba haciendo frío. Me acosté un ratito y después como a las 12 me levanté, fui y me hice el almuerzo, almorcé y me fui a bañar. P: ¿Que almorzaste te acordás? L: Si, almorcé arroz con carne frita. P: Que rico, L: y me fui y me bañé, me arreglé y me fui al colegio. P: ¿y cómo te fuiste al colegio? ¿En qué? L: Caminando porque queda cerca de mi casa, queda como a 4 cuadras nomas. P: AHH, bien. L: y ya después estuve en el colegio, y cuando llegue comí algo y después que hice, fui a la casa de adelante de mi abuela. P: Si, L: y después volví a mi casa, y después me cociné con la hermana de mi cuñada y ya terminamos de comer y me fui a dormir. P: ¿y que cenaste? L. Comí arroz con unas salchichitas parrilleras, P: ¿te gusta el arroz? L: Si. P: ¿y quien cocino a la noche? L: Eh las dos, yo y la hermana de mi cuñada. P: ¿te gusta cocinar? L: Sí, P: ¿y qué es lo que mejor te sale? L: Prácticamente casi todo, pero yo siempre hago más arroz que otra cosa. P: ¿y les gusta cuando vos cocinas? L: Si, prácticamente a veces yo como sola. Cuando está mi hermano y mi cuñada ellos cocinan, cuando yo estoy sola me cocinó para mi sola. P: Claro ¿En general cuando estas vos sola? L: Claro porque mi hermano se va los lunes y llega los viernes a Cipolletti de trabajar, y mi cuñada a veces se va con él. Pero prácticamente no estoy sola porque adelante está mi abuela y la hermana de mi cuñada. P: ¿y soles ir a comer con ellos cuando estás sola? L: Si, P: Ah bien bueno, bueno me habías mencionado que habías venido con que vos le decís Abuela, L: Si, P: ¿y cuando te dijeron que vos tenías que venir para acá? L: La verdad que no se decirte porque a ella le mandaron mensaje tiene un mensaje y claro ahí fue que me dijo que tenía cita para hoy a las 11 y media P: Ah ¿ella fue la que te informó? L: Claro, P: Y si yo te pregunto digamos ¿vos sabes a que venias hoy acá? L: Me habían dicho que era una cámara Gesell, P: Aja, L: Pero no entendía que expectativa era, P: ¿Que expectativa? L: Claro, como decir de que se trataba, P: Ah ¿y después de que te lo explique lo entendiste digamos ahora viendo? L.: Sí, ahí ya lo entendí más porque me dijeron eso y yo como que será que será, P: Claro, sí, sí porque es un nombre en realidad se le dice así, L: Pero no entendía y yo dije bueno voy para mañana que me expliquen un poco, P: Ah bien, bueno en esto que vos me decís bueno te explique ¿y sobre que vendrías a hablar? ¿eso vos lo sabes? L: Si, de lo que me hacía el señor que denuncié ¿o que sería? P: No sé sobre que tendrías que venir hablar L: Si venia porque yo le puse una denuncia, bueno al señor que era mi papá porque él me empezó a tocar (jueza interrumpe para que vuelva a repetir porque no se escuchó) P: A ver yo te escuché bien pero justo hubo un sonido afuera que no se pudo escuchar lo que me dijiste ¿me podrías repetir por favor?, L: Sí, P: Bueno, L: La denuncia es por el que era bueno, el que es mi papá P: ¿El que es tu papá? L: Si, y la razón de la denuncia es que me empezó a tocar cuando nosotros en Cipolletti no me hacía nada en Cipolletti era así normal, pero en Cipolletti si un día me puso un cómo es esto un óvulo es que le llaman, ¿conoces el ovulo? P: ¿te puso un óvulo? L: Si, me puso un óvulo que porque supuestamente era para el flujo y como yo no sabía qué era eso, claro él me lo puso. Pero solamente fue la única vez porque yo después le dije a él que no me pusiera nada de eso porque a mí no me gustaba. Eso fue lo único que me hizo en Cipolletti. Cuando llegamos acá, llegue como hace un año un año y algo que llegamos acá, me empezó a tocar y todas cosas así. Yo le decía que no me hiciera eso porque yo era su hija y él me decía que no, que me dejará que no sé qué cosa. Y como yo a veces me tenía sola con él porque Y, ella iba a la mañana al colegio y claro yo iba a la tarde, yo me quedaba sola con él y él ahí lograba tocarme y todo. Cuando yo le pedía permiso a mi papá para ir donde mi hermano (con el que estoy viviendo ahora), él me decía que si él me daba permiso me tocaba acostarme con él cinco minutos. Yo le decía que no porque yo era su hija y él no me podía hacer eso, y me decía “bueno si usted no lo hace, no te dejo salir”. Yo a veces por no acostarme con él no salía a ningún lado, me tenía en mi casa. Y yo siempre quería salir a donde mi hermano y yo le decía a mi cuñada que le dijera a mi hermano que me viniera a buscar, porque era en la única parte que no me tocaba acostarme con él, era cuando mi hermano me iba a buscar. Pero mientras yo pida permiso, me tocaba acostarme con él. Y también un día atrás de la puerta encontré una botella y pensé que era algo así como aceite alguna cosa, la olí y olía como a orín, así como orín fuerte olía así y tenía cosas blancas como semen. Y él llegaba y cuando me hacía el café para desayunar él lo hacía a escondidas, llegaba y cuando me lo daba ¿viste el café tiene un sabor distinto? vos lo haces y te lo tomas y si vos lo haces mismo te lo tomas y sabe bien, y él cuando me lo hacía cambiaba mucho el sabor. Sabía muy feo y yo a veces no me lo quería tomar, y él se sentaba al lado mío para que yo me lo tomara, y hasta que yo no me lo tomaba no se iba y a veces se enojaba conmigo. Y un día cuando encontré la botella esa le dije al hijo de la señora que se llama M, le dije M yo creo que mi papá me da lo que está atrás de la puerta. Porque yo sabía lo que él me hacía cuando me tocaba, pero yo necesitaba como ayuda para contarle a alguien. Yo lo estaba buscando a él para contarle. Y lo primero que fue y le dijo fue y le dijo a mi papá “L está diciendo que vos le das cosas en el café y no sé qué cosa”, y ahí fue que mi papá se enojó y me pegó porque yo dije cosas. Y yo estaba buscando ayuda para contarle a alguien de lo que él me hacía. Y después a mí después no me dejaban salir porque viste que te estoy contando que él no me dejaba salir si yo no me acostaba con él. Y a mí me pusieron el chip, si yo no salía porque me iban a poner el chip para planificar. Me pusieron cosas así y él me tocaba y todo, y cuando él se lastimaba con alguna cosa que se hacía heridas con alguna cosa él me decía que me acostara con él porque yo era la única que le cómo era eso le curaba las heridas de los dedos, de todas cosas así. Yo le decía que no, y a veces siempre me pegaba hasta este dedo (indica dedo meñique de la mano derecha) me hizo un sobrehueso y todo. Y tengo las piernas marcadas, a veces en verano no puedo utilizar mis pantalones cortos porque tenía las piernas todas marcadas. Siempre me toco, hasta que un día me canse y le conté a mi cuñada para ver quién me creía porque a mí me daba miedo de que nadie me creyera, hasta que le conté y ahí me creyeron. Y ahí ya después me vine a vivir con ellos y puse la denuncia. Y hace unos días atrás recibí una llamada de mi tía por parte de él la hermana de él diciéndome que él había dicho que yo retirara la denuncia, que yo retirara la denuncia para él irse a Colombia y si yo no la retiraba y él caía en la cárcel se mataba. P: ¿Recibiste una llamada de tu tía? L: Si, P: ¿Cual tía? L: Mi tía ella se llama N es la hermana de él, está en Colombia. Ella me llamó diciéndome que yo retirara la denuncia, y si yo retiraba la denuncia él me daba mis papeles y me daba la plata para yo irme para Colombia y mientras yo no retirara la denuncia no me daba plata ni nada de eso. Y bueno me dijo “y también tu papá me dijo que si vos no retiras la denuncia y él caía en la cárcel o alguna cosa se mataba”. P: ¿Eso cuando pasó? L: ¿Puedo revisar el celular? Tengo las llamadas acá P: ¿Esa fue la única vez que después de la denuncia hablaron con vos? L: Sí, hace poco fue que ella me empezó a llamar para decirme el 5 de abril me estuvo llamando y ahí fue me dijo eso que si yo no quitaba la denuncia él se iba a matar. Y prácticamente toda la familia de él no me cree la denuncia que yo hago, pero ella me dijo que supuestamente él le dijo que yo hice la denuncia para yo tener libertad, porque dice que no me dejaba salir. Y yo desde que llegué como que me esclavizo en el negocio porque nosotros teníamos una despensa él siempre tuvo una despensa en Cipolletti, en todos lados. P: Ah, L: Y desde que yo llegue me esclavizo en la despensa, yo no podía salir con mis amigas, desde que me levantaba estaba en la despensa y cuando iba al colegio ahí fue que tenía como un poquito de libertad por decir así y después cuando llegaba me encerraba otra vez en el negocio. No salía a ningún lado. P: L bueno vos sos tenes 16 años ¿Qué edad tenías vos cuando conviviste con él? L: ¿Cuándo llegue acá a Argentina o cuando él me empezó a tocar? P: Claro, ¿vos cuánto tiempo conviviste con él? L: Eh prácticamente tres años tres años y algo, P: ¿Desde que llegaste a Argentina? L: Si P: ¿Y cuándo dejaste de convivir con él? L: Hace 5 meses (no se entiende) P: Aja, ¿entonces a partir de la denuncia? L: A partir de la denuncia deje de vivir con él. P: Y vos decís cuando me empezó a tocar, ¿cuándo te empezó a tocar? L: la verdad que fecha exacta no me acuerdo bien, pero eso ya hace como 1 año, cuando nosotros vinimos a vivir acá a Roca ahí me empezó a tocar. P: Claro vos me habías contado esto de Cipolletti, L: En Cipolletti no me hizo nada, solamente me puso el óvulo y ya, y yo después le dije que no, que no me pusiera nada porque a mí no me gustaba. P: Cuando vos decís me puso el ovulo, ¿qué fue lo que hizo? L: Nada porque eso del óvulo tenes que ponértelo ahí abajo para la infección o no sé qué cosa y él me lo puso. P: ¿Vos tenías infección? L: No, no tenía infección, si no viste cuando tenes como es esto P: Me mencionaste flujo, L: El flujo viste que ahí supuestamente hay óvulos para el flujo por lo que él decía. Y llegaba y me puso eso, y eso por dentro creo que se derrite. P: Bueno, asi que vos me mencionas que el lugar donde esto paso ¿dónde fue? L: El óvulo fue en Cipolletti P: ¿y el resto de las cosas que vos decís? L: Fue acá en Roca P: ¿Y en qué lugar fue eso? L: Fue en ... y se me olvido la otra calle ... y no me acuerdo P: ¿Y en esa casa quien vivía? L: En esa casa vivía R P: ¿Quién es R? L: Que es la señora que está viviendo ahora con él, P: Aja L: Y que es la hija de la señora y M que es el hijo de la señora P: Ah vos me habías nombrado a M, L: Si. y ya, pero la señora trabaja en Cipolletti en un ...creo que trabaja ahí si en el ... trabaja allá en Cipolletti, y el hijo se iba a veces para Cipolletti y no volvía se duraba meses por allá y Y la tenía él. P: Y cuando esto pasaba lo que vos me estas contando que él te tocaba, ¿En qué momento pasaba? L: Eh en ese momento era cuando Y se iba al colegio P: ¿A qué hora seria entonces? L: Ella se iba entraba a las ocho y llegaba a la una P: ¿Hay alguna vez que vos recuerdes mejor que me puedas contar? L: Eh también cuando en la noche yo estaba así despierta y digamos así P: Si, L: Él a veces me daba café y no sé si le echaba gotitas porque yo veía que él se sacaba algo del bolsillo y le echaba al café, pero no sé si era gotitas o era algo que le echaba y empezaba a revolverlo y también sabia diferente. Y yo cuando me tomaba eso me agarraba mucho sueño. P: ¿Y qué pasaba después que lo tomabas? L: me entraba a dormir y no sentía nada hasta el otro día. P: ¿Eso te paso una vez? L: No, varias veces, P: varias veces, L: varias veces cuando yo estaba despierta y él a veces me daba jugo o me daba alguna cosa y me quedaba dormida de una. Me agarraba mucho sueño mucho sueño y me iba acostar. P: ¿Y vos en ese momento le decías algo? L: Yo le decía de porque me agarraba tanto sueño, porque yo no tenía sueño y cuando tomaba eso me agarraba sueño y me decía “no si capaz que estas cansada” me decía, P: ¿A alguien más vos le contaste esto? L: a mi cuñada porque a ella fue a la que le conté todo, P: Ah con posterioridad ¿después? L: Claro, cuando puse la denuncia ahí fue que le conté todo. P: y vos me decías a tu cuñada y ¿a quién más le contaste después? L: ya después le conté a mi abuela a la que está ahí afuera, P: ¿Y a alguien más? L: No, solamente a ellas nomas. Ah y después a mi mamá que está en Colombia que la llame y le conté por llamada, P: ¿A ella lo hiciste antes o después de contarle a tu cuñada? L: después porque pensé que nadie me iba a creer, cuando hice la denuncia y todo y que me creyeron ahí fue que empecé a contar. P: ¿Y qué te dijo tu mamá cuando le contaste? L: mi mamá como que se puso triste y a la vez se enojó porque ella no pensó que mi papá me iba hacer eso, P: L si yo te preguntara en que consistía esto que vos me decís que él te tocaba ¿cómo lo hacía? L: El me tocaba todo el cuerpo P: ¿qué seria todo el cuerpo? L: No sé cómo decirte, pero viste cuando te manosean todo el cuerpo así (hace gesto con las manos de tocarse el torso superior) P: ¿Y eso lo hacía por encima o por debajo de la ropa? L: Por debajo P: ¿Por debajo de que ropa? L: Por debajo de la ropa, así como decir a veces me tocaba por arriba de la ropa, y a veces por arriba de la ropa interior y a veces sin nada. P: ¿a veces sin nada? L: Si, P. ¿Todas las veces era igual o a veces era diferente? L: a veces era diferente, a veces me tocaba por encima de toda la ropa y a veces cuando estábamos más solo ahí era que me tocaba sin nada. P: ¿Cuándo estábamos más solos me decís? L: Si, cuando no estaba la señora porque la señora a veces trabajaba de mañana y llegaba a la tarde, cuando Y se iba a estudiar y cuando M no estaba. Porque ahí estábamos solos, solos, solos. P. ¿Y con que te tocaba? L: con la mano, P: ¿En ese momento él le decía algo? L: Eh me decía que me tocaba dejarme porque yo era su hija. P: ¿Y vos que hacías en ese momento? L: En ese momento me sentía como asquerosa y me ponía a llorar y le decía que yo era su hija que no me hiciera eso, P: ¿Y qué pasaba? L: que había muchas mujeres mayores para que se acostara con ellas no conmigo y él llegaba y se enojaba y me pegaba, P: ¿se enojaba y te pegaba? L: si, y cuando no me quería acostar con él también me pegaba. P: Vos me mencionabas esto de que para salir él te decía que vos después, L: Me tenía que acostar 5 minutos con él. P: ¿Alguna vez lo hiciste? L: Sí, a veces cuando estaba muy encerrada en mi casa que me sentía muy ahogada salía y le decía que sí. P: ¿Y qué pasaba ahí? L: Y cuando volvía me tocaba acostarme con él, P: Y podrías contarme que era ? L: acostarse como decir tener relaciones sexuales por decir así tampoco, si no que llegaba y me decía que la puntita, P: ¿Que significa eso? L: es como que (NO SE ENTIENDE) mis partes íntimas y él metía su no sé cómo decirte P: como vos lo llames, L: Eh bueno su otra parte íntima la introducía en mí, pero supuestamente solamente era la puntita, para él venirse me decía así. P: ¿Para él? L: venirse, P: ¿Venirse que significa eso?, L: es como que no sé cómo decirte, es cuando un hombre se viene que se le viene el semen por así decirte. P: AHH, L: Él me decía “solo la puntita para yo venirme” me decía. P: ¿Para qué perdón? L: Para el venirse, para (no se entiende) semen, P: AHH, ¿y esto pasó una vez o más? L: Varias veces, P: Varias veces, ¿vos me decías supuestamente? L: Supuestamente era la puntita, pero a mí me dolía, P: ¿qué parte te dolía? L: La parte de adentro, me dolía y yo lloraba y un día sangre, P: ¿Sangraste dónde? L: En las partes íntimas, P: ¿Y vos como las llamas a esas partes íntimas? L: la vagina, P: Esa vez que vos sangraste ¿cómo te diste cuenta? L: Porque fui al baño y cuando me limpié la sangre, yo no estaba indispuesta. Y eso me quedo doliendo, P: Vos me decías que eso pasó más de una vez , L: Si, P: ¿Y en qué lugar de esa casa pasaba esta situación puntual que me estas contando? L: En la pieza, P: ¿En la pieza de quién? L: Eh era porque no teníamos cada uno no tenía su pieza, sino que era una parte grande y había camas nomas. P: ¿si yo te pidiera que vos me describas el lugar podrías hacerlo? L: Era P: queres mostrarme acá para entenderlo (le da una hoja y una lapicera para que dibuje) donde ocurría esto que me decís, L: (dibuja) porque era una parte grande digamos acá era toda la pieza, porque siempre cambiaban las camas de lugares. P: Cambiaban las camas de lugar L: Si, digamos acá esta la cama de él acá estaba la mía, acá estaba la de la Y y bueno también estaba la cocina porque era muy chica por decir así y era una casa de madera. Y bueno y acá estaba la cocina y acá era el mueble de los platos y acá estaba la puerta para salir al patio, porque había una puerta para salir al patio digamos todo esto es el patio, y acá esta la casa y acá esta la despensa. Y él me lo hacía en su cama o a veces en la mía. P: ¿Y en ese momento alguien puede haber visto o escuchado algo? L: Y no porque acá donde está la casa, acá al lado hay un terreno y en ese terreno no había nadie, estaba solo. Y si yo gritaba él me pegaba, así que no podía hacer algo. P: ¿Te pegaba cómo? L: Eh me pegaba con un cinto, con una ojota, la vez ya que me daño este dedo me pego con una manguera de esas gruesas me pego con esa manguera, me dejaba toda marcada. A veces me pegaba viste con las cosas que se ¿cómo se llama eso? para colgar la ropa los ganchos por decir así me pegó con eso. Me pegaba con todo con todo lo que encontraba, un día me tiró hasta con un coso de pintura. P: ¿Y alguna vez consultaste o fuiste a que te vea un médico? L: Yo tengo una denuncia en Cipolletti de él, porque él un día me pegó y me dejó todo el cuello marcado y estaba toda marcada y yo ese día puse la denuncia, me llevaron al hospital a urgencias a revisarme si las heridas que tenía eran muy profundas o una cosa así, y ese día me mandaban con mi hermano con él que estoy viviendo ahora, de Cipolletti me mandaron para acá 7 días y ese día cuando me tocó volver a Cipolletti yo me fui con mi hermano, y él me puso a escoger entre mi hermano y mi papá, yo escogí a mi papá porque él le había dicho a mí mamá que si yo me iba a vivir con mi hermano él no lo ayudaba más. P: ¿Y eso vos como lo sabes? L: Porque mi mamá me contó y todas cosas así porque ella llamó por llamada, y le dijo eso que, si yo me iba a vivir con él, él no le iba ayudar más mandándole plata y para que pagara sus cosas. Así que mi mamá me dijo que me fuera a vivir con mi papá, asique yo ese día me fui a vivir con mi papá y deje a mi hermano de lado. Yo tengo una denuncia por golpes P: ¿En Cipolletti decís vos? L: En Cipolletti tengo la denuncia, P: y este domicilio que vos me mencionaste me dijiste la calle ¿de quién era? ¿de quién era esta casa? L: De él, P: ¿De él? L: Si es un terreno de él donde hay una casa de madera porque la de material recién la estaba haciendo, pero no sé si la terminaría, P: Y si yo te preguntara L ¿en qué momento del día ocurrieron la mayor parte de las veces esto? L: a veces pasaba al mediodía porque yo me ponía a limpiar todo para irme al colegio. P:
¿Y esa vez puntual que vos me dijiste que paso eso del sangrado recordás? L: no me acuerdo bien, creo que fue a la noche no sabría decirte bien porque no me acuerdo. P: Bueno, ¿a vos así te parece que está bien esto que vos querías contarme o hay algo más que te parezca importante? L: Eh no sé porque a mí prácticamente se me olvida todo (no se entiende) pero lo más importante era eso me tocaba, me daba cosas para yo quedarme dormida y todas cosas así. Jueza interrumpe para ver si las partes tienen preguntas P: Pero te acordaste de un montón de cosas L, está muy bien. L: Prácticamente él tiene una denuncia, P: ¿Como? L: Él también tiene una denuncia por abuso, P: ¿Sí? L: Si señora P: ¿Y quién te informo? L: Eh cuando yo vivía con él, la otra hija de R que se llama L también le puso una denuncia de abuso. Ella se fue de la casa y le puso una denuncia, que él abusaba de ella y la amenazaba con la pistola porque él tenía una pistola una 9. P: ¿Eso vos lo viste? L: Eh no, prácticamente cuando yo vivía en Cipolletti, era la sala por decirlo así y para el fondo estaban las piezas, y él también le ponía óvulos a la chica esta L. P: ¿cuándo vivías en Cipolletti? L: Si, también le ponía óvulos y ponían una puerta, se encerraban ellos dos ahí y ella decía que en el momento que él le ponía los óvulos abusaba de ella y la amenazaba con la pistola. Pero ella nunca gritó nosotros estando ahí nunca gritó, porque como la amenazaba con la pistola nunca podía gritar. P: ¿L era? L: hija de R. P: ¿Y R? L: Es la mujer de S, P: ¿Es la mujer actual? L: No no, es como decir la novia por decir así, P: ¿La novia perdón ya me perdí, la novia de quién? L: R es la señora que está viviendo en este momento con él, P: Ah por eso L: Si la mujer actual, P: La mujer actual ah bien, L: Y también abusaba de ella, porque tenía una denuncia en Cipolletti, pero ella nunca siguió ella dejó todo quieto. Y un día estábamos hablando y me dijo que ella quería seguir, pero cuando la citaron a la cámara Gesell le daban la cámara Gesell para otro día, P: Ah, ¿ella iba a la cámara Gesell y la citaban otro día decís vos? L: Si le quitaban la Cámara Gesell de ese día por otro día. Por lo que ella me decía, pero no sé si era verdad. Ella nunca siguió con la denuncia, pero si lo tiene denunciado. P: Bueno Jueza interrumpe para ver si hay preguntas, P: ¿Hasta ahora como te sentiste? L: Eh a veces no se en este momento me siento mal, P: ¿Ahora? L: Si porque me da cosa hablar de eso, P: Y si, L: A veces a la noche me pongo a llorar mucho, a veces ni duermo porque me da vuelta todo en la cabeza. P: ¿Pensas que podés responder L las preguntas que me van a hacer? L: si, P: Bueno, si no también vos me decís hasta donde L: No…si puedo responder, P: viste que yo te había preguntado al comienzo a qué edad tuya habían comenzado estos hechos L: A los 15, P: A los 15 años, L: (asiente con la cabeza) P: ¿Y la última vez que esto pasó que edad tenías vos? L: todavía 15 porque los 16 los cumplí cuando estaba con mi hermano viviendo ya P: ujum, entonces como para ¿comenzó a los 15 y terminó antes que vos cumplieras 16 seria así? L: No (no se entiende), P: Bueno, L: Empezó a los 14 y yo cumplí los 15 y él todavía me estaba haciendo eso P: Ah bien. Me habías mencionado esto del chip ¿un chip para qué? L: Es para planificar, viste que esta la pastilla, P: Si, L: está las inyecciones y está el chip el que va en el brazo, P: ¿Y cómo se dio esa situación de que te lo colocaron? L: Era... me podés repetir no te entendí, P: Si, digo vos me decís me colocaron un chip claro ¿Por qué te colocaron un chip? L: No sé porque me lo colocarían siempre tuve esa duda porque me lo colocaron si yo no salía a ningún lado. P: ¿Y a dónde fuiste como para que te lo colocaran? L: Fui a la salita la que queda por la calle San Juan, P: Si ¿y te acompañó alguien? L: la mujer de mi tío D, P: ¿Y en ese momento que te dijeron? L: Nada no me dijeron nada, P: ¿Y después te dijeron algo? L: No, solamente me dijeron que era para cuidarme no sé qué cosa. Y yo digo, pero si yo nunca salgo por qué me van a cuidar. P: ¿Y vos entendiste para que era? L: Nunca entendí para qué era, P: Ah bueno. Vos me mencionas dos tipos de hechos me hablas de un tocamiento y después esto que vos me decís de poner la puntita y me lo explicaste, L: claro primero fue que me empezó a tocar mi cuerpo, cuando empezó era tocándome mi cuerpo, P: Primero empezó así, L: Si después ya, P: Yo te pregunte ya, pero para que quede claro cuando vos me decís “tocarme mi cuerpo” me dijiste que lo hacía con las manos ¿qué partes del cuerpo tocaba? L: Me tocaba mis tetas y me tocaba mis partes íntimas de abajo. P: ¿Y vos como las llamas a esas partes íntimas? L: La vagina P: ¿Alguna otra parte del cuerpo? L: No, P: Y si yo te preguntara de esto de la puntita que vos me dijiste que paso más de una vez. Una de esas veces que vos me puedas explicar cómo ocurrió, es decir, vos donde estabas, que estabas haciendo ¿me lo podrías contar? L: Si yo a veces estaba lavando los platos, a veces estaba acostada, P: Bueno vos elegí una de esas veces que vos quieras contarme, la que vos recuerdes con más detalle, L: Claro yo estaba acostada y él fue y se tiró encima de mí, P: ¿Dónde estabas acostada? L: Estaba acostada en mi cama, P: En tu cama ujum, L: Estaba así con el celular y ahí fue que me dijo “que si le daba cinco minutos para él curar (no se entiende) dedo”, yo le decía que no y él me decía “dale no seas mala conmigo yo soy tu papá” me decía, Jueza, perdón que te interrumpí, lo que pasa como para que no me lo tengas que volver a repetir que dice que no se entendió bien, yo te escuche perfecto, pero no alcanza con que yo te escuche, sino que podamos entender todos. Volvamos al punto lo que vos me dijiste que vos estabas en tu cama, L: Claro, que ese día estaba acostada con el celular y él llegó y fue se tiró encima de mí, P: Si, L: Y me dijo que le regalara 5 minutos para curarse él el dedo, porque él tenía como un dedo rajado algo así y yo le dije que no porque a mí no me gustaba hacer eso porque yo era su hija, y me decía “dale regálame cinco minutos no seas mala conmigo” y ese día me dijo “sino no vas al colegio” no sé qué cosa, porque a mí gusta ir a estudiar para yo aprender una carrera. Y llegue y me deje y me decía que bueno que solamente era la puntita, P: ¿Vos te dejaste me decís? L: Y la verdad no fue que yo quise, P: No no, pero yo para entender si lo escuche bien eh, L: Ah si si, él me empezó a bajar mis pantalones cortos y bajarme todo y yo le decía que no, y yo en ese momento lloraba, pero yo no quería porque nunca quise que mi padre me hiciera eso, P: ¿Te los bajó? L: Si, P: ¿Hasta dónde te los bajo? L: Me saco solamente una pierna. Pero yo no quería nada de eso y él solamente me decía “que me dejará porque yo era su hija y sino no iba al colegio” P: después vos me decís que te sacó solo una pierna ¿después que pasó? L: Nada, me empezó a poner la puntita porque decía así. P: Si, L: Ya después que se vino él, que tiró el semen por decir así me dejaba toda cochina y yo me iba a bañar porque me sentía muy asquerosa, P: ¿Dónde tiró todo su semen? L: Me lo tiró acá en mis partes íntimas. P: ¿Y esa situación como terminaba? L: Y él cuando se venía llegaba y se ponía los pantalones de él, y yo me iba a bañar porque me sentía muy incómoda. P: ¿Y él que hacía en ese momento? L: Nada, llegaba y se sentaba, P: ¿Se sentaba? L: Como si nada, P: ¿En dónde se sentaba? L: En el comedor, porque él iba y hacía lo que hacía conmigo y después iba y sentaba como si nada a ver películas. Yo iba y buscaba mi ropa para irme a bañar para sacarme todo eso. P: Ah bien, vos me mencionabas que pasaba con tu ropa ¿con la ropa de él pasaba algo? L: ¿con la ropa de él? P: Si, L: él solamente se bajaba un poquito los pantalones nomás, P: En ese momento ¿esa vez te dijo algo más allá de lo que te dijo al comienzo? L: no me dijo nada más, P: bueno, P: Después de que vos me has comentado esto no ¿Alguien te dijo lo que tenías que decir hoy acá? L: No, P: ¿Y alguien te dijo no digas tal cosa? L: No, a mí solamente los de la casa me dijeron que tenía que decir todo lo que él me decía, me dijeron no más. P: Bueno, está bien”.-
El imputado haciendo uso del derecho que le asiste no prestó declaración en juicio.-
ALEGATOS DE CLAUSURA:
La Sra. Fiscal, Dra. Belén Calarco, dijo : “a diferencia de otras veces, voy a iniciar mis alegatos a la inversa. Voy primero a hablar de los testigos de la defensa, porque entiendo que hay que despejar un poco el panorama para poder entrar de lleno en lo que es el caso que nos trae aquí hoy. Yo entiendo que la defensa ha tenido su trabajo, obviamente, y en el afán de controvertir y contrarrestar, y si se quiere eliminar, nuestros testigos, y sobre todo a víctima L. Si uno se pone a analizar las declaraciones, estas dos últimas Cámaras Gesell, yo entiendo que al margen de las motivaciones personales que puedan tener las personas, que pueden ser reprochables o no, son motivaciones personales, y lo digo concretamente por Y y M, y por R también, no sabemos que los une a A, pero lo cierto es que al margen de esas motivaciones, hay cuestiones peligrosas que hay que tener presente cuando uno quiere introducir información en el proceso a través de los testigos, introducir información que no es cierta; y digo esto porque, más allá que a mí me pesa la objetividad, y no acostumbro o no se me ocurre hacer este tipo de cosas, pero si uno analiza la declaración de M, que viene salvado por su incapacidad, cuando M cuenta que cuando recién vino en el 2018, L tenía 11 años, y M cuenta que se le tiraba encima, que le tiraba besos, hay que tener cuidado con lo que uno introduce, porque M en ese momento tenía 16 años, y tal vez, si no hubiera tenido discapacidad, tal vez él también quedaba como un imputado más en esta causa, porque Y nunca hubiera podido consentir ninguna cuestión vincular de tipo sexual. Entonces, por el afán de ensuciar el nombre de la víctima, ensuciar su intimidad, uno puede cometer este tipo de errores, y. Y eso obviamente le resta credibilidad a M y a Y. Concretamente M, y esto tiene que ver con lo que decía la licenciada recién, hay autocontradicciones claras, voy a ir a lo general porque no me voy a detallar en cada renglón, pero no quedó claro si estaba o no estaba en la casa, estaba todo el tiempo, pero Y a la vez dice que no, que ella es la que estaba todo el tiempo, lo cual, usando la lógica y la razón, es imposible que las personas estén 24 horas del día observando, vigilando a alguien, y en su caso, si fuera así, ¿por qué lo harían? ¿Qué están vigilando? ¿Qué están tratando de evitar? O sea, estas son cuestiones que se introducen a través de los testigos que no son reales, porque no se ajustan a la lógica, no se ajustan a lo vivenciado realmente, y a un sistema familiar que quedó bastante claro que era un grupo familiar que convivían, por más que la defensa se esfuerza en demostrar o querer demostrar que A estaba solo, y que el grupo familiar era R con su cantidad de hijos, está claro que no era así, tenían un negocio familiar, lo atendían entre todos, tanto en Cipolletti como acá, y si uno analiza las declaraciones, tanto de M en su propia declaración, hay un párrafo que dice, yo estaba todo el tiempo, nunca salí desde que llegué a General Roca, nunca salió de la casa, y después habla de que se iba a caminar, de que se iba a pasear, y después su propia hermana cuenta que se juntaba con sus amigos, que se iba a Cipolletti, hasta él mismo refiere, cuando volví de Cipolletti me enteré lo que había pasado. O sea, a ver, ¿qué es lo concreto? Este grupo familiar convivía en el domicilio acá en Roca, en Cipolletti, y acá en Roca, en ese domicilio que yo les mostré en la fotografía, que claramente estaban en una situación económica de pobreza y estaban mal económicamente, y en esto no lo voy a poner en cuestión, y que estaban todos juntos en esa habitación, incluido A. De R surge claramente en el contra examen de que cuando vienen a Roca, que vienen con una mano atrás y una adelante porque después de tantos juicios, medio que quebraron, y esto también lo cuenta Y, que antes estaban muy bien económicamente, después vienen para acá, ocupan ese terreno, después, más adelante, A empieza a construir otra casa enfrente. Pero todos ocupan ese terreno, ese lugar de convivencia existió. Ahora el punto es, ¿podían estar todos juntos todo el tiempo, como quiere decir la defensa? No, no es posible, hablan de que iban a la escuela, que tenían distintos horarios, que trabajaban en el comercio. O sea, la lógica indica que la oportunidad, A, de cometer estos hechos, lo tuvo. Y esto no puede ser desacreditado por ninguno de los testigos que vinieron a contar. En cuanto al develamiento, la historia que quiere traer la defensa de cómo fue el develamiento, de que esto fue, que lo llamaron de la Senaf, que lo llamaron de la escuela y que fueron todos juntitos en un auto a la Senaf y nadie sabía qué pasaba, y se sorprendieron, no sé de dónde sale eso; porque la señora de la escuela, la vicedirectora, no contó eso, y de la Senaf tampoco, porque ella habla de que le daban intervención a la ETAP y a la Senaf, y ésta lo que hace es llamar a un familiar referente que es el hermano, que mal que nos pese, yo hubiera tenido otra actitud con mi hermana, o sea, pero no podemos reprocharle, fue honesto, en decir, yo la iba a buscar y la devolvía al otro día o la devolví a los días, reprochable o no, pero eso es lo que pasó. Esta familia claramente oculta cosas, oculta situaciones que, por eso digo, las motivaciones que tiene R para seguir encubriendo a este hombre, no sé cuáles son, no es el punto de este juicio. Pero sabemos, y ella misma lo refirió, que al menos tenía conocimiento de que su propia hija lo denuncia por abuso sexual y se va de la casa, su hija L, también sabía que había otras víctimas que también lo denunciaron por abuso sexual, y ella estuvo siempre ahí. entonces, ¿qué credibilidad le podemos dar a estos testigos cuando lo único que hacen, tanto Y como M, es venir a contarnos que L, desde que tenía 11 años, más o menos se pasó acostando con todo el mundo? Que se acostó con uno, con el otro, con F, con M, esto no es así, además, no se entiende, si no salían a ningún lado, no entiendo en qué momento salían, son totalmente contradictorios estos relatos. Y eso pasa cuando quieren introducirse información a través de chicos que no saben manejar la mentira y se nota, la mentira se nota. Y por eso hay una diferencia con el relato de una víctima, una denunciante, y el compromiso es mucho mayor, porque uno se ve expuesto en circunstancias que le duelen, en circunstancias que tranquilamente se podrían obviar si fueran una mentira, pero acá L vino a contar su verdad, una verdad que hasta es limitada, porque como refirió la licenciada Verónica Murias, en este caso de L, ella, a través del tiempo, pudo ir contando más, de alguna manera, su memoria o su recurso defensivo fue limitando las cosas que iba pudiendo decirle a cada una de las personas, incluida la Cámara Gesell, y por eso es que surgen hechos o situaciones que vivenció, que no las contó allí o que no se la dio a fulana al inicio o que se la dijo después a la otra testigo, pero no hay una cuestión acá que permita suponer que L está mintiendo, no sale de ninguna de las técnicas aplicadas por la licenciada Murias, no surgen cuestiones que ella hubiera fabulado o que hubiera mentido o que hubiera torcido en la realidad, no surgen autocontradicciones dentro de su relato, da respuestas y clarifica cada vez que se le pregunta, y lo que cuenta es aberrante, lo que cuenta es una situación de sometimiento absoluto, es una niña que es desraizada de su país, la traen con promesas que no existieron a vivir bajo el yugo de una persona que lo único que hizo es explotarla económicamente, laboralmente y, además, explotarla sexualmente. Y digo explotarla sexualmente, porque a mí me llamó mucho la atención cuando la testigo P dice, nosotros le empezamos a tratar de que saliera, que hiciera cosas, como ir a alguna casa de una compañerita, salir al canal, sin que tuviera que dar algo a cambio. Y esto nos habla de una cuestión muy grave, esto está y es corrupción, porque claramente A entrenó a su hija en la sexualidad, porque fue el primer contacto sexual que tuvo L, solo fue A, no tuvo a otro contacto sexual con nadie, y eso se daba a cambio de salir, a cambio de poder ir a visitar a su hermano, a cambio de tomar aire, de ir a otro lado que no sea la escuela, ni hablar del tipo de hechos que fueron progresivos y cada vez más perturbadores. Y no es solo el relato de L, ella habla que esto se inicia con tocamientos en su vagina, en sus pechos, y se vuelve cada vez más profuso y cada vez más profundo, hasta que la accede carnalmente, que ella incluso, a ver, miremos la, observemos la Cámara Gesell de L, en la que hasta hay como un nivel de inocencia en cuanto ella habla de eso, y no eran relaciones, era como que me metía la puntita para que se venga, o sea, la inocencia y la naturalización de estos actos, como sabiendo que él le pedía para venirse, para acabar, para eyacularle encima, esto habla de cómo él la introduce en esta sexualidad, en esta forma de autodeterminarse, que no es autodeterminarse, sino de desarrollarse en la sexualidad. Esto es lo que conoce L, entonces, fue progresivo, fueron hechos muy feos, aberrantes, en un marco, en un contexto que claramente había una extrema vulnerabilidad, no solo económica, estaba sola. Convengamos que el hermano tampoco era muy afectuoso, porque la veía golpeada, o sea, que además en un contexto de golpes y de violencia, que no solo vio el hermano y la cuñada, sino también en la escuela se la ha visto golpeada. Entonces, en este contexto, claramente L ha sido sometida casi a un nivel de explotación, casi de trata, estábamos ya rayando la trata. No le daban los papeles para irse, esto lo contó el hermano, los retuvo a pesar de que tenía una denuncia, los retuvo, y no podían hacer que la niña se pudiera ir con su mamá, que lloraba todas las noches, que esta abuela o la suegra, digamos, el hermano, escuchaba cómo lloraba todas las noches, y veía cómo hablaba con su mamá y lloraba y se quería ir, todos nos hablan de que es una niña. Nadie nos está hablando acá de que es una zarpada, que se quiere ir con uno, con el otro, 11 años tenía cuando vino, obviamente que cambió, obviamente que va a cambiar, porque eso es lo que produce el abuso sexual, eso es lo que produce la violencia, cambian las personas y esto no es solo el relato de L. Hay dos cuestiones fundamentales que están corroboradas, una son las lesiones en su vagina, por supuesto que hay múltiples causas para que haya un desgarro vaginal, pero esto es compatible, según el Dr. Turi, con un acceso carnal; pero además hay otra cuestión, que es la marca en su psiquis, ella tiene indicadores de estrés postraumático, y hemos tenido muchos casos de abuso sexual que ni siquiera surgen estos indicadores, y se pueden asociar exclusivamente a esto y no porque no era solo abuso sexual. Fue traída con mentiras, aislada de su país, aislada de su entorno, sometida a violencia física, explotada laboralmente de los 11 a los 15 años, más allá que estos hechos ocurran en General Roca en dos años, hay que ser una niña y sobrevivir a ese entorno. Entonces, cuando escuchamos a la Lic. Murias, decir que L tiene indicadores que puede que sea depresiva porque ya los tiene en su mayoría de edad, porque está en desarrollo, pero ya los tiene, tiene indicadores de estrés postraumático. Escuchamos a la abuela que dijo que ella “no quería vivir, que se quería matar, que se sentía cochina”, porque esto es lo que conoce de la sexualidad, esto es la sexualidad para ella, lo que A quiso que ella aprendiera. Entonces, los testimonios de la defensa no pueden desacreditar la acusación, está claro que fueron hechos, muchos hechos, a lo largo del tiempo y progresivos y que se dieron, según L, entre los 14 y los 15 años, y por eso ese es el lapso temporal, puede ser que sea un poco menos por este traslado de Cipolletti a General Roca, pero como no se pueden precisar cuándo iniciaron, sí, ella puede precisar que fue a los 14, entonces, bueno, hay que determinar el plano temporal es de los 14 a los 15 años. Y sucedieron en ese domicilio que ella refirió cómo dormían y relató cómo era, cómo dormían y relató cómo era la secuencia y en ningún momento desubica a A de esa convivencia, con lo cual, yo entiendo que la acusación se mantiene en pie, tal cual lo prometimos en los alegatos de inicio, y debe declarárselo culpable al señor A por los hechos que concretamente tipifican abuso sexual simple reiterado en un número determinado de veces, triplemente agravado por el vínculo, porque no es una cuestión controvertida, está en una convención probatoria que es padre-hija, por la guarda y la convivencia preexistente, con un menor de 18 años y abuso sexual con acceso carnal también triplemente agravado por el vínculo, por la guarda y la convivencia preexistente con un menor de 18 años. Esto en concurso real y a su vez en concurso ideal con corrupción agravada por mediar violencia, por el vínculo, por la guarda y la convivencia. Según los artículos 119 primero, tercero y cuarto inciso B y F del Código Penal y también 125 segundo y tercer párrafo como asimismo los artículos 45, 54 y 55 del Código Penal”.-
Por su parte el Dr. Alberto Moreyra, dijo: “Excelentísimo Tribunal, acá hay dos cuestiones que son antagónicas en cuanto a circunstancias de tiempo, modo y lugar, como presuntamente quiere hacer creerles el Ministerio Público Fiscal que estos hechos, primero que nada ocurrieron y después ocurrieron de la forma que dice que ocurrieron y que tienen a un responsable que es mi asistido. Fíjense, el hecho acusado dice ocurridos en fechas que no pueden ser determinadas con exactitud pero ubicables entre el 21/12/2020 hasta el 20/12/22 cuando L F B tenía entre 14 y los 15 años de edad, en la vivienda ubicada en ... del Barrio Nuevo, de General Roca. Esta es la primera cuestión que tenemos que considerar, se exhibieron fotos respecto de un allanamiento que se produjo, un acta de constatación y domicilio, efectivamente este fue el domicilio que se allanó, que se fotografió y que se registró, pero este no es el domicilio donde presuntamente dice que ocurrieron los hechos L, porque el domicilio que presuntamente dice que estos hechos ocurrieron en la casa de R R cuando se mudaron a General Roca en la calle ... en esa esquina, porque todavía la casa del señor A en frente en diagonal a tres cuadras de la esquina queda la casa del señor A y es el lugar donde se fue a hacer el allanamiento y esto quedó corroborado por los relatos de la misma L, porque L dice que esto era calle ... y no me acuerdo la otra calle, que se lo preguntamos recién a la Lic. y la Lic. no nos quiso responder con exactitud, pero lo tienen en el registro de la audiencia, no solamente esto, vino a dar cuenta de ese domicilio R, Y, M, todos los testigos que vinieron a declarar acá fueron consistente en que cuando se mudaron a General Roca, R, Y, M y L lo hicieron en el domicilio y que el almacén que atendían era en ... , no en .... Entonces acá partimos primero que nada del error conceptual, una acusación tiene que estar fundada en la circunstancia de tiempo, modo y lugar. Acá el primer lugar que queda descartado que en ese lugar en teoría no fueron donde que le mostró el Ministerio Público Fiscal, ahí obviamente no estuvo L en ningún momento. Pasemos a la cuestión del modo, dice que su padre aprovechando una situación de convivencia preexistente cuando la misma se quedaba sola con su hija en horas de la tarde noche. Fíjese en horas de la tarde noche, ¿qué dice L en su declaración de Cámara Gesell? Dice que al mediodía o que a la mañana le daba el desayuno, se dormía y que presuntamente ocurrían estos hechos, porque ella iba al colegio a la tarde, no iba a la mañana, entonces fíjense la diferencia entre la proposición fáctica del Ministerio Público Fiscal y lo que relatan el resto de los testigos, ahí tenemos una incoherencia interna y externa con todos los relatos de todos los testigos, y se lo preguntamos también a la Lic. que obviamente no nos quiso dar una respuesta. Que estas conductas consistían, mediante violencia, en agredirla físicamente con golpe de puños y otro elemento, mediante tocamiento de los senos, vagina, tanto por encima como por debajo de la ropa. Posteriormente dichos tocamientos, en la misma circunstancia y tiempo lugar, el imputado A también mediante agresiones físicas a su hija la accedía carnalmente vía vaginal con su pene. Fíjese, vamos a ir partiendo de esta cuestión del lugar, el Ministerio Público permanentemente ha tratado de incluir cuestiones vinculadas a otras situaciones legales que está cursando el señor A. Pero sin embargo, permanentemente quiso introducir de que estos hechos presuntamente habrían ocurrido primero en Cipolletti, y es la declaración de la propia L que dice que “en Cipolletti no me hizo nada. En Cipolletti me introdujo un óvulo, pero que en Cipolletti no me hizo nada”. Sin embargo, vino acá N M, la que dicen abuela, y dice que el primer hecho habría ocurrido en Cipolletti, que en teoría, le dijo L que el primer hecho había ocurrido en Cipolletti cuando estaba con Y y un amigo y vino el señor A, la agarró de un brazo, la llevó a la pieza y la abusó. ¿Qué otra cosa nos dice N, a la que dicen abuela? Es una testigo de oídas, porque L en su momento no le dijo nada a ella, a quien le contó fue a P y lo dijo la primera señora N cuando nosotros la contra examinamos, y cuando ella quiso sostener de que en realidad le había comentado ella a quién, ella toma conocimiento a través de P, de su hija y a partir de ahí van a radicar la denuncia y en la denuncia figura que esto fue así. Después, respecto de las presuntas amenazas que habían recibido luego de hacer la denuncia, donde no hicieron denuncia, si una persona te denuncia porque vos la acusaste, lo primero que querés hacer es para protegerte, era denunciarla y sin embargo dice que en dos oportunidades recibió amenazas pero nunca hizo la denuncia, lo que también corroboró lo que también digamos no concordó, acá hay una incoherencia externa, porque dijo que S le daba un café a la noche y se dormía, pero como no era que estos actos ocurrían en otro momento esto es una suerte de teléfono descompuesto, no hay ningún testigo porque tenemos que partir del testimonio de la víctima, es lo que nos dice el superior Tribunal de Justicia y el Tribunal de Impugnación, elementos que corroboren el relato de la víctima, acá nosotros no encontramos ninguno y se lo advertimos en el alegato de apertura. Después vamos a esta famosa frase, “no estoy segura si alguna vez me penetró”, dijo de “la puntita”, pero ella dijo en su declaración en Cámara Gesell, no estaba segura si le había introducido algo, dijo “no sé si me introdujo algo”, habló de la puntita, entonces el hecho ocurrió o no ocurrió. Y otra cosa más que agrega otro dato temporal que no se corrobora con la plataforma fáctica de la fiscalía, que dice que estos hechos ocurrieron entre mayo a noviembre de 2022, que le tuve que prestar los lentes en el contra examen para que lo leyera de su declaración, pero ¿no es que los hechos ocurrieron de 2020 o 2022?. Vamos con la declaración de L, L afirmó que estos hechos ocurrían presumiblemente al mediodía y que le daba café y que sospechaba que era semen y se dormía, no sabemos qué propiedades tiene el semen para hacer dormir a alguien si es que entendemos que esto es cierto. No hay ningún elemento en el allanamiento que le hicieron a la casa del señor S A G, ninguna botella, ningún resto, no hay nada de eso, son todos dichos que no pueden ser corroborados, ni por evidencia física, ni por evidencia subjetiva, no hay ningún testigo que esto diga así, porque N, que N es una testigo de oídas de su hija, de lo que le habría mencionado L, entonces un testigo de oídas de oídas. Vamos con B M P, la fiscal le preguntó si la vio a L con golpe y dijo le vi un moretón nada más, sin embargo acá cuando vino la pareja dijo que estaba toda moretoniada, que siempre tenía golpes, si el que la veía era el hermano también, dice cuando llamaron de la Senaf, que este “coso de menores”, dice que la fueron a buscar, llamaron de la Senaf, y que la fueron a buscar al hospital, P dice que la fueron a buscar al hospital, pero ella dice que la fueron a buscar a la Senaf, la llevaron a su casa y después se la devolvieron al Sr., sin embargo P V L L, que es su pareja, dice que incluso estuvo viviendo un tiempo en su casa. Acá hay una incoherencia entre los propios testigos, ninguno de los testigos del Ministerio Público Fiscal se pone de acuerdo en relación a la ocurrencia de los hechos y sepan que B es un testigo de oídas, porque se entera de lo que le dice P, no lo que le dice su propia hermana y cuando nosotros le preguntamos si su hermana le había dicho algo dijo que no, que él no quería saber nada, que la que le había contado era P. Vino P nuevamente, cuando la contra examinamos y quedó evidenciado que ella sostiene que el relato de los hechos aparentemente lo obtuvo en relación a la madre, a N M. Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Alguno de estos testigos lo escuchó directamente de L o P se lo dijo a N, N se lo dijo P o se lo dijeron entre las dos a B? Ninguno fue consistente en decir que acá escucharon de la boca de L, que L les relató lo que había dicho, sí introdujeron un montón de información como hizo N, como hizo la otra chica de declarar cuestiones que ya habían cerradas, habían sido cerradas en la etapa de investigación y que nosotros dejamos reserva de impugnación ¿Por qué? Porque no podemos tener control de esa información, no podemos entrar a entrevistar a un testigo todos los días entre el juicio, sería ilógico, este sistema no soporta eso. Vamos con P, ella dice que a quien le había contado más cosas era la mamá, pero ¿no quedamos que la mamá se había enterado por P? P quiso demostrar a pregunta de la Fiscalía que L andaba mal en la escuela, que se llevaba mal con todo el mundo. Cuando vino acá S W dejó en claro que tenía asistencia perfecta, tenía 100% y quiso decir en realidad que era normal, era lo habitual, yo no conozco donde en un informe y donde un testigo declara que tiene asistencia 100%, o sea que no falta nunca, afirmar que faltaba la chica al colegio. ¿Y qué nos dijo S W? Nos dijo que supo de la violencia pero no de los abusos. Solamente vino eso, vino a expresar las cuestiones que presuntamente habrían ocurrido de violencia, pese a ello, ¿trajo algún informe de la ETI esta profesora, esta directora? Porque siempre que hay una situación de violencia interviene ETI. ¿hubo alguna intervención de la ETI? No, no lo dijo. A Pregunta del Ministerio Público Fiscal, de que si estas cuestiones fueran tan evidentes no hay absolutamente nada de la violencia física. Y me quiero detener ahora en Verónica de Los Ángeles Murias que es la psicóloga que hizo una pericia. Mire, en primer lugar, tuvo acceso a toda la información al legajo en relación a la primera entrevista, porque estamos hablando de información subjetiva y ahora me voy a ingresar a la información objetiva que presenta el Ministerio Público Fiscal, que es la licenciada Murias y el médico Turi, que son los dos informes objetivos que tiene esta investigación. Dice que tuvo acceso a toda la información, inclusive la Cámara Gesell, en la primera entrevista que tuvo, que fue el 9/8/23. Cuando le preguntamos nosotros si había administrado, si había volcado los resultados en su informe, para que acá nosotros pudiéramos corroborarlo, nos dijo que no. Administró cuatro técnicas, la construcción del genograma, el test de Bender, que es un test proyectivo, que es subjetivo, el test de la persona bajo la lluvia, que es un test proyectivo, que es subjetivo y, por último, el inventario MASI, que contiene 160 ítems, que esto es un psicométrico, es objetivo, por verdadero o falso, las preguntas se cruzan, sale un resultado, eso se pone en un programa y sale una puntuación que puede ser evaluada. Cuando nosotros le preguntamos en relación al cronograma, a la construcción del genograma, al test de Bender, el test debajo de la persona bajo la lluvia, si esos resultados lo había volcado en su informe, nos dijo que no. Entonces, ¿cómo hacemos nosotros para controlar y confrontar esa información? Si no están en el informe. Fíjese, el cuestionario MASI tiene cuestiones que son esenciales y que figuran en cada una de las pericias que yo he visto en el largo del ejercicio de la profesión como abogado penalista ejerciendo el derecho penal. No hablo nada de la escala de puntuaciones, cuando nosotros le dijimos, ¿este cuestionario largó una escala válida? Me dijo que sí. ¿Dónde están? No están. Entonces, no podemos saber si realmente hubo una escala de válida para que los resultados de ese test podamos analizarlo como válido. ¿Y cuáles son las puntuaciones que nosotros, que analizamos desde el punto de vista de la litigación, cuáles son las escalas principales del MASSI? Primero que nada, la escala del desajuste familiar no habló absolutamente nada; la escala del trauma y abuso no habló nada; la escala del desajuste social no habló nada; y la más importante del malestar en las áreas sexuales, que son todas esas cuestiones, el test MASI es de la personalidad de los adolescentes y si tienen alguna cuestión traumática, no hubo nada, no hubo resultado, no hubo escala. Lo único que hubo fue una transcripción, en ese informe, una transcripción de definiciones de un libro y de apreciaciones, si se quiere decir, desde su incumbencia, pero queda excluido porque no son apreciaciones profesionales, porque las apreciaciones profesionales parten de la administración de las técnicas y de la evaluación de los resultados de las técnicas. No hay forma de controvertir y confrontar la información que viene acá, pero sin perjuicio de ellos, nosotros en el contra examen le preguntamos, ¿usted evaluó si había simulación y si en ese caso aplicó el test SIM que contiene 75 ítems? Entonces no sabemos si estuvo simulando o no estuvo simulando. Segundo, ¿aplicó el PIA que es la versión para adolescentes, que es un test para la personalidad y que determina si hay personalidad y las escalas clínicas, o sea si hay algún trastorno, algún trauma? No, este protocolo tiene 264. Si aplicó el MMPIA que es el de adolescentes, que seguramente lo habrán escuchado en algún proceso, que tiene 478 ítems contra 160 que tiene el MASI, que es para adolescentes. No, no lo aplicó y ni sabemos cuáles son las escalas clínicas. Sin embargo, concluyó que no puede aseverar que la sintomatología, esto que relataba ella en su información biográfica, se condecía con los resultados de la escala, porque lo que tiene que hacer un psicólogo forense es una evaluación, un corte transversal, yo evalúo a una persona, le aplico los test y veo si la sintomatología, lo que me dice que tiene esta persona, se condice con los resultados, pero cómo hacemos para saber si esto es así si no tenemos ni uno ni el otro, ni la sintomatología, ni siquiera las escalas a las que arribaron estos test. No aplicó ningún test para diagnosticar el estrés postraumático, pero ninguno, ninguno. Está uno generalizado y que lo aplican la mayoría de los psicólogos forense del Poder Judicial de Río Negro, que es el CIA de la Organización Mundial de la Salud. Es una entrevista diagnóstica internacional compuesta, para evaluar justamente estos diagnósticos psiquiátricos, es una entrevista estandarizada y es a través de la Organización Mundial de la Salud ¿esto para qué? Para determinar si esta persona evaluada tiene algún diagnóstico y si este diagnóstico, analizándolo con el CIE11, que es también la clasificación de enfermedades de estos dos de la Organización Mundial de la Salud, si lo que esta evaluación da algún resultado y si está este resultado es algún tipo de trauma, no lo hizo, Entonces, ¿de dónde saca que tiene un estrés postraumático? De la galera, porque realmente no hay ninguna evaluación científica que acredite que efectivamente, mire les extraje para los que vean, este es el manual del diagnóstico de trauma psicológico, este es el famoso DSM-5, el que le pregunté ¿usted aplicó el DSM-5? Me dice que lo aplicó pero que no lo puso en el informe. Entonces, ¿cómo lo podemos nosotros confrontar y controvertir? No tenemos posibilidad, porque dice que tiene el diagnóstico del estrés postraumático según este manual, pero no lo volcó, lo dice acá en la audiencia. Sigo, el Dr. Turi, una sola pregunta le hicimos a este médico, una sola pregunta, porque realmente es muy escueto su informe pericial. Fíjese, en un informe pericial cuando uno tiene una entrevista lo que se denomina la famosa anamnesis, que es la información biográfica, no describió nada, no describió altura, talla, peso, cuestiones vinculadas a su niñez, no nada, absolutamente nada. Hizo una evaluación genito-anal para ver si tenía lesiones y comprobó lesiones. Sí, en un adolescente, no en un niño como dice el Ministerio Público Fiscal, tenía 16 años, ¿pudo haber tenido relaciones sexuales? Sí, porque es lo que nosotros sostenemos, y lo que vinieron a decirnos los testigos, que trata de desacreditar el Ministerio Público Fiscal, pero que no los pudo desacreditar en el contra examen al momento de llevarse adelante la Cámara Gesell ni traer tampoco otra información, porque tranquilamente los pudo haber desacreditado con otros testigos, como fue los que trajo. Pero ninguno de esos testigos hizo referencia, ni a Y, ni a M, ni a R, de que eran mentirosos, de que eran falaces, de que inventaban cosas, son meras argumentaciones en un ámbito de un alegato de clausura. Pero lo que decimos nosotros no es prueba, lo que es prueba es lo que pasa en el Tribunal, y no hubo ningún testigo del Ministerio Público Fiscal que haya desacreditado a estos testigos, ninguno ¿Qué le preguntamos al doctor Turi? Si en la información biográfica, esto es en el anamnesis, si le había preguntado si había tenido relaciones sexuales previas. ¿Y qué nos dijo el médico? Que no, no le preguntó. Si estoy analizando una situación de abuso sexual, ¿esa información no resulta relevante? Más que determinante, porque estás comprobando y estás diciendo que la persona peritada y evaluada tiene una lesión cicatrizal de larga data en hora seis. Fíjense, Sres. Jueces, vamos a analizar lo que nos dijeron los testigos. R R, vino y dijo la verdad acá y a pesar del contra examen que le quiso hacer el Ministerio Público Fiscal con algo que sabía que no lo tenía que introducir, la cuestión es vinculada porque acá estamos en un delito de acto, no de autor, permanentemente ha insistido en que el señor tenía antecedentes, hasta nosotros le aportamos los números de los legajos. ¿Qué pueden observar de eso? Que tiene una condena, que no está firme y que tiene un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero para nuestros ojos, para la ley, es inocente hasta que haya una condena firme. Fíjense, R que dijo que vino L, que vivió en Argentina, que esa foto que se mostraba no era la casa de ella y donde se habían venido a vivir eran la casa de ella, ... y la otra calle, que esa casa correspondía a ..., era la casa de A, y que en ningún momento L vivió en la casa de A, siempre vivió en su casa, desde que llegó a Cipolletti R se hizo cargo y la tuvo viviendo con ella en su casa. En la fotografía se pudieron ver justamente que estaban en la casa de ella cuando la estaban construyendo y dijo que ese negocio que existía era en su casa. Manifestó que Y y L tenían mucha confianza y acá es donde viene que el relato de Y se condice con la realidad, porque le mencionaba cosas muy íntimas, como si había o no tenido relaciones sexuales, incluso hasta dijo Y que L le había dicho que anteriormente había sido abusada en Colombia y no hubo ningún relato que haya desacreditado ese relato, no hubo ningún testigo que desacredite ese relato. Y relató esta cuestión que desde que llegó, que tenía 11 años, lo primero que hizo fue, creyendo que el hermano era un amigo de alguien de la familia, le dio un beso hasta que se dio cuenta que era familia y no hizo nada. Después, durante todo el tiempo que fue transcurriendo la edad de las chicas, de la preadolescencia y la adolescencia, contó el devenir de cómo se desarrollaba esa situación familiar, cómo iban al colegio, que no las dejaban salir y las picardías que tenían juntas cuando les mentían a los papás y que salían a ver a algún chico del barrio. Y cuando contó, dijo que ella había tenido relaciones sexuales en Cipolletti y dijo con quién las había tenido, la fiscalía no logró desacreditar, por más que quiera hacerle decir a la Lic. que le tomó la Cámara Gesell con que esta cuestión era una cuestión del compromiso del testigo. la primera vez que lo escucho yo en un juicio. ¿Cómo a un testigo o a una víctima se le puede valorar el compromiso? ¿Que es, revictimizar a la víctima y desacreditar al testigo? L le contó que había tenido relaciones ahí en Cipolletti y que luego, una semana antes de hacer la denuncia, había tenido relaciones sexuales con un chico en un canalito, cerca de un canalito acá en su casa. ¿Hubo algún testigo que haya desacreditado el testimonio de Y? No, ninguno, la chica no tiene nada que venir a mentir, dice que lo entiende que es su papá de corazón, que tenía primos de corazón, es una chica que quiere a la familia, a su entorno y vino y declaró y sin ninguna mala intención. Porque además, a preguntas de la entrevistadora, que le dijo, ¿y vos por qué venís? Porque mi mamá me preguntó si quería venir a declarar. ¿Y qué dijiste vos? Que sí. Pero a pregunta, como preguntándole, alguien te obligó. ¿Y con quién viniste? Con D, yo la traje, la pasé a buscar, la traje acá porque tengo vehículo, no tienen en qué venir, viven en una toma. La relación entre S y L dijo que se peleaban, lo puteaba, le decía de todo, lo maltrataba. ¿Por qué? Porque tenía un motivo, estaba dolida, la trajo lejos de su mamá, trabajaba en un almacén porque tuvieron una situación económica desfavorable y ella quería vivir una vida que no le tocó vivir en este lugar, estaba descontenta y dolida porque a la otra hija de R le festejaron los 15 y a ella no, y tenía un motivo para estar dolida y es más, Y dijo de que le iba a hacer una denuncia. M R, miren, este chico con las pocas posibilidades que tenía de hablar y con todo esto con lo que le llevó, pudo dar cuenta, pie a puntilla, de cómo fue la relación y en ningún momento fue contradictoria ni con la madre, ni con la hermana, mencionó, espacio-tiempo, lugar, fecha, hora, todo, a pesar de que la entrevistadora dijo acá que, duras cuenta, dijo, ¿sabes cuánto duró la entrevista de Y? Una hora y pico, la de M casi una hora, sin embargo la de L fue de una hora, quisieron decir que tenían un relato extenso, miren, Sres. Jueces, sinceramente, y ahora me quiero meter con respecto a la cuestión de la calificación legal, acusan al señor A de estos delitos gravísimos, de abuso sexual, agravado, y una cuestión que me llama poderosamente la atención, dice respecto al agravamiento de la figura del artículo 125, el de la corrupción de menores, dígame, en la plataforma fáctica que les leí al principio, ¿dónde está la corrupción? Menciona el artículo en la calificación legal, pero del hecho que está recriminado no hay absolutamente ninguna descripción del tipo penal que tiene que figurar, y como bien sabemos que tiene que comprender la acusación para poder ejercer debidamente el derecho de defensa. La corrupción es un delito que no está definido, dice que existe corrupción, pero no hay ningún artículo que defina en el Código Penal que es la corrupción, es una interpretación jurisprudencial y doctrinaria, y este concepto se desprende, obviamente, de una cuestión en la faz moral y psicológica de actos perversos. ¿Qué actos perversos menciona en la plataforma fáctica? Ninguno, ninguno. Entonces la Fiscalía viene acá a querer que se le imponga un delito mayor respecto del cual fue acusado en el control de la acusación y que lo leyó el propio Ministerio Público Fiscal. Sres. Jueces, para no extenderme más, entendemos desde nuestro punto de vista que la Fiscalía no ha podido acreditar más allá de la duda razonable la ocurrencia del hecho ni la participación del imputado en el hecho como lo sostuvimos en el discurso de apertura, razón por lo cual vamos a solicitar la absolución del señor A en orden a lo que establece el artículo 8 del Código Procesal Penal de la provincia de Rionegro”
Otorgada la última palabra al imputado, dijo que nada quería agregar a lo manifestado por su Defensor.-
En la audiencia celebrada el día 9 de abril de 2025, el Tribunal dicto el siguiente veredicto: DECLARAR CULPABLE a G S A, de los delitos de Abuso Sexual Simple reiterado -en un número indeterminado de veces- Triplemente Agravado por el Vínculo, por la Guarda y la Convivencia Preexistente con un menor de 18 años, y Abuso Sexual con Acceso Carnal Triplemente Agravado por el Vínculo, por la Guarda y la Convivencia Preexistente con un menor de 18 años, todo en Concurso Real, (arts. 45, 119 pár. primero incs. b) y f), 119 pár. tercero incs. b) y f) y 55 del C.P.)
D.- EL JUICIO DE CESURA:
En fecha, 26 de mayo de 2025, se llevó a delante la audiencia prevista en el art, 174 del C.P.P., siendo asistido el imputado en esta oportunidad, por la Sra. Defensora Púbica Dra. Mariana Serra.-
Las partes adelantaron que había llegado a un acuerdo respecto de la pena a imponer al Sr. A.-
Cedida la palabra a la Sra. Fiscal, La Dra. Belén Calarco, dijo: “vamos a incorporar el prueba documental que fue ofrecida oportunamente, y adelanto ya que hemos llegado a un acuerdo de pena, con lo cual voy a desistir de los testigos que estaban propuestos. Bien, la documentación, en primer término es el informe de jefatura, de fecha de ingreso 21 de abril del 2025, allí figura concretamente una prohibición de salida del país del Sr. A, por una causa de fecha 19.09.2023 de la Oficina Judicial de Cipolletti en la causa MPF-CI- 04311-2021, y no registra pedido de captura ni averiguación de paradero. Hago saber que el Sr. está detenido en el marco de una causa penal en Cipolletti ahora voy a mencionar la misma, del Registro Nacional de Reincidencia que es de fecha 18 de marzo del 2025, surge que no tiene antecedentes computables porque las dos sentencias que tiene y que yo ofrecí como documental aún no están firmes, pero las ofrecí al solo efecto de ver los delitos por los cuales fue condenado, aunque no firme reitero. El 12 de abril del 2024, el Tribunal de la Ciudad de Cipolletti, en el legajo MPF-CI-2398- 2021, lo condenó como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, reiterado tres hechos que concurren realmente entre sí, a la pena de dos años y tres meses de prisión de ejecución en suspenso, imponiéndole dos años de reglas de conducta. Esta causa se encuentra actualmente a despacho en la Corte Suprema; y la segunda condena que tuvo fue el 26 de marzo del 2025, en el legajo MPF-CI-04311-2021, y en la que se encuentra detenido, allí fue declarado culpable por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, reiterado o agravado por ser el encargado de la guarda, y se lo condenó a la pena de diez años de prisión, más las accesorias legales y el pago de las costas del proceso, en los términos de los artículos 119, cuarto párrafo, letra B, en función del tercer párrafo, mismo artículo 119 y artículo 55 del Código Penal. Bien. Esta es la documental que la Fiscalía había ofrecido, así que no tengo, como adelanté, por el acuerdo, voy a desistir de los testigos. Teniendo presente esta documental que he hecho referencia, que más allá de que no tiene condenas firmes, es relevante tener en cuenta que ambas condenas son por delitos de la misma clase que estamos tratando aquí. Pero también voy a solicitar que se tenga en cuenta para, más allá de que es un acuerdo de pena, es necesario meritar por qué es esa imposición. Yo entiendo que, bueno, aquí tenemos pluralidad de tipos delictivos, con lo cual abarca una multiplicidad de figuras de abuso sexual que hay que tenerlo en cuenta, pues son uno de los delitos más graves. Y sobre todo también el aprovechamiento que ha tenido, más allá del vínculo, que eso ya está en la calificación, pero el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la jovencita, de la niña, porque cuando llega acá era una niña, que estaba lejos de su país, alejada de quien la protegía, que era su mamá, vino casi engañada, con promesas que nunca se cumplieron, no solo la abusaba sexualmente, sino que además la violentaba físicamente, o sea, todo este contexto de violencia se dio acrecentado, además, porque la explotaba laboralmente, ustedes vieron que de chica estuvo trabajando en ese almacén, y no tenía, digamos, a nadie que realmente la contuviera, de hecho, ustedes pudieron observar en el juicio que cuando se la dieron al hermano, a L, inmediatamente, aún golpeada, la devolvía a A, con lo cual esto nos habla de la orfandad, digamos, de familia y sostén. Otra de las cuestiones que hay que tener en cuenta es que A hasta le retuvo la documentación para que ella pudiera, con los organismos pertinentes, como es la SENAF, gestionar, y el juzgado de familia, gestionar su partida a su país para volver con su mamá. Esto es un plus que únicamente lo hizo A y sin motivo alguno, solo para generarle más dolor. La lascivia evidenciada, digamos, y que surge del relato de L, de A al cometer los hechos, y sobre todo el impacto psíquico que tuvo en ella, que concretamente la psicóloga refirió que tenía indicadores de estrés postraumáticos, y que la víctima lo asociaba a estos hechos, y que además ya contaba con rasgos depresivos, pese a ser joven y que no se puede definir esta cuestión a esa edad, pero ya tenía indicadores o rasgos depresivos. Con lo cual entiendo que es un caso grave, más allá de que la Fiscalía va a adelantar, que va a impugnar el tema de la corrupción por una desavenencia, entiendo yo con la defensa. No es un achaque al Tribunal, pero ya lo adelanto, sino que hubo cuestiones acá que tienen que ver con la defensa, no la Dra.. Así que entiendo que por estos hechos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, como vienen agravados, corresponde que se aplique la pena de 10 años de prisión, más las accesorias legales, las costas del proceso y la inscripción en el Re.Pro.Coins por tipo de delito. -
Por su parte la Sra. Defensora, Dra. Mariana Serra , dijo: “Bueno, yo asumo la defensa en esta etapa ya avanzada del proceso, con la fecha de esta audiencia fijada, ya todo ofrecido. Tuve oportunidad de entrevistarme con mi asistido, le expliqué en qué consistía esta audiencia, porque cuando hablamos de que hemos consensuado la pena, le explico que eso no quiere decir que hemos consensuado la condena, porque entiende eso, el Sr. ya estuvo en otros procesos, pero después me voy a quedar igual conversando un poco, porque evidentemente hay muchas veces confusión, los imputados creen que estamos aceptando condenas y esto todavía es revisable. Bueno, le voy a seguir explicando, señores, este aspecto le expliqué, la pena que estaba pidiendo la Fiscalía, su situación, las condenas no firmes que tienen, el estado en que se encuentra, los tipos de delitos por los que fue condenado, el mínimo y máximo que tiene esta pena, la jurisprudencia y demás, y luego de ello aceptó, por supuesto como subsidiario dentro de lo que es la asesoría, esta pena de 10 años que hoy ofrece la señora Fiscal, así que estamos de acuerdo”.-
Consultado el imputado sobre ella cuerdo presentado, dijo que estaba bien y que nada quería agregar a lo manifestado por su Defensora”.
E.- FUNDAMENTOS: Según el sorteo efectuado, nosotros emitiremos nuestros votos en el siguiente orden: en primer lugar, la Jueza VERONICA RODRIGUEZ, y luego la Dra. LAURA PEREZ y el Dr. EMILIO STADLER , nos hemos planteado las siguientes cuestiones:
Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo.
Delito que se configura. c.- Pena a imponer y costas.
A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO:
La doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia establece precisiones respecto de la ponderación probatoria, cuando se trata de delitos contra la integridad sexual, los que generalmente no se cometen en presencia de otras personas, de manera que, si bien el relato de la supuesta víctima suele ser fundamental para establecer la autoría en estos casos, ello es así siempre y cuando las constancias de la causa permitan corroborar de modo independiente lo que surja de tales dichos.-
Así he de coincidir parcialmente con la postura que adopto la acusadora pública en su alegato final, en cuanto a que en este legajo ha quedado acreditado, con la certeza necesaria que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva; esto es, la existencia de los hechos denunciados y la intervención en los mismos por parte de A, decimos parcialmente porque entendemos que asiste razón a la Defensa, en cuanto de la plataforma fáctica de la acusación, no surge que el A haya sido debidamente intimado respecto del delito de Corrupción Agravada por mediar Violencia, por el Vínculo, la Guarda y la Convivencia (art. 125 pár. tercero CP), no pudiendo el Tribunal avanzar en esta acusación sin afectar la congruencia que debe existir entre la imputación, juicio y sentencia.-
Ahora bien, tal como han sostenido las partes en su alegación final, cierto es que en este tipo de delito, "entre paredes", generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia victima que, para no quedar en una mera referencia, debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que la acompañe y complemente, le provea de modo independiente certidumbre a lo por ella referido.-
En primer lugar he de considerar, ciertos hechos que no han sido puestos en crisis ya sea por surgir de las convenciones probatorias y/o de la prueba testimonial rendida en juicio.-
Que L F A B, ...
Esta primer convención probatoria, no solo acredita el vinculo de la victima con el imputado, sino que conjugada con la prueba testimonial recabada en juicio, permite delimitar el lapso temporal de ocurrencia de los hechos, que se ubica desde fines del año 2021 y el 20/12/22, Los testigos tanto de la Acusación como los de la Defensa, fueron contestes en cuanto el grupo familiar ensamblado se mudó desde Cipolletti a la ciudad de General Roca, meses antes que L cumpliera 15 años.-
Hemos de señalar que esta delimitación temporal queda comprendida en el periodo de la imputación, el que aun reducido redunda en beneficio del imputado.-
Que los hechos ocurrieron en el domicilio de calle ... Barrio Nuevo de esta ciudad de General Roca, tal como surge de la imputación y de las testimoniales recabadas en juicio, domicilio en el que en fecha 19/10/23 adscriptos al Gabinete de Criminalística de esta ciudad, proceden a allanar y documentarla con tomas fotográficas y croquis ( Cfme. CP b y c) las cuales fueron exhibidas en juicio a los testigos. En orden a este punto hemos de resaltar que la Defensa, ha intentado infructuosamente, instalar la idea de que este grupo familiar ensamblado nunca vivió con el Sr. A, quien lo hacía en la vivienda documentada, ubicada frente a la propiedad de quien por entonces era su pareja la Sra. R A R, y casualmente ubicado también en calle ..., y era habitado por ella, sus dos hijos y L; (en igual sentido declararon sus hijos M y Y), aportando como prueba material una fotografia tomada en el mes de septiembre del año 2022, donde puede apreciarse a la testigo junto la victima, en un predio en el que no se observa vivienda alguna y que nada prueba en tal sentido. Por lo demás resulta ilógico que A, haya traido a su pequeña hija de 11 años, desde Colombia para dejarla a cargo de una familia para ella desconocida.-
Por lo demás L, en su declaración en Cámara Gesell, describió la vivienda como de un solo ambiente, realizó un croquis en el que señalo, el sector destinado al comercio, la cocina, las dos puertas con las que contaba, dibujo y explicó la distribución de las camas existentes en el lugar del mismo modo en que lo hicieran R y Y, indicando quien dormía en cada una de ellas.-
Tampoco se encuentra controvertido que L llego a la Argentina, siendo una niña, instalándose primero en la casa que su padre compartía con la Sra. R y sus cuatro hijos en Cipolletti, mudándose luego a esta ciudad al domicilio antes mencionado; y que desde el inicio de la convivencia, A ejerció violencia física sobre la niña, lo que motivó la intervención de la Senaf tanto en Cipolletti cuando llego seriamente golpeada a la escuela, fue hospitalizada y luego entregada a la familia de su hermano, que vivía en General Roca , quien luego de unos día la reintegro al hogar familiar en Cipolletti.
La convención probatoria f) da sustento a éstas circusntancias, toda vez que de ella surge que, en fecha 26/08/2021 el padre de L A y su pareja se hicieron presentes en el ... de Cipolletti donde la menor cursaba el Segundo año 4ta, a los fines de plantear que no había asistido a clases porque estaba viajando a Gral. Roca, pero que había regresado a Cipolletti. Planteando asimismo que iban a buscar cambiarla de escuela y enviarla al ... También se encuentra acreditado, que ya instalados en General Roca, A continuaba ejerciendo violencia física contra su hija, al punto de quebrarle un dedo de la mano, siendo en la Escuela el lugar en el que L pudo contar la violencia física y sexual de la que era víctima a manos de su padre, lo que motivo la intervención del equipo técnico que activó el protocolo para este tipo de casos, las sucesivas intervenciones de la Senaf, hasta que a instancias del organismo proteccional, L se va a vivir con su hermano B, esta vez de modo definitivo, pudiendo allí develar las agresiones físicas y sexuales a las que fue sometida a las mujeres de esta nueva familia, todo lo que se encuentra acreditado no sólo con su testimonio, sino también con el de su hermano B M P B, su cuñada P V L L, N M L A, S E W por entonces bice directora de la ... de esta ciudad, y por la Sra. R y su hija Y, testigos de la Defensa, quienes concretamente más allá de la versión dada en sus declaraciones, dan cuenta de esta intervención de la Senaf.-
Ante las reiteradas situaciones de violencia a las que L se vio sometida, en fecha 11/01/2023, la Dra. Andrea Tormena de la UP 17 resolvió en el Expte. RO-00086- F-2023, carátulado “A.B., L.F. C/ A S S/ VIOLENCIA” ordenar la prohibición de acercamiento en un radio no menor a 200 mts de S A hacia su hija L F A B y la abstención de S A de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hija se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de la misma y la abstención de S A de ocasionar cualquier contacto virtual, directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos a su hija L F A B (CP d ).- Por su parte, el día 12/04/2023, fecha en la que la joven declaró en Cámara Gesell, la Dra. Angela Sosa, de la UP 17, resolvió: 1) decretar la legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional (SENAF) por un término de 90 días, los que comenzaron a computarse desde el día 17/03/2023, cuyo vencimiento opera automáticamente el día 15/06/2023, permaneciendo la adolescente L F A B al cuidado de su hermano B M P B, y la pareja de éste P L, con domicilio en calle ... de ésta ciudad, quienes durante ese lapso ejercerán los derechos propios del ejercicio de la responsabilidad parental. 2) En consideración a los hechos probados en autos, corresponde decretar la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental de S A, en relación a su hija L F A B, conforme los términos dispuestos en el art. 702 inc d del CCyC. Esta suspensión continuará hasta que se reanude la convivencia paterno/materno-filial o se dicte una nueva resolución judicial que modifique expresamente lo dispuesto en éste punto. Estas medidas fueron prorrogadas en fecha 27/06/2023, 21/09/2023, 27/09/2023, 21/03/2024. (CP e).-
Corresponde ahora adentrarnos a las cuestiones que han sido controvertidas por las partes, concretamente en los dichos de la victima, cuya declaración debe ser analizada con rigurosidad y precaución, ya que los sucesos habrían ocurrido hace varios años atrás, estando ambos protagonistas a solas y sin testigos.-
Ahora bien, descartada la postura defensista esbozada en su alocución final, en cuanto a la existencia de los hechos, las circunstancias, de tiempo, modo y lugar de los mismos tal como fueran imputados, corresponde adentrarnos al testimonio de L A, prestado en Cámara Gesell, quien nos contó cuestiones de su vida cotidiana, de su llegada a Argentina, de la convivencia con su padre y su grupo familiar tanto en Cipolletti como en esta ciudad, de la relación con su hermano y la familia de éste, en especial con su cuñada y su madre, a quien llamaba abuela, y de los episodios de violencia física y sexual vivida a manos de su padre.-
L A espontáneamente fue relatando las situaciones de maltrato y de violencia física que la tuvieron como víctima, y como esa violencia física convivía con la sexual, todo lo que comenzó con tocamientos en sus senos y vagina, a veces por debajo y por encima de la ropa, y como luego esos tocamientos, a cambio de libertad para poder visitar a su hermano, salir o ir a la escuela, fueron mutando en los sometimientos sexuales, que fueron descritos detallada e inocentemente por L, “¿cuándo te empezó a tocar? la verdad que fecha exacta no me acuerdo bien, pero eso ya hace como 1 año, cuando nosotros vinimos a vivir acá a Roca ahí me empezó a tocar. Fue en Barrio Nuevo, ... y se me olvido la otra calle, no me acuerdo, en esa casa vivía R, la señora que está viviendo ahora con él, Y que es la hija de la señora y M que es el hijo de la señora ¿en qué momento pasaba? cuando Y se iba al colegio, se iba entraba a las ocho y llegaba a la una, también cuando en la noche yo estaba así despierta y digamos así . Él a veces me daba café y no sé si le echaba gotitas porque yo veía que él se sacaba algo del bolsillo y le echaba al café, pero no sé si era gotitas o era algo que le echaba y empezaba a revolverlo y también sabia diferente. Y yo cuando me tomaba eso me agarraba mucho sueño. “Me tocaba todo el cuerpo, no sé cómo decirte, pero viste cuando te manosean todo el cuerpo así (hace gesto con las manos de tocarse el torso superior), por debajo de la ropa, así como decir a veces me tocaba por arriba de la ropa, y a veces por arriba de la ropa interior y a veces sin nada, a veces era diferente, a veces me tocaba por encima de toda la ropa y a veces cuando estábamos más solo ahí era que me tocaba sin nada, cuando no estaba la señora porque la señora a veces trabajaba de mañana y llegaba a la tarde, cuando Y se iba a estudiar y cuando M no estaba, porque ahí estábamos solos, me decía que me tocaba porque yo era su hija, en ese momento me sentía como asquerosa y me ponía a llorar y le decía que yo era su hija que no me hiciera eso, que había muchas mujeres mayores para que se acostara con ellas no conmigo, y él llegaba, se enojaba y me pegaba cuando no me quería acostar con él, para salir él me decía que me tenía que acostar 5 minutos con él. A veces cuando estaba muy encerrada en mi casa que me sentía muy ahogada salía y le decía que sí, cuando volvía me tocaba acostarme con él, tener relaciones sexuales por decir así tampoco, si no que llegaba y me decía que la puntita ¿Que significa eso? es como que en mis partes íntimas y él metía su no sé cómo decirte, como vos lo llames, bueno su otra parte íntima la introducía en mí, pero supuestamente solamente era la puntita, para él venirse me decía así. ¿Venirse que significa eso? es como que no sé cómo decirte, es cuando un hombre se viene que se le viene el semen por así decirte. Él me decía “solo la puntita, para yo venirme” ¿ y esto pasó una vez o más? varias veces. Supuestamente era la puntita, pero a mí me dolía ¿qué parte te dolía? La parte de adentro me dolía y yo lloraba y un día sangre. ¿Sangraste dónde? En las partes íntimas ¿Y vos como las llamas a esas partes íntimas? la vagina. Esa vez que vos sangraste ¿cómo te diste cuenta? Porque fui al baño y cuando me limpié la sangre, yo no estaba indispuesta, y eso me quedo doliendo ¿Vos me decías que eso pasó más de una vez? Si ¿Y en qué lugar de esa casa pasaba esta situación puntual que me estas contando? En la pieza ¿En la pieza de quién? porque no teníamos cada uno no tenía su pieza, sino que era una parte grande y había camas nomas (dibuja) porque era una parte grande digamos acá era toda la pieza, porque siempre cambiaban las camas de lugares. El me lo hacía en su cama o a veces en la mía. ¿Y en ese momento alguien puede haber visto o escuchado algo? Y no porque acá donde está la casa, acá al lado hay un terreno y en ese terreno no había nadie, estaba solo. Y si yo gritaba él me pegaba, así que no podía hacer algo. ¿Te pegaba cómo? me pegaba con un cinto, con una ojota, la vez ya que me daño este dedo me pego con una manguera de esas gruesas me pego con esa manguera, me dejaba toda marcada. A veces me pegaba viste con las cosas que se ¿cómo se llama eso? para colgar la ropa los ganchos por decir así me pegaron con eso. Me pegaba con todo con todo lo que encontraba, un día me tiró hasta con un coso de pintura”
Conforme surge de la integra transcripción de su testimonio, respondió absolutamente todas las preguntas que se le formularon a través de la entrevistadora, y en tal sentido brindo detalles de las agresiones sexuales sufridas, cuando, como y donde sucedian, de sus sensaciones de dolor y asco que el contacto sexual con su progenitor le producía “ me sentía cochina” dijo.-
Respecto de este testimonio, la entrevistadora en Cámara Gesell, Licenciada, Alejandra Tapia, dijo que la joven no tenía alteración que le impidiera llevar adelante la entrevista, diferenciaba lo que era verdad y mentira se comprometió a decir verdad, se le tomó juramento por su edad, se encontraba orientada, al ser interrogada respecto del porque su presencia en el lugar dijo que era una situación sexual, ubica en tiempo y espacio de esta situación vivida con quien era su papa biológico, fue diciendo como estaba organizaba el espacio que compartía con quien era pareja de su papá y sus hijos, que era un espacio amplio, que había una división que era un negocio, lo reconoce, se exhibe. Destacó variaciones en lo emocional, que en realidad correspondían emocionalmente con lo que ella venia diciendo, lo divide en dos escenarios primero lo que paso en Cipolletti y lo que paso en Roca, que describe como una evolución de lo que paso en Cipolletti, y describe los tocamientos que en principio no sería una relación sexual, pero cuando lo empieza describir realmente era una relación sexual. Desde lo amnésico, temporo espacial se trata de que evoquen lo que paso, y ella hace una descripción de que era lo que sucedía, donde, como, quien lo hizo, ella describe los sucesos hasta con cuestiones de sensaciones y malestar a nivel subjetivo, que eso no debería hacerlo un padre a una hija, como algo que a ella le toco vivenciar o pasar.-
Por lo demás tal lo adelantado, la prueba testimonial de cargo, dan sustento a los dichos de la joven, en lo que hace las circunstancias de vida anteriores, concomitantes y posteriores al develamiento, y en especial al maltrato, los abusos físicos y sexuales a manos de su padre.-
B M P B, hermano de L, pareja de P L, dijo que hace 14 años que esta en argentina, L era chica cuando vino, cuando recién llego fue a visitarla a Cipolletti, el trato era poco, cuando él se vino era muy chiquita se vinieron a conocer casi acá, iban muy de vez en cuando a visitarla a Cipolletti, cuando recién llegó vino a vivir con S, su pareja y las dos nenas que ella tiene. Era muy raro que L viniera a visitarlos a Roca; al principio él la veía bien, hasta que una vez la llamaron del “coso de menores” en Cipolletti, porque ella no quería ir a la casa, porque él le había pegado, esa fue la primera vez que la hicieron ir por ella, la retiraron y al otro día ya estaba en su casa, la retiro del “coso de menores” de allá, y la llevo a la casa, el padre le había pegado nada más, le había pegado fuerte, tenía golpes. El por ahí a iba a visitar y el trato que A le daba, de por si era un poco pasado con la chica, no iba mucho porque a su Sra., no le gustaba como era él, sus actitudes, él era muy morboso con ella, como la quería tocar, ella decía era muy morboso, él le decía que de pronto la tocaba un poco, no la manoseaba pero se acercaba mucho, era sospechoso el trato de él con ella. -
Después se vinieron a vivir a Roca, ahí la veía un poco más, él siempre iba porque era muy poco lo que él (por el imputado) la dejaba salir, L iba de la escuela a la casa, él tenía el negocio y ella lo atendía. Cuando iba a la casa, ella era muy seca con él, nunca hablaron del tema ese, de lo que le pasaba a ella, de lo que vivía con A, después los llamaron de la escuela otra vez, y ahí entró el “coso de menores de aca”, y ahí fue la primera llamada porque también la había golpeado, L hablo con una compañerita y el comento lo que estaba viviendo con S, que él se sobrepasaba con ella, ahí entro la madre de la amiguita y llamaron al “coso de menores”, supuestamente la había golpeado otra vez, la tuvo un día y medio y volvió a su casa, él no la podía tener. Ella no le decía nada, al tiempito ella no quería estar más allá, se quejaba quería irse a su casa, al tiempo se dieron cuenta de los problemas que tuvo en Cipolletti, que habían a Roca vuelto por las causas que A, por el problema que él había tenido con la otra chica, él se sobrepasó y abuso de la otra nena, que la amenazaba con su arma y todo eso, ahí entraron en desconfianza en la casa, la devolvió otra vez a la casa de S porque eran golpes nada más, no pensaron que era abuso, él fue el último en enterarse, L tenía miedo de decirle por cómo iba a reaccionar.
Después hubo un problema más grave, le dio otro golpe, por ahí él reaccionaba fuerte la golpeaba de más, ella se quería ir, la fue a buscar, fue después de la denuncia, una vez que L entro en su casa, entro en confianza con su suegra y su Sra., y ellas hicieron al denuncia, ella le contaba que el S le hacía cosas raras, eso se lo conto su Sra. que le ponía algo en la bebida, que la habían llevado al médico la habían hecho revisar y ya tenía algo, ahí la P se enteró y le conto más o menos lo que había pasado, ahí la dejaron en la casa y pidió que lo dejaran de tutor de ella. Cuando fue a su casa, L bajo mucho el año, ella estaba muy flaquita, su semblante había cambiado, ella tenía vínculo con su mamá, se enteró después, L se fue hace casi medio año a Colombia, cuando estuvo con ellos se recuperó bastante, pero antes de irse vivía con miedo, ellos le hicieron una 3040 para cuidarla a ella, mientras estuvo con ellos no tenía amistades ni novio, el más casi no la dejaba salir, de la escuela a la casa y listo, vivían con miedo porque el hizo amenazas y todo, una vez amenazo a su suegro, después él tiene una hermana en Colombia, y la llamó a L y le dijo que retirara la denuncia y le iban a pagar los pasajes y A tenia los documentos, L estaba indocumentada y como él no tenía la tenencia, no podía hacer los tramites. Hoy habla con L, está bien, cambio demasiado, tiene otro semblante, él todos los días habla con su mama.
Por su parte P V L L, dijo que a L la conoce porque es la hermana de su pareja B, la conoció cuando llego de Colombia, tendría 11 o 12 años, era una nena linda, el contacto no era tan frecuente porque ella vivía en Cipolletti, con su papá, la pareja de su papá, las dos hijas de la pareja del padre y el hijo de ella. L con las nenas se vinculaba bien, cuando iba ella siempre estaba en el negocio, tenía una almacén y ella trabajaba ahí. Hasta ese momento, los primeros meses que iban no vio nada raro, cambio todo cuando los llamaron del Colegio al que iba L, el papá le había pegado y la habían hospitalizado, ahí la vio más cambiada, seria, no tenía la sonrisa de antes, tenía moretones en los brazos, le dijo que su papá le había pegado cree porque le había contestado mal, ahí ellos se la trajeron para su casa, no recuerda cuanto estuvo una o dos semanas, después se tuvo que ir con su papá, porque él le decía que si L no aceptaba irse con él no la iba a ayudar económicamente, después dejaron de verla uno o dos años, cuando la volvieron a ver ya no era esa niña, era adulta había cambiado todo, su cuerpo, su cara su semblante todo. Ella la contacto porque habían perdido comunicación, la contactó por Face, se había hecho un Face nuevo porque su papá no quería que lo tenga, le dijo que le preguntara a su papá hasta él le dijo que sí. -
L siempre era como que le quería contar algo pero se quedaba ahí, un día le dijo “sabes que mi papá me parece que me está dando algo, porque yo me duermo y despues me levanto mojada”, le dijo que había que hacer algo, que le iba a contar a sus padres, pero no a su hermano porque tenía miedo de que hiciera algo. Al tiempo la llaman del colegio, que su papá la había golpeado y que Senaf quería hablar con ellos, L le conto a una compañerita de colegio que su papá había abusado, y la compañera le conto a la profesora, de ahí a Senaf y a ellos, después L se tuvo que ir a su casa, porque su papá le pego, le quebró un dedo y se tuvo que ir de nuevo, le dijo a la nena porque había dicho eso porque en su casa le estaban pegando, la nena le dijo que no, porque era la verdad. Después L le volvió a escribir porque el papá le había pegado, le conto a su pareja, quien le dijo “bueno prepara tus cosas, y te paso a buscarme fue y se la trajo, después tuvieron el proceso con Senaf, L era como que no tenía la confianza para decirme que el abusaba de ella, ella le insistía que tenía que confiar en ella, cuando L lo veía a S se aterrorizaban, por ahí lo veía a la vuelta y llegaba con ataques de pánico, ya que este hombre iba a la curandera a la vuelta de su casa. Cuando a L la trajeron a declarar, se sacó una mochila de encima, le conto a su mamá, ella seguro pensaba que si le contaba a ella le iba decir a su hermano. A ella solo le conto que él le daba ese café, que a veces echaba algo que tenía atrás de la heladera, le dijo que a su mamá no le podía contar porque estaba enferma, que se lo conto a M y que le dijo que por favor no se lo contara a nadie, y M se lo conto a S y ahí S le pego y la mando al colegio golpeada. - Del abuso le conto que cada vez que iba a su casa (iba una hora máximo), si llegaba tarde le pegaba, pero la dejaba ir con la condición de que se dejara tocar las tetas un rato y que la penetrara, por eso a ella le daba miedo ir a su casa. Le conto que una vez que hizo que se tomaba el café, se lo tomo Y y vio cuando ella tocaba y la manoseaba, por eso decía que su papá le hacía lo mismo. Allá en Cipolletti le dijo que cuando Y no se dejaba tocar, ponía el arma en la mesa y le decía que se tenía que dejar hacer todo lo que el quisiera, ella cuando le contaba siempre tenía la voz temblorosa, como que le daba miedo contar, le pedía que no contara a nadie porque ya le había contado a M y no le creía, varias veces le decía que se quería quitar la vida porque estaba cochina, ella lloraba decía que estaba cochina y se tenía que lavar, que le daban ganas de quitarse la vida porque en su cabeza le daban vuelta todo lo que tenía que pasar, solo quería estar con su mamá, ellos hicieron todo lo posible para que pueda irse, L veía a su madre como propia, de hecho le decía abuela.
Cuando estaba con ellos, a veces estaba bien a veces mal, la llevaron al mar, el padre la trajo engañada de Colombia, hasta que se fue ella jugaba con los juguetes de su sobrina, y ya era grande, no tenía novio, se enfocaba en estudiar, le iba bien, sabe que esta el juicio, está contenta y nunca se retractó.-
Por su parte la denunciante, N M L A, dijo que L es la cuñada de su hija P, quien esta con su yerno M B, L es la hermana de su yerno, la conoce hace más de tres años, la conoció cuando llegó de Colombia, la llevaron a su casa a saludar, era una nena muy linda, alta morena, preciosa, era una nena, después no la vio más. La volvió a ver después de un año más o menos, paso bastante tiempo. Venía su papa (el imputado) le daba permiso para ir un ratito a casa, y estaba con su hija atrás, iba sola, a veces la iba a buscar su hija y después la pasaba a buscar el papá, era poco tiempo porque su papá , la tocaba, le daba permiso y después se tenía que dejar tocar sus partes íntimas, su pecho, primero se lo conto a su hija, a ella le conto que su papá la tocaba, que le daba un café para dormir a la noche cuando ya estaban en Roca, que le daba algo en una botella que para ella será semen, ella y la otra chica Y, que se dormía y no se acordaba nada más hasta el otro día, que amanecía mojada.
L de a poquito iba contando todo, ellos reaccionaron mal, ella como mamá principalmente, ella tiene dos hijas, una de ellas era menor en ese momento, fueron a hacer la denuncia, ahí conto partes de lo que ella le iba contando, que S le daba un café, que la dejaba ir un ratito a la casa pero despues se tenía que dejar tocar, que su papá le decía que no le iba a doler y solo le iba a poner la puntita, fue a hacer la denuncia con L y su marido, no sabe si ella entro. A partir de la denuncia L quedo en su casa, tomaban mate, ella buscaba hablar, le decía que le hacía falta su mamá, que quería un abrazo de su mamá y lloraba mucho, ella le decía que se quedara tranquila, L a ella le dice abuela.
No recuerda si lo dijo en la denuncia, pero le conto todo lo que le hacia el papá, la tocaba, le tocaba los pechos, le decía que le iba a poner la puntita, no la dejaba tener novio, salía del colegio y se tenía que ir a la casa, él la golpeaba, le vio un dedito quebrado porque él la golpeaba, el en Cipolletti sabe que la había golpeado y su hija y su yerno fueron a buscarla, pero ella no la vio. -
Finalmente contamos con el testimonio de S E W, docente ..., profesora de biología, dijo que L iba a la escuela, ella era la vicedirectora, contacto con ella en el 2022, venía de Cipolletti, la asistencia era regular y el rendimiento era regular también, pero en el 2023 empezó trabajar mejor en cada una de la áreas con sus pares, tenía un grupo de 4 o 5 amigas, un día charlo con ella porque había una actividad que tenía que ir al zoom, ve que venía agarrándose la mano, dijo que se había lastimado el dedo, que no era nada, que no había pasado en la escuela, después se acercó a la dirección y dijo que había sufrido violencia en su casa, que había un negocio en la casa, ella se olvidó de encender una heladera y su papá le pegá con una manguera, le dijo que se quería ir de la casa, que había violencia que no le gustaba estar con su papá y quería irse con su hermano. En estos casos, activaron el protocolo, con el equipo técnico quien intervino y a los dos días se enteraron de que L ya estaba en la casa de su hermano, por disposición de la Senaf. Ella solo aclaro que era violencia física, no sexual, siempre había discusiones con el papá, que él siempre la buscaba para armar una discusión que había golpes, lo que sí del dedo se notaba.-
Resulta además, sumamente importante ponderar el testimonio de la Licenciada Verónica de los Angeles Murias, quien depuso sobre el informe psicológico practicado en la persona de la víctima, que constituye, a mi criterio, el sostén objetivo de credibilidad de sus dichos, y permite acreditar las secuelas emocionales, que el hecho dejó en la víctima y que perduran en el tiempo.-
En cuanto a los datos biográficos, refirió que de cinco hermanos, L es única hija de padre, la mamá vivía en Colombia, nace mantiene vinculo hasta las cuatro cinco años y vuelve a los 12 años en búsqueda de una mejor calidad de vida. Se indago sobre historia vital, inició el colegio secundario en Cipolletti, hasta la radicación dela denuncia, que había modificado su rendimiento académico a partir de los hechos que había vivido, y tenido dificultades en lo que hace a la atención, modificaciones de comportamiento con sus pares, lo que fue corroborado con los informes, ella le dice que en esos momentos todo se le venía a la cabeza, incluso cuando dormía, se quedaba dormida llorando todas las noches, tenía pesadillas, sensación que la tocaba y se despertaba llorando. -
En cuanto al develamiento hablo de dos instancias, en primer lugar estaba hablando con una compañera, que a raíz de ello intervino una profesora de colegio y ella negó todo en ese momento porque no se atrevió a decirlo porque tenía miedo, pero como ella llegaba golpeada al colegio, aparece la intervención de la Senaf, por esta demanda por los golpes.
En cuanto al estado síquico al momento de la pericia, ella se mostró predispuesta, sin dificultades de memoria, equilibrada, respondió lo que se le solicitaba, estaba ubicada en tiempo y espacio y situación, con un buen lenguaje fluido de acuerdo a cultura y edad, no se detectaron alteraciones sensoriales ni cognitivas.
Respecto de la capacidad para testificar dijo que es un adolescente que podía hablar fluidamente, no se apreciaban dificultades en relación a esto, en realidad surgen algunos elementos que podían afectar, por tratarse de una adolescente no se pueden aplicar protocolos, pero surgen cuestiones que tiene que ver con el tiempo transcurrido, la cantidad de hechos, el paso del tiempo dijo, puede influir; el vínculo, ya que era una persona con la que vivía y una persona vital en su vida, y se sumaba esto del desarraigo, también cuestiones que tienen que ver con el develamiento, ella refirió en Cámara Gesell que había tenido algunas cuestiones de un llamado de una tía, pidiéndole que retirar la denuncia, que su papá se podía llegar a autolesionar, eso se llama información por su peso.-
Concluyo que estos elementos podían influir al momento de prestar declaración, incluso cuando la entrevisto hubo algunas cuestiones que ella no pudo decir en la Cámara Gesell, y después le conto a su cuñada y a su abuela, eso nos puede pasar a todos en cualquier circunstancias, sobre todo en un lugar desconocido, con estos factores que influían, no detectó fabulación patológica en la peritada.-
Respecto del impacto sicológico que los hechos tuvieron en ella, por un lado entiende no existen indicadores de abuso sexual, en relación a ella, no puede decir que todo lo que le pasa tiene que ver solo con estos hechos, porque hay una historicidad que la acompaña, y es parte de su siquismo ella planteaba como quiebre las modificaciones de conducta en relación a los hechos, que tiene que ver con características propias de estrés postraumático, tales como evitación, dificultades de sueños, esto de revivir en el sueño lo vivido, indicadores y síntomas que tiene que ver con rasgos de signos depresivos, tristeza, inestabilidad, modificaciones su en actuar, que influían en las relaciones con sus pares, esto se destacó como una cuestión ya que ella que antes no tenía dificultades para relacionarse con sus pares, hay indicadores de estrés postraumático, que ella lo asocia a estos hechos de abuso sexual y la violencia del padre.
A nivel cognitivo no se detectaron alteraciones cognitivas que le impidieran declarar; a nivel afectivo hay inestabilidad emocional, tendencia sobre controlar sus emociones para poder ofrecer su mejor versión, indicadores de no poder sobreponerse a los conflictos y surgen los rasgos disruptivos, sentimientos de angustia, percibir el entorno como amenazante.-
La Licenciada se sometió al incisivo interrogatorio de la Defensa, aun así los cuestionamientos realizados por el Dr. Moreira, a su labor pericial no dejan de ser simples apreciaciones subjetivas, carentes de respaldo científico en la prueba rendida en juicio, por lo que al efecto, debió en su caso la Defensa, ofrecer perito de parte o una pericia propia que sustente el criterio de la parte.-
Por lo demás los hallazgos encontrados por el Médico Forense, Dr. Marcelo Turi López, en el cuerpo de la víctima en el mes de abril del año 2023, esto es un desgarro en hora seis en el himen, de más 21 días de producción, producido con un elemento duro o romo, como puede ser un pene, un golpe, y también compatible con un acceso carnal con un pene, constituyen un indicio más a tener en cuenta, al momento de analizar la responsabilidad penal del imputado, máxime cuando la anamnesis, la joven refirió que cinco meses antes había estado en la casa de su padre y había sido abusada por él.-
La prueba así valorada, permite con el grado de certeza que un pronunciamiento de responsabilidad penal requiere, sostener la declaración de la víctima, no solo en lo que hace al suceso abusivo denunciado, sino también en cuanto al modo en que se develo el hecho, la posterior denuncia, la relación intrafamiliar existente al momento de los hechos, lo que sumado la impresión personal que me causara L, en especial su estado emocional evidenciado en su declaración, nos permite descartar de plano cualquier interés en la víctima en denunciar falsamente a su padre.-
Intenta infructuosamente la Defensa, instalar la idea de que la denuncia obedece a un encono de L por no tener la una fastuosa fiesta de 15 años, que L era una niña promiscua, en este punto coincido con la Fiscalía, en que cuando L llegó al país tenía 11 años de edad, no resultando creíbles los dichos de M que recién llegada, ya estaba dando besos con todos, incluso con él, dichos a los que se suman los de su hermana Y, quien nos habló de una L provocativa con los hombres y sexualmente activa, respecto de lo cual, sin perjuicio de no resultar creíble el comportamiento que los testigos dicen L tendría con los hombres, nada al respecto dijo la adulta responsable de ese grupo familiar ensamblado, la Sra. R en su declaración, quien solo manifestó saber que L antes de la denuncia tenía novio y que dijo que anteriormente había sido abusada, se olvida la Defensa que el objeto de este juicio no es la vida sexual de la joven, sino la responsabilidad penal de su asistido de los hechos por los cuales fue traído a juicio, aun así, ante lo inverosímil de esta postura defensista, entiendo que debió el Sr. Defensor, extremar sus recursos y contrainterrogar a la víctima y a los testigos de cargo, respecto de esta defensa esgrimida, cosa que no hizo.-
Además la alegada indeterminación temporal de los hechos, como las contradicciones entre los testigos de cargo que la Defensa, intento introducir, no son tales, en primer lugar porque la primera de manera alguna impidió que la Defensa pudiera desarrollar su teoría del caso, aun ante el silencio del imputado; ofrecer y producir prueba en el juicio; en segundo lugar porque las contradicciones y omisiones señaladas en el testimonio de la joven y los testigos de cargo, no son tales, aparecen lógicas, y son el reflejo del relato espontáneo y objetivo de L y los testigos, y de manera alguna alcanzan para sembrar la pretendida duda a favor de su asistido.-
Por lo demás el descredito que la Defensa ha dado a los testimonios de los familiares de la joven, en cuanto a las amenazas recibidas luego de radicada a denuncia, encuentran respuesta en las convenciones probatoria celebradas con el Ministerio Público que dan cuenta de la intervención el Juzgado de Familia (Convención d) y e) ).-
Por ello, juzgo acreditado que, en fechas que no se pueden determinar con exactitud pero ubicables desde fines del año 2021 hasta el 20/12/2022, cuando L F A B, tenía entre 14 y 15 años de edad, en la vivienda ubicada en calle ..., Barrio Nuevo de Gral. Roca. En dichas circunstancias, su padre G S A, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, y cuando quedaba solo con su hija, en horas de la tarde y de la noche, mediante violencia, consistente en agredirla físicamente con golpes de puño y otros elementos, la sometía a tocamientos en los senos y la vagina, tanto por encima como por debajo de la ropa. Posteriormente a dichos tocamientos, y en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado A, también mediante agresiones físicas hacia su hija, la accedía carnalmente vía vaginal con su pene en reiteradas oportunidades, llegando incluso a eyacular sobre el cuerpo desnudo de su hija”. ES MI VOTO.-
A LA PRIMER CUESTIÓN PROPUESTA, LA DRA. LAURA PEREZ, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.-
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA, LA DRA. VERONICA RODRIGUEZ, DIJO: En base a los argumentos vertidos al tratar la primera cuestión, considero que la que la calificación de los hechos por los cuales se condena a A se corresponde con el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO -EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES- TRIPLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO, POR LA GUARDA Y LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS, Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL TRIPLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO, POR LA GUARDA Y LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS, TODO EN CONCURSO REAL (art. 45, 119 pár. primero incs. b) y f) y 55, CP).-
Tal lo adelantado, he de reiterar que de la plataforma fáctica de la acusación, no surge que el A haya sido debidamente intimado respecto del delito de Corrupción Agravada por mediar Violencia, por el Vínculo, la Guarda y la Convivencia (art. 125 pár. tercero CP), no pudiendo el Tribunal avanzar en esta acusación sin afectar la congruencia que debe existir entre la imputación, juicio y sentencia, aun así, considerando lo resuelto por el TIP en el fallo “ Di Martino” Se, 19-04-21 (Legajo MPF-VR-00897-2018), no corresponde dictar la absolución en orden a este delito.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA, LA DRA. LAURA PEREZ, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.-
A LASEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido
A LA TERCER CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: Sobre el pronunciamiento de pena que corresponde dictar y pena aplicable, he de considerar que esta cuestión no fue esencialmente controvertida por las partes, toda vez que la Fiscalía y la Defensa acordaron el monto de pena a imponer, acuerdo que más allá de las vías recursivas pendientes, fue conformado por el imputado en la audiencia.-
Sin perjuicio de adherir en todos su términos a los fundamentos esbozados por la Sra. Fiscal al valorar las circunstancias agravantes y atenuantes tenidas en cuenta al mesurar la pena a imponer a G S A, he de considerar además su edad, su educación, sus antecedentes penales, su actitud frente al proceso, y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, para lo cual estimo justo imponerle la pena acordada por las partes, de diez años de prisión, con más la accesorias legales, la inscripción prevista en el art. 191 del CPP, y las costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° del C.P., y 191, 266 y 267 CPP). ES MI VOTO.-
A LA TERCER CUESTION PROPUESTA, LA DRA. LAURA PEREZ, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.-
A LA TERCER CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: dijo que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.
Por ello, el Tribunal de Juicio, por unanimidad, FALLA:
I.- CONDENAR a G S A, ya filiado, como autor penalmente responsable de los delitos por los que fuera traído a juicio que se califican como ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO -EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES- TRIPLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO, POR LA GUARDA Y LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS, Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL TRIPLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO, POR LA GUARDA Y LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS, TODO EN CONCURSO REAL (art. 45, 119 pár. primero incs. b) y f) y 55 DEL C.P.).-
II.- IMPONER a G S A la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, accesoria legales y las costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3, del CP y 266, 267 del CPP).-
III.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. DAMIAN MOREYRA en la cantidad de 30 JUS ( arts. 6 y 8 Ley 2212-).
Regístrese, protocolícese, firme que sea el presente fallo, proceda la Oficina Judicial efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley, a oficiar al Re.Pro.Coins (art. 191 CPP) y, confeccionar el respectivo computo de pena e incidente para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución, con las siguientes constancias del legajo (de la sentencia; del cómputo de pena, de los antecedentes del condenado y los datos de la víctima). Hágase saber a la víctima, el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24660. Cúmplase con la Ley 869. Oportunamente, archívese todo lo actuado.-
Firmado digitalmente por STADLER Emilio Seferino
Fecha: 2025.06.02
08:38:35 -03'00'
Firmado digitalmente digitalmente por RODRIGUEZ Verónica Fabiana
Fecha: 2025.06.02
7:41:25 -03'00' Firmado digitalmente por PEREZ Laura Edith Fecha: 2025.06.02
08:55:32 -03'00' |
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